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El ingreso inmediato no es acertado; por José Carlos Velasco, Abogado y Profesor de Derecho Penal

21/02/2017
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El día 21 de febrero de 2017, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de José Carlos Velasco, en el cual el autor opina sobre la posibilidad de ingreso inmediato en prisión de Iñaki Urdangarín.

EL INGRESO INMEDIATO NO ES ACERTADO

Sobre la posibilidad de ingreso inmediato en prisión, son dos los argumentos que señalan que no se debería producir:

El primer argumento para el no ingreso en prisión, por lo menos de carácter inmediato, es que la sentencia no es firme y que cabe la posibilidad de interponer por la representación procesal del Sr. Urdangarín un recurso de casación dentro del plazo y causas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Dicho recurso tendría la evidente finalidad de conseguir variar el fallo de la sentencia en un sentido más positivo para su representado, bien con la absolución bien buscando una rebaja sustancial de la pena hasta el límite máximo de dos años.

Puede parecer improbable que se produzca dicha variación, sobre todo hasta tal extremo (menos de dos años de prisión o absolución), pero de producirse, el haber acordado su ingreso inmediato en prisión, además de inútil, se demostraría que hubiese sido precipitado.

Además, existen dos precedentes significativos en este sentido:

El “caso Palma Arena” (pieza de los discursos) con el político Jaume Matas, el cual fue condenado a seis años de prisión por la Audiencia Provincial, y, por otro lado, el caso de la ex presidenta del Parlamento balear María Antonia Munar, la cual fue condenada a cinco años y medio de cárcel.

Pues bien, en el primer caso, el Supremo rebajó la pena a 9 meses (si bien es cierto que ingresó en prisión por dicha causa) y la Audiencia no acordó en primera instancia su ingreso inmediato en prisión, pues de una forma cauta y acertada, se esperó a que se produjese la resolución posterior que redujo su pena. En el segundo caso, también se esperó a la resolución del Supremo, si bien durante dicha espera se le condenó por otra causa a seis años de prisión y entonces si se acordó el ingreso inmediato.

Pero además de contar con estos dos importantes precedentes, el Sr. Urdangarín tiene otro dato más a su favor, pues no tiene pendiente más causas, por lo que una vez dictada la sentencia del Supremo ya habría saldado su deuda con la justicia.

El segundo argumento, muy relacionado con el primero, es que, hasta que la sentencia no sea firme y no existiendo posibilidad, a priori, de que no esté a disposición de la Justicia, pues en mi humilde opinión no hay riesgo de fuga, existen medidas menos gravosas que además no crean un daño irreparable como es el ingreso en prisión, cuando tal vez no le correspondía.

Respecto a esas medidas menos gravosas, se puede acordar desde consignar una fianza, la retirada del pasaporte o la obligación de hacer comparecencias puntuales en sede judicial.

Especial hincapié debe hacerse en la notoriedad del enjuiciado, pues aunque sea de manera indirecta, el ingreso en prisión de un miembro de una institución tan importante para el Estado como es la Casa Real, debe tratarse con la máxima prudencia, pues ya se ha demostrado que la Justicia española, aunque lenta, debido a los medios de los que dispone, juzga y condena con independencia de la posición de la persona, por lo que si el Supremo ratifica la sentencia, no cabe duda alguna de que cumplirá su pena.

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