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  • EDICIÓN DE 08/02/2017
 
 

Zonas Especiales de Conservación

08/02/2017
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Decreto 1/2017, de 10 de enero, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación Complejo Endorreico de Espera (ES0000026), Laguna de Medina (ES0000027), Complejo Endorreico de Chiclana (ES0000028), Complejo Endorreico del Puerto de Santa María (ES0000029), Complejo Endorreico de Puerto Real (ES0000030), Laguna de los Tollos (ES6120011), Lagunas de Las Canteras y El Tejón (ES6120014), Laguna de La Ratosa (ES6170001), Lagunas de Campillos (ES6170015), Complejo Endorreico de Utrera (ES6180001), Complejo Endorreico La Lantejuela (ES6180002), Laguna del Gosque (ES6180003) y Laguna de Coripe (ES6180006) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales de las Lagunas de Cádiz, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales de las Lagunas de Málaga, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales de las Lagunas de Sevilla (BOJA de (BOJA de 7 de febrero de 2017). Texto completo.

DECRETO 1/2017, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE DECLARAN ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN COMPLEJO ENDORREICO DE ESPERA (ES0000026), LAGUNA DE MEDINA (ES0000027), COMPLEJO ENDORREICO DE CHICLANA (ES0000028), COMPLEJO ENDORREICO DEL PUERTO DE SANTA MARÍA (ES0000029), COMPLEJO ENDORREICO DE PUERTO REAL (ES0000030), LAGUNA DE LOS TOLLOS (ES6120011), LAGUNAS DE LAS CANTERAS Y EL TEJÓN (ES6120014), LAGUNA DE LA RATOSA (ES6170001), LAGUNAS DE CAMPILLOS (ES6170015), COMPLEJO ENDORREICO DE UTRERA (ES6180001), COMPLEJO ENDORREICO LA LANTEJUELA (ES6180002), LAGUNA DEL GOSQUE (ES6180003) Y LAGUNA DE CORIPE (ES6180006) Y SE APRUEBAN EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LAS RESERVAS NATURALES DE LAS LAGUNAS DE CÁDIZ, EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LAS RESERVAS NATURALES DE LAS LAGUNAS DE MÁLAGA, EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LAS RESERVAS NATURALES DE LAS LAGUNAS DE SEVILLA.

Las Reservas Naturales Complejo Endorreico de Espera, Laguna de Medina, Complejo Endorreico de Chiclana, Complejo Endorreico de El Puerto de Santa María, Complejo Endorreico de Puerto Real, en la provincia de Cádiz; fueron declaradas Reservas Integrales mediante la Ley 2/1987, de 2 de abril Vínculo a legislación, de declaración de doce lagunas como reservas integrales zoológicas en la provincia de Cádiz. Posteriormente la Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, las incluyó en el citado Inventario como Reservas Naturales. Por su parte, las Reservas Naturales Laguna de Las Canteras y El Tejón, en la provincia de Cádiz; Lagunas de Archidona, Lagunas de Campillos y Laguna de La Ratosa, en la provincia de Málaga; Complejo Endorreico de Utrera, Complejo Endorreico de La Lantejuela, Laguna del Gosque y Complejo Endorréico de Lebrija-Las Cabezas en la provincia de Sevilla, fueron declaradas por la mencionada Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación.

Las Reservas Naturales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, son espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial. Para estos espacios, la Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, delimita una zona de protección exterior, continua y periférica, con la finalidad de prevenir, mitigar, compensar o, en su caso, corregir cuantos impactos repercutan negativamente en aquellos, así como promover los usos de suelo compatibles con su conservación.

Los complejos endorreicos de Espera, Chiclana, El Puerto de Santa María y Puerto Real, así como las lagunas de Medina y de Las Canteras y El Tejón se ubican en el sistema endorreico más meridional de la península Ibérica, en el ámbito regional del Bajo Guadalquivir y Guadalete en la provincia de Cádiz.

La Reserva Natural Complejo Endorreico de Espera se sitúa en el término municipal del mismo nombre y se enmarca en la zona de la campiña alta de Jerez, asociado al entorno de la Sierra de Gibalbín. La Reserva Natural Complejo Endorreico de Chiclana se encuentra entre los términos municipales de Chiclana de la Frontera y Medina Sidonia, mientras que la Reserva Natural Complejo Endorreico de Puerto Real se localiza íntegramente en el término municipal del mismo nombre. Ambos Complejos están ubicados en el área de la campiña de Paterna, en el contacto de ésta con el área prelitoral de la Bahía de Cádiz. Las Reservas Naturales Lagunas de Medina, y Lagunas las Canteras y el Tejón pertenecen al término municipal de Jerez de la Frontera y se localizan igualmente en el área de la campiña de Paterna, pero ocupando una posición interfluvial entre el Guadalete por el norte y el Salado de Paterna por el sur. La Reserva Natural Complejo Endorreico El Puerto de Santa María, perteneciente a dicho término municipal, es la más occidental de todas y se enmarca al norte de la desembocadura del Guadalete y al noroeste de la Sierra de San Cristóbal, en el área prelitoral de la Bahía de Cádiz.

En estos espacios existen varias especies relevantes de flora (Riella helicophylla, Nepeta apulei y Utricularia australis) y doce hábitats de interés comunitario, de los que tres tienen carácter prioritario (3170* Estanques temporales mediterráneos, 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y 7220* Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion).

Desde el punto de vista faunístico, el principal interés de estos complejos endorreicos radica en la diversidad de ecosistemas que albergan, atrayendo a una amplia comunidad de aves principalmente acuáticas, de las que se contabilizan más de 90 especies diferentes, destacando la malvasía cabeciblanca, la garcilla cangrejera, la focha cornuda o el porrón pardo, catalogadas como “en peligro de extinción”.

Las lagunas de Archidona, de Campillos y de La Ratosa se localizan al norte de la provincia de Málaga. La Reserva Natural Lagunas de Archidona incluye dos lagunas denominadas Grande y Chica, se encuadra en el término municipal de Archidona, concretamente en la parte centro occidental de las Cordilleras Béticas. La Reserva Natural Lagunas de Campillos se sitúa en la Depresión de Antequera e incluye cinco lagunas: Dulce, Salada, Camuñas, Capacete y Cerero. Finalmente, la Reserva Natural Laguna de La Ratosa comprende una única laguna con dicho nombre que se localiza en el extremo noroccidental de la provincia de Málaga. Desde un punto de vista hidrológico estas lagunas pertenecen a un conjunto mayor de lagunas esteparias endorreicas situadas entre Benamejí (Córdoba) y la Vega Alta de Antequera (Málaga), formando una unidad funcional con la laguna de Fuente de Piedra, cuya vegetación contribuye a la diversificación de hábitats acuáticos y de la biota asociada.

Se ha constatado la presencia en las lagunas de Campillos y de La Ratosa de diez hábitats de interés comunitario, de los cuales dos tienen carácter prioritario a escala europea (1340* Pastizales salinos continentales y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea) y uno está considerado muy raro a escala andaluza (6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas con Molinion Holoschoenion).

En estos tres complejos endorreicos se han identificado unas 89 especies de aves, entre las que se incluyen sedentarias, invernantes, estivales y otras de paso asociadas al medio terrestre o al medio acuático, entre las que se encuentran la malvasía cabeciblanca, la focha moruna, la cerceta pardilla y la garcilla cangrejera catalogadas como “en peligro de extinción”.

Los complejos endorreicos de Utrera, de Lebrija-Las Cabezas y de La Lantejuela así como la Laguna del Gosque se localizan en la cuenca del Río Guadalquivir, en la franja sur de la provincia de Sevilla.

En estos espacios, es la vegetación lagunar y perilagunar la que reviste un mayor interés ecológico, destacando la presencia de especies raras y singulares como la Riella hellicophyla. Se ha constatado la presencia de once hábitats de interés comunitario, de los cuales dos tienen carácter prioritario a escala europea (1340* Pastizales salinos continentales y 3170* Estanques temporales mediterráneos) y tres están considerados muy raros a escala andaluza (3140 Aguas Oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp, 3170 Estanques temporales mediterráneos y 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion).

Por su parte, la laguna de los Tollos se localiza en los municipios de Jerez de la Frontera (Cádiz) y El Cuervo de Sevilla (Sevilla). En este espacio existen dos especies relevantes de flora (Riella helicophylla y Puccinellia fasciculata) y cuatro hábitats de interés comunitario, de los que uno tiene carácter prioritario (3170* Estanques temporales mediterráneos). Es un enclave de significativa importancia para la avifauna, ya que es zona de invernada, reproducción y paso de aves migradoras. Los grupos dominantes son los limícolas que explotan las zonas someras junto con calamones y polluelas, aunque también es de significativa importancia para la cerceta pardilla, la focha cornuda y el flamenco.

Por último, la laguna de Coripe se encuentra en los términos municipales de Coripe y Morón de la Frontera, ambos en la provincia de Sevilla. La función ecológica principal que desempeña este enclave es la de albergar el núcleo de población más importante de Europa de Marsilea strigosa. En el espacio existen cinco hábitats de interés comunitario, de los cuales dos tienen carácter prioritario (3170* Estanques temporales mediterráneos y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea). Entre la fauna destacar la presencia de una especie de interés comunitario (la nutria), tres especies de anfibios (sapo corredor, sapillo pintojo meridional, ranita meridional) y dos especies de quelonios (galápago europeo y galápago leproso).

La localización de todos estos espacios, cercana a otras zonas húmedas de importancia, así como, en algunos casos, su proximidad al continente africano les confiere un importante valor como punto estratégico para las rutas migratorias de aves acuáticas, contribuyendo de forma indirecta al mantenimiento de las poblaciones de dichas especies en otros lugares, al aumento de la diversidad paisajística de la región y a favorecer el desarrollo de los objetivos de la Red Ecológica Europea Natura 2000 al contar con un elevado potencial para favorecer la conectividad ecológica.

La presencia en los complejos endorreicos de Espera, Chiclana, El Puerto de Santa María y Puerto Real, en las lagunas de Medina, de Las Canteras y El Tejón y de los Tollos, en las lagunas de Campillos y de La Ratosa, de Coripe y del Gosque, así como en los complejos endorreicos de Utrera y de La Lantejuela de hábitats naturales y de hábitats de especies incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II, de la Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, motivó la inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea aprobada inicialmente por Decisión de Ejecución de la Comisión de 19 de julio de 2006 y actualizada mediante sucesivas Decisiones de Ejecución, de los LIC Complejo Endorreico de Espera (ES0000026), Laguna de Medina (ES0000027), Complejo Endorreico de Chiclana (ES0000028), Complejo Endorreico del Puerto de Santa María (ES0000029), Complejo Endorreico de Puerto Real (ES0000030), Laguna de los Tollos (ES6120011), Laguna de las Canteras y el Tejón (ES6120014), Laguna de La Ratosa (ES6170001), Lagunas de Campillos (ES6170015), Complejo Endorreico de Utrera (ES6180001), Complejo Endorreico La Lantejuela (ES6180002), Laguna del Gosque (ES6180003) y Laguna de Coripe (ES6180006).

La importante diversidad de especies de aves presentes en los complejos endorreicos de Espera, Chiclana, El Puerto de Santa María y Puerto Real y en la laguna de Medina llevó a la designación de sus correspondientes ámbitos territoriales como Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) en el año 1987 y, del mismo modo, para las lagunas Las Canteras y El Tejón, Campillos y La Ratosa y los complejos endorreicos de Utrera y Lebrija-Las Cabezas y la Laguna del Gosque, en el año 2002, por cumplir los criterios establecidos en la entonces Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres (actual Directiva 2009/147/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo, y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de aves silvestres). Dichas ZEPA, mediante la disposición séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, quedaron incluidas en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y, de acuerdo con el mandato establecido en la citada disposición, fueron inscritas en el registro creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su registro.

En consecuencia, todos estos espacios forman parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, tal y como establecen el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo y el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Por otra parte, las Reservas Naturales Complejo Endorreico de Chiclana, Complejo Endorreico de Espera, Complejo Endorreico de Puerto Real, Complejo Endorreico del Puerto de Santa María, Laguna de Medina, Lagunas de Campillos y el Complejo Endorreico de Lebrija-Las Cabezas fueron incluidas en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, por cumplir los Criterios de Importancia Internacional desarrollados por el Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitats de aves acuáticas, hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971 (Convenio Ramsar), ratificado por España por el Instrumento de 18 de marzo de 1982, de Adhesión de España al citado Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como lo establecido en el artículo 2.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y en los artículos 43.3 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación, del Consejo, de 21 de mayo, en cuanto a la obligación de declarar Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC), mediante el presente Decreto se declaran ZEC los LIC Complejo Endorreico de Espera (ES0000026), Laguna de Medina (ES0000027), Complejo Endorreico de Chiclana (ES0000028), Complejo Endorreico del Puerto de Santa María (ES0000029), Complejo Endorreico de Puerto Real (ES0000030), Laguna de los Tollos (ES6120011), Laguna de las Canteras y el Tejón (ES6120014), Laguna de La Ratosa (ES6170001), Lagunas de Campillos (ES6170015), Complejo Endorreico de Utrera (ES6180001), Complejo Endorreico La Lantejuela (ES6180002), Laguna del Gosque (ES6180003) y Laguna de Coripe (ES6180006).

Los hábitats y especies en atención a los cuales se declaran estas ZEC, en el caso de aquellas que coinciden con Reservas Naturales, son los que figuran en los Anexos XIV, XV y XVI. En el caso de la ZEC Laguna de los Tollos (ES6120011) cabe destacar los hábitats de interés comunitario 1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas, 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae), 3170* Estanques temporales mediterráneos y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). En el caso de la ZEC Laguna de Coripe (ES6180006) una especie justifica su declaración la Marsilea strigosa. La declaración de estas ZEC conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Los límites de las ZEC Complejo Endorreico de Espera (ES0000026), Laguna de Medina (ES0000027), Complejo Endorreico de Chiclana (ES0000028), Complejo Endorreico del Puerto de Santa María (ES0000029), Complejo Endorreico de Puerto Real (ES0000030), Laguna de los Tollos (ES6120011), Laguna de las Canteras y el Tejón (ES6120014), Laguna de La Ratosa (ES6170001), Lagunas de Campillos (ES6170015), Complejo Endorreico de Utrera (ES6180001), Complejo Endorreico La Lantejuela (ES6180002), Laguna del Gosque (ES6180003) y Laguna de Coripe (ES6180006) se declaran con arreglo a la precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000 de los límites aprobados en la novena lista actualizada de LIC de la región biogeográfica mediterránea, adoptada por Decisión de ejecución de la Comisión de 26 de noviembre de 2015. Los límites de las ZEC son los que se representan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII.

Así mismo, respecto a las Reservas Naturales Complejo Endorreico de Espera, Laguna de Medina, Complejo Endorreico de Chiclana, Complejo Endorreico del Puerto de Santa María, Complejo Endorreico de Puerto Real, Laguna de Las Canteras y El Tejón, Laguna de La Ratosa, Lagunas de Campillos, Complejo Endorreico de Utrera, Complejo Endorreico de La Lantejuela, Laguna del Gosque y Complejo Endorreico de Lebrija-Las Cabezas, sus límites son los establecidos en el Anexo I de la Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación. Respecto a la representación gráfica de los mismos, mediante el presente decreto se representan a escala 1:10.000 sobre la ortofotografía a color de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Fomento, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2008-2009, los límites representados por la mencionada Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación. En los Anexos I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII se representan los citados límites a escala de detalle de las Reservas Naturales Complejo Endorreico de Espera, Laguna de Medina, Complejo Endorreico de Chiclana, Complejo Endorreico del Puerto de Santa María, Complejo Endorreico de Puerto Real, Laguna de Las Canteras y El Tejón, Laguna de La Ratosa, Lagunas de Campillos, Complejo Endorreico de Utrera, Complejo Endorreico de La Lantejuela, y Laguna del Gosque. Los límites de la Reserva Natural Complejo Endorreico de Lebrija-Las Cabezas se representan a escala de detalle en el epígrafe 8 del Anexo XVI.

Los límites de las Reservas Naturales Complejo Endorreico de Espera, Laguna de Medina, Complejo Endorreico del Puerto de Santa María, Laguna de Las Canteras y El Tejón, Laguna de La Ratosa, Lagunas de Campillos, Complejo Endorreico de Utrera, Complejo Endorreico de La Lantejuela, y Laguna del Gosque son coincidentes con los límites de las ZEC del mismo nombre.

Además, con la finalidad de racionalizar los límites de las diferentes categorías de protección existentes en el territorio y facilitar una gestión unitaria e integral de los valores que cada figura pretende conservar, se adecuan los límites de las ZEPA Complejo Endorreico de Espera (ES0000026), Laguna de Medina (ES0000027), Complejo Endorreico de Chiclana (ES0000028), Complejo Endorreico del Puerto de Santa María (ES0000029), Complejo Endorreico de Puerto Real (ES0000030), Laguna de las Canteras y el Tejón (ES6120014), Laguna de La Ratosa (ES6170001), Lagunas de Campillos (ES6170015), Complejo Endorreico de Utrera (ES6180001), y Laguna del Gosque (ES6180003) a los límites de las ZEC del mismo nombre. Los límites de estas ZEPA son los que se representan en los Anexos I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X y XII.

Así mismo, con idéntica finalidad, se adecuan los límites de las ZEPA Complejo Endorreico Lebrija-Las Cabezas (ES0000275) a los límites de la Reserva Natural del mismo nombre. Los límites de la ZEPA Complejo Endorreico Lebrija-Las Cabezas (ES0000275), se describen de forma gráfica en el epígrafe 8 del Anexo XVI.

Todos los límites y representaciones gráficas establecidas mediante el presente decreto se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación.

Por último, mediante el presente Decreto se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales de las Lagunas de Cádiz, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales de las Lagunas de Málaga y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales de las Lagunas de Sevilla, con la finalidad de regular los usos y actividades en estos espacios y concretar los criterios de ordenación y gestión de los mismos.

Los citados planes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, darán cumplimiento a su vez, a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, por lo que constituyen los instrumentos de gestión de las ZEC, en particular de los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron su inclusión en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Por otra parte, el presente Decreto se enmarca en el proceso de adopción de medidas de impulso a la actividad económica y la agilización de procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las previsiones incluidas en la Ley 1/2008, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos. Por ello, y al amparo de lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, introducido por la disposición final sexta de la citada Ley 1/2008, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, mediante el presente Decreto, se exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida en que en la actualidad no ponen en peligro los valores objeto de protección.

El presente Decreto establece que la administración y gestión de estas ZEC corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

En cuanto al procedimiento seguido, conforme a lo establecido en los artículos 22 Vínculo a legislación, 43.3 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en los artículos 2.1.d) Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el presente Decreto ha sido informado por los Consejos Provincial de Medio Ambiente y Biodiversidad de Cádiz, Málaga y Sevilla, el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible y otros órganos directivos en razón de su competencia, sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En cuanto a la estructura del presente Decreto, éste se divide en ocho artículos, una disposición derogatoria única, tres disposiciones finales y dieciséis anexos. El Anexo I incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC y de la ZEPA Complejo Endorreico de Espera (ES0000026) y de la Reserva Natural Complejo Endorreico de Espera y su Zona Periférica de Protección. El Anexo II incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC y de la ZEPA Laguna de Medina (ES0000027) y de la Reserva Natural Laguna de Medina y su Zona Periférica de Protección. El Anexo III incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC y de la ZEPA Complejo Endorreico de Chiclana (ES0000028) y de la Reserva Natural Complejo Endorreico de Chiclana y su Zona Periférica de Protección. El Anexo IV incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC y de la ZEPA Complejo Endorreico del Puerto de Santa María (ES0000029) y de la Reserva Natural Complejo Endorreico del Puerto de Santa María y su Zona Periférica de Protección. El Anexo V incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC y de la ZEPA Complejo Endorreico de Puerto Real (ES0000030) y de la Reserva Natural Complejo Endorreico de Puerto Real y su Zona Periférica de Protección. El Anexo VI incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC Laguna de los Tollos (ES6120011). El Anexo VII incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC y de la ZEPA Laguna de las Canteras y el Tejón (ES6120014) y de la Reserva Natural Laguna de las Canteras y el Tejón y su Zona Periférica de Protección. El Anexo VIII incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC y de la ZEPA Laguna de La Ratosa (ES6170001) y de la Reserva Natural Laguna de La Ratosa y su Zona Periférica de Protección. El Anexo IX incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC y de la ZEPA Lagunas de Campillos (ES6170015) y de la Reserva Natural Laguna de Campillos y su Zona Periférica de Protección. El Anexo X incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC y de la ZEPA Complejo Endorreico de Utrera (ES6180001) y de la Reserva Natural Complejo Endorreico de Utrera y su Zona Periférica de Protección. El Anexo XI incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC Complejo Endorreico de La Lantejuela (ES6180002) y de la Reserva Natural Complejo Endorreico de La Lantejueja y su Zona Periférica de Protección. El Anexo XII incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC y de la ZEPA Laguna del Gosque (ES6180003) y de la Reserva Natural Laguna del Gosque y su Zona Periférica de Protección. El Anexo XIII incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC Laguna de Coripe (ES6180006). El Anexo XIV incluye el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales de las Lagunas de Cádiz. El Anexo XV incluye el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales de las Lagunas de Málaga. Y el Anexo XVI incluye el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales de las Lagunas de Sevilla.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 27.9 Vínculo a legislación y 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de enero de 2017,

DISPONGO

Artículo 1. Declaración de Zonas Especiales de Conservación.

Se declaran las Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) Complejo Endorreico de Espera (ES0000026), Laguna de Medina (ES0000027), Complejo Endorreico de Chiclana (ES0000028), Complejo Endorreico del Puerto de Santa María (ES0000029), Complejo Endorreico de Puerto Real (ES0000030), Laguna de los Tollos (ES6120011), Laguna de las Canteras y el Tejón (ES6120014), Laguna de La Ratosa (ES6170001), Lagunas de Campillos (ES6170015), Complejo Endorreico de Utrera (ES6180001), Complejo Endorreico La Lantejuela (ES6180002), Laguna del Gosque (ES6180003) y Laguna de Coripe (ES6180006), con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 43.3 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 2. Ámbito territorial de las ZEC.

1. Los límites de las ZEC declaradas en el artículo 1, se corresponden con una precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000 de los límites aprobados mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 3 de diciembre de 2014, por la que se adopta la novena lista actualizada de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la región biogeográfica mediterránea.

2. La representación gráfica de estos límites a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía a color de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Fomento, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2010-2011, queda recogida en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII.

3. Las representaciones gráficas se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 3. Actualización de las Zonas de Especial Protección para las Aves.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y en el artículo 2.1.d Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se actualizan los límites de las Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) Complejo Endorreico de Espera (ES0000026), Laguna de Medina (ES0000027), Complejo Endorreico de Chiclana (ES0000028), Complejo Endorreico del Puerto de Santa María (ES0000029), Complejo Endorreico de Puerto Real (ES0000030), Laguna de las Canteras y el Tejón (ES6120014), Laguna de La Ratosa (ES6170001), Lagunas de Campillos (ES6170015), Complejo Endorreico de Utrera (ES6180001), Complejo Endorreico La Lantejuela (ES6180002) y Laguna del Gosque (ES6180003), con la consiguiente adecuación del Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Artículo 4. Ámbito territorial de las ZEPA.

1. Los límites de las ZEPA Complejo Endorreico de Espera (ES0000026), Laguna de Medina (ES0000027), Complejo Endorreico de Chiclana (ES0000028), Complejo Endorreico del Puerto de Santa María (ES0000029), Complejo Endorreico de Puerto Real (ES0000030), Laguna de las Canteras y el Tejón (ES6120014), Laguna de La Ratosa (ES6170001), Lagunas de Campillos (ES6170015), Complejo Endorreico de Utrera (ES6180001), y Laguna del Gosque (ES6180003), coincidentes con los límites de la ZEC del mismo nombre, se describen de forma gráfica en los Anexos I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X y XII.

2. Los límites de la ZEPA Complejo Endorreico Lebrija-Las Cabezas (ES0000275), se describen de forma gráfica en el epígrafe 8 del Anexo XVI.

3. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación.

Artículo 5. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) de las Reservas Naturales de las Lagunas de Cádiz, el PORN de las Reservas Naturales de las Lagunas de Málaga y el PORN de las Reservas Naturales de las Lagunas de Sevilla, que se incluyen en los Anexos XIV, XV y XVI, respectivamente.

Los citados Planes tendrán una vigencia indefinida, pudiendo ser modificados y revisados en los términos contemplados en los correspondientes epígrafes 6.1.2, 5.1.2 y 5.1.2, de los Anexos XIV, XV y XVI.

Artículo 6. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.

Sobre la base de lo establecido en los artículos 42.3 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y en el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el régimen de protección y gestión y medidas de conservación de las ZEC Complejo Endorreico de Espera (ES0000026), Laguna de Medina (ES0000027), Complejo Endorreico de Chiclana (ES0000028), Complejo Endorreico del Puerto de Santa María (ES0000029), Complejo Endorreico de Puerto Real (ES0000030), Laguna de los Tollos (ES6120011), Laguna de las Canteras y el Tejón (ES6120014), Laguna de La Ratosa (ES6170001), Lagunas de Campillos (ES6170015), Complejo Endorreico de Utrera (ES6180001), Complejo Endorreico La Lantejuela (ES6180002), Laguna del Gosque (ES6180003) y Laguna de Coripe (ES6180006) estará constituido por:

a) El PORN de las Reservas Naturales de las Lagunas de Cádiz, el PORN de las Reservas Naturales de las Lagunas de Málaga y el PORN de las Reservas Naturales de las Lagunas de Sevilla, aprobados mediante el presente decreto, con el carácter de Plan de Gestión.

b) Los Planes de Gestión de las ZEC Laguna de los Tollos (ES6120011) y Laguna de Coripe (ES6180006).

c) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o por el órgano de la Administración General del Estado competente en materia de medio ambiente, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de hábitat o ecosistemas presentes en las ZEC y en las ZEPA.

d) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de julio, que se refieran a las ZEC o a las ZEPA objeto del presente decreto, o a los hábitats o especies que determinan su declaración.

Artículo 7. Contenidos de los Planes de Gestión.

Los planes de gestión relativos a las ZEC objeto de declaración del presente decreto contendrán una caracterización general de la ZEC, la identificación de las prioridades de conservación, un análisis de las presiones y amenazas, los objetivos, las medidas de conservación y el sistema de evaluación.

Artículo 8. Administración y gestión.

La administración y gestión de las ZEC corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en particular el Decreto 417/1990, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan Rector de las Reservas Naturales de las Lagunas de Cádiz, el Decreto 246/1999, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Lagunas de Archidona, el Decreto 247/1999, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Reserva Natural Lagunas de Campillos, el Decreto 248/1999, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Reserva Natural Laguna de La Ratosa, Decreto 419/2000, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de determinadas Reservas Naturales de la provincia de Sevilla, la Orden de 22 de septiembre de 2010, por la que se prorroga la vigencia del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Laguna de La Ratosa, aprobado por Decreto 248/1999, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, la Orden de 8 de mayo Vínculo a legislación de 2009, por la que se prorroga la vigencia de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de determinadas Reservas Naturales de la provincia de Sevilla, aprobados por Decreto 419/2000, de 7 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Modelos normalizados.

A efectos de lo establecido en los correspondientes epígrafes 6.3, 5.3 y 5.3 de los Anexos XIV, XV y XVI, los modelos normalizados a los que se hace referencia son los aprobados mediante la Orden de 8 de febrero de 2013, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de autorización y comunicación para la realización de determinadas actuaciones en las reservas naturales y parajes naturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución del Decreto.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones de aprobación de los planes de gestión y cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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