Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/02/2017
 
 

Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura

13/02/2017
Compartir: 

Decreto 8/2017, de 7 de febrero, por el que se crea y regula la Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura (DOE de 10 de febrero de 2017). Texto completo.

El Decreto 8/2017 tiene por objeto la creación y regulación de la composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Mesa de Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social de Extremadura, con la finalidad de institucionalizar la colaboración, cooperación y el diálogo permanente entre la Junta de Extremadura y la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social de Extremadura.

La mesa tiene el objetivo de impulsar el reconocimiento del Tercer Sector como actor clave en la defensa de los derechos sociales, y lograr la cohesión y la inclusión social en todas sus dimensiones, evitando que determinados grupos de población más vulnerables queden excluidos socialmente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DECRETO 8/2017, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA MESA DEL DIÁLOGO CIVIL DEL TERCER SECTOR DE EXTREMADURA.

La política social tiene por objeto reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida del conjunto de la población con la finalidad de facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de fomentar la cohesión y el progreso social.

En el ámbito internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 proclama que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

A nivel Europeo, en el marco de la Estrategia Europea para la Inclusión Social para el Periodo 2006-2011, uno de los principales objetivos es la igualdad de oportunidades y la inclusión social como objetivos de solidaridad. Para ello es necesario el acceso de todos a los recursos, derechos, y servicios necesarios para la participación en la sociedad, previniendo y abordando la exclusión social. En esta tarea la Comunicación de la Comisión Europea, de 26 de abril de 2006, marca el papel clave de los servicios sociales, por desempeñar una importante función en la sociedad y en la economía europea, y reconoce que el sector de los servicios sociales, situado en un entorno cada vez más competitivo, se encuentra en plena expansión y modernización. Por su parte, la Carta Social Europea en su artículo 14 establece que para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a beneficiarse de los servicios sociales, las partes se comprometen a fomentar y organizar servicios que, utilizando los métodos de un servicio social, contribuyan al bienestar y al desarrollo de los individuos y de los grupos en la comunidad, así como a su adaptación al medio o entorno social.

A nivel estatal, la Constitución Española de Vínculo a legislación 1978 compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y faciliten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, artículo 9.2, así como en el cumplimiento de los objetivos que hagan posible el progreso económico y social.

En el ámbito autonómico, la competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de servicios sociales se enmarca, con carácter general, en el artículo 9.1.27 en el Estatuto de Autonomía, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, que atribuye la competencia exclusiva en materia de acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.

El derecho a los servicios sociales queda por tanto regulado y configurado como uno de los sistemas de protección social de los ciudadanos ante situaciones de necesidad que garantizan el bienestar social junto al sistema de seguridad social, el sistema de salud, el sistema educativo y las políticas de vivienda, mediante el desarrollo de prestaciones y servicios destinados a garantizar a toda persona, grupo o comunidad la atención a sus necesidades personales y sociales, asegurando la igualdad de oportunidades, el acceso a los recursos, el apoyo para promover la autonomía y bienestar y el derecho de la persona a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.

El Tercer Sector de Acción Social se define como las organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.

La Plataforma del Tercer Sector de Acción Social de Extremadura constituye una vía de acción ciudadana complementaria a la gestión de los poderes públicos, dotada de una capacidad integradora y papel activo en la cohesión e inclusión social, cubriendo las necesidades de los colectivos más desfavorecidos de la sociedad extremeña, especialmente aquellos con riesgo de pobreza, exclusión social y vulnerabilidad. La Ley 14/2015, de 9 de Abril Vínculo a legislación, de los Servicios Sociales de Extremadura, reconoce la labor que las entidades del Tercer Sector de Acción Social vienen desarrollando en la prestación de los servicios sociales, consagrando en su artículo 58 el deber de la Administración Pública de fomentar la participación del Tercer Sector en la planificación, gestión y evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales. En consonancia, el artículo 5.i) del mismo texto legal prevé como principio rector que ha de regir el sistema de servicios sociales, el principio de participación ciudadana, según el cual, se debe fomentar la participación ciudadana en la planificación, seguimiento y evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales.

En el ámbito comunitario, el Tratado de Lisboa y la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de enero de 2009 caminan hacia un nuevo modelo de diálogo civil con las organizaciones del Tercer Sector, tras consagrar la necesidad de inclusión de la participación de la sociedad civil junto a los demás protagonistas institucionales, sociales y económicos.

Mediante el presente decreto se otorga valor pertinente en nuestro ordenamiento jurídico extremeño al diálogo civil, con el fin de impulsar y facilitar la interlocución entre la Junta de Extremadura y el Tercer Sector Extremeño, dada la transversalidad que rige su labor, reforzando el papel de las organizaciones operantes, profundizando en la cohesión interna del tejido asociativo de Extremadura en aras de un nuevo enfoque de modelo social, ostentando una efectiva capacidad de influencia y desarrollo con los poderes públicos, agentes sociales, empresariales, grupos mediáticos y demás componentes de la sociedad. La Mesa del Diálogo Civil se presenta, por tanto, como vehículo de diálogo y participación permanente y bidireccional respecto a la acción de gobierno, a la acción de las entidades que lo conforman así como a decisiones y políticas claves que afecten de cualquier manera a sus intereses y necesidades.

En consecuencia y de acuerdo con los principios generales de coordinación y colaboración que han de regir las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estima procedente la creación de una Mesa de Diálogo Civil, como órgano colegiado de consulta y participación entre la Junta de Extremadura y la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social de Extremadura, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por todo lo expuesto, a iniciativa conjunta de la Presidencia de la Junta de Extremadura y la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 2017, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la creación y regulación de la composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Mesa de Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social de Extremadura, con la finalidad de institucionalizar la colaboración, cooperación y el diálogo permanente entre la Junta de Extremadura y la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social de Extremadura, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación, con el objetivo compartido de impulsar el reconocimiento del Tercer Sector como actor clave en la defensa de los derechos sociales, y lograr la cohesión y la inclusión social en todas sus dimensiones, evitando que determinados grupos de población más vulnerables queden excluidos socialmente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

La Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura se constituye como órgano colegiado de consulta y participación, de los regulados en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de diciembre, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las funciones enumeradas en el artículo siguiente, adscrito a la Junta de Extremadura a través de la Presidencia, e integrado por representantes de la Junta de Extremadura y representantes de la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social de Extremadura.

Artículo 3. Funciones.

1. A la Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura, le corresponden las siguientes funciones:

a) Garantizar y fortalecer la interlocución del Tercer Sector en el diseño y aplicación de las políticas públicas de inclusión y cohesión social, participación y voluntariado, promoción de la solidaridad, derechos sociales, diversidad, integración social y empleo.

b) Formular propuestas sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación de las políticas dirigidas a los colectivos objeto de su intervención, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Conocer y debatir las iniciativas de la Plataforma de Tercer Sector de Acción Social relativas a las siguientes materias:

- Medidas o actuaciones que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza, exclusión social o situación de vulnerabilidad social.

- Medidas legislativas sobre el Tercer Sector de Acción Social.

- Plan de Promoción para el apoyo e impulso del Tercer Sector de Acción Social.

- Sistema de financiación del Tercer Sector de Acción Social.

d) Organizar y estructurar la Mesa de Diálogo Civil con autonomía, así como aprobar su propia planificación y programación.

2. Sin perjuicio de las funciones arriba referenciadas, las Administraciones públicas extreme- ñas podrán, si lo estiman pertinente, proporcionar información a la Mesa de Diálogo Civil de aquellos proyectos normativos o iniciativas relativas al Tercer Sector de Acción Social que les afecten.

Artículo 4. Composición.

1. La Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura se integra por su Presidente, trece Vocales y un Secretario.

2. La presidencia de la Mesa corresponde al Presidente de la Junta de Extremadura o persona en quien delegue.

3. Los seis Vocales de la Mesa de Diálogo Civil, por parte de la Junta de Extremadura, serán:

- La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

- La persona titular de la Consejería de Educación y Empleo.

- La persona titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras.

- La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

- La persona titular de la Portavocía de la Junta de Extremadura.

- La persona titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

4. Los siete Vocales de la Mesa de Diálogo Civil que actúen en representación del Tercer Sector de Extremadura serán designados por las entidades que lo integran.

5. Será Secretario de la Mesa de Diálogo Civil un funcionario designado por la persona titular de la Presidencia. El secretario participará en las deliberaciones con voz pero sin voto.

6. Por cada uno de los vocales de la Mesa de Diálogo Civil, la persona titular de la Presidencia nombrará uno o varios suplentes para que sustituya al titular en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

7. La Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura podrá invitar a las reuniones de la misma a técnicos, entidades públicas o privadas u organizaciones o asociaciones cuya presencia u opinión sean considerados oportunos por razón de la materia.

Artículo 5. Mandato.

1. Los vocales miembros de la Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura previstos en el apartado 3 del artículo anterior conservarán su condición, mientras ostenten el cargo por el que fueren nombrados o mientras no sea revocada su designación. En todo caso, continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de quien les suceda.

2. Los vocales representantes de la Plataforma del Tercer Sector serán removidos y sustituidos a propuesta de la Plataforma.

Artículo 6. Competencias de la presidencia de la Mesa.

La presidencia de la Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación de la mesa.

b) Elaborar el orden del día de las sesiones, convocarlas, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.

c) Abrir y cerrar las sesiones, así como suspenderlas por tiempo limitado.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados.

e) Cuantas otras le sean atribuidas mediante el presente decreto o sean inherentes a la Presidencia.

Artículo 7. Competencias de la secretaría de la Mesa.

Corresponde a la secretaría de la Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia de la mesa.

b) Recibir y expedir los actos de comunicación entre los miembros, así como entre la mesa y los organismos, instituciones y entidades con las que mantenga relaciones.

c) Custodiar la documentación de la mesa.

d) Preparar la tramitación de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones y expedir las oportunas certificaciones con el Visto Bueno de la presidencia.

e) Asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

f) Contribuir, mediante la asistencia a la presidencia, al orden de las sesiones.

g) Cuantas otras funciones se desprendan de lo aquí regulado o sean inherentes a la secretaría.

Artículo 8. Funcionamiento.

1. La Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o, en su caso, normativa vigente que resulte de aplicación, sin perjuicio de que pueda completar sus normas de funcionamiento mediante un reglamento interno.

2. Corresponde a la Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura fijar la periodicidad de sus reuniones, que serán convocadas por el secretario por orden de la persona titular de la presidencia de la misma. Las reuniones ordinarias se celebrarán dos veces al año. Asimismo, la mesa se podrá reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque la persona titular de la presidencia si lo estima justificado o a petición de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

3. Para la válida constitución del órgano se requerirá la presencia del Presidente, Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la mitad de los miembros de la mesa.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros del órgano colegiado.

5. Para su mejor funcionamiento, la Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura podrá constituir grupos de trabajos o ámbitos de discusión que, en ningún caso, pueden asumir la realización de sus funciones.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

La creación, constitución y funcionamiento de la Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura no supondrá incremento alguno del gasto público.

Disposición adicional segunda. Constitución Vínculo a legislación de la Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura.

La Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Representación equilibrada en la Mesa de Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.12 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la Mesa de Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector debe ser un órgano con una presencia equilibrada de mujeres y hombres y las entidades miembro que lo conforman deberán garantizar este carácter al proponer el nombramiento de sus representantes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana