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Al margen de la ejemplaridad punitiva; por Ángeles Jareño, catedrática acreditada de Derecho penal de la Universidad de Valencia

20/02/2017
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El día 18 de febrero de 2017, se ha publicado en el diario El País, un artículo de Ángeles Jareño, en el cual la autora considera que la Sección Primera de la Audiencia de Palma se ha mantenido al margen de la ejemplaridad punitiva que han buscado recientes decisiones de otros tribunales.

AL MARGEN DE LA EJEMPLARIDAD PUNITIVA

Urdangarin ha sido condenado por siete delitos de corrupción en connivencia con los cargos públicos involucrados en la trama Nóos y, menos uno de esos delitos (la prevaricación), todos están castigados con penas de prisión. Teniendo en cuenta que la pena solicitada por el ministerio fiscal superaba los 19 años de privación de libertad, la sentencia ha sido un buen resultado para él. Se han aplicado determinadas reglas técnicas que han permitido atenuar el resultado punitivo, como la reducción prevista en el art. 65.3 del Código Penal (a los delitos de falsedad, malversación y fraude a la Administración) y el concurso medial entre determinados delitos. La diferencia final de años en relación con los que solicitaba el ministerio fiscal es algo habitual en estos casos, y se debe a que las diligencias iniciales pueden apuntar a la existencia de otros delitos que finalmente pueden no resultar suficientemente probados.

Con esta resolución la Sección Primera de la Audiencia de Palma se ha mantenido al margen de la ejemplaridad punitiva que han buscado recientes decisiones de otros tribunales cuando se trata de corrupción pública y, en casos, por similares delitos. Véase la sentencia sobre la trama Gürtel del Tribunal Superior de Justicia valenciano de 8 de febrero de este año, que ha impuesto condenas entre 9 y 13 años (sumando el delito de asociación ilícita y no aplicando otras reglas atenuatorias que sí se han tenido en cuenta en el caso Nóos). Incluso con esta decisión, la Audiencia de Palma se ha mantenido al margen de otras decisiones de ese mismo órgano (adoptadas por otros magistrados) que mostraron mucho rigor punitivo en el caso de denegación de beneficios penológicos y penitenciarios a Matas en su primera condena de prisión a un año.

Por lo que se refiere a la absolución de la Infanta (y también de la esposa del exsocio de Urdangarin), era lo esperable a falta de acusación por parte del fiscal, que no es lo corriente en este tipo de procedimientos. De hecho, entre los letrados defensores de procedimientos similares (blanqueo de capitales y malversación) existía mucha expectativa por esta resolución, a la espera, se dice, de que el Ministerio Público aplique en el futuro la misma doctrina exculpatoria para las parejas de los encausados en esta clase de delitos económicos.

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