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  • EDICIÓN DE 10/02/2017
 
 

La AN declara que una alumna con discapacidad deberá reintegrar la beca por estudios, que le fue concedida, por no superar el 50% de los créditos matriculados

10/02/2017
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La AN acuerda desestimar el recurso interpuesto frente a la resolución del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se acordó el reintegro de la beca concedida a la recurrente para realizar el primer curso del Grado en Ingeniería Química Industrial, por no haber superado el 50% de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinaria.

Iustel

La parte recurrente, que no cuestiona el hecho determinante del reintegro, sostiene que por razones de equidad debería hacerse una interpretación más favorable de la normativa aplicable habida cuenta de que tiene una discapacidad sensorial del 47%. Al respecto señala la Sala que, siendo cierto que tiene una patología en la vista y, consecuencia de ello, un grado discapacidad del 47%, sin embargo, no queda acreditada la incidencia de la patología en el rendimiento académico, por lo que, concluye, la recurrente no ha destinado la beca, que se le concedió, a su finalidad.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección 6.ª

Sentencia 280/2016, de 07 de julio de 2016

RECURSO Núm: 618/2015

Ponente Excmo. Sr. RAMON CASTILLO BADAL

Madrid, a siete de julio de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso administrativo n.º 618/2015 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. D.ª María Dolores Fernández Prieto, en nombre y representación de D.ª Inocencia, frente a la Administración del Estado (Ministerio de Educación y Ciencia), dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, de fecha 11 de junio de 2015, por la que se acuerda el reintegro de la beca concedida en su día para realizar el primer curso del Grado en Ingeniería Química Industrial por importe de 4.730,97€, para el curso 2012 / 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por la recurrente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, de fecha 11 de junio de 2015, por la que se acuerda el reintegro de la beca concedida en su día para realizar el primer curso del Grado en Ingeniería Química Industrial por importe de 4.730,97€, para el curso 2012 / 2013.

SEGUNDO: Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando dicte en su día sentencia por la que se estime el recurso y se declare:

La no exigibilidad de la devolución solicitada por la Administración"

Dentro de plazo legal, la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO: No habiéndose acordado el recibimiento a prueba del proceso y no estimándose necesario el trámite de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 6 de julio de 2.016.

CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma, siendo la cuantía del recurso, 4.730,97€.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, de fecha 11de junio de 2015, por la que se acuerda el reintegro de la beca concedida en su día para realizar el primer curso del Grado en Ingeniería Química Industrial por importe de 4.730,97€, para el curso 2012 / 2013.

SEGUNDO: Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, que, D.ª Inocencia solicitó y obtuvo una ayuda al estudio por importe de CINCO MIL DOS EUROS Y TREINTA Y DOS CENTIMOS (5.002,32 €), para realizar el primer curso del Grado en Ingeniería Química Industrial, en la Escuela Politécnica Superior de Linares (Universidad de Jaén) durante el curso académico 2012/2013; concediéndosele por el importe de 5.002,32 €, conforme al siguiente desglose:

Salario 3.500.00 €

Desplazamiento 763,00 €

Exención de tasas 739,32 €

Posteriormente a su concesión y pago, se comprobó que no le correspondía la beca adjudicada, al no haber superado el 50 por ciento de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinarias, procediendo el reintegro de todos los componentes de la beca concedida salvo las tasas académicas.

Por esa razón, mediante acuerdo, de 29 de julio de 2014, dictado.por la autoridad universitaria competente, se inició el procedimiento de reintegro por importe de 4.263,00€, dando traslado del mismo a la parte interesada a fin de que, pudiese presentar las alegaciones y documentos que estimase convenientes. La notificación de este acuerdo se practicó el 4 de agosto de 2014.

En sus alegaciones, la solicitante, tras explicar que durante el curso 2012/2013 había asistido a clase regularmente lo que implicaba un desplazamiento diario desde La Carolina, su domicilio, hasta Linares a 40 km de distancia, afirmaba:

"Que he hecho todo lo humanamente posible para superar las asignaturas matriculadas pero debido a una causa de fuerza mayor no imputable a mi buena diligencia y dedicación, esto no ha sido posible ya que padezco una minusvalía sensorial que me limita mi capacidad y no me permite estar en igualdad de condiciones con los demás estudiantes universitarios.

Que la minusvalía me afecta al sentido de la vista por lo que no veo bien y cuando llevo un período largo de tiempo leyendo se me cansa la vista y me empieza a doler la cabeza lo que hace que me tenga que parar un rato a descansar porque me es imposible continuar estudiando.

Que tengo que realizar revisiones médicas periódicas de mi minusvalía en la clínica Barraquer que se encuentra en Barcelona porque ésta podría empeorar',.

Con fecha 9 de marzo de 2015, por el Director General de Política Universitaria, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación profesional y Universidades, se dictó resolución por Ia que se acordó la revocación de la ayuda al estudio del curso 201212013, exiqiéndose el reintegro de 4.263,00€, más el abono de intereses de demora -467,97€-, suponiendo un total de 4.730,97€.

Contra esa resolución la interesada presentó un recurso de reposición, en el que insistía en que debido a los problemas de visión que padece y por los que tiene reconocido un grado de minusvalía no pudo cumplir, a pesar de su esfuerzo, con los términos de la convocatoria. Aporta, en éste sentido, un certificado, en et que la Directora del Centro de Orientación y Valoración de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Jaén, pone de manifiesto que la interesada tiene reconocido, desde el 13 de abril de 1999 un grado de discapacidad del 47%.

El recurso fue desestimado por la resolución de 11 de junio de 2015, que es la que ahora se enjuicia.

TERCERO: En su escrito de demanda, la recurrente, no cuestiona que, efectivamente, no ha superado el 50% de los créditos matriculados pero argumenta que, por razones de equidad debería hacerse una interpretación más favorable de la normativa aplicable habida cuenta de que tiene una discapacidad sensorial del 47%. Tiene afectado el sentido de la vista y ello le impide realizar jornadas intensivas de estudio ya que ello le provoca enormes dolores de cabeza que le obligan a dejar de fijar la vista por un rato.

El Abogado del Estado, por su parte, se opone al recurso e interesa su desestimación al entender que la resolución aplica la causa legal que determina el reintegro y que la recurrente conocía la discapacidad que padece de manera que no puede invocarla para cuestionar la procedencia del reintegro.

CUARTO: La Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2012-2013, para estudiantes de enseñanzas universitarias, en su artículo 33..2 establece que:

"1. En el mes de octubre de 2013, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones remitirá a todas las universidades relación nominal de todos sus estudiantes que hayan obtenido alguna de las becas convocadas por esta Resolución con indicación de su documento nacional de identidad, clases y cuantía de la beca concedida.

2. Las secretarías de los centros comprobarán que los mencionados estudiantes han destinado la ayuda para la finalidad para la que fue concedida.

A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

a) Anulación de la matrícula.

b) No haber superado el 50 por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados. En este supuesto procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.

c) En el caso de estudiantes con beca de proyecto fin de carrera, no haber presentado dicho proyecto en el plazo de dos años desde la fecha de la resolución de concesión de la beca."

Y, el art. 34.2 dice que:

"2. Las concesiones de becas o ayudas al estudio serán modificadas con reintegro de todos o alguno de sus componentes, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, según se expresa en el artículo 33 o que han sido concedidas a estudiantes que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente."

QUINTO: El recurso no puede prosperar. La parte recurrente, que no cuestiona el hecho determinante del reintegro, la no superación del 50% de los créditos matriculados sostiene, sin embargo, que por razones de equidad debería hacerse una interpretación más favorable de la normativa aplicable habida cuenta de que tiene una discapacidad sensorial del 47%.

Ahora bien, siendo cierto que tiene una patología en la vista y, consecuencia de ello, un grado de discapacidad del 47%, sin embargo, no queda acreditada la incidencia de la patología en el rendimiento académico pues de ser cierto que la discapacidad sensorial dificulta realizar jornadas de estudio intensivas le hubiera sido muy difícil a la actora superar el bachillerato, la prueba de acceso a la Universidad y, sobre todo, matricularse en un Grado de un nivel de exigencia académica elevado como es el de Ingeniería Química Industrial.

La parte recurrente, más allá del informe médico de la clínica Barraquer y la certificación del grado de minusvalía no aporta elemento probatorio alguno que revele la incidencia de la enfermedad en el rendimiento académico y, tampoco se entiende como sometiéndose a controles periódicos en la clínica Barraquer no se ha acreditado esa circunstancia. Tampoco se justifica que esa circunstancia hubiera sido puesta de manifiesta durante el desarrollo del curso académico a alguno de sus responsables.

A juicio de la Sala, la actora no acredita que la discapacidad sensorial sea la determinante del incumplimiento del requisito, es decir, la no superación del 50% de los créditos matriculados y no encuentra razones para entender que la resolución recurrida es contraria a derecho.

Por otra parte, no es cierto como afirma la demanda que "el grado de discapacidad que tiene la interesada es muy cercano al recogido como orientativo y que ha servido para estimar otras alegaciones " pues entre los criterios que se tomaron en consideración por el Jurado de Becas para valorar la procedencia del reintegro en 2012-2013, tal y como refleja el expediente administrativo solo guardan relación con la situación de la actora los siguientes:

"Reconocimiento legal de situación de discapacidad con un grado igual o superior al 65% por parte de alguno de los sustentadores principales de la unidad familiar.

d) Enfermedad grave de alguno de los.miembros de la unidad familiar. Se entiende por enfermedad grave aquella que haya supuesto una intervención quirúrgica (se valorará de forma individual) o ingreso hospitalario superior a un mes".

Ahora bien, el propio acuerdo del Jurado de Becas de la Universidad de Jaén exige que las circunstancias que se contemplan han de ser sobrevenidas y la discapacidad ha de ser como mínimo del 65% siendo así que la actora tiene reconocida esa discapacidad desde el año 1999, por tanto, no es sobrevenida y es del 47%.

En consecuencia, la resolución recurrida es conforme a derecho al haberse acreditado, conforme al art. 33.2 de la Resolución de 2 de agosto de 2012, que la parte recurrente no ha destinado la beca, que se le concedió para el curso 2012/2013, a su finalidad, al no haber superado el cincuenta por ciento de los créditos de los que se matriculó, por lo que procede el reintegro de la ayuda al estudio concedida, salvo las tasas de matrícula, y el abono de los correspondientes intereses de demora.

Es preciso recordar que el régimen jurídico de las becas, como específica manifestación de la acción de fomento, de incentivo al estudio con el fin de hacer efectivo el derecho a la educación contemplado en el art. 27.1.y 5 CE, debe entenderse en el marco de los limitados recursos de que dispone la Administración a ese fin y exige el riguroso cumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos a los que se sujeta su otorgamiento lo que en éste caso la actora no ha llevado a cabo y justifica el reintegro acordado.

SEXTO: En virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional 29/98 y atendiendo al criterio del vencimiento, procede condenar a la parte recurrente en las costas de este proceso, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLAMOS

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. D.ª María Dolores Fernández Prieto, en nombre y representación de D.ª Inocencia, frente a la Administración del Estado (Ministerio de Educación y Ciencia), dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, de fecha 11 de junio de 2015, por la que se acuerda el reintegro de la beca concedida en su día para realizar el primer curso del Grado en Ingeniería Química Industrial por importe de 4.730,97€, para el curso 2012 / 2013, y debemos declarar y declaramos que dicha resolución es conforme a Derecho.

Con expresa imposición de costas a la parte actora, en los términos del último fundamento jurídico.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contra la que no cabe interponer recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Una vez firmada y publicada la anterior resolución entregada en esta Secretaría para su no tificación, a las partes, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a las actuaciones.

En Madrid a 12/07/2017 doy fe.

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