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Parque Periurbano de Conservación y Ocio “Dehesa Boyal de Aceituna”

21/02/2017
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Decreto 14/2017, de 14 de febrero, por el que se declara el Parque Periurbano de Conservación y Ocio “Dehesa Boyal de Aceituna”, en el término municipal de Aceituna (DOE de 20 de febrero de 2017). Texto completo.

Parque Periurbano de Conservación y Ocio “Dehesa Boyal de Aceituna”

Decreto 14/2017, de 14 de febrero, por el que se declara el Parque Periurbano de Conservación y Ocio “Dehesa Boyal de Aceituna”, en el término municipal de Aceituna (DOE de 20 de febrero de 2017). Texto completo.

DECRETO 14/2017, DE 14 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DECLARA EL PARQUE PERIURBANO DE CONSERVACIÓN Y OCIO “DEHESA BOYAL DE ACEITUNA”, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ACEITUNA.

La Ley 8/1998, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, en el artículo 23, define a los Parques Periurbanos de Conservación y Ocio como aquellos espacios relativamente próximos a los núcleos de población en los que se aúnan la conservación de la naturaleza y su uso para actividades sociorecreativas y que, por sus singulares valores ambientales o naturales de interés local sean merecedores de esta figura de protección. Deben, asimismo, estar dotados de las infraestructuras adecuadas para permitir una utilización intensiva de la población a la que se destina, sin poner en peligro su mantenimiento.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura la declaración de los Parques Periurbanos de Conservación y Ocio se realizará a instancias de las entidades locales.

Con fecha de 30 de diciembre de 2015 se recibe escrito del Ayuntamiento de Aceituna solicitando la declaración del paraje denominado “Dehesa Boyal de Aceituna” como Parque Periurbano de Conservación y Ocio.

El paraje “Dehesa Boyal de Aceituna” se localiza íntegramente en el término municipal de Aceituna, al Este del núcleo municipal de dicho término. Con una superficie de 776 hectáreas, es una de las pocas dehesas de la región de roble melojo (Quercus pirenaica), con densidades mayores a 30 pies hectáreas y árboles maduros de considerable porte. En la zona existen áreas en las que predominan otras especies arbóreas como la encina (Quercus ilex), en la parte Este, o el alcornoque (Quercus suber), en las inmediaciones de la Laguna Maruguero donde hay una zona que se encuentra reforestada con esta especie. En el estrato arbustivo destacan especies como el majuelo (Crataegus monogyna), retama (Retama sphaerocarpa), jara (Cistus ladanifer), tomillo (Thymus vulgaris) y cantueso (Lavandula stoechas). Toda la superficie está a su vez incluida en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública como “Dehesa Boyal y Hondo de Valdelacanal” desde 1931.

Este paraje se emplaza sobre una zona granítica relativamente llana (390 - 430 m.s.n.m.), con algunas zonas de berrocal, en la que destaca un curso de agua con marcado carácter estacional, el “Arroyo Pedro Díaz” o “Arroyo del Campo”, y varias charcas y pequeños pantanos dispersos por todo el territorio. Por la zona, de Noroeste a Sureste, prácticamente en paralelo, discurren dos vías pecuarias, al Norte la “Colada de Los Linares” y al Sur la “Colada de Valtravieso”, que constituyen a su vez los ejes principales de la red de caminos de la dehesa de los que parten otros secundarios que permiten el acceso a las distintas zonas de la misma.

Su catalogación como Monte de Utilidad Pública determina los aprovechamientos principales a los que se destina actualmente la zona, el forestal y el ganadero, éste último con ganado vacuno y ovino. Otros aprovechamientos secundarios existentes en la zona son el cinegético, al quedar incluida en el Coto Social de Caza “San Sebastián”, y las actividades piscícolas en algunas de sus charcas y embalses.

Su ubicación en las cercanías al caso urbano y su catalogación como Monte de Utilidad Pública han propiciado a su vez el uso y disfrute del mismo por los vecinos de la localidad y que estos terrenos cuenten con infraestructuras propias para el uso recreativo. De este modo, además de contar con un Centro de Interpretación y diversas rutas ya establecidas, en la zona se emplazan varios merenderos, un mirador turístico y otras zonas acondicionadas para el uso público.

Por tanto, la red de caminos y viales para el acceso junto a las dotación de equipamientos ambientales ya existentes hacen que la superficie objeto de declaración disponga de los medios necesarios para permitir el uso por la población a la que se destina, todo ello sin comprometer la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora presentes en el Parque Periurbano.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de febrero de 2017, DISPONGO:

Artículo 1. Declaración.

Se declara el Parque Periurbano de Conservación y Ocio “Dehesa Boyal de Aceituna”, en el término municipal de Aceituna.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Parque Periurbano de Conservación y Ocio ocupa una superficie de 770,53 ha. ( Según medición en sistema geodésico ETRS89), que se corresponden con las parcelas y recintos catastrales correspondientes a los polígonos 4 (parcela 15), 5 (parcela 157), 11 (parcela 53), 12 (parcela 15) y 13 (parcelas 1, 2, 3, 58 y 72) del término municipal de Aceituna, de la provincia de Cáceres.

La cartografía del ámbito territorial de espacio se recoge en el Anexo del presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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