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TSJIB

El TSJIB 'tumba' la atención obligatoria en gasolineras 'fantasmas'

07/02/2017
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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha estimado un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el decreto balear que obliga a contar con un empleado siempre en las estaciones de servicio desatendidas, conocidas también como 'fantasmas' por la ausencia de personal en la instalación.

MADRID, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -

En el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal estima la pretensión principal de la demanda, presentada por Autonet & Oil, miembro fundador de Aesae (Asociación Nacional de Estaciones de Servicio Automáticas), al declarar nulo el artículo 7, que establece la obligación de toda gasolinera de mantener un responsable siempre que esté abierta al público.

Así, el tribunal considera que este artículo de la normativa balear representa un impedimento a la implantación de gasolineras desatendidas, tal como prevé la legislación estatal, imposibilitando el libre ejercicio de esa actividad y vulnerando la libre competencia.

Para la magistrada, la exigencia de que en todas las instalaciones de venta al público de gasolinas, mientras permanezcan abiertas y estén en servicio, haya al menos una persona responsable, "entra en colisión directa con la modalidad de estación de servicio desatendida, que, como instalación permitida por la normativa sectorial -regulación que corresponde al Estado de conformidad con la ley de Hidrocarburos- no contempla la existencia de ningún personal empleado en sus instalaciones, por tratarse exclusivamente de una instalación pura y exclusivamente automatizada".

Además, subraya que no es posible que a través de la normativa reguladora de consumidores y usuarios autonómica se convierta "en inviable y se derogue de facto" uno de los modelos permitidos de venta al público de gasolinas y gasóleos permitidos a nivel estatal y que "su particular característica es precisamente su total automatismo con ausencia absoluta de personal en sus instalaciones".

Contra la sentencia cabe la posibilidad de interponer recurso, aunque el demandante puede solicitar la ejecución provisional de la misma y, por lo tanto, reanudar el servicio las 24 horas al día.

El pasado mes de agosto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) defendió, en un informe, el modelo de estaciones de servicio desatendidas, al considerar que su implantación aumentaba la competencia efectiva en el mercado y presiona a la baja los precios de los carburantes, "aumentando con ello el bienestar de los consumidores finales".

Este modelo de estaciones de servicio han sido prohibidas o están en proceso de ser reguladas en comunidades autónomas como Madrid, Navarra, Asturias, Baleares, Andalucía, Castilla-La Mancha, Aragón, Murcia o la Comunidad Valenciana.

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