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Normativa de reserva de plazas para estudiantes con discapacidad en másteres y programas de doctorado

16/02/2017
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Resolución de 6 de febrero de 2017, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación de la Normativa de reserva de plazas para estudiantes con discapacidad en másteres y programas de doctorado (BOCYL de 15 de febrero de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE FEBRERO DE 2017, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE RESERVA DE PLAZAS PARA ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD EN MÁSTERES Y PROGRAMAS DE DOCTORADO.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2016, aprobó la Normativa de reserva de plazas para estudiantes con discapacidad en estudios oficiales de máster y de doctorado en la Universidad de Burgos. La disposición final de esta Normativa establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, motivo por el cual esta Secretaría General ha resuelto su publicación.

NORMATIVA DE RESERVA DE PLAZAS PARA ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD EN ESTUDIOS OFICIALES DE MÁSTER Y DE DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

La Universidad de Burgos es especialmente sensible a los problemas a los que se enfrentan los alumnos con discapacidad. Esta sensibilidad se materializa a través de la Unidad de Atención a la Diversidad encuadrada en el Servicio de Estudiantes y Extensión Universitaria dependiente del Vicerrectorado de Estudiantes.

La disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, modificada por el artículo único.90 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que:

1. Las Universidades garantizarán la igualdad de oportunidades de los estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, proscribiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.

2. Los estudiantes y los demás miembros con discapacidad de la comunidad universitaria no podrán ser discriminados por razón de su discapacidad ni directa ni indirectamente en el acceso, el ingreso, la permanencia y el ejercicio de los títulos académicos y de otra clase que tengan reconocidos.

3. Las universidades promoverán acciones para favorecer que todos los miembros de la comunidad universitaria que presenten necesidades especiales o particulares asociadas a la discapacidad dispongan de los medios, apoyos y recursos que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades en relación con los demás componentes de la comunidad universitaria.

Asimismo, el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, indica que:

Se reservará al menos un 5 por 100 de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

A tal efecto, los estudiantes con discapacidad deberán presentar certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.

Además, el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de la Comunidad de Castilla y León establece que:

Las Universidades garantizarán a las personas con discapacidad las condiciones precisas para facilitar su acceso y promoción en las enseñanzas universitarias, así como su plena participación en la vida académica, desde todos los espacios y ámbitos que conforman las diferentes instancias universitarias, en igualdad de condiciones que el resto del alumnado.

Asimismo, garantizarán las adaptaciones, medios, dispositivos y apoyos precisos, con los ajustes razonables que sean necesarios.

No obstante, la Defensora del Pueblo, en escrito dirigido a la Universidad de Burgos con fecha 26 de junio de 2016, indica que:

La mayor parte de las universidades, en el ámbito de su autonomía normativa, prevén además la inclusión educativa del alumnado universitario con discapacidad con medidas, programas y acciones positivas a favor de este alumnado, algunas de ellas incluso mejorando las previsiones establecidas con carácter general. Sin embargo, parece que es aún muy escaso el número de estas universidades que prevén la aplicación de los cupos de reserva de plazas para el acceso de estos alumnos a los ciclos posteriores al Grado (Máster y Doctorado).

Por todo ello, y para facilitar el acceso de los estudiantes con discapacidad a los estudios oficiales de máster y de doctorado en la Universidad de Burgos, el Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 30 de septiembre de 2016, aprueba la siguiente normativa de reserva de plazas para ellos.

Artículo único.

En todos los másteres oficiales y programas de doctorado de la Universidad de Burgos se destinará un 5% de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En el caso de que el resultado de la reserva de plazas no fuera un número entero, la fracción resultante se completará hasta el número entero superior.

Las plazas objeto de reserva que queden sin cubrir al final del proceso, se acumularán a las ofertadas por el cupo general.

Los estudiantes deberán cumplir los mismos requisitos generales académicos de acceso y los específicos para la admisión establecidos por el máster o programa de doctorado de que se trate que el resto de los estudiantes solicitantes.

La condición de discapacidad deberá acreditarse conforme se establezca en los procedimientos de acceso, admisión y matrícula que establezca la Universidad para cada curso académico. En cualquier caso, los estudiantes con discapacidad deberán presentar certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En coherencia con el principio de igualdad entre mujeres y hombres y la ausencia de discriminación por razón de sexo, las referencias al género contenidas en esta normativa son de naturaleza genérica y se refieren indistintamente a mujeres u hombres.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se delega en el Vicerrector con competencia en ordenación académica la interpretación y el desarrollo de esta normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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