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Procedimiento electoral agrario

14/02/2017
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Decreto 12/2017, de 7 de febrero, por el que se establecen las gratificaciones, indemnizaciones y dietas de los empleados públicos y miembros de las mesas electorales que participen en el procedimiento electoral agrario convocado por Decreto 210/2016, de 28 de diciembre (DOE de 13 de febrero de 2017). Texto completo.

DECRETO 12/2017, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS GRATIFICACIONES, INDEMNIZACIONES Y DIETAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES QUE PARTICIPEN EN EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL AGRARIO CONVOCADO POR DECRETO 210/2016, DE 28 DE DICIEMBRE.

La Ley 6/2015, de 24 de marzo, modificada por Ley 6/2016, de 24 de junio, agraria de Extremadura, regula en su Título VIII “Los órganos consultivos en el ámbito agrario”, Capítulo III “Procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura”, procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 301, “Organización del procedimiento electoral”, apartado 1, establece que para la puesta en marcha del procedimiento electoral se constituirán una Comisión Central, así como, Juntas provinciales y mesas electorales. Los artículos 302 y 303, de la referida Ley Agraria, regulan la composición de la Comisión Central y de las Juntas provinciales, estableciéndose como requisito legal que los componentes de dichos órganos electorales ostenten la condición de empleados públicos que presten servicios en la Junta de Extremadura, excepción hecha del Presidente de la Comisión que lo será el Director del Censo.

Así mismo, por lo que respecta a las mesas electorales, el artículo 304, apartado 1, en sus dos últimos párrafos establece que “Las mesas estarán formadas por tres vocales, seleccionados aleatoriamente entre los electores que se encuentren inscritos en el censo de la mesa correspondiente. Entre los vocales se designará un presidente...”. Con el objeto de velar por el adecuado desarrollo del proceso, podrá designarse en la mesa electoral un representante de la Administración entre aquellos que tengan la condición de empleado público al servicio de las Administraciones locales o de la Administración autonómica.

Habida cuenta de que tanto los miembros de la Comisión Central, como de las Juntas Provinciales de Cáceres y Badajoz, así como el representante de la Administración en cada una de las mesas han de poseer la condición de empleados públicos, y que las mesas estarán formadas por tres vocales, cada una de ellas, mediante una previa selección aleatoria entre los diferentes electores, y teniendo en cuenta que las elecciones se desarrollarán el domingo día 12 de marzo de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, apartado 2, de la referida Ley Agraria, se hace conveniente establecer, de manera específica y únicamente para este procedimiento electoral, un régimen de gratificaciones y dietas para todos aquellos que vayan a ser partícipes en el citado procedimiento electoral fuera de su jornada laboral y/o en día festivo, para poder cumplir con el mandato recogido en la ley citada en el párrafo anterior del cuerpo del escrito del presente decreto.

La disposición final primera, de la Ley 6/2016, de 24 de junio, de modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, establece que “en todos los aspectos relativos al procedimiento electoral no regulados en la Ley Agraria de Extremadura, y en particular los referidos al ejercicio del derecho de voto, la regularización del voto por correo, el escrutinio de los sufragios, la proclamación directa o indirecta en el proceso electoral, se aplicará la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General y la normativa que la desarrolle”.

Por otro lado el artículo 90 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que: “Adoptarán la forma de Decreto las disposiciones generales del Consejo de Gobierno y las resoluciones administrativas cuando así lo disponga la legislación vigente, y serán firmadas por el Presidente y refrendadas por el Consejero a quien corresponda por razón de la materia...”.

Las gratificaciones contempladas en el presente decreto se abonarán en un solo pago al final del procedimiento electoral por lo que no sufriría menoscabado lo dispuesto en el artículo 57 Vínculo a legislación, de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, que establece el concepto: “Gratificaciones por servicios extraordinarios, que retribuirán los servicios excepcionales prestados por los funcionarios públicos fuera de la jornada de trabajo, y que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. Tales gratificaciones serán objeto de publicidad y comunicación a los órganos de representación de personal”.

A su vez el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de elecciones a la Asamblea de Extremadura, establece en sus apartados 1 y 2 que: “El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura fijará por Decreto las compensaciones económicas que correspondan a los miembros de las Junta Electoral de Extremadura y, en su caso, de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona”.

El presente decreto tiene su anclaje jurídico en lo dispuesto en los párrafos anteriores.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 7 de febrero de 2017, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto fijar los importes de las gratificaciones, indemnizaciones y dietas a percibir por los empleados públicos y miembros de las mesas electorales que participen en el procedimiento electoral convocado mediante el Decreto 210/2016, de 28 de diciembre, por el que se convoca procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Artículo 2. Gratificaciones y dietas.

Las gratificaciones y dietas de los miembros de la Administración Electoral se fijan en las siguientes cuantías:

- Los miembros de la Comisión Central percibirán 168 euros en concepto de gratificación por su asistencia a cada reunión, exceptuando el Presidente, que actúa en su calidad de Director del Censo.

- Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales percibirán 135 euros en concepto de gratificaciones por su asistencia a cada reunión.

- Los empleados públicos al servicio de la Administración local que colaboren en el proceso electoral en cada Ayuntamiento donde se establezca mesa electoral, percibirán la cantidad de 168 euros. Si no existiera mesa electoral el importe será de 36 euros. Cuando en el correspondiente término municipal para el cual estén habilitados exista más de una mesa electoral, dicha cantidad vendrá incrementada en 36 euros por cada mesa electoral suplementaria.

- Cuando los miembros de la Comisión Central y de las Juntas Electorales Provinciales, para asistir a las reuniones convocadas, tengan que desplazarse fuera del municipio de su residencia habitual, les serán abonados íntegramente los gastos de transporte, alojamiento y manutención precisos para su asistencia a las reuniones mencionadas anteriormente.

- Los miembros de las mesas electorales percibirán en concepto de dieta la cantidad de 60 euros. Asimismo, cuando los miembros de las mesas electorales residan en una localidad diferente, a la del municipio en el que se emplace la mesa de la cual forman parte, tendrán derecho a percibir, desde su localidad de empadronamiento, los gastos de transporte, debiéndose abonar cuando utilicen medios propios, la cantidad de 0,22 euros por kilómetro.

Artículo 3. Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que colabore en el proceso electoral.

El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que colabore en las actividades propias del proceso electoral agrario, percibirá las gratificaciones u horas extraordinarias que pudieran corresponderle de acuerdo con lo establecido en la legislación de Función Pública y en el Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

Disposición fina única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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