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Plan Estratégico de Desarrollo de las Lenguas en Andalucía Horizonte 2020

07/02/2017
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Acuerdo de 24 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo de las Lenguas en Andalucía Horizonte 2020 (BOJA de 6 de febrero de 2017). Texto completo.

ACUERDO DE 24 DE ENERO DE 2017, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO DE DESARROLLO DE LAS LENGUAS EN ANDALUCÍA HORIZONTE 2020.

De conformidad con el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma, en el ámbito de las competencias en materia de enseñanza no universitaria, las de innovación, investigación y experimentación educativa.

Por otra parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, establece en el artículo 5, apartado g), que, en los aprendizajes del alumnado, tanto de Educación Primaria como de Educación Secundaria Obligatoria, es imprescindible “incorporar las nuevas competencias y saberes necesarios para desenvolverse en la sociedad, con especial atención a la comunicación lingüística y al uso de las tecnologías de la información y la comunicación”, y en el artículo 38 de la misma Ley se considera como la primera de las competencias básicas a incluir en el currículo de las enseñanzas obligatorias “la competencia en comunicación lingüística, referida a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua extranjera”.

La formación en lenguas extranjeras, como instrumento al servicio de la calidad de la educación, ha sido objeto de atención prioritaria de la política educativa de la Junta de Andalucía desde que en 1998 se inició el programa bilingüe con las primeras secciones bilingües de francés. Por ello la Administración educativa andaluza ha venido dedicando importantes esfuerzos y recursos a la formación en lenguas extranjeras del alumnado y a la actualización lingüística y didáctica del profesorado, dentro del marco normativo de la Orden de 28 de junio Vínculo a legislación de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Plan Estratégico de Desarrollo de las Lenguas en Andalucía tiene sus raíces en las Jornadas Regionales de Plurilingüismo de septiembre de 2013, donde con aportaciones de todos los sectores de la Comunidad educativa se inicia su redacción, y conlleva como hitos básicos la presentación del mismo por parte de la Consejera de Educación ante el Parlamento andaluz en octubre de 2015 y las Jornadas de Presentación del Plan en Torremolinos, en febrero de 2016.

Así pues, el objetivo primordial de este Plan Estratégico es la adquisición plena de la competencia en comunicación lingüística, objetivo que va mucho más allá del aprendizaje de las lenguas extranjeras, entendida dicha competencia como la utilización del lenguaje como instrumento, tanto de comunicación oral y escrita como de aprendizaje.

Ello supone primordialmente comprender y expresar ideas, sentimientos y necesidades, tener claro el objetivo que quiere alcanzarse cuando se aporta una información, se expone un conocimiento, se expresa un deseo o una emoción, adecuándose a la variedad de situaciones comunicativas en las que se pueda encontrar cada uno y comprendiendo, utilizando y valorando diferentes recursos lingüísticos de uso cotidiano.

Con mayor especificidad, para conseguir un desarrollo armónico en la enseñanza de idiomas, es necesario adaptar las estructuras, recursos y procedimientos de organización y funcionamiento no solo del programa bilingüe, sino de la enseñanza de las lenguas en general.

De entre las orientaciones ofrecidas en la “Comunicación de la Comisión de Educación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones” (Estrasburgo, 20 de noviembre de 2012), dirigida a los responsables políticos y a los profesionales encargados de la redacción de planes de estudios, destaca la necesidad de mejorar las competencias en la lengua materna y en idiomas del conjunto del alumnado andaluz.

En este sentido, y como desarrollo de la medida 4.3 “Apuesta decidida por la mejora del aprendizaje de las lenguas” del Plan de Éxito Educativo, recientemente aprobado por el Consejo de Gobierno, Andalucía, a través de este Plan Estratégico de Desarrollo de las Lenguas, constituirá el marco de propuestas, objetivos y compromisos, así como los criterios de evaluación que serán objeto de desarrollo y mayor concreción en la normativa posterior, con el que la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de educación, continúa con su empeño en la mejora del sistema educativo andaluz, en el convencimiento de que la educación construye futuro.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de enero de 2017,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

Se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo de las Lenguas en Andalucía, que figura como Anexo al presente acuerdo, con el horizonte temporal de 2020.

Segundo. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Tercero. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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