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La culpa de la subida del precio de la electricidad; por Fernando Fernández de Trocóniz, Abogado del Estado

06/02/2017
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El día 4 de febrero de 2017, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Fernando Fernández de Trocóniz, en el cual el autor opina que la subida del precio de la electricidad tiene un culpable bien definido e ignorado: el sistema legal de determinación de precios

LA CULPA DE LA SUBIDA DEL PRECIO DE LA ELECTRICIDAD

La subida del precio de la electricidad tiene un culpable bien definido e ignorado: el sistema legal de determinación de precios. Para explicarlo se hace necesario realizar un somero análisis del mercado de la electricidad. La producción de electricidad en régimen ordinario tiene las siguientes fuentes: hidroeléctrica, térmica (de carbón -nacional o de importación-, de petróleo y nuclear), que pueden considerarse convencionales, y la de ciclo combinado de gas. Dejando aparte esta última, las otras fuentes de generación se caracterizan por constituir un mercado completamente rígido, con infranqueables barreras de entrada, es decir, no pueden instalarse más centrales de producción de las existentes, bien por ser los recursos limitados, para la hidroeléctrica, o por razones medioambientales, para las demás. Por otro lado, las térmicas no pueden parar en su producción y siempre producen cantidades similares.

En una economía de mercado, si sube el precio de un producto se tenderá a producir más de él, pero no ocurre así con la electricidad. En las fuentes rígidas, porque no se pueden instalar más. Por el lado contrario, si baja el precio se tenderá a que las centrales examinadas disminuyan su producción o cierren.

En cambio, las centrales de ciclo combinado, cuyo combustible es el gas natural, sí que pueden instalarse libremente y tienen una gran capacidad de arranque-parada y régimen de funcionamiento. Son muy versátiles.

Antes del sistema vigente, la retribución de la producción de electricidad se regulaba en el llamado Marco Legal Estable, en el que a cada unidad de producción se le asignaba una retribución, consistente en la recuperación de la inversión y costes de operación reconocidos más un rendimiento financiero.

Al tiempo de establecerse en España la libertad en el mercado de producción de electricidad, con la Ley del Sector Eléctrico en 1997, no existían en nuestro país centrales de ciclo combinado -la primera gran central de este tipo arranca en 2002-. La tecnología de ciclo combinado se presentaba como la alternativa de futuro para la producción de electricidad, debido a su versatilidad, ausencia de riesgos medioambientales y bajo precio del gas natural.

Por esta razón se introdujeron los llamados Costes de Transición a la Competencia, como forma de compensar a las centrales eléctricas de producción ante la amenaza de no poder competir con las nuevas centrales de ciclo combinado. Sin embargo, no ocurrió así. El precio del gas natural comenzó a subir a partir de 2000. De forma y manera que el horizonte de precios bajos en la electricidad, que sustentó el cambio de modelo retributivo a la producción de electricidad, desapareció. Y no sólo eso: se produjo el fenómeno contrario al esperado.

El sistema de determinación de los precios de la producción de electricidad se ha mantenido con la nueva Ley del Sector Eléctrico de 2013 -artículo 14.5.a); artículo 10 RD 2019/1997 y Reglas de Funcionamiento del Mercado de 27 de enero de 2014, aunque pueden consultarse a efectos didácticos las anteriores de 1 de agosto de 2013, de mejor y fácil comprensión siempre dentro de su complejidad intrínseca.

En términos muy simples, el precio de la electricidad se establece por el que alcanza la última unidad vendida, precio marginal, que viene dado por el punto de corte de las curvas de oferta y demanda. Y ese precio, normalmente, lo señala la producción de ciclo combinado, por la simple razón que es la tecnología que puede adaptarse a cualquier situación de la demanda. Es decir, el precio se vincula al precio del gas.

El sistema de determinación marginal del precio de la electricidad supone que las centrales de producción obtienen un precio superior al que en condiciones normales venderían su electricidad. Por la sencilla razón que ante repuntes de la demanda de electricidad, sea por ola de frío o demanda de Francia, sólo pueden atenderse mediante la producción por medio de ciclo combinado de gas. Y el precio del gas también repunta cuando se incrementa su demanda, cual ocurre en las mismas olas de frío.

Y no podemos olvidar que las instalaciones de producción de electricidad -sin capacidad de almacenamiento, es decir, las hidroeléctricas- tienen que producir sí o sí, ya sean de carbón, nucleares, eólicas, fotovoltaicas o cogeneración.

En conclusión, el incremento del precio del gas, y consiguientemente de la electricidad, produce el efecto de que los márgenes de las centrales convencionales aumentan, lo que significa que en vez de perder, como estaba previsto, ganaron.

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