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La prevaricación es comprensible; por Francisco Segrelles, Abogado

13/02/2017
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El día 13 de febrero de 2017, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Francisco Segrelles, en la cual el autor opina sobre la pena para la prevaricación.

LA PREVARICACIÓN ES COMPRENSIBLE

En el derecho básico, desde Roma hasta hoy, son todo comentarios. Más o menos brillantes e ingeniosos, pero comentarios. Los clásicos ya lo dijeron escueta, lapidariamente: “Non ratio, sed voluntas facit legem”. No se puede resumir mejor la realidad actual. Después de haber pasado unos cuantos siglos, Roma sigue vigente.

Y así, un no muy lejano mes de marzo, los políticos, elegidos por el pueblo para defenderlo en el Congreso de los Diputados, aprobaron una ley que es un agravio descarado al resto de la ciudadanía. Decidieron que a la autoridad administrativa que cometa una grave injusticia, sabiendo el daño que está haciendo y siendo consciente de que perjudica a inocentes aprovechándose del poder que le otorga su posición, cuando se la condena tan solo se la puede inhabilitar para que no siga ostentando el cargo; es decir, al delincuente (no ya presunto, sino condenado en firme) solamente se le impide que continúe haciendo uso del poder con el que delinquió.

Pero no se piense que la condena es por toda su vida laboral, no. Solo se le puede condenar a que no pueda seguir prevaricando durante unos años. Quizá para comprobar si se ha rehabilitado cuando vuelva a ocupar otro cargo similar. ¿No es la cárcel alojamiento apropiado para los funcionarios culpables y sí para los que pagan sus sueldos? ¿Ni siquiera merece la víctima de la injusticia una indemnización por el daño recibido de un servidor del Estado, con abuso de poder y total indefensión?

La inhabilitación puede ser una pena imprescindible pero complementaria, no la más grave y única que se le imponga a un prevaricador. Es más, aun sin ella no parece lógica la vuelta a ejercer el cargo, por el hecho de que todo ciudadano debería estar legitimado para recusarle cuantas veces pretendiera usar su poder.

Quiero, e incluso puedo, pensar que casi todos los que votaron esa ley, excepto los tres o cuatro portavoces de grupo parlamentario, ni se dieron cuenta de lo que hacían, no fueron conscientes de la ridícula condena, que elevaron a la categoría de norma del Código Penal, porque para votar, gracias en gran parte a las listas cerradas, no necesitan ni enterarse de lo que se somete a votación, les basta con saber contar los dedos del portavoz de su grupo.

Y lo relatado no es una opinión personal, lo expresa el texto de la ley, lo dicen las propias palabras elegidas por los diputados, que cito textualmente: “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público” (artículo 404 del Código penal). Apartarle del cargo, solo faltaría. Es como si al ladrón se le castigase con la pena de apartarle durante unos años del lugar donde hay facilidad para robar, y aquí no ha pasado nada. Sobre lo robado, “pelillos a la mar”.

Recientemente, es muy corriente leer en la prensa “el expresidente de... (casi todos son expresidentes de algo) ha cometido equis delitos de prevaricación, por los que se le ha condenado a tantos años de inhabilitación para ejercer cargo público y para ser elegible”. Pero no dicen que podrá seguir paseando por las calles de su lugar de residencia, en plena libertad ante aquellos a quienes hizo el daño y no reciben ningún desagravio.

En esta nueva etapa, con partidos políticos que, a juzgar por lo que aseguran en sus campañas y a punto de celebrar congresos, se van a tomar más en serio la erradicación de los favoritismos, esperemos que tomen nota para suprimir esa especie de “corporativismo del poder” más propio de otras épocas u otros países.

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