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Reglamento de tramitación y aprobación de convenios de colaboración por parte de la Universidad de Zaragoza

02/02/2017
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Acuerdo de 24 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba el Reglamento de tramitación y aprobación de convenios de colaboración por parte de la Universidad de Zaragoza (BOA de 1 de febrero de 2017). Texto completo.

ACUERDO DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2016, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

El principio de colaboración es uno de los principios de carácter general esencial en las relaciones entre las Administraciones Públicas y también en las relaciones de colaboración que la Administración pueda entablar con otras entidades de carácter privado. En este sentido, el artículo 2.2.j) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, contempla, como aspecto destacado del ejercicio de la autonomía de las Universidades, el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

Los innumerables y diversos compromisos y relaciones de índole variada que tiene adquiridos la Universidad de Zaragoza con la sociedad, en general, y con múltiples entidades e Instituciones, en particular, obligan a delimitar el tipo de convenios y compromisos que suscribe, en función de su naturaleza, y a fijar un procedimiento específico y ágil para su aprobación, que redunde en una mayor eficacia en las tareas que tiene encomendadas por la Constitución Vínculo a legislación y las leyes. Todo ello sobre la base del marco legal que respecto a los convenios establece la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, y de la necesidad de realizar una formulación precisa de sus ámbitos subjetivo y objetivo con el objetivo de permitir su diferenciación respecto a otras figuras afines como pueden ser los contratos del sector público o subvenciones, aspecto indispensable a la hora de regular este mecanismo de colaboración.

Así, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, únicamente podrán considerarse excluidos del ámbito de aplicación de esta norma los convenios celebrados con personas públicas o privadas cuando el objeto y causa de éstos no se halle comprendido entre los regulados en su articulado o en leyes especiales. De esta forma, resulta imposible la figura de convenio en los casos de relaciones de carácter y contenido contractual en que existan intereses patrimoniales u onerosidad, con independencia de la personificación pública o privada del sujeto.

Resulta, pues, necesario contar con unas normas que, por una parte, definan y clarifiquen desde una perspectiva conceptual y material, las vías de colaboración que puede utilizar la Universidad de Zaragoza y, por otra, que faciliten y agilicen la tramitación administrativa de la elaboración y gestión de los convenios, sustituyendo el actual Reglamento sobre técnicas intersubjetivas de coordinación y cooperación, aprobado por Resolución de 12 de noviembre de 1992, de la Junta de Gobierno de la Universidad.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su competencia, aprueba el siguiente Acuerdo, con el objeto de regular el marco jurídico en el que se van a desarrollar estos mecanismos de colaboración.

Artículo 1. Entidad y extensión de los convenios de colaboración.

1. El presente Reglamento será de aplicación a todos los convenios de colaboración que la Universidad de Zaragoza suscriba con entidades de derecho público para el logro de objetivos comunes en el ámbito de sus respectivas competencias. También será aplicable a los celebrados por la Universidad de Zaragoza con personas físicas o jurídicas sometidas al derecho privado, ya sean nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de finalidades que no sean propias de los contratos administrativos o privados.

2. En atención a su contenido y al margen de su denominación, se entenderá por convenio de colaboración el compromiso entre las partes intervinientes para participar conjuntamente en la realización de un objeto de interés y competencia comunes. Dado que se trata de satisfacer una finalidad que beneficia a ambas partes firmantes, existirán aportaciones concurrentes de éstas.

Artículo 2. Negocios jurídicos y otras figuras de colaboración excluidas.

Quedan excluidos del ámbito material de aplicación de este reglamento:

Los negocios jurídicos de cualquier tipo, en particular los acuerdos celebrados por la Universidad con personas físicas o entidades privadas que tengan por objeto y causa el propio de los contratos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Los celebrados al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, a excepción de los acuerdos que se limiten a establecer la posibilidad de su formalización.

Los acuerdos o resoluciones que supongan únicamente subvenciones por parte de organismos públicos para sufragar trabajos de investigación.

Las donaciones de material inventariable por parte de una persona privada, física o jurídica, y cualquier otro negocio jurídico que, celebrado con persona privada, esté sometido al derecho privado.

Los protocolos generales de actuación y acuerdos de intenciones que, por su carácter de declaraciones de valor programático y político, no supongan obligaciones jurídicamente exigibles para ninguna de las partes, teniendo una eficacia meramente declarativa.

Artículo 3. Objeto.

1. Los convenios de colaboración podrán tener cualquier objeto siempre que se encuentre comprendido dentro de los fines atribuidos a la Universidad de Zaragoza por la Ley Orgánica de Universidades o por sus Estatutos y no deba ser regulado mediante contrato administrativo o privado o normativa específica.

2. Se considerarán incluidos los acuerdos que tengan por objeto el desarrollo de investigaciones, acciones o programas formativos, el intercambio de profesores, personal de administración y servicios y alumnos o la realización de prácticas de estos últimos, la realización de actividades de cooperación al desarrollo, de actividades culturales o deportivas o la prestación de servicios necesarios para la Comunidad Universitaria y, en fin, cualquier otro objeto o finalidad de carácter análogo.

Artículo 4. Contenido.

1. Los convenios que suscriba la Universidad de Zaragoza deberán contener, al menos, los siguientes elementos:

a) Partes concertantes, con indicación expresa de los datos identificativos de la entidad y de la responsabilidad, cargo o poderes que ostenta el que firma como representante de la misma.

b) Razones y circunstancias que motivan la colaboración y justifican el convenio.

c) Descripción del objeto del convenio incluyendo los objetivos y ámbitos materiales del régimen de colaboración.

d) Actuaciones previstas y compromisos de las partes, redactados mediante cláusulas especificando claramente el contenido de los derechos y las obligaciones que se contraen.

e) Compromisos de aportación de medios personales y materiales, así como de recursos financieros que asume cada una de partes firmantes, si así los hubiere.

f) Plazos de ejecución de la acción acordada y de las aportaciones asumidas.

g) Mecanismos de seguimiento de la ejecución del contenido del convenio.

h) Plazo de vigencia, incluyendo el momento de la entrada en vigor, posibilidad de prórrogas y formas de extinción.

i) Resolución de controversias por un órgano de vigilancia y control para interpretar las dudas y el cumplimiento que puedan plantearse.

j) Carácter administrativo y no contractual del convenio y sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-administrativa de las posibles cuestiones litigiosas surgidas sobre su contenido y aplicación.

2. En el caso de que la propuesta de convenio no esté redactada en castellano, deberá acompañarse de una traducción a esta lengua.

Artículo 5. Tipos de convenios.

Los convenios de colaboración pueden asumir la siguiente tipología:

Convenios Generales de Colaboración: No precisan ulteriores textos de desarrollo, pues agotan en sí mismos la regulación del compromiso de que se trate.

Convenios Marco de Colaboración: Recogen obligaciones exigibles pero genéricas, que serán ulteriormente desarrolladas a través de uno o varios Convenios Específicos de Colaboración.

Convenios Específicos de Colaboración: Desarrollan un convenio Marco.

Artículo 6. Propuesta de convenios.

1. Podrá proponer la firma de un convenio cualquier miembro de la comunidad universitaria y cualquier persona, física o jurídica, ajena a la comunidad universitaria.

2. La propuesta de convenio deberá acompañarse de un borrador del texto del mismo elaborado a partir de los modelos facilitados por la Universidad, que incorpore el contenido preceptivo del artículo 4 de este reglamento; o de la información correspondiente a dicho contenido. Cuando el convenio conlleve coste para la Universidad, o implique la utilización de medios, deberá acompañar también la autorización del responsable de la unidad que se haga cargo de ello.

Artículo 7. Tramitación.

1. Los convenios serán tramitados por el miembro del Consejo de Dirección que tenga delegada dicha competencia, quien garantizará la corrección del procedimiento a seguir desde su inicio hasta la firma, solicitando, en su caso, los informes necesarios que garanticen su adecuación legal.

2. Asimismo, podrá acordar que se lleve a cabo la firma del texto propuesto, devolverlo al iniciador del proceso proponiendo modificaciones al mismo, o desechar su firma, indicando al iniciador las razones existentes para ello.

Artículo 8. Suscripción de los convenios.

La firma de los convenios es competencia del Rector o de cualquier órgano unipersonal en quien expresamente delegue, debiendo conocer de los mismos el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Artículo 9. Custodia y registro.

Una vez firmado el convenio, un original se remitirá a Secretaría General para proceder a su inscripción en el libro de registro, correspondiéndole a este órgano el deber de custodiar todos los convenios que suscriba la Universidad de Zaragoza.

Artículo 10. Publicidad y transparencia.

Para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que establece la normativa sobre la materia, la relación de los convenios que suscriba la Universidad de Zaragoza será objeto de publicidad activa, a través del portal de transparencia de la Universidad, incluyendo mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Reglamento sobre técnicas intersubjetivas de coordinación y cooperación, aprobado por Resolución de 12 de noviembre de 1992, de la Junta de Gobierno de la Universidad.

Disposición final

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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