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Normativa de dotación de puestos de Catedrático de Universidad por el procedimiento de promoción interna

16/02/2017
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Resolución de 6 de febrero de 2017, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación de la Normativa de dotación de puestos de Catedrático de Universidad por el procedimiento de promoción interna (BOCYL de 15 de febrero de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE FEBRERO DE 2017, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE DOTACIÓN DE PUESTOS DE CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD POR EL PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN INTERNA.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2017, aprobó la Normativa de dotación de puestos de Catedrático de Universidad por el procedimiento de promoción interna. La disposición final de esta Normativa establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, motivo por el cual esta Secretaría General ha resuelto su publicación.

NORMATIVA DE DOTACIÓN DE PUESTOS DE CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD POR EL PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN INTERNA

1.- Objeto.

El apartado Uno de la Disposición final segunda del Real Decreto-Ley 10/2015 de 11 de septiembre Vínculo a legislación, permite la convocatoria de un número de plazas de Catedrático de Universidad de promoción interna que no supere el número de plazas de funcionario de carrera ofertadas. El apartado 2 del artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por el apartado Uno de la Disposición final segunda del Real Decreto-Ley 10/2015 de 11 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, permite la convocatoria de un número de plazas de Catedrático de Universidad de promoción interna que no supere el número máximo de plazas que sean objeto de oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Este procedimiento abre una vía para la creación de puestos de Catedrático/a de Universidad que, si bien está condicionada por la tasa de reposición impuesta por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, no suponga una merma en las posibilidades que tiene la Universidad para ofertar otro tipo de plazas dentro de ella.

Esta normativa establece el modo en que la Universidad de Burgos asignará las plazas que cada año el Consejo de Gobierno, dentro del marco legal establecido y de la disponibilidad presupuestaria, apruebe convocar dentro de su Oferta de Empleo Público.

El objetivo es proporcionar a la Universidad un procedimiento que combine adecuadamente los aspectos personales inherentes a la promoción interna de las personas acreditadas, con criterios estructurales que permitan equilibrar la presencia de profesores con la máxima categoría académica en los diferentes ámbitos de la Universidad. En este sentido se ha considerado que la antigüedad en la acreditación ha de ser un aspecto determinante de forma que los profesores acreditados vean su plaza convocada en un plazo de tiempo razonable, siempre que lo permitan las circunstancias de la Universidad. Dentro de ese plazo considerado razonable, se prioriza la distribución equitativa de las plazas por Áreas de Conocimiento con el objeto de que, aquellas que se encuentren peor dotadas, puedan disponer lo antes posible de figuras de Catedrático.

2.- Número de plazas ofertadas.

El número de plazas de Catedrático de Universidad ofertadas para ser cubiertas mediante promoción interna anualmente será aprobado por el Consejo de Gobierno, conforme a la legislación vigente y la disponibilidad presupuestaria.

3.- Solicitudes.

El Vicerrector con competencia en materia de profesorado, mediante resolución, establecerá el plazo para presentar solicitud de plaza dentro de la oferta anual. La solicitud del interesado vendrá acompañada de la acreditación para el cuerpo de catedrático de universidad del profesorado que desee ser incluido en el procedimiento descrito por la presente normativa.

4.- Procedimiento de distribución de plazas.

La asignación de plazas se realizará previa petición de los interesados tras la publicación de convocatoria interna por Resolución del Vicerrector con competencia en materia de profesorado, prevista en el apartado 3. En caso de que el número de interesados supere al de plazas aprobadas por el Consejo de Gobierno, éstas se distribuirán de acuerdo con la puntuación que resulte de la aplicación del siguiente baremo:

MÉRITOS ESTRUCTURALES (30%).

- Ratio catedráticos (incluido el interesado)/profesores del Área equivalentes a tiempo completo* (30%).

Tabla omitida.

MÉRITOS PERSONALES (70%).

- 10 puntos x año de antigüedad en la acreditación**.

* Se contabilizan todos los profesores del Área. Los funcionarios a tiempo parcial computan como 0,5, los ayudantes como 0,33 profesores; los profesores asociados se calculan en equivalencia a la dedicación de 18 créditos que, a estos efectos y para esta figura contractual, se toma como unidad.

** Se calculará como el cociente de los días transcurridos desde la acreditación, divididos entre 365.

5.- Fechas de cierre de datos.

Para la aplicación del baremo descrito se utilizarán en cada convocatoria los datos cerrados a fecha 31 de diciembre.

6.- Comisión de seguimiento.

La Junta de Personal Docente e Investigador designará a dos representantes que, junto con el Vicerrector con competencia en materia de profesorado, o persona en quien delegue, y el responsable del sistema de datos de actividad docente adjunto al Vicerrectorado, constituirán una Comisión de Seguimiento de la aplicación de la presente normativa.

7.- Disposición derogatoria.

Esta normativa deroga y deja sin efecto el “Programa para la Dotación de Puestos de Catedrático de Universidad” aprobado por Consejo de Gobierno 18 de mayo de 2009.

8.- Disposición final.

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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