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Ayudas a la gestión sanitaria y de bienestar animal en la acuicultura de la Comunitat Valenciana

02/02/2017
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Orden 2/2017, de 13 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases de las ayudas a la gestión sanitaria y de bienestar animal en la acuicultura de la Comunitat Valenciana (DOCV de 1 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN 2/2017, DE 13 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LAS AYUDAS A LA GESTIÓN SANITARIA Y DE BIENESTAR ANIMAL EN LA ACUICULTURA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Comunitat Valenciana lidera a nivel nacional la producción de diversas especies piscícolas. Este sector productivo de gran importancia en ciertas comarcas costeras y rurales posee un potencial de crecimiento grande, tanto por la demanda de sus productos, por la situación de las empresas como por las condiciones geográficas de nuestra Comunitat.

En la planificación estratégica de esta actividad se están teniendo en cuenta diversos factores, entre ellos la localización de las explotaciones para minimizar los riesgos sobre los animales que las habitan y sobre el medio ambiente en el que se desarrolla, pero como en toda producción animal más o menos intensificada es necesario realizar actuaciones sanitarias de monitorización o control preventivo para ofrecer un alto nivel de protección de la salud pública, del bienestar y la sanidad animal que garantice la pervivencia y la seguridad de la acuicultura valenciana y la obtención de una serie de productos de la máxima calidad, entendiendo esta en su concepto más amplio, abarcando al mismo tiempo la total seguridad del producto final y la incorporación de sistemas que mejoren el bienestar de los animales en la producción primaria para conseguir la protección y confianza del consumidor y conseguir un incremento de su valor añadido garantizando un nivel de rentabilidad.

Las actuaciones planteadas en la presente orden se dirigirán a mejorar aspectos relativos a la prevención y la bioseguridad en el ámbito de la acuicultura: programas de erradicación de enfermedades, al desarrollo de mejores prácticas, apoyo a grupos de protección de la salud e incluso a estudios veterinarios o farmacéuticos.

El Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (en lo sucesivo FEMP) establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como de la política marítima integrada. Entre sus prioridades destaca (art. 6.2.d) el fomento de una acuicultura con un elevado nivel de protección del medio ambiente y la promoción de la salud y el bienestar de los animales y de la salud y protección públicas, estableciendo en el artículo 56 las medidas de salud y bienestar de los animales establece las acciones para promover la salud y bienestar de los animales de las empresas acuícolas.

Como se destaca en el análisis DAFO del Programa Operativo para España del FEMP, la existencia de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera supone una oportunidad para la ejecución de las actuaciones de prevención y control de enfermedades que pueden afectar a amplias áreas se pueden realizar en nuestro país, siendo la Comunitat Valenciana pionera a nivel nacional en la creación de este tipo de asociaciones en el ámbito de la acuicultura y en el desarrollo de estas actividades de prevención, control e incluso lucha y erradicación.

Por otra parte, el Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 establece las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos entre los que se encuentra el FEMP.

El Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020 ha sido aprobado por decisión de ejecución de la Comisión de fecha 13 de noviembre de 2015.

La Comunitat Valenciana tiene atribuidas competencias en ordenación del sector pesquero y de la acuicultura, siendo la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural la competente para la tramitación de las ayudas comunitarias en esta materia, estableciendo esta disposición las bases reguladoras a las medidas de salud y bienestar de los animales contempladas en al artículo 56 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para la concesión y pago de las ayudas para las medidas de salud y bienestar animal en empresas de la acuicultura.

Las ayudas otorgadas se regirán, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la presente orden, por lo dispuesto en el Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Agrícola de Desarrollo Rural, y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo y en el Reglamento (UE) Núm. 508/2014 y resto de disposiciones comunitarias aplicables, así como en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para España 2014-2020 y en los Criterios de Selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMP, así como por las disposiciones básicas que en el estado dicte en desarrollo o transposición de las mismas.

Por todo ello, y a la vista de las competencias exclusivas de la Generalitat sobre pesca establecidas en el artículo 49.3.3.ª del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana aprobado por Ley orgánica 5/1982 y modificado por Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y cumplido el trámite de información pública con las asociaciones del sector y el resto de Consellerias afectadas, visto el informe emitido por la Abogacía de la Generalitat en la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y conforme con el dictamen del Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito

La presente disposición establece las bases reguladoras de las ayudas que establece el Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del consejo y el Reglamento núm Vínculo a legislación. 1255/2011 del Parlamento europeo y del consejo para la gestión de ayudas previstas en su artículo 56 destinadas a fomentar la salud y el bienestar de los animales en las instalaciones de acuicultura.

Artículo 2. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas por el FEMP y la Generalitat Valenciana, en los porcentajes que se determinan en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020. En ningún caso la contribución pública nacional y europea podrá superar los límites que establece el Reglamento del FEMP 2. Las ayudas se ajustarán a lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones y el artículo 7 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación y a lo previsto en la Ley 1/2015 de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. Las subvenciones aprobadas se financiarán con cargo al programa 714.10 de Ordenación y Mejora de la Producción Pesquera.

4. Anualmente se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana las convocatorias de estas ayudas en las que se establecerán los importes globales máximos.

Artículo 3. Bases Reguladoras

La concesión de las ayudas contempladas en el artículo 1 se regulará por las bases reguladores que figuran en el anexo I de la presente orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Condiciones

Todos los actos dictados en los expedientes de subvención se entenderán condicionados a que en el momento de su resolución de concesión, subsistan las circunstancias de hecho y derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos actos.

Segunda. Incompatibilidades

1. Las ayudas concedidas financiadas por el FEMP no son compatibles con fondos estructurales o cualquier otro instrumento financiero comunitario.

2. Un mismo proyecto de inversión que incorpore inversiones que podrían ser subvencionables por este u otros regímenes de ayudas no podrá beneficiarse simultáneamente de las ayudas establecidas en la presente orden, y de cualquier otra ayuda pública, en forma de subvención o de bonificación de intereses.

Tercera. Requisitos de notificación, comunicación o exención

Tal como dispone el artículo 8.2 del Reglamento (UE) Núm. 508/2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, los artículos 107 Vínculo a legislación, 108 Vínculo a legislación y 109 Vínculo a legislación del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y conformidad con el presente Reglamento dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 Vínculo a legislación del TFUE.

Cuarta. Habilitación

Se faculta a la dirección general competente en Pesca Marítima y Acuicultura, para que emita los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.

Quinta. Ausencia de inciencia presupuestaria

La aprobación de estas bases no comporta obligación económica o gasto alguno para el presupuesto de la Generalitat, no tendrá incidencia presupuestaria alguna, ya que serán las sucesivas resoluciones por las que se efectúen las convocatorias de las ayudas las que conllevarán obligaciones económicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO I

El objeto de estas bases es establecer las ayudas destinadas a fomentar la salud y el bienestar de los animales en las instalaciones de acuicultura.

Primera. Objeto

Establecer el procedimiento para la concesión y pago de las ayudas destinadas a fomentar la salud y el bienestar de los animales en las instalaciones de acuicultura previstas en el artículo 56 del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca que se indican seguidamente:

a) Los costes de control y erradicación de enfermedades en la acuicultura con arreglo a la decisión 2009/470/CE del consejo, entre ellos, los costes de funcionamiento necesarios para cumplir las obligaciones recogidas en un plan de erradicación.

b) Al desarrollo de mejores prácticas generales y por especies o códigos de conducta sobre bioseguridad o sobre necesidades de salud y bienestar de los animales en la acuicultura.

c) La realización de estudios veterinarios o farmacéuticos, en relación con las enfermedades veterinarias en la acuicultura, con la finalidad de fomentar la utilización adecuada de los medicamentos veterinarios.

d) Al funcionamiento de grupos de protección de la salud en el sector acuícola reconocidos por los Estados miembros.

Segunda. Beneficiarios

1. Serán beneficiarios de estas ayudas las empresas acuícolas pudiendo solicitarse a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas, en adelante ADSG, oficialmente reconocidas por el órgano competente en materia de ganadería e integradas por explotaciones acuícolas inscritas en el Registro Nacional de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas con anterioridad al comienzo del plazo de presentación de solicitudes anunciado mediante publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y que ejecuten las acciones previstas en la base primera en las explotaciones acuícolas de la Comunitat Valenciana.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Las empresas en situación de crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, 31.07.2014) b) Los previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

c) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

d) Quienes hayan cometido una infracción grave con arreglo al artí- culo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 o al artículo 90 apartado 1 del Reglamento (CE) Núm. 1224/2009.o que hayan cometido infracciones graves de la política pesquera común.

e) Quienes hayan cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE cuando se presente una solicitud de ayuda.

Tercera. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones específicas que, vengan exigidas por la presente orden, por el Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Con- sejo, por el que se establecen disposiciones comunes para los fondos estructurales, por el Reglamento (UE) Núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en las disposiciones básicas estatales de desarrollo del mismo.

2. En particular deberán cumplir lo siguiente:

- Realizar las inversiones para las que solicita la ayuda y ejercer la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

- Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la normativa reguladora de las ayudas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

- Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero a efectuar por los órganos de control competentes, tanto autonómicos, como nacionales o comunitarios.

- Comunicar a la conselleria competente en pesca marítima, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.

- Comunicar a la conselleria competente en pesca marítima, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

- Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención, en los términos previstos en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, se deberá comunicar la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 763/2014 de la Comisión de 11 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 508/2014 en lo que respecta a las características técnicas de las medidas de información y publicidad.

- Mantener, bien un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado que permita identificar claramente todas las transacciones de la operación objeto de la subvención.

- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y antes del pago de la ayuda, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el reintegro de subvenciones, en su caso. El solicitante podrá autorizar al órgano gestor para recabar a través de certificados telemáticos la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

- Disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa reguladora de las ayudas, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de dichas facultades.

- Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos subvencionados por el FEMP durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) Núm. 1303/2013.

- Reintegrar las cantidades percibidas así como en su caso el interés de demora correspondiente en los términos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Aportar declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con discapacidad, o en su caso la exención y, asimismo, declaración de número de trabajadores discapacitados sobre plantilla total, cerrada al 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Cumplimentación y actualización de indicadores relativos al proyecto.

- La aceptación de la financiación implica aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119.2 Vínculo a legislación y anexo V del Reglamento 508/2014 del FEMP. Asimismo, también supone la publicación del importe de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

- Presentación de una declaración firmada en la que manifiesten que no han cometido infracción grave, no están incluidos en la lista de buque de pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (lista INDNR), no han cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 relativa a la protección del medio ambiente mediante el derecho penal y que no han cometido ningún fraude en el marco del Fondo Europeo de la Pesca FEP o el FEMP.

- Mantenimiento de la condición anterior para el beneficiario durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después del último pago. En caso de incumplimiento de esta condición deberá recuperarse la totalidad del importe de la ayuda.

- Cualquier otra que legalmente le corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.

- Las explotaciones que se incluyan en la ADSG beneficiaria estarán inscritas en el Registro General de explotaciones Ganaderas, de acuerdo con el RD 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

Cuarta. Actuaciones objeto de ayuda

1. Podrán ser objeto de ayuda:

a) Los costes de control y erradicación de enfermedades en la acuicultura con arreglo a la decisión 2009/470/CE del consejo, entre ellos, los costes de funcionamiento necesarios para cumplir las obligaciones recogidas en un plan de erradicación de enfermedades.

b) El desarrollo de mejores prácticas generales y por especies o códigos de conducta sobre bioseguridad o sobre necesidades de salud y bienestar de los animales en la acuicultura.

c) La realización de estudios veterinarios o farmacéuticos en relación con las enfermedades veterinarias en la acuicultura, con la finalidad e fomentar la utilización adecuada de medicamentos.

d) Al funcionamiento de grupos de protección de la salud en el sector acuícola reconocidos por los Estados miembros mediante la realización de visitas de comprobación de la situación sanitaria de las especies acuícolas criadas en piscifactorías de la Comunitat Valenciana, toma de muestras y realización de analíticas. Se realizarán como mínimo las actuaciones previstas en el pto. 7.1 del Anexo II de la Resolución de 15 de diciembre de 2015, del director general de Agricultura, Ganadería y pesca por al que se aprueba el Plan Anual Zoosanitario para 2016 de la Comunitat Valenciana y otras actuaciones complementarias o disposición normativa que la sustituya en años posteriores.

Quinta. Gastos subvencionables

1. Costes de control y erradicación de enfermedades en la acuicultura con arreglo a la decisión 2009/470/CE del Consejo, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, no superarán lo establecido en el punto cuatro de la presente base.

2. Los gastos subvencionables para el desarrollo de mejores prácticas generales y por especies o códigos de conducta sobre bioseguridad o sobre necesidades de salud y bienestar de los animales en la acuicultura, serán los costes de elaboración de los manuales.

3. Los gastos subvencionables para la realización de estudios Veterinarios o farmacéuticos en relación con las enfermedades veterinarias en la acuicultura, con la finalidad de fomentar la utilización adecuada de medicamentos serán los costes de contratación de los mismos.

4. La gastos subvencionables al funcionamiento de grupos de protección de la salud en el sector acuícola, se obtendrán del cómputo global de dichas actuaciones valoradas a los importes indicados a continuación:

- Visitas: cuatro visitas anuales a cada una de las unidades de producción de las explotaciones pertenecientes a la ADSG: 150 € por visita.

- Tomas de muestras: dos tomas de muestras anuales en cada una de las unidades de producción de las explotaciones pertenecientes a la ADSG y para cada especie: 100 € por toma.

Examen clínico (y analítica si procede) de las muestras: 45 € por examen.

5. La contribución pública total podrá alcanzar el 100 % de los gastos aprobados.

Sexta. Presentación de solicitudes

1. Para cada ejercicio se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana las convocatorias para cada año y las líneas de subvención, junto con el importe global máximo que financie las ayudas en función de las disponibilidades presupuestarias anuales.

Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado (anexo II) y acompañadas de la documentación general y específica establecida para esta acción en la sede de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural en cuyo ámbito se desarrolle la acción o en cualquiera de las formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Dicho modelo normalizado podrá obtenerse telemáticamente a través de la guía PROP de la Generalitat (http://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18416).

2. En caso de que el beneficiario solicite un incremento del presupuesto inicialmente presentado, se deberá presentar una nueva solicitud de ayuda (dentro del plazo de solicitud establecido) a la que se podrán incorporar los documentos de la solicitud anterior que indique el interesado y que se considere que conservan su validez, siendo a los efectos de la ayuda una nueva solicitud, considerándose desistido el interesado de la solicitud anterior.

3. Un beneficiario solo podrá presentar una solicitud de ayuda en cada convocatoria para una misma medida. En caso de presentar dos o más solicitudes para una misma medida se le dará validez únicamente a la última presentada, poniéndolo en conocimiento del interesado, lo que motivará el desistimiento de las otras presentadas en la misma convocatoria.

4. La presentación de la solicitud de ayudas conllevará la autorización al órgano gestor para realizar las verificaciones por vía telemática o por cualquier otro medio que resulten procedentes, en especial aquellas referentes a la comprobación del cumplimiento, por parte del solicitante, de las obligaciones tributarias (estatales y de la comunidad autónoma) y frente a la seguridad social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI) y, en su caso, de información sobre expedientes de sanciones tramitados por otras administraciones públicas en relación con las presentes ayudas.

En el caso de que el beneficiario expresamente anule la autorización, previamente a la aprobación y pago de la ayuda, presentará los documentos justificativos correspondientes.

5. La presentación de la solicitud de ayuda será siempre posterior a la obtención de las autorizaciones o reconocimientos oficiales que requiera la actividad.

6. No se admitirán solicitudes de ayuda de aquellos beneficiarios o establecimientos que tengan pendiente de finalizar otras acciones subvencionadas dentro de la misma medida o línea de ayuda.

7. No serán admitidas las solicitudes de ayuda referentes a acciones que hayan sido iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

8. Deberá acreditarse mediante declaración responsable la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

9. Asimismo se deberá presentar declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de trabajadores discapacitados, o en su caso la exención y asimismo declaración de porcentaje de trabajadores discapacitados sobre la plantilla total cerrada a 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004 Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano.

10. También se deberá presentar declaración responsable de no haber cometido una infracción grave de la política pesquera común, de no haber estado involucrados en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista INDR.

11. Los solicitantes de ayudas para acuicultura deberán presentar declaración responsable de no haber cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Directiva 2008/99/CE.

12. En relación con las declaraciones responsables que se efectuarán en modelos normalizados previamente facilitados por la administración, estas conllevan que las personas/entidades interesadas disponen de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados.

13. La presentación de una solicitud no generará derecho alguno a obtener subvención. Igualmente el inicio de las inversiones previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la administración sobre la concesión de la ayuda. Tampoco determinará reconocimiento de derechos en el supuesto que no se aprueben las ayudas en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat 14. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

15. Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Séptima. Documentación a presentar

1. Documentación general:

a) En el caso de personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y documento de constitución de la sociedad o comunidad de bienes, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente registro oficial.

b) Los que comparezcan y firmen las solicitudes de autorización en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación.

c) Documentación acreditativa de la titularidad del bien sobre el que se solicita la ayuda (certificación actualizada del Registro Mercantil o de la Propiedad).

d) Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación del bien e) Modelo de domiciliación bancaria, conforme a lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio Vínculo a legislación, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

f) Declaración de subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo objeto, en impreso normalizado.

g) Declaraciones responsables a que hace referencia la base sexta.

h) Acreditación del cumplimiento de las condiciones y requisitos fijados en la normativa comunitaria, estatal y de la Comunitat Valenciana, que afecten al objeto de la ayuda, así como las autorizaciones necesarias para la realización de la acción.

i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la instalación, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

j) Licencias o autorizaciones exigibles en función de la actividad de la empresa.

2. Documentación específica por actuaciones objeto de ayuda:

a) Control, erradicación de enfermedades y funcionamiento de las ADSG se presentará un plan de actuaciones.

b) Mejores prácticas, se presentará el proyecto de elaboración del Manual o código de buenas prácticas.

c) Estudios veterinarios o farmacéuticos, se presentará el proyecto de los estudios a realizar.

d) Al funcionamiento de grupos de protección de la salud en el sector acuícola, se presentará el programa sanitario suscrito por el veterinario de la ADSG.

En el caso de que el solicitante fuese la ADSG, en nombre de sus miembros, se aportará la relación de explotaciones afectadas o participantes y se presentará la acreditación de la condición de ADSG.

Octava. Criterios de valoración

1. Naturaleza de la inversión: priorizando las contempladas en la letra d) de la base 1.ª en primer lugar. Si existiese suficiente disponibilidad de fondos, sucesivamente se satisfarán las siguientes medidas siguiendo el orden establecido en la base primera: las correspondientes a la letra a) del punto 1 de la base 1.º en segundo lugar; las contempladas en la letra b) de la base 1.º en tercer lugar y las contempladas en la letra c) de la base primera, en cuarto lugar.

2. En el caso de la letra b) y c) de la base primera, se tendrá en cuenta la viabilidad técnica del proyecto. Hasta 10 puntos.

1.º Calidad técnica del proyecto. 2 puntos por departamento o centro de investigación involucrado, hasta 6 pts.

2.º Descripción completa y coherente del proyecto y las acciones.

Un punto por acción u objetivo marcado, hasta 4 pts.

3.º Características del beneficiario y valor que aportan los socios al proyecto. Hasta 10 puntos.

1.º Valoración de la adecuación del personal involucrado en el proyecto.

1 punto por licenciado o graduado en licenciatura o grado competente en sanidad animal participante, hasta un máximo de 2 pts.

2.º Experiencia del beneficiario y los socios o colaboradores en la finalidad del proyecto. 2 puntos por proyecto similar realizado hasta un máximo de 6 pts.

4. Aspectos sociales. Hasta 10 puntos.

1.º Interés colectivo en las innovaciones propuestas. Se valorarán el número de explotaciones participantes, a razón de 1 punto por explotación, hasta un máximo de 5 puntos.

2.º Beneficiario colectivo de los resultados e innovaciones obtenidas en el proyecto. Se valorará la producción de los participantes en el proyecto, a razón de 1 punto por cada 1000 toneladas producidas, hasta un máximo de 5 pts.

Novena. Procedimiento de concesión

1. El Servicio de Conservación de los Recursos Pesqueros de la Conselleria Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, una vez analizada, verificada y completada la documentación presentada, recabarán los informes pertinentes de los organismos competentes realizarán una inspección previa, si procede, de la que se levantará un acta para acreditar el no inicio de la acción.

2. Si la documentación presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, y de acuerdo con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con dicho artículo y los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

3. Las solicitudes serán evaluadas en régimen de concurrencia competitiva.

4. El Servicio de Conservación de los Recursos Pesqueros de la Conselleria Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, acreditarán la idoneidad, eficacia y adecuación de la ayuda y remitirán el expediente completo con su propuesta de ayuda al Servicio de Ordenación Pesquera a los efectos de emitir la resolución que proceda.

5. Las propuestas de aprobación no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración.

6. En el caso de no ser aceptada la solicitud del interesado o exista incumplimiento de requisitos, los servicios técnicos antes de elevar su propuesta, darán trámite de audiencia al interesado.

7. Para la evaluación de las propuestas se constituye un órgano colegiado, denominado Comisión de Valoración de Ayudas FEMP, que estará compuesto por el Subdirector General de Pesca, el Jefe de Servicio de Ordenación del Sector Pesquero, el Jefe de Servicio de Conservación de Recursos Pesqueros, y los directores Territoriales de Castellón, Valencia y Alicante. En caso de ausencia se sustituirán estos miembros por los técnicos adscritos a la Conselleria Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que designe el director general de Agricultura Ganadería y Pesca. Esta Comisión elevará una propuesta de concesión de ayudas al director general competente en Pesca Marítima y Acuicultura de acuerdo con las prioridades establecidas y el presupuesto disponible.

La Comisión de Valoración de Ayudas FEMP podrá recabar cuantos informes datos y documentos estime convenientes, pudiendo adoptar acuerdos relativos a la aplicación de los criterios establecidos en la base octava. Además, estará facultada para resolver dudas que se puedan suscitar en relación con estos criterios sobre la base de una interpretación y aplicación razonada de los mismos.

8. Las solicitudes de ayuda para las distintas acciones propuestas en la presente orden se resolverán teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria del FEMP, de la Generalitat y se valorará la adecuación de los proyectos a los programas sectoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

9. Se delega en la dirección general competente en pesca marítima la resolución y concesión de las ayudas.

10. Las resoluciones de ayudas concretarán la fecha límite de ejecución de la acción con arreglo a criterios objetivos de gestión de tales ayudas, pudiéndose dividir en varias anualidades.

11. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones impuestas sobre las ayudas o en las resoluciones recaídas determinará, salvo casos de fuerza mayor, la pérdida de las ayudas pendientes de recibir sin perjuicio de la devolución de las ayudas percibidas si fuesen indebidas, así como de las sanciones administrativas y penales a que hubiere lugar.

12. El importe de la ayuda concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otro tipo de subvenciones o ayudas para la misma finalidad supere la intensidad total de ayuda previsto en el Reglamento (CE) 508/2014.

13. Se establece un plazo de seis meses para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de ayuda, contados a partir de la fecha de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la convocatoria, las cuales se entenderán desestimadas si transcurrido dicho plazo no se ha notificado la correspondiente resolución.

14. Las solicitudes de ayuda resueltas negativamente por falta de fondos económicos podrán pasar a la convocatoria siguiente, previa petición del interesado.

Décima. Justificación de los gastos y pago

1. Los interesados presentarán una solicitud de pago, según el modelo normalizado que figura como Anexo III, junto con los documentos que se requieran para esta acción en la sede de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, o en cualquier otra de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Dicho modelo normalizado podrá obtenerse telemáticamente a través de la guía PROP de la Generalitat (http://www.gva.es/ es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18416).

2. El plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda se determinará en la correspondiente resolución de concesión.

3. Las prórrogas del periodo concedido en la resolución para la realización y justificación de las inversiones se solicitarán al menos con un mes de antelación al plazo establecido ante el Servicio de Conservación de los Recursos Pesqueros de la Conselleria Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural que remitirán la solicitud, acompañada de su informe sobre procedencia de la prorroga al director general competente en pesca marítima.

Este resolverá sobre la ampliación comunicando en su caso el nuevo plazo concedido para la realización y justificación de las inversiones.

4. Documentación para el pago:

A) Memoria justificativa de las actuaciones realizadas por la ADSG, en donde se acredite el cumplimiento del programa sanitario en las explotaciones integrantes de la agrupación firmada por el veterinario encargado de su dirección técnica y con el visto bueno del presidente en su caso.

B) Proyecto de elaboración del Manual o Código de buenas prácticas, en su caso.

C) Proyecto de los Estudios veterinarios o farmacéuticos a realizar, en su caso.

D) Memoria económica, que contendrá como mínimo:

a). Facturas originales, que contendrán como mínimo los siguientes datos:

1.º Número y serie, si procede.

2.º Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor y de los destinatarios.

3.º Descripción de la operación y contraprestación total.

4.º Base imponible. Tipo tributario y cuota repercutible.

5.º Lugar y fecha de emisión.

6.º Cuando proceda, número de serie del aparato adquirido.

b). Relación de justificantes de pagos efectuados en impreso normalizado que figura como anexo IV.

c). Justificaciones del pago: documento de pago, carta de pago del proveedor y certificación bancaria del pago efectuado por el beneficiario, de acuerdo con el anexo V.

5. En cualquier caso las facturas deberán presentarse en original para proceder a su sellado e invalidación en la sede de la Conselleria Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

El estampillado indicará la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez realizado el estampillado, las copias compulsadas se integrarán en el expediente y los originales se devolverán al beneficiario.

6. El Servicio de Conservación de los Recursos Pesqueros de la Conselleria Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural será la unidad responsable de la correcta cumplimentación de los expedientes de pago de las ayudas acogidas a la presente orden, para lo que recabarán de los beneficiarios la documentación y los justificantes de pago y llevarán a cabo los controles sobre el terreno para verificar la realización de la acción.

7. No se admitirán los pagos en metálico ni recibos de dichos pagos podrán ser considerados válidos para la justificación de gastos elegibles.

8. No serán admitidos como justificantes los gastos efectuados antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con la única excepción de los gastos con carácter de sanidad animal derivadas del cumplimiento de lo establecido en la Resolución de 15 de diciembre de 2015, del director general de Agricultura, Ganadería y pesca por al que se aprueba el Plan Anual Zoosanitario para 2016 de la Comunitat Valenciana y otras actuaciones complementarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 65.6 Vínculo a legislación del Reglamento 1303/2013 del parlamento europeo y del consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes.

9. Únicamente se abonará la totalidad de la subvención concedida si la inversión del proyecto ha sido justificada íntegramente; en otro caso, solo se abonará la parte de la subvención proporcional a los justificantes de gasto aportados, sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior y siempre que la inversión realizada permita alcanzar los objetivos para los que se concedió la subvención.

10. Los bienes y elementos constitutivos de la inversión subvencionada no podrán ser objeto de transmisión voluntaria, ni la actividad productiva podrá interrumpirse voluntariamente durante el periodo de cinco años, contados a partir de la fecha contable del último pago.

11. El Servicio de Conservación de los Recursos Pesqueros o las secciones de Pesca Marítima de los servicios territoriales de la Conselleria Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural podrán, en cualquier momento, efectuar las visitas y comprobaciones que considere necesarias para verificar la realización y normal funcionamiento de las actuaciones subvencionadas o requerir al beneficiario la presentación de cualquier documentación encaminada a dicha verificación.

12. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la seguridad social, para lo cual pueden autorizar al órgano gestor para recabar esta información por medios telemáticos.

13. Se admitirán pagos parciales del 40 % de la ayuda concedida previa justificación del pago de los gastos efectuados en el desempeño de estas tareas.

Décimo primera. Procedimiento de pago

1. En el caso de actuaciones relacionadas con las letras a) y d) de la base primera, el pago de la ayuda, se realizará contra certificación expedida por los servicios competentes en sanidad animal de la Conselleria de Agricultura Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural que indique que se han llevado a cabo las actuaciones programadas.

2. El Servicio de Conservación de los Recursos Pesqueros analizará y verificará la documentación presentada y remitirán el expediente con la certificación de la realización de la acción y su propuesta a la dirección general competente en Pesca Marítima y Acuicultura.

3. Si la documentación fuera incompleta o tuviera errores subsanables se requerirá al interesado para que subsane en el plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, considerándose decaído en su derecho al trámite correspondiente en caso de no subsanación.

4. En el caso de que el coste aceptado para el pago sea inferior al aprobado o tuviera errores no subsanables, los servicios técnicos, antes de elevar su propuesta, darán trámite de audiencia al beneficiario por plazo de 10 días.

5. Se delega en la dirección general competente en Pesca Marítima la autorización del pago de la ayuda.

Décimo segunda. Controles

El Servicio competente en Sanidad y Bienestar Animal comprobará la veracidad de los datos que consten en la Memoria justificativa de las actuaciones realizadas por la ADSG mediante las comunicaciones realizadas por las ADSG y las visitas de control que se requieran, emitiendo el preceptivo informe al respecto, en el caso de las ayudas contempladas en los apartados a) y d) de la base primera.

Décimo tercera. Incumplimiento El incumplimiento por el beneficiario de estas actuaciones de cualquiera de las condiciones establecidas en las presentes bases dará lugar a la pérdida de la ayuda y/o a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, minorándose así el importe total con la parte correspondiente a las actuaciones no realizadas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.

Décimo cuarta. Reintegro de las cantidades 1. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El procedimientos de reintegro de subvenciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El director territorial de la conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención y se instruirá un expediente previa audiencia del interesado, de devolución de ayudas.

3. Una vez tramitado el procedimiento de reintegro, el director territorial enviará el expediente con la propuesta que corresponda, a la dirección general competente en Pesca Marítima y Acuicultura.

Décimo quinta. Pérdida o minoración de la ayuda

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Décimo sexta. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

Décimo séptima. Verificación a los cinco años

1. La Sección de Pesca Marítima de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Agricultura, medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural verificarán que la acción no tenga, en los cinco años

siguientes a la fecha contable del último pago de la ayuda una modificación fundamental de las establecidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) Núm. 1303/2013:

- El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa - Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida - Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

Décimo octava. Información y publicidad

Los beneficiarios adoptarán las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención, en los términos previstos en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 763/2014 de la Comisión de 11 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 508/2014 en lo que respecta a las características técnicas de las medidas de información y publicidad.

Para ello, en las inversiones realizadas figurará, en lugar visible, la participación de las administraciones públicas.

Anexos

Omitidos.

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