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Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

30/01/2017
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Decreto 5/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOCV de 27 de enero de 2017). Texto completo.

DECRETO 5/2017, DE 20 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS.

Preámbulo

El Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, modificado por el Decreto 10/2015, de 7 de julio, creó la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

En desarrollo del mencionado decreto, se dictó el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, que establecía la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y, consecuentemente, el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprobaba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Como quiera que ha sido modificado recientemente este decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el Decreto 100/2016, de 4 de agosto, del Consell, y por el Decreto 161/2016, de 28 de octubre, del Consell, sin alterar las competencias del departamento pero sí su estructura, partiendo de esta nueva organización, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, hay que aprobar un nuevo reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos 28.f y 64 de la Ley del Consell, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de enero de 2017, DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, familia, mayores, menores, adopciones, juventud, mujer, igualdad, inmigración y voluntariado social. Asimismo ejercerá de portavoz del Consell y de secretaria de este.

Artículo 2. Órganos superiores, centros directivos y nivel administrativo

1. Bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal.

b) Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

c) Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano.

d) Subsecretaría.

e) Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia.

f) Dirección General de Diversidad Funcional.

g) Dirección General de Inclusión Social.

h) Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

i) Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

j) Dirección General de Infancia y Adolescencia

2. El nivel administrativo de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo.

TÍTULO II

Estructura y competencias o funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales del departamento

CAPÍTULO I

Persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Artículo 3. Competencias de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

1. La persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, ejerce de portavoz del Consell y de secretaria de este, y en su calidad de vicepresidenta se encargará de los asuntos que el presidente de la Generalitat le encomiende que forman parte de la competencia de este, en especial, la representación del Consell para la defensa de sus intereses dentro y fuera del territorio de la Comunitat Valenciana. También ejercerá cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

2. Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas la presidencia del Instituto Valenciano de la Juventud - Generalitat Jove y la presidencia del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS).

3. Bajo la superior dirección de la persona titular, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se estructura en tres niveles: nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo.

4. Por razón del ámbito territorial en que se ejercen las atribuciones, los órganos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se clasifican en servicios centrales y servicios territoriales.

Artículo 4. Gabinete de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

El Gabinete de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a la persona titular del departamento, de la que depende directamente.

Artículo 5. Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular del departamento en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento.

Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por las personas titulares de las secretarías autonómicas, la subsecretaría, las

direcciones generales y el gabinete de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que ejercerá la secretaría del mencionado consejo.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de las direcciones territoriales, servicios, centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular del departamento lo considere conveniente.

3. La persona titular del departamento puede acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso determine.

Artículo 6. Sustituciones

1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento será aplicable lo que dispone el apartado 1.i del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.

Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias de aquella como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las secretarías autonómicas, siguiendo el orden relacional establecido en el artículo 2 de este reglamento, a excepción de las competencias que le corresponden como miembro del Consell.

2. Para la sustitución de las personas titulares de las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales, se aplicará, igualmente, el orden establecido en el mencionado artículo.

3. Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular del departamento mediante una resolución.

CAPÍTULO II

Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal

Sección primera

Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal

Artículo 7. Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal

1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, la Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal es el órgano superior que asume las funciones que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, en materia de polí- ticas de servicios sociales, dirección y ejecución de la política social, coordinación de las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, a las personas con discapacidad y mayores.

2. La Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal está integrada por la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia y la Dirección General de Diversidad Funcional.

Sección segunda

Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia

Artículo 8. Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia

1. La Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal al que corresponden las funciones en materia de política de servicios sociales; de formación y calidad de vida; la propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas en situación de dependencia y la participación activa de las personas mayores en la sociedad.

2. Corresponden a la Dirección General las siguientes competencias:

a) Promover los servicios sociales públicos de calidad en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

b) Impulsar el establecimiento de instrumentos de coordinación en materia de servicios sociales entre las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y todos los servicios adscritos y/o acreditados por esta dirección general.

c) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones territoriales.

d) Coordinar, supervisar y evaluar los servicios sociales de las corporaciones locales.

e) Promover la integración de los servicios municipales de atención a la dependencia dentro de los equipos de los servicios sociales generales, el trabajo en red de los equipos de servicios sociales tanto generales como especializados, la integración de los equipos, el trabajo coordinado y la derivación y seguimiento de los programas o intervenciones con las personas.

f) Promover la transparencia y fomentar la cultura de la participación en la gestión de los servicios sociales articulando mecanismos de comunicación profesional, organizacional y ciudadana, garantizando el acceso a los servicios sociales como derecho de ciudadanía, removiendo los obstáculos que impidan un tratamiento digno a las personas que lo requieran y promoviendo una atención profesional.

g) Diseñar, implantar y supervisar los protocolos de intervención en materia de servicios sociales en coordinación con las administraciones implicadas en su desarrollo.

h) Gestionar, en el marco de sus competencias, los servicios y los centros de servicios sociales que sean titularidad de la Generalitat.

i) Prestar la asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúan en el área funcional de la Dirección General.

j) Planificar, en coordinación con la Dirección General de Diversidad Funcional, los recursos y servicios de atención a las personas en situación de dependencia y los destinados a personas mayores.

k) Establecer, programar y gestionar, en coordinación con la Dirección General de Diversidad Funcional, los procedimientos destinados al reconocimiento de la situación de las personas dependientes, la gestión y supervisión de los servicios y prestaciones que le correspondan incluyendo la elaboración de los programas individuales de atención desde los equipos municipales.

l) Supervisar y evaluar periódicamente, en coordinación con la Dirección General de Diversidad Funcional, el funcionamiento del sistema de atención a la dependencia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

m) Aportar a la Administración General del Estado la información necesaria para la recepción del nivel mínimo de protección garantizado.

Informar sobre el marco de cooperación interadministrativa con la Administración General del Estado, que se desarrollará por medio de los correspondientes convenios, en los que se acordarán los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones.

n) Impulsar la formación en materia de dependencia de las personas profesionales y cuidadoras, en coordinación con la Dirección General de Diversidad Funcional y con la Subsecretaría.

o) Gestionar los centros especializados, centros de día y de atención residencial para personas mayores de titularidad de la Generalitat, así como coordinar y supervisar la red de centros especializados, centros de día y de atención residencial para personas mayores de la Comunitat Valenciana cuya titularidad no sea de la Generalitat, en colaboración con la Subsecretaría.

p) Elaborar programas y ejecutar medidas orientadas a fomentar la participación activa de los mayores en la sociedad, así como programas de envejecimiento activo para personas mayores.

q) Gestionar los conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de su competencia.

r) Supervisar las actuaciones relativas a los servicios y centros en el ámbito de sus competencias, incluidos los trámites de autorización de los mismos, así como el ejercicio de la facultad sancionadora, sin perjuicio de las funciones que tiene asignadas la Subsecretaría.

s) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación en el ámbito de sus competencias.

t) Elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos necesarios para conseguir coherencia y coordinación entre todos los programas y actuaciones de la Dirección General.

u) Ejecutar cualquier otra función que se le asigne, por los titulares de cuyos órganos dependa jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación funcional.

Artículo 9. Nivel administrativo de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia

1. De la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia depende la Subdirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, cuyo cometido es la coordinación, gestión y ejecución de las políticas establecidas por la Dirección General, sirviéndose de las unidades administrativas que de ella dependen. Igualmente ejercerá las facultades que le delegue o encomiende expresamente la Dirección General.

Esta subdirección general se estructura en los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Coordinación de Servicios Sociales Generales, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar y coordinar la red de atención primaria de servicios sociales en las corporaciones locales.

b) Ordenar y definir las características y el contenido de los programas y las prestaciones básicas de servicios sociales.

c) Diseñar, implantar y supervisar los protocolos de intervención en materia de servicios sociales. Homogeneizar protocolos de actuación, valoración y baremación de servicios, prestaciones y recursos de la Administración pública con competencia en servicios sociales.

d) Ejecutar, hacer el seguimiento y evaluar los proyectos que se enmarcan dentro de los programas de prestaciones básicas de servicios sociales que puedan ser promovidos por otras administraciones públicas, o en colaboración con estas.

e) Coordinar con el resto de administraciones públicas los protocolos de acceso de las personas usuarias al sistema valenciano de servicios sociales.

f) Coordinar las actuaciones relativas a los centros sociales.

g) Promover la coordinación e integración de los servicios municipales de atención a personas y familias y a los diferentes colectivos de atención (diversidad, dependientes, mayores, situaciones de vulnerabilidad, etc.).

h) Coordinar la implantación del sistema de información de usuarios de servicios sociales (SIUSS) y su ampliación como instrumento de trabajo para la intervención social.

i) Coordinar con la Administración General del Estado la gestión de las prestaciones básicas.

j) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

1.2. Servicio de Envejecimiento Activo y Promoción de la Autonomía, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar programas y ejecutar todas las medidas que se orienten a fomentar la participación activa de las personas mayores en la sociedad y prevenir posibles situaciones de dependencia, favoreciendo una mayor autonomía e independencia.

b) Diseñar y ejecutar actividades culturales, formativas, lúdicas, de ocio y tiempo libre adscritas al envejecimiento activo, así como programas de cooperación social y convivencia dirigidos a la integración social de las personas mayores, en coordinación y mediante las entidades locales, las asociaciones de personas mayores y entidades sociales en general.

c) Gestionar y atender la demanda de servicios de centros especializados de atención a personas mayores. Asistir, coordinar y supervisar la gestión de los centros especializados de atención a personas mayores adscritos a la Dirección General.

d) Establecer y diseñar programas destinados a la protección de situaciones vulnerables de las personas mayores y rediseñar la programación de actuaciones dirigidas a promover la autonomía y humanización de las personas mayores dependientes.

e) Garantizar un nivel adecuado de satisfacción de los usuarios y usuarias de los centros y de los servicios que en ellos se prestan y, en particular, elaborar planes de modernización de las infraestructuras de los centros y el establecimiento de criterios técnicos en materia de equipamiento de estos.

f) Preparar y gestionar los programas de financiación de centros especializados de atención a personas mayores, así como de las subvenciones para el mantenimiento de estos.

g) Gestionar las subvenciones adscritas a equipamiento, reforma y construcción de centros.

h) Hacer el seguimiento y la evaluación de las actividades de los centros especializados de atención a personas mayores y de la implantación de programas y planes de calidad, así como hacer tareas de control en estos.

i) Elaborar las propuestas de los proyectos normativos y de convocatorias relativos al ámbito de las funciones atribuidas.

j) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

1.3. Servicio de Atención Integral a Personas en Situación de Dependencia, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Establecer, programar, gestionar y simplificar los procedimientos de información, acceso, valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en coordinación con los equipos de servicios sociales generales y los servicios adscritos a la Dirección General de Diversidad Funcional.

b) Ordenar el procedimiento administrativo de dependencia hasta la fase de propuesta de Programa Individual de Atención y supervisar su aplicación correcta, facilitando el acceso a la ciudadanía y a los y las profesionales que lo gestionan, en coordinación con los servicios adscritos a la Dirección General de Diversidad Funcional.

c) Diseñar y definir las características y contenido de la cartera de servicios y prestaciones recogidas en la legislación sobre dependencia, en coordinación con los servicios adscritos a la Dirección General de Diversidad Funcional.

d) Planificar y coordinar, en coordinación con los servicios adscritos a la Dirección General de Diversidad Funcional, los recursos y servicios de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

e) Impulsar la formación en materia de dependencia de las personas profesionales y cuidadoras, en colaboración con la Dirección General de Diversidad Funcional y con la Subsecretaría.

f) Tramitar y resolver, en coordinación con la Dirección General de Diversidad Funcional, las reclamaciones, quejas y recursos de los usuarios en relación al funcionamiento del Sistema Valenciano de Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

g) Instruir y realizar las correspondientes propuestas de resolución, así como el informe económico, en relación con los expedientes de responsabilidad patrimonial derivados del funcionamiento y gestión del Sistema Valenciano de Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

h) Informar las quejas del Síndic de Greuges y del Defensor del Pueblo que se tramiten en relación con los expedientes derivados del funcionamiento y gestión del Sistema Valenciano de Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

i) Establecer, en coordinación con la Dirección General de Diversidad Funcional, los mecanismos de coordinación con los diferentes servicios sociales y sanitarios en la prestación de los programas y servicios en el ámbito de la dependencia.

j) Supervisar la documentación que se reciba en la Conselleria en materia de dependencia, así como el requerimiento, en su caso, de la documentación necesaria para tramitarla.

k) Elaborar en coordinación con la Dirección General de Diversidad Funcional, la normativa y las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las Personas en Situación de Dependencia, en el ámbito de sus competencias, en colaboración con el Servicio de Prestaciones y Relaciones Administrativas.

l) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

1.4. Servicio de Prestaciones y Relaciones Administrativas, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Establecer, programar, coordinar y simplificar los procedimientos de asignación, gestión y supervisión de las prestaciones económicas a favor de las personas en situación de dependencia derivadas de los Programas Individuales de Atención.

b) Gestión y elaboración de las propuestas de programa individual de atención en materia de prestaciones económicas de dependencia.

c) Gestión y resolución de los Programas Individuales de Atención de prestaciones económicas de dependencia.

d) Gestionar la contabilidad y la tramitación administrativa de las resoluciones de prestaciones económicas de dependencia y la retroactividad de personas dependientes o de sus herederos.

e) Gestión contable de las ejecuciones de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y del pago de derechos reconocidos en procedimientos de responsabilidad patrimonial.

f) Aportar a la Administración General del Estado la información necesaria para la percepción del nivel mínimo de protección garantizado.

g) Certificar mensualmente en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en prestaciones y servicios de dependencia.

h) Planificar, depurar y enviar datos al Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD).

i) Realizar la evaluación periódica del funcionamiento de la competencia de Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunitat Valenciana en colaboración con el Servicio de Atención Integral a las personas en situación de dependencia y los servicios adscritos a la Dirección General de Diversidad Funcional.

j) Elaborar la normativa e instrucciones necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de Dependencia, en relación con las prestaciones económicas, en colaboración con el Servicio de Atención Integral a las personas en situación de dependencia y los servicios adscritos a la Dirección General de Diversidad Funcional.

k) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

1.5. Servicio de Centros de Personas Mayores Dependientes, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar y atender la demanda de servicios de atención residencial y centros de día de personas mayores dependientes.

b) Asistir, coordinar y supervisar la gestión de los centros públicos de personas mayores dependientes adscritos a la Dirección General.

c) Garantizar un nivel adecuado de satisfacción de las personas usuarias de los centros y de los servicios que en ellos se prestan. En particular, elaborar planes de modernización de las infraestructuras de los centros y establecimiento de criterios técnicos en materia de equipamiento de los mismos, en colaboración con la Subsecretaría.

d) Preparar y gestionar los conciertos y programas de financiación de plazas residenciales y centros de día, así como de las subvenciones para el mantenimiento de los mismos.

e) Gestionar las subvenciones adscritas a equipamiento, reforma y construcción de centros.

f) Diseñar e implantar programas sociosanitarios en los centros y desarrollar los mecanismos de coordinación con los servicios sanitarios.

g) Hacer el seguimiento y evaluar las actividades de los centros públicos para atención a personas mayores dependientes, implantar programas y planes de calidad y realizar las tareas de control.

h) Elaborar las propuestas de los proyectos normativos y de convocatorias relativas al ámbito de las funciones atribuidas.

i) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

Sección tercera Dirección General de Diversidad Funcional Artículo 10. Dirección General de Diversidad Funcional 1. La Dirección General de Diversidad Funcional es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal al que corresponden las competencias de propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas con discapacidad, promoción de la autonomía personal, como también la coordinación de centros propios, asistencia social a personas con enfermedad mental crónica y equipamiento de centros.

2. Corresponden a la Dirección General las competencias siguientes:

a) Planificar, ordenar, coordinar y dirigir los recursos y servicios de atención a las personas con diversidad funcional tendiendo a facilitar su integración en la sociedad.

b) Fomentar la realización de actividades, servicios y programas tendentes a mejorar la calidad de vida independiente de las personas con discapacidad o diversidad funcional. En particular, promover las actuaciones necesarias tendentes a facilitar la accesibilidad universal y prestar asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúan en el ámbito de la atención a las personas con diversidad funcional.

c) Coordinar la actuación del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS) y el resto de órganos públicos de atención a las personas con diversidad funcional.

d) Prestar los servicios y gestionar los centros de atención a las personas con diversidad funcional titularidad de la Generalitat.

e) Gestionar los conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de su competencia.

f) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación en el ámbito de sus competencias.

g) Supervisar las actuaciones de las entidades adscritas a la atención y promoción de las personas con diversidad funcional.

h) Coordinar la actuación de la atención integral de las personas sujetas a tutela por la Generalitat, y proteger los intereses patrimoniales de las personas incapacitadas sometidas a cargos tutelares de la Generalitat.

i) Establecer cuantas acciones sean necesarias con las administraciones locales, para conseguir una coordinación eficaz en políticas sociales de su área funcional.

j) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones territoriales.

k) Establecer directrices de los Centros de Evaluación de la Discapacidad.

l) Promover y establecer líneas de coordinación y actuación que posibiliten prestar la atención integral, social y sanitaria, necesaria y adecuada para las personas con diversidad funcional.

m) Supervisar las actuaciones relativas a los servicios y centros en el ámbito de sus competencias, incluidos los trámites de autorización de los mismos, así como el ejercicio de la facultad sancionadora, sin perjuicio de las funciones que tiene asignadas la Subsecretaría.

n) Ejecutar cualquier otra función que se le asigne, por los titulares de cuyos órganos dependa jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación funcional.

Artículo 11. Nivel administrativo de la Dirección General de Diversidad Funcional

1. De la Dirección General de Diversidad Funcional depende la Subdirección General de Personas con Diversidad Funcional, cuyo cometido es la coordinación, gestión y ejecución de las políticas establecidas por la Dirección General, sirviéndose de las unidades administrativas dependientes de la misma. Igualmente ejercerá las facultades que le delegue o encomiende expresamente la Dirección General.

Esta subdirección general se estructura en los servicios siguientes:

1.1. Servicio de Gestión de Centros y Recursos para personas con Diversidad Funcional, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar la demanda y coordinar el acceso de las personas afectadas por todo tipo de diversidad funcional y los recursos disponibles en el área funcional de la Dirección General.

b) Desarrollar las actuaciones relativas a la inserción sociolaboral, socioeducativa, y sociocultural de las personas con diversidad funcional, en colaboración con otras consellerias y organismos.

c) Realizar actuaciones orientadas a garantizar un adecuado nivel de satisfacción de las personas usuarias de los centros y de los servicios que en ellos se prestan, elaborando planes de modernización de las infraestructuras de los centros y estableciendo criterios técnicos en materia de equipamiento de los mismos.

d) Gestionar las subvenciones adscritas a equipamiento, reforma y construcción de centros.

e) Asistir técnicamente, coordinar y supervisar la gestión de los centros públicos de personas con diversidad funcional adscritos a la Dirección General.

f) Elaborar y coordinar el seguimiento de los convenios con entidades de atención a personas con diversidad funcional, gestionar los conciertos y, en su caso, las subvenciones con los centros de atención social a las personas con diversidad funcional.

g) Preparar y gestionar los conciertos y programas de financiación de plazas de centros especializados de atención personas con diversidad funcional.

h) Elaborar las propuestas de los proyectos normativos y de convocatorias relativas al ámbito de las funciones atribuidas.

i) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

1.2. Servicio de Atención Social y Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Diversidad Funcional, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Promover las actividades y servicios relacionados con la mejora de la autonomía y la vida independiente de las personas con diversidad funcional.

b) Diseñar, planificar y ejecutar planes y programas de prevención, rehabilitación, inclusión y atención social de personas con diversidad funcional.

c) Coordinar las actuaciones en materia de ocio, tiempo libre y vacaciones de las personas con diversidad funcional.

d) Diseñar y ejecutar programas de intervención, cooperación social y convivencia dirigidos a la integración social de las personas con diversidad funcional, a través de entidades locales, organizaciones y entidades sin ánimo de lucro.

e) Fomentar actuaciones dirigidas a mejorar la accesibilidad al medio de las personas con diversidad funcional.

f) Colaborar con la conselleria competente en materia de empleo en la promoción de las actividades relacionadas con el fomento del empleo de las personas con diversidad funcional.

g) Impulsar el acceso a las nuevas tecnologías de las personas con diversidad funcional.

h) Realizar las actividades de investigación, sensibilización y difusión de la realidad que presenta el sector social de las personas con diversidad funcional.

i) Disponer y organizar la recogida de datos estadísticos, en especial, recoger datos sobre la demanda de servicios y recursos disponibles.

j) Impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de plataformas informáticas que facilitan la gestión de las actuaciones relacionadas con el ámbito funcional de este centro directivo.

k) Promover actuaciones dirigidas a la divulgación de las actuaciones realizadas en el ámbito funcional de este centro directivo.

l) Elaborar las propuestas de los proyectos normativos y de convocatorias relativas al ámbito de las funciones atribuidas.

m) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

1.3. Servicio de Coordinación Sociosanitaria y Técnica de Tutelas, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Establecer cuantas acciones sean necesarias con otros centros directivos o administraciones para conseguir una coordinación eficaz en política sociosanitaria de su área funcional y prestar apoyo a los órganos consultivos competentes en materia de diversidad funcional.

b) Diseñar e implantar programas sociosanitarios en los centros así como el seguimiento y evaluación de los mismos.

c) Potenciar el desarrollo de los mecanismos de coordinación con los servicios sociosanitarios.

d) Promover la elaboración de protocolos de colaboración en materia sociosanitaria con otros centros directivos en el ámbito de su competencia.

e) Estudiar las necesidades de los sectores de la población de su ámbito de competencia y determinar la actuación de los servicios sociosanitarios.

f) Supervisar y coordinar las actuaciones dirigidas al adecuado ejercicio de las funciones de guarda y protección de personas y bienes sometidos a cargos tutelares de la Generalitat, sin perjuicio de las atribuidas expresamente a las direcciones territoriales y al Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS).

g) Coordinar y apoyar técnicamente las actuaciones de los centros de evaluación de las personas con diversidad funcional.

h) Elaborar las propuestas de los proyectos normativos y de convocatorias relativas al ámbito de las funciones atribuidas.

i) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

CAPÍTULO III

Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad

Sección primera

Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad

Artículo 12. Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad

1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, la Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad es el órgano superior que asume las funciones que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, en materia de prestaciones sociales, política social de familias, inclusión social, juventud, infancia y adolescencia, adopciones, integración de las personas migrantes, voluntariado social, igualdad, atención y programas de la mujer, conciliación, prevención de la violencia de género y atención a las víctimas. Asume, asimismo las funciones en materia del menor derivadas de la legislación vigente en materia de protección y responsabilidad penal de menores.

La persona titular de la Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad ejerce la Dirección General del Instituto Valenciano de la Juventud. Generalitat Jove.

2. La Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad está integrada por la Dirección General de Inclusión Social, la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, por la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad y por la Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Sección segunda

Dirección General de Inclusión Social

Artículo 13. Dirección General de Inclusión Social

1. La Dirección General de Inclusión Social es el centro directivo de la Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad a la que corresponden las funciones en materia de inclusión social, prestaciones sociales, integración de las personas migrantes y voluntariado social.

2. Corresponde a la Dirección General las competencias siguientes:

a) Planificar, hacer el seguimiento y ejecutar los planes, programas e instrumentos relacionados con la inclusión de las personas migrantes, la inclusión social, los planes de desarrollo comunitario, las acciones de atención colectiva, las redes de intercambio solidario y la cohesión social de los barrios.

b) Dirigir y coordinar los planes relativos a las personas migrantes, inclusión social, intervención comunitaria, activismo social y políticas de dinamización sociocultural.

c) Gestionar las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en la legislación vigente en materia de derechos y libertades de las personas extranjeras en el Estado español y su inclusión social.

d) Actuar en representación del Consell, en los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, en las conferencias sectoriales que se creen en materia de integración de personas migrantes, convivencia social o voluntariado y de inclusión social.

e) Formar parte de los órganos colegiados de la Generalitat en los que se aborde el hecho de las personas migrantes y su inclusión social, encargándose de la dirección técnica, así como preparar los asuntos que deban ser tratados, y la coordinación de la ejecución y el seguimiento de los acuerdos que adoptan los órganos mencionados e intervenir, en su caso, en representación del Consell, en espacios públicos que tratan cuestiones relacionadas con las personas migrantes y su inclusión.

f) Establecer y desarrollar las medidas estratégicas específicas adscritas a evitar o paliar las desigualdades sufridas por colectivos vulnerables y/o en situación de exclusión social.

g) Coordinar, hacer el seguimiento y evaluación de las prestaciones no contributivas de invalidez y jubilación (PNC), las prestaciones del Fondo de Asistencia Social (FAS) y las previstas en la disposición transitoria única del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

h) Gestionar e impulsar la renta garantizada de ciudadanía, en cooperación con las administraciones locales, para que llegue a todas las personas en situación de necesidad.

i) Promover una gestión ágil y eficiente de las prestaciones de su competencia.

j) Informar sobre la oportunidad de proyectos normativos, anteproyectos de presupuestos, de programas, ayudas y subvenciones que versen sobre materias de su competencia.

k) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación en el ámbito de sus competencias.

l) Cualesquiera otras cuestiones que determinen la presencia y la participación efectiva de la Generalitat en el ámbito de las personas migrantes, la convivencia social o voluntariado y la inclusión social.

m) Fomentar las acciones de convivencia social o voluntariado social a través de las entidades y asociaciones mediante las que se organizan socialmente.

n) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones territoriales.

o) Ejecutar cualquiera otras funciones que se le asignan, por los titulares de cuyos órganos dependa jerárquicamente, en materia de su ámbito de actuación funcional.

Artículo 14. Nivel administrativo de la Dirección General de Inclusión Social

1. De la Dirección General de Inclusión Social depende la Subdirección General de Inclusión Social, cuyo cometido es la coordinación, gestión y ejecución de las políticas establecidas por la Dirección General sirviéndose de las unidades administrativas que de ella dependen.

Igualmente ejercerá las facultades que le delegue o encomiende expresamente la Dirección General.

Esta subdirección general se estructura en los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Atención a Personas Migrantes y Convivencia Social, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar, gestionar y hacer seguimiento de las convocatorias de ayudas y de colaboración que se suscriban en materia de integración, así como la justificación de los proyectos aprobados en convocatorias públicas.

b) Gestionar los instrumentos de integración previstos en la legislación estatal vigente sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en el Estado español y su inclusión social.

c) Gestionar los instrumentos de integración previstos en la legislación autonómica sobre integración de personas migradas en la Comunitat Valenciana.

d) Supervisar la calidad de las plazas de los centros de acogida de las personas migrantes de la Comunitat Valenciana cuya titularidad corresponda a asociaciones y entidades privadas o públicas que sean objeto de ayudas o subvenciones, en colaboración con la Subsecretaría.

e) Impulsar el movimiento asociativo de las personas migrantes y extranjeras en el ámbito de la Comunitat Valenciana y coordinar los programas de inclusión en los barrios de la Comunitat Valenciana a través de planes de desarrollo comunitario, las acciones de atención colectiva y las redes de intercambio solidario.

f) Coordinar la actuación interdepartamental de la Generalitat de aquellas materias que favorecen la integración social de las personas migrantes: sanidad, educación, vivienda, ocupación y garantías jurídicas, y su cálculo presupuestario según criterios de transversalidad.

g) Llevar el seguimiento y evaluar los proyectos financiados por la Generalitat para la inserción sociolaboral y la inclusión social de personas migrantes.

h) Elaborar, gestionar, ejecutar, hacer el seguimiento y la evaluación de las políticas en materia de personas migradas.

i) Elaborar, gestionar, ejecutar, hacer el seguimiento y la evaluación de las políticas dentro del ámbito del activismo social y/o base social.

j) Fomentar las acciones de convivencia social potenciando la participación entre la administración y las personas voluntarias en la Comunitat Valenciana. Coordinar las acciones de convivencia social con las entidades y plataformas en que se organiza.

k) Las otras que en su ámbito funcional le encomiende la Dirección General.

1.2. Servicio de Inclusión Social, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar los planes y estrategias específicas adscritas a evitar o paliar las desigualdades sufridas por colectivos vulnerables o en peligro de exclusión social.

b) Coordinar cualesquiera foros, plataformas, mesas de solidaridad u otros órganos, cuyo objetivo sea paliar situaciones de necesidad o resolver emergencias sociales.

c) Elaborar, gestionar, ejecutar, hacer el seguimiento y la evaluación de los planes de inclusión social y, en su caso, de la gestión de los centros y recursos adscritos.

d) Elaborar, gestionar, ejecutar, hacer el seguimiento y la evaluación de las estrategias puestas en marcha de desarrollo comunitario y cohesión social en los barrios con especiales necesidades de inclusión social y, en su caso, de la gestión de los centros o recursos adscritos, en colaboración con la Subsecretaría.

e) Elaborar, gestionar, ejecutar, hacer el seguimiento y la evaluación de los planes de dinamización sociocultural puestos en marcha y, en su caso, de la gestión de los centros o recursos adscritos a la misma, en colaboración con la Subsecretaría.

f) Elaborar y hacer el seguimiento de las subvenciones adscritas al fomento de la inclusión social y a la mejora de la empleabilidad de calidad de los colectivos más vulnerables o en riesgo de exclusión social.

g) Gestionar la prestación de los servicios y la gestión de los centros de servicios sociales que sean de titularidad de la Generalitat.

h) Estudiar la legislación y valorar y proponer la necesidad de medidas normativas relacionadas con su ámbito funcional.

i) Todas aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

1.3. Servicio de Prestaciones Inclusivas, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Establecer, programar, coordinar y simplificar los procedimientos de acceso a la gestión de la prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía, apoyar a las entidades locales colaboradoras en la gestión de esta prestación y apoyar las acciones de inserción sociolaboral de las personas titulares y beneficiarias de esta prestación.

b) Coordinar, hacer el seguimiento y evaluación de las prestaciones no contributivas de invalidez y jubilación (PNC), del Fondo de Asistencia Social (FAS) y las prestaciones a que se refiere la disposición transitoria única del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

c) Coordinación con la Administración General del Estado en la gestión de las prestaciones no contributivas.

d) Las otras que en el marco de su ámbito funcional le encomiende la Dirección General.

Sección tercera Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género Artículo 15. Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género 1. La Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género es el centro directivo de la Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de Igualdad al que corresponden las competencias relativas a la promoción y ejecución de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, promoción, participación y programas de la mujer, prevención de la violencia de género y atención a las víctimas.

2. Corresponden a la Dirección General las competencias siguientes:

a) Velar por la aplicación del principio de igualdad de oportunidades en las políticas públicas de la Comunidad y, en particular, prevenir conductas discriminatorias contra las mujeres. Implantar y ejecutar programas que tengan como objeto la promoción sociolaboral de las mujeres así como el fomento de la participación social y el movimiento asociativo.

b) Prevenir y contribuir a erradicar toda situación de violencia contra las mujeres, así como coadyuvar en la tramitación de las denuncias que se formulen en tales situaciones, prestar asesoramiento jurídico gratuito a las mujeres, informando, orientando y canalizándolas hacia las instituciones y organismos competentes para la resolución de su problemática; actuar contra la violencia de género con acciones de prevención y sensibilización, de manera transversal con el resto de organismos autónomos.

c) Garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral desde los servicios de atención, emergencia, apoyo y acogida para su total recuperación, así como de sus hijas e hijos menores.

d) Impulsar actuaciones dirigidas a favorecer la corresponsabilidad y la coeducación.

e) Dirigir, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar los planes intersectoriales de actuación que desarrolle el Consell en materias de su competencia.

f) Prestar asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúan en el ámbito de competencias de esta Dirección General.

g) Establecer todas las acciones que sean necesarias con otras administraciones para conseguir una coordinación eficaz en políticas sociales y de igualdad de su área funcional.

h) Gestionar los conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de su competencia.

i) Coordinar las unidades de igualdad de todos los departamentos de la Generalitat que garanticen la aplicación del principio de transversalidad en las políticas de igualdad de género.

j) Ejercer la potestad sancionadora sobre los incumplimientos en cuanto a requisitos de los centros y servicios y respecto de los derechos de las personas beneficiarias.

k) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación en el ámbito de sus competencias.

l) Dirigir y coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en las materias de su competencia.

m) Supervisar las actuaciones relativas a los servicios y centros en el ámbito de sus competencias, incluidos los trámites de autorización de los mismos, así como el ejercicio de la facultad sancionadora, sin perjuicio de las funciones que tiene asignadas la Subsecretaría.

n) Ejecutar cualquier otra función que se le asigne por las personas titulares de cuyos órganos depende jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación funcional.

Artículo 16. Nivel administrativo de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género

1. De la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género depende la Subdirección General del Instituto de las Mujeres y por la Igualdad de Género, cuyo cometido es la coordinación, gestión y ejecución de las políticas establecidas por la Dirección General, sirviéndose de las unidades administrativas que de ella dependen. Igualmente ejercerá las facultades que le delegue o encomiende expresamente la Dirección General.

La Subdirección General se estructura en los servicios siguientes:

1.1. Servicio de Promoción de la Igualdad de Oportunidades y por la Igualdad de Género, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto promover el ejercicio efectivo del derecho constitucional de igualdad y, en particular, la prevención de conductas discriminatorias en todos los ámbitos.

b) Coordinar la actuación de los diferentes organismos y entidades de la Generalitat con el fin de promover la plena participación de las mujeres e impulsar la prestación de servicios dirigidos a las mujeres, sobre todo, de aquellos tendentes a paliar situaciones de carencias graves.

c) Fomentar la realización y llevar a cabo el posterior seguimiento de los convenios y conciertos con empresas y entidades cuyo objeto sea la prevención de conductas discriminatorias. En especial se procurará la atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social, así como la integración social y laboral de las mismas.

d) Convocar, resolver y llevar el seguimiento de las subvenciones y ayudas tendentes a hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el enfoque de género, la prevención de conductas discriminatorias, la atención de las mujeres en situación o riesgo de exclusión social, la integración y la promoción sociolaboral de las mujeres y el fomento de las organizaciones de mujeres.

e) Promover, con criterios de igualdad, medidas concretas que favorezcan el acceso de las mujeres a la actividad económica, a las oportunidades de empleo y a la toma de decisiones en el ámbito del desarrollo territorial del medio rural.

f) Autorizar los centros de acogida y viviendas tuteladas para mujeres en situación o riesgo de exclusión social, dar apoyo técnico y hacer el seguimiento del funcionamiento de los mismos.

g) Realizar y promover estudios sobre la situación de las mujeres en la Comunitat Valenciana, así como fomentar la erradicación de conductas sociales discriminatorias a través de campañas de sensibilización, jornadas y talleres cuyo objetivo sea promover una imagen diversificada y realista de las mujeres y hombres en la sociedad valenciana.

h) Prestar apoyo técnico a los diferentes órganos consultivos en materia de mujer e igualdad de oportunidades dependientes de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

i) Impulsar y gestionar los fondos bibliográficos especializados en mujer titularidad de la Dirección General.

j) Coadyuvar en la tramitación de denuncias que se formulan delante de situaciones de discriminación y abuso contra las mujeres.

k) Impulsar y fomentar la elaboración e implantación de los planes de igualdad en las empresas y otras entidades mediante el asesoramiento y la formación de las mismas.

l) Hacer el seguimiento y evaluar los planes de igualdad de las empresas, así como impulsar y asesorar al tejido empresarial de la Comunitat Valenciana en la elaboración e implantación de tales planes tendentes a garantizar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

m) Atender e informar de manera personalizada a mujeres, grupos de mujeres, entidades, empresas, orientándolas y asesorándolas en aquellas materias que posibiliten su incorporación a todos los ámbitos de la vida en condiciones no discriminatorias en favor de la igualdad de oportunidades.

n) Avanzar en la educación que garantice la igualdad entre hombres y mujeres, para conseguir un enseñanza coeducativa, respetuosa con los valores de igualdad y libre de violencia.

o) Gestionar, en el marco de las iniciativas europeas, proyectos encaminados a favorecer la promoción e implantación de medidas de fomento de la conciliación que coadyuvan a conseguir la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

p) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

1.2. Servicio de Prevención de la Violencia de Género y Atención a las Víctimas, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Realizar todas las actuaciones posibles encaminadas a la eliminación de toda situación de violencia de género, directa o indirecta, sobre las mujeres, y coadyuvar en la tramitación de las denuncias que se formulen.

b) Informar, sensibilizar y formar a la ciudadanía, especialmente a la juventud, para prevenir y erradicar la violencia de género.

c) Promover la elaboración de estudios e investigaciones sobre la violencia contra las mujeres que permiten su prevención, detección, atención y erradicación.

d) Coordinar, hacer seguimiento y evaluar los planes para combatir la violencia de género.

e) Atender de forma integral y continuada la problemática de las mujeres víctimas de agresiones, malos tratos físicos y/o psíquicos, violaciones, abusos sexuales y acoso sexual desde los diferentes enfoques profesionales. En particular, se prestará asesoramiento jurídico gratuito, atención psicológica, asesoramiento para la inserción sociolaboral y se orientará hacia las instituciones y organismos competentes para la resolución de su problemática.

f) Garantizar a las mujeres víctimas de la violencia de género y a sus hijos e hijas menores los servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida para su recuperación integral.

g) Colaborar con la Subsecretaría en los procedimientos para la autorización de los centros de acogida y de emergencia para las mujeres víctimas de violencia de género, prestando apoyo técnico y realizando el seguimiento del funcionamiento de los mismos.

h) Prestar apoyo técnico a los diferentes órganos consultivos en materia de violencia contra las mujeres dependientes de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

i) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

Sección cuarta

Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad

Artículo 17. Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad

1. La Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad es el órgano directivo de la Secretaría Autonómica de Inclusión y la Agencia Valenciana de la Igualdad al que corresponden las funciones relacionadas con la política de igualdad, especialmente políticas de LGTBI, de diversidad familiar, de diversidad étnica, religiosa y de culto, para la no-discriminación y garantía de igualdad de oportunidades.

2. Corresponden a la Dirección General las siguientes competencias:

a) Planificar y ejecutar los planes, programas e instrumentos relacionados con la igualdad de los colectivos de la diversidad, y hacer el seguimiento.

b) Fomentar y desarrollar el valor de la diversidad sexual, de género, familiar, étnica, cultural, religiosa y de creencia.

c) Velar por la aplicación del principio de igualdad de trato y no-discriminación en las políticas públicas de la Comunidad por motivo de orientación sexual, identidad sexual y de género, etnia, cultura, procedencia, religión, creencia, lengua, situación de pobreza o diversidad funcional.

d) Prevenir y contribuir a eliminar los delitos de odio por motivo de orientación sexual, identidad sexual y de género, raza, etnia, cultura, religión, creencia, situación de pobreza o diversidad funcional. Coadyuvar en la tramitación de las denuncias que se formulen en tales situaciones, informando, orientando y canalizándolas hacia las instituciones y organismos competentes para la resolución de estas situaciones; actuar contra los delitos de odio con acciones para su prevención y sensibilización.

Garantizar a las personas víctimas de delitos de odio el derecho a la asistencia social integral.

e) Recuperar la memoria histórica de las personas víctimas de delitos de odio.

f) Fomentar y desarrollar una cultura de las familias que tienda a promover el valor de su diversidad y bienestar, elaborando programas a favor de las familias, prestando especial atención a las más vulnerables.

g) Impulsar actuaciones dirigidas a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a través de la corresponsabilidad y la racionalización de los usos del tiempo.

h) Dirigir, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar los planes de actuación que desarrolle el Consell en materias de su competencia.

i) Prestar asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúen en el ámbito de competencias de esta dirección general.

j) Establecer todas las acciones que sean necesarias con otras administraciones para conseguir una coordinación eficaz en políticas sociales de su área funcional.

k) Gestionar los conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de su competencia.

l) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación en el ámbito de sus competencias.

m) Dirigir y coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materia de su competencia.

n) Ejecutar cualquier otra función que se le asigne por las personas titulares de cuyos órganos depende jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación funcional.

Artículo 18. Nivel administrativo de la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad

1. De la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad depende la Subdirección General de Igualdad en la Diversidad, cuyo cometido es la coordinación, la gestión y la ejecución de las políticas establecidas por la Dirección General, sirviéndose de las unidades administrativas que de ella dependen. Igualmente ejercerá las facultades que le delegue o encomiende expresamente la Dirección General.

La Subdirección General se estructura en los servicios siguientes:

1.1. Servicio de Promoción de la Igualdad en la Diversidad, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto promover el ejercicio efectivo del derecho constitucional de igualdad para los colectivos de la diversidad: sexual y de género (LGTBI), étnica (especialmente pueblo gitano), cultural y religiosa.

b) Coordinar la actuación de los diferentes organismos y entidades de la Generalitat con la finalidad de promover la igualdad de los colectivos de la diversidad.

c) Poner en marcha políticas de igualdad para los colectivos de la diversidad, en colaboración con la resto de las administraciones públicas.

d) Preparar, tramitar, gestionar y llevar el seguimiento de subvenciones y ayudas adscritas a poner en marcha programas de igualdad para los colectivos de la diversidad y de sensibilización en los valores de la diversidad.

e) Promover la elaboración de estudios e investigaciones sobre la situación de los colectivos de la diversidad en la Comunitat Valenciana.

f) Impulsar y fomentar la elaboración e implantación de planes de diversidad en las empresas y otras entidades mediante el asesoramiento y la formación de las mismas.

g) Participar, en representación de la Generalitat, en aquellos órganos de coordinación relacionados con las políticas de igualdad de los colectivos de la diversidad.

h) Gestionar, en el marco de las iniciativas europeas, proyectos encaminados a favorecer la promoción y la implantación de políticas de igualdad para los colectivos de la diversidad.

i) Prestar apoyo técnico a los diferentes órganos consultivos en materia de diversidad dependientes de la Generalitat Valenciana.

j) Impulsar y gestionar los fondos bibliográficos especializados en diversidad titularidad de la Dirección General.

k) Aquellas que en el marco de su ámbito funcional le encomiende la Dirección General.

1.2. Servicio de Igualdad de Trato, Familias y Políticas de Tiempo, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar, tramitar y gestionar los programas destinados a fomentar la protección de las familias y de puesta en valor de la diversidad familiar, especialmente de aquellas en situación de vulnerabilidad social.

b) Preparar, tramitar y gestionar los programas destinados a favorecer la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y favorecer una mejor calidad de vida de las personas y las familias a través de nuevas políticas de gestión del tiempo.

c) Gestionar, en el marco de las iniciativas europeas, proyectos encaminados a favorecer la promoción y la implantación de medidas de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

d) Realizar todas aquellas acciones encaminadas a la eliminación de toda situación de violencia, directa o indirecta, sobre los colectivos de la diversidad.

e) Preparar, tramitar, gestionar y llevar el seguimiento de subvenciones y ayudas adscritas a poner en marcha programas de apoyo a las víctimas de delitos de odio, así como coadyuvar en la tramitación de las denuncias que se formulen.

f) Coordinar la actuación de los diferentes organismos y entidades de la Generalitat con el objetivo de la erradicación del racismo, la xenofobia, el fascismo, la homofobia, y cualquier otra forma de intolerancia hacia colectivos en razón de su diversidad sexual, étnica, personal, social, etc.

g) Realizar y promover estudios sobre la situación de los delitos de odio en la Comunitat Valenciana.

h) Fomentar la erradicación de conductas sociales discriminatorias hacia los colectivos de la diversidad a través de campañas de sensibilización, jornadas y talleres, para prevenir esta violencia.

i) Gestionar, en el marco de las iniciativas europeas, proyectos encaminados a la denuncia, prevención y estudios de los delitos de odio.

j) Participar, en representación de la Generalitat, en las redes de igualdad de trato y no-discriminación, así como en los órganos en que se requiera.

k) Recuperar la memoria de las personas víctimas de delitos de odio.

l) Colaborar con otras administraciones públicas y con las fiscalías especializadas en delitos de odio.

m) Aquellas que en el marco de su ámbito funcional le encomiende la Dirección General.

Sección quinta Dirección General de Infancia y Adolescencia Artículo 19. Dirección General de Infancia y Adolescencia 1. La Dirección General de Infancia y Adolescencia es el centro directivo de la Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad al que corresponden las funciones relativas a promoción, participación, prevención, medidas de protección y responsabilidad penal establecidas por la legislación vigente, en materia de infancia y adolescencia, de intervención familiar y de adopciones que sean competencia de la Generalitat y de las entidades públicas.

2. Corresponden a la Dirección General las siguientes competencias:

a) Planificar las políticas de infancia y adolescencia y de intervención familiar y establecer directrices, coordinar e impulsar los servicios y recursos en los ámbitos de promoción, participación, prevención, medidas de protección y responsabilidad penal establecidas por la legislación vigente que sean competencia de la Generalitat y de las entidades públicas.

b) Promover los derechos de la infancia y la adolescencia y su participación activa en la sociedad.

c) Prevenir conductas que entorpecen la convivencia fomentando la cultura de la diversidad, del respeto, de la responsabilidad y de la empatía.

d) Fomentar y garantizar la igualdad de oportunidades y prevenir el riesgo diferencial de pobreza de los hogares con niños, niñas y adolescentes.

e) Establecer medidas dirigidas a garantizar el desarrollo físico, cognitivo, emocional, comunitario, integral y armónico de los niños, niñas y adolescentes en sus entornos de convivencia y prevenir el desarraigo.

f) Impulsar y coordinar las actuaciones de las administraciones públicas para dotar de los recursos y apoyos necesarios a las familias con hijos e hijas en situación de vulnerabilidad y riesgo.

g) Diseñar y coordinar protocolos y actuaciones frente el riesgo y en materia de desamparo, tutela y guarda.

h) Priorizar la acogida familiar frente a la residencial, trabajar para el retorno, dotar de transparencia y calidad los recursos de acogida y adopción y garantizar la inclusión social a los menores de edad en conflicto social y con medidas judiciales y generar recursos que apoyan la vida independiente a los jóvenes que cumplen la mayoría de edad cuando se encuentran bajo una medida de protección.

i) Ejercer, como autoridad central en materia de adopción internacional, las competencias que la Generalitat tiene atribuidas en este ámbito.

j) Ejercer la potestad sancionadora en materia de protección a la infancia y la adolescencia.

k) Fomentar la formación de los profesionales y la investigación, impulsar mecanismos de coordinación entre las administraciones públicas presentes en la Comunitat Valenciana y todos los servicios adscritos a esta Dirección General y/o que estén acreditados por esta.

l) Dirigir y coordinar técnicamente y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones en las direcciones territoriales, los servicios de las redes públicas de atención primaria y especializada y promover la transparencia así como fomentar la cultura de la participación.

m) Elaborar las propuestas de los proyectos normativos y de convocatorias relativos al ámbito de las funciones atribuidas.

n) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación en el ámbito de sus competencias.

o) Gestionar los conciertos, subvenciones y prestaciones en materia de su competencia.

p) Elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos necesarios para conseguir coherencia y coordinación entre todos los programas y actuaciones de la Dirección General.

q) Ejecutar cualquier otra función que se le asigne por las personas titulares de cuyos órganos depende jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación funcional.

Artículo 20. Nivel administrativo de la Dirección General de Infancia y Adolescencia

1. De la Dirección General de Infancia y Adolescencia depende la Subdirección General de Infancia y Adolescencia, cuyo cometido es la coordinación, gestión y ejecución de las políticas establecidas por la Dirección General, sirviéndose de las unidades administrativas dependientes de la misma. Igualmente ejercerá las facultades que le delegue o encomiende expresamente la Dirección General.

Esta Subdirección General se estructura en los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Promoción de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Sensibilizar sobre los derechos de la infancia y la adolescencia.

b) Promover el derecho a la participación individual, colectiva, de calidad y transversal de los niños, niñas y adolescentes en todos los ámbitos.

c) Potenciar el bienestar infantil y su desarrollo personal.

d) Fomentar la cultura de la diversidad, del respeto, la responsabilidad y la empatía.

e) Impulsar acciones relacionadas con la igualdad de oportunidades de los niños, niñas y adolescentes, en coordinación con el órgano competente en materia de igualdad en la diversidad.

f) Prevenir el riesgo diferencial de pobreza de los hogares con niños, niñas y adolescentes.

g) Estudiar, evaluar y divulgar la situación actual en relación con los derechos de la infancia en la Comunitat Valenciana, especialmente sobre la violencia contra la infancia, y promover la implementación de programas para garantizar su respeto y ejercicio.

h) Proponer acciones formativas sobre la aplicación de los derechos de la infancia adscritas al personal empleado público y colaborar con el órgano competente para llevarlas a cabo, así como diseñar y ejecutar acciones formativas en esta materia para el resto de profesionales relacionados con la infancia y la adolescencia.

i) Evaluar periódicamente las acciones planificadas.

j) Aquellas que en el marco de su ámbito funcional le encomiende la Dirección General.

1.2. Servicio de Intervención Familiar, Acogida y Adopción, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar las actuaciones para la protección de la infancia y adolescencia en el ámbito de la propia familia o en un medio familiar alternativo.

b) Coordinar, controlar y supervisar los recursos dirigidos a la prevención de la desprotección de la infancia y la adolescencia, los servicios sociales específicos y/o especializados de atención a la infancia y adolescencia así como sus familias, y el resto de medidas tanto de apoyo familiar como personal que suponen orientación, evaluación o intervención frente a situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia.

c) Desarrollar procedimientos y protocolos de actuación en materia de prevención, protección, desarrollo personal e inclusión social de los niños, niñas y adolescentes.

d) Diseñar y coordinar las actuaciones correspondientes al ejercicio de las facultades protectoras en materia de desamparo, tutela y guarda respecto de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en acogida familiar o en guarda con finalidad adoptiva.

e) Diseñar y coordinar las actuaciones de protección a la infancia y adolescencia en el ámbito del acogida familiar y la adopción.

f) Coordinar la tramitación de las solicitudes de adopción nacional e internacional y de las propuestas de adopción.

g) Regular y dar apoyo técnico y administrativo al órgano colegiado que tenga atribuidas las funciones en materia de acogida familiar y adopciones.

h) Ejercer el control, la inspección y el seguimiento de los organismos acreditados para la intermediación en la adopción internacional.

i) Tramitar los expedientes sancionadores relativos a infracciones administrativas en materia de acogida familiar y adopción y de recursos competencia del servicio.

j) Informar y promover la cultura del acogida familiar en el diseño de la protección infantil, desarrollar campañas de concienciación, visibilización e incorporación de familias alternativas para dar respuesta a este recurso frente a la institucionalización.

k) Diseñar y coordinar la ejecución de las medidas jurídicas de protección de la infancia y la adolescencia que impliquen la integración en un medio familiar alternativo.

l) Supervisar y coordinar la ejecución de los contratos relativos a servicios de acogida familiar, adopción, y otros recursos que gestione el Servicio.

m) Estudiar la legislación y valorar la necesidad de medidas normativas en la materia competencia del servicio.

n) Aquellas que en el marco de su ámbito funcional le encomiende la Dirección General.

1.3. Servicio de Promoción de la Autonomía Personal e Inclusión Activa de la Infancia y la Adolescencia, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar, controlar y supervisar los centros de día para personas menores de edad.

b) Diseñar y coordinar las actuaciones correspondientes al ejercicio de las facultades protectoras sobre menores en materia de desamparo, tutela, guarda respecto de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en acogida residencial, y desarrollar los procedimientos y protocolos de intervención de la acogida residencial.

c) Diseñar, implementar y supervisar los procedimientos de tramitación del recurso de acogida residencial para menores de edad, así como diseñar los protocolos de intervención en centros residenciales en materia de protección infantil.

d) Supervisar las actuaciones relativas a los servicios y a la acogida residencial para la infancia y adolescencia que sean competencia del servicio.

e) Favorecer el derecho esencial de los niños y niñas a mantener relaciones con sus progenitores y familiares en las situaciones de ruptura familiar cuando así se establezca por la autoridad competente.

f) Supervisar y coordinar la ejecución de los contratos relativos a centros y servicios de prevención, protección e inclusión para niños, niñas y adolescentes menores de edad.

g) Diseñar y coordinar las competencias atribuidas a la Generalitat y a las entidades públicas en la ejecución de medidas judiciales, en aplicación de la legislación vigente en materia de responsabilidad penal de las personas menores de edad.

h) Supervisar las actuaciones relativas a los servicios y centros con medidas judiciales para personas menores de edad.

i) Supervisar y coordinar la ejecución de los contratos relativos a centros, servicios y programas de medidas judiciales.

j) Prestar las medidas asistenciales y de apoyo a la emancipación, necesarias para fomentar la autonomía personal y la competencia social de los y las jóvenes que han cumplido la mayoría de edad encontrándose bajo una medida de protección posibilitando la igualdad de oportunidades.

k) Tramitar los expedientes sancionadores relativos a infracciones administrativas en materia de acogida residencial, de recursos para la ejecución de medidas judiciales de menores de edad y de los otros recursos competencia del servicio.

l) Gestionar los conciertos, subvenciones y prestaciones y elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos en materias de su competencia.

m) Supervisar las actuaciones relativas a los servicios y programas que sean competencia del servicio.

n) Estudiar la legislación y valorar la necesidad de medidas normativas en la materia competencia del servicio.

o) Aquellas que en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

CAPÍTULO IV

Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano

Artículo 21. Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano

1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, la Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano es el órgano superior que asume las funciones que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, en materia de diseño de las políticas de igualdad, de derechos sociales universales y de sociedad inclusiva.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano podrá recabar el apoyo y colaboración de cualquier órgano o unidad administrativa del departamento, especialmente, de la Subdirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad.

CAPÍTULO V

Subsecretaría

Artículo 22. Subsecretaría

1. La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las competencias establecidas en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, siendo sus competencias, entre otras, las siguientes:

a) Ejercer la superior coordinación y supervisión administrativa y técnica de las direcciones territoriales.

b) Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes del departamento.

c) Supervisar y remitir los expedientes de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como emitir un informe sobre los asuntos que deban someterse al Consell, al presidente o presidenta de la Generalitat o a otros órganos, cuando eso sea preceptivo o así lo disponga la persona titular de la Conselleria.

d) Llevar la gestión patrimonial de los bienes afectados al departamento.

e) Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Conselleria.

f) Realizar la planificación y programación económica, incluidas las inversiones; elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

g) Tramitar y formalizar los ingresos que se originan por las actividades de los distintos centros directivos del departamento.

h) Tramitar los expedientes de contratación, excepto los casos de delegación que se establezcan.

i) Gestionar los gastos de personal, excepto los casos de delegación que se establezcan.

j) Disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanan de órganos del departamento, en los diarios oficiales.

k) Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y reorganización, tanto de la estructura organizativa del departamento, como de los procedimientos de gestión que en ella se realizan y coordinar los trabajos que en esta materia se elaboran por otros órganos o unidades del departamento.

l) Impulsar y, en su caso, elaborar normas, planes y proyectos de actuación relacionados con las competencias asignadas al departamento.

m) Controlar la calidad de los centros y servicios.

n) Ejercer las funciones asignadas por la normativa vigente en materia de mejora de la calidad de los servicios públicos.

o) Informar los anteproyectos y proyectos normativos provenientes de otros departamentos.

p) Ejercer la potestad disciplinaria respeto el personal adscrito al departamento, excepto en el caso de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

q) Promover y coordinar las acciones y medidas de transparencia que se establezcan en el ámbito del departamento, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y hacer el seguimiento y vigilancia.

r) Colaborar con las Direcciones Generales en el procedimiento de autorización de los centros y servicios que forman parte del sistema de servicios sociales.

s) Inscribir en el Registro General los titulares de actividades, de servicios y centros de acción social de la Comunitat Valenciana.

t) Garantizar, en el tiempo, la adecuación de los centros y servicios a las determinaciones establecidas por la normativa.

u) Inspeccionar los servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

v) Impulsar, colaborar en la tramitación y, en su caso, elaborar normas, planes y proyectos de actuación.

w) Ejercer las funciones del departamento en materia de infraestructura y eliminación de barreras arquitectónicas que no estén expresamente atribuidas a otro centro directivo.

x) Colaborar con el Instituto Valenciano de Administración Pública en el Plan de formación en Servicios Sociales.

y) Ejecutar cualquier otra función que se le asigne, por los titulares de cuyos órganos dependa jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación funcional.

2. De la Subsecretaría dependen las unidades siguientes:

a) La Secretaría General Administrativa b) La Subdirección General del Gabinete Técnico c) La Subdirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad d) la Oficina de Apoyo a la Portavoz e) la Oficina del Secretariado del Consell

Artículo 23. Secretaría General Administrativa

1. La Secretaría General Administrativa, de conformidad con lo que dispone el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, es la unidad con la máxima jerarquía de nivel administrativo del departamento y le corresponden las funciones establecidas en el artículo 73.2 de la Ley del Consell.

2. La Secretaría General Administrativa se estructura en los servicios siguientes:

2.1. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del departamento.

b) Tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias.

c) Tramitar y formalizar los ingresos que se originan por las actividades de los distintos centros directivos del departamento.

d) Controlar y hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria y económica de todos los programas presupuestarios del departamento y gestionar el correspondiente a dirección y servicios generales.

e) Coordinar y hacer el seguimiento de las distintas cajas pagadoras del departamento así como la contabilización de las cuentas justificativas de los fondo de caja fija gestionados por los centros directivos del departamento.

f) Supervisar la actividad de gestión económica presupuestaria que realizan otras unidades del departamento.

g) Evaluar los programas presupuestarios y, en general, desarrollar cuantas funciones de carácter económico y presupuestario le sean encomendadas por los órganos superiores.

h) Establecer las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

i) Diseñar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica del departamento.

j) Llevar la gestión patrimonial de los bienes muebles del departamento.

k) Cualquier otra función relativa a la gestión económica o presupuestaria y que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Secretaría General Administrativa.

2.2. Servicio de Personal, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones.

b) Tramitar las incidencias de personal de los servicios centrales del departamento.

c) Conservar y custodiar los expedientes personales de las personas empleadas públicas al servicio del departamento d) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal.

e) Tramitar los expedientes disciplinarios.

f) Realizar los estudios, propuestas y actuaciones que con respecto al personal del departamento deban efectuarse.

g) Cualquier otra función relativa a materias de personal de los servicios centrales del departamento.

h) Tramitar y proponer la resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Conselleria.

i) Tramitar todas las incidencias relativas a la gestión de nómina del personal adscrito al departamento.

j) Cualquier otra función relativa al personal que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Secretaría General Administrativa.

2.3. Servicio de Coordinación Administrativa y Apoyo Técnico, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Colaborar con los centros directivos del departamento en la elaboración de los proyectos normativos, así como la tramitación de los mismos.

b) Racionalizar los procedimientos administrativos, en colaboración con las restantes unidades del departamento.

c) Asistir técnicamente a las direcciones generales para la preparación de convocatorias de subvenciones y conciertos, así como para la implantación de procedimientos de gestión.

d) Asistir técnica y administrativamente a los órganos de participación social del departamento.

e) Gestionar y coordinar las diferentes oficinas de información pública del departamento y velar por el funcionamiento correcto del registro general de entrada y salida de documentos.

f) Coordinar, hacer el seguimiento, supervisar e impulsar la tramitación de los convenios de colaboración que tenga que suscribir el departamento, así como remitir los convenios suscritos al Registro de Convenios.

g) Estudiar y proponer medidas sobre normalización de documentación administrativa.

h) Supervisar y remitir los expedientes correspondientes a los asuntos que se deban elevar a la Comisión de secretarías autonómicas y subsecretarías y al Consell para su aprobación o conocimiento, preparar el informe de la Subsecretaría y trasladar los acuerdos al centro directivo correspondiente del departamento.

i) Tramitar la publicación de normas y actos del departamento en los diarios oficiales.

j) Cualquier otra función relativa a coordinación y asistencia técnica que, dentro de su ámbito funcional, le encomiende la Secretaría General Administrativa.

2.4. Servicio de Contratación y Asuntos Generales, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Analizar, diseñar, determinar y ordenar los criterios en relación con las contrataciones que se efectúan.

b) Estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación del departamento.

c) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación correspondientes a la Subsecretaría.

d) Elaborar informes, propuestas de resolución y el resto de incidencias que se derivan de los contratos.

e) Gestión patrimonial de los bienes inmuebles adscritos al departamento.

f) Cualquier otra función relativa a contratación y patrimonio.

g) Gestionar las adquisiciones de material de tipo general, necesario para el funcionamiento normal del departamento.

h) Establecer criterios de racionalización y homogeneización en materia de adquisición y utilización de material de tipo general y elaborar la propuesta y gestionar la adquisición de mobiliario y material fungible e inventariable.

i) Gestionar los asuntos generales y dependencias comunes, como régimen interior, mantenimiento de instalaciones, organización y coordinación del personal subalterno y conductor y otros cometidos semejantes.

j) Cualquier otra función relativa a contratación y asuntos generales que, dentro de su ámbito funcional, le sea encomendada por la Secretaría General Administrativa.

Artículo 24. Subdirección General del Gabinete Técnico

1. Bajo la dependencia funcional de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y orgánica de la Subsecretaría, en la Subdirección General del Gabinete Técnico, le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario. Además, ejercerá como Unidad de Igualdad del departamento, con carácter transversal y en coordinación con la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género. Las funciones como Unidad de Igualdad serán:

a) Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Llevar a cabo el seguimiento, evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

c) Asesorar en la elaboración de informes sobre impacto por razón de género.

d) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en los contratos, subvenciones, convenios, acuerdos, gestión de recursos humanos y cualquier otra actuación que se lleve a cabo en el ámbito de sus competencias, así como analizar el impacto de los resultados que su realización ha tenido respecto del género.

e) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos.

f) Pedir la información estadística generada por la actividad del departamento y asesorar en relación con su elaboración así como realizar la análisis, seguimiento y control, desde la dimensión de género, de las estadísticas oficiales relacionadas con su ámbito competencial.

g) Promover la elaboración de estudios de investigación e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres, en relación con las áreas de actividad del departamento, con la finalidad de detectar y corregir posibles situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres.

h) Asesorar en la elaboración de los planes de igualdad previstos en la normativa de función pública valenciana, colaborar en su evaluación y proponer la adopción de medidas correctoras.

i) Impulsar la formación y sensibilización del personal de su departamento en relación al alcance y significado del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la formulación de propuestas de acciones formativas a la Dirección General de Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

j) Impulsar y proponer medidas específicas dirigidas a corregir situaciones de desigualdad social que afectan especialmente a mujeres en exclusión social, víctimas de violencia o que sufren discriminación múltiple.

k) Promover e impulsar el desarrollo de medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se adoptan desde el departamento con competencias en función pública.

2. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que corresponde asesorar, de acuerdo con criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias del departamento, preparar los informes y estudios técnicos y memorias necesarios, proponer y tramitar las actuaciones del mismo relacionadas con la actividad parlamentaria.

2.2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al que le corresponde obtener datos estadísticos, elaborar informes y memorias de actividades para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General, tramitar y coordinar la edición de las publicaciones del departamento, recopilar bases de datos documentales y distribuir estudios e informes de interés, así como dar apoyo técnico a la relación con el Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo, en el ámbito del mismo.

Artículo 25. Subdirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad

1. Bajo la dependencia de la Subsecretaría, en la Subdirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad, le corresponden las funciones relacionadas con las infraestructuras y la eliminación de barreras arquitectónicas, la gestión de las inscripciones en el Registro General de titulares de actividades, de servicios y centros de acción social de la Comunitat Valenciana, colaborar con las direcciones generales en el procedimiento de autorización de los centros y servicios que forman parte del sistema de servicios sociales, velar por la adecuación de los centros y servicios a la normativa y ejercer la inspección en materia de servicios sociales, fomentar la formación en materia de servicios sociales, potenciar la innovación en las políticas sociales, promover y hacer el seguimiento y la evaluación de la calidad en la prestación de los servicios sociales, impulsar planes y programas de calidad y elaborar propuestas y planes de actuación estratégicos.

Esta Subdirección General se estructura en los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Acreditación e Inspección de Centros y Servicios al que corresponden las funciones siguientes:

a) Colaborar con las direcciones generales en el procedimiento de autorización de los centros y servicios que forman parte del sistema de servicios sociales.

b) Hacer el seguimiento y supervisar los centros y servicios autorizados, así como proponer la implantación de programas de mejora de estos.

c) Comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas dependientes, para su adhesión a los programas de financiación pública.

d) Velar por el respecto de los derechos de las personas usuarias.

e) Ejercer la función inspectora sobre las personas físicas o entidades que realizan actividades de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como sobre los centros o servicios, públicos o privados, que desarrollan dicho tipo de actividades, comprobando el cumplimiento de las normas vigentes en la materia, levantando, si es procedente, las correspondientes actas de infracción u obstrucción, y proponiendo, en su caso, las correspondientes medidas correctoras o de sanción.

f) Supervisar el destino y la adecuada utilización de los fondo públicos concedidos a personas físicas o jurídicas mediante subvenciones, contratos, convenios o cualquier otra figura pareciendo prevista en la normativa vigente.

g) Colaborar en la evaluación del cumplimiento de los niveles de calidad de los servicios sociales que se prestan en la Comunitat Valenciana y de los planes y programas de calidad que lleve a cabo el departamento y, en especial, del grado de satisfacción de las personas usuarias de los centros.

h) Tramitar las quejas de los usuarios que se refieran a cualquier ámbito del departamento excepto en materia de dependencia.

i) Las otras que le encomiende la subdirección general en materia de acreditación, e inspección de centros y servicios.

1.2. Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras, al que corresponden las siguientes funciones, siempre que no estén expresamente atribuidas a otro centro directivo:

a) Informar las instrucciones técnicas para la elaboración de proyectos.

b) Elaborar los proyectos y dirigir técnicamente las obras, cuando así se acuerde y, cuando proceda, atender a su mantenimiento.

c) Supervisar los proyectos de obras del departamento y sus modificaciones, pidiendo las aclaraciones, ampliaciones de datos, estudios o rectificaciones que se crean oportunas y las enmiendas de los defectos observados.

d) Supervisar los proyectos de obras subvencionadas por el departamento.

e) Efectuar el seguimiento de las obras realizadas directamente o indirectamente por el departamento.

f) Emitir los informes técnicos que exija la normativa vigente o que sean solicitados por las diferentes unidades del departamento.

g) Controlar y hacer el seguimiento de los bienes inmuebles afectos al departamento.

h) Impulsar y colaborar en la tramitación de las medidas de eliminación de barreras arquitectónicas, sin perjuicio de la emisión de los informes técnicos que correspondan a otras unidades por razón de la materia o su especificidad.

1.3. Servicio de Planificación y Formación, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar y, en su caso, elaborar normas, planes, proyectos y actuaciones que potencian la innovación en políticas sociales.

b) Elaborar estudios, propuestas y planes de actuación estratégicos.

c) Realizar cursos de formación en materia de igualdad y políticas inclusivas, y colaborar y proponer al órgano competente en materia de formación las acciones formativas dirigidas al personal empleado público.

d) Fomentar la formación dirigida a profesionales del ámbito de la igualdad y políticas inclusivas.

e) Desarrollar convenios de colaboración educativa con las universidades.

f) Promover la calidad en la prestación de los servicios sociales.

Artículo 26. Oficina de Apoyo a la Portavoz

1. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, como portavoz del Consell, y orgánicamente de la Subsecretaría, la Oficina de Apoyo a la Portavoz, con el rango de subdirección general, ejercerá las funciones de asistencia técnica, dirección común, impulso y coordinación que se le asignan.

2. De la Oficina de Apoyo a la Portavoz depende el Servicio de Coordinación de la Portavoz, a quien compite el establecimiento y coordinación de las relaciones con los órganos, organismos y departamentos autonómicos.

Artículo 27. Oficina del Secretariado del Consell

1. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, como secretaria del Consell, y orgánicamente de la Subsecretaría, la Oficina del Secretariado del Consell, con el rango de subdirección general, ejercerá las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo técnico administrativo al Consell y a la Comisión de titulares de secretarías autonómicas y subsecretarías; y verificar el cumplimiento de los requisitos procedimentales en los asuntos que se someten a sus reuniones.

b) Planificar la digitalización de los procesos de gestión del Secretariado del Consell.

c) Planificar los procesos de difusión documental del Secretariado y gestionar el acceso a la información pública producida por el Consell d) Cualquier otra función de análoga responsabilidad que le sea encomendada.

2. De la Oficina del Secretariado del Consell depende el Servicio del Secretariado del Consell, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Prestar apoyo técnico administrativo al Consell y a la Comisión de titulares de secretarías autonómicas y subsecretarías y a sus reuniones.

b) Formalizar las disposiciones, los decretos y los acuerdos aprobados por el Consell.

c) Elaborar las actas de las reuniones del Consell.

d) Gestionar, custodiar y difundir la documentación competencia de la Oficina.

e) Gestionar y ordenar la publicación de las disposiciones y actos competencia de la Oficina.

f) Informar, asesorar y coordinar los procesos de gestión.

g) Cualquier otra función de análoga finalidad que le sea encomendada.

TÍTULO III

Organización territorial

Artículo 28. Direcciones territoriales

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia hay una dirección territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, con rango de subdirección general, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

2. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de las secretarías autonómicas a través de los distintos centros directivos del departamento, en función de la materia a la que, en cada caso, se refiera la correspondiente actuación administrativa.

Artículo 29. Atribuciones de la directora o director territorial

1. Al frente de cada dirección territorial está la directora o director territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, con el carácter de representantes permanentes del departamento en su respectivo ámbito.

2. A la persona titular de la dirección territorial le corresponde la dirección de todos los servicios, programas y actividades que ejercen las unidades dependientes de la dirección territorial del ámbito de su competencia, sin perjuicio de la dependencia funcional que se establezca con respecto a cada uno de los distintos centros directivos del departamento, según la índole de la materia.

Artículo 30. Funciones de la directora o director territorial

1. Corresponde a la persona titular de la dirección territorial velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones propias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en su ámbito territorial.

2. El titular de la dirección territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los órganos directivos competentes.

Artículo 31. Estructura de las direcciones territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas

Para el desarrollo de sus funciones, las direcciones territoriales se estructuran, atendiendo a la diversidad de cargas administrativas existente, en los servicios que se detallan para cada una de ellas en los apartados siguientes.

1. La Dirección Territorial de Alicante se estructura en los siguientes servicios 1.1. Secretaría Territorial, que tendrá rango de servicio, a la que corresponde la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas en el ámbito de la Dirección Territorial. Ejerce las funciones relativas a la gestión administrativa en materia de personal, gestión económica y presupuestaria, contratación administrativa, asuntos generales, información y registro de entrada y salida de documentos.

1.2. Servicio de Coordinación de los Servicios Sociales y Autonomía Personal, al que corresponden las funciones relativas a las materias de atención social a personas con diversidad funcional, personas tuteladas por la Generalitat -sin perjuicio de las funciones asignadas en el Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS), personas dependientes y mayores, así como la gestión y coordinación de programas sociales básicos y comunitarios, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las Direcciones Generales que ejerzan las competencias.

1.3. Servicio de Prestaciones y de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional, al que corresponden las funciones, bajo la dependencia de la Dirección Territorial, de la gestión de las prestaciones económicas en materia de servicios sociales, Prestaciones no contributivas y Renta Garantizada de Ciudadanía, la dirección del centro o centros de evaluación de personas con diversidad funcional, así como planificar los criterios y homogeneizar las propuestas de actuación de los equipos de trabajo en sus respectivos centros.

1.4. Servicio de Infancia y Adolescencia e Igualdad, al que corresponden las funciones relativas a la gestión en su ámbito territorial de las materias relacionadas con menores, adopciones, diversidad familiar e igualdad.

2. La Dirección Territorial de Castellón se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Secretaría Territorial, que tendrá rango de servicio, a la que corresponde la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas en el ámbito de la Dirección Territorial. Ejerce las funciones relativas a las gestión administrativa en materia de personal, gestión económica y presupuestaria, contratación administrativa, asuntos generales, información y registro de entrada y salida de documentos.

2.2. Servicio de Coordinación de los Servicios Sociales, Autonomía Personal y Personas con Diversidad Funcional, al que corresponden las funciones relativas a la gestión de las prestaciones económicas en materia de servicios sociales, Prestaciones no contributivas y Renta Garantizada de Ciudadanía, las relativas a las materias de atención social a personas con diversidad funcional, personas tuteladas por la Generalitat -sin perjuicio de las funciones asignadas en el Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS), personas dependientes y mayores, la gestión y coordinación de programas sociales básicos y comunitarios, dirigir el Centro o Centros de Evaluación de personas con diversidad funcional, así como planificar los criterios y homogeneizar las propuestas de actuación de los equipos de trabajo en sus respectivos centros, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las Direcciones Generales que ejerzan las competencias.

2.3. Servicio de Infancia y Adolescencia e Igualdad, al que corresponden las funciones relativas a la gestión en su ámbito territorial de las materias relacionadas con menores, adopciones, diversidad familiar e igualdad.

3. La Dirección Territorial de Valencia se estructura en los siguientes servicios:

3.1. Secretaría Territorial, que tendrá rango de servicio, al que corresponde la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas en el ámbito de la Dirección Territorial. Ejerce las funciones relativas a la gestión administrativa en materia de personal, asuntos generales, información y registro de entrada y salida de documentos.

3.2. Servicio de Gestión Administrativa, al que corresponderán las funciones de contratación administrativa y gestión económica y presupuestaria.

3.3. Servicio de Coordinación de los Servicios Sociales y Autonomía Personal, al que corresponden las funciones relativas a la gestión de las prestaciones económicas en materia de servicios sociales, prestaciones no contributivas y Renta Garantizada de Ciudadanía, las relativas a las materias de atención social a personas con discapacidad, personas tuteladas por la Generalitat -sin perjuicio de las funciones asignadas en el Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS), personas dependientes y mayores, y a la Acción Social y Comunitaria, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las direcciones generales que ejerzan estas competencias.

3.4. Servicio de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional, al que corresponden las funciones, bajo la dependencia de la Dirección Territorial, de dirigir el Centro o Centros de Evaluación de personas con diversidad funcional, así como planificar los criterios y homogeneizar las propuestas de actuación de los equipos de trabajo en sus respectivos centros.

3.5. Servicio de Infancia y Adolescencia e Igualdad, al que corresponden las funciones relativas a la gestión en su ámbito territorial de las materias relacionadas con menores, adopciones, diversidad familiar e igualdad.

Artículo 32. Facultad de resolver los expedientes

Cuando alguna disposición atribuya otra competencia a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas sin especificar el órgano que tiene que ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y de resolver los expedientes corresponde a los órganos territoriales competentes por razón de la materia y, de existir diversos, al superior jerárquico común.

Artículo 33. Suplencia

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de las direcciones territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas, será sustituida por la persona titular del órgano que corresponda siguiendo el orden en que aparecen citados en el apartado correspondiente a la Dirección Territorial de que se trate en el artículo 31 de este Reglamento.

Las personas titulares de la Secretaría Territorial y de los diferentes Servicios de la Dirección Territorial se sustituirán entre ellos en los supuestos indicados, siguiendo el mismo orden establecido en el párrafo anterior.

En las resoluciones y actos administrativos que se adopten por suplencia se hará constar.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Comisión de Transparencia

En los términos que se establezcan reglamentariamente, se constituirá la Comisión de Transparencia dentro del ámbito del departamento y bajo la dependencia de la Subsecretaría.

Segunda. Otras unidades administrativas

Con rango de jefatura de servicio, la Gerencia de la Residencia de Personas Mayores Dependientes de Carlet se integra en la estructura orgánica de la Dirección Territorial de Valencia dependiendo funcionalmente de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia.

Tercera. Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales

En atención a sus competencias, se entenderá que la persona titular de la Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano será vocal de la Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales creada por el Decreto 238/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

Los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por este decreto.

Al mismo tiempo, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configurados a raíz de la anterior estructura de consellerias del Consell y los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales continuarán subsistentes, retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios que lo venían haciendo hasta el momento, y dando el apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a los que les ha sido atribuida.

Todo esto se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de este reglamento, así como las actuaciones que sean procedentes sobre les citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a ella. Igualmente, desde el momento de la entrada en vigor de este decreto, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que sean procedentes, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, a excepción de la disposición adicional Primera. Estructura del Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS), que permanecerá vigente hasta la aprobación del nuevo Reglamento orgánico y funcional del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS), denominación actual del mencionado organismo contenida en el artículo 46 del capí- tulo XIII de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat por el que se modifica la disposición adicional novena de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, en cuanto al objeto, denominación y adscripción del Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS).

Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones que del mismo rango o de un rango inferior se oponen a este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo

Se faculta el titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para dictar todas las disposiciones que requiera el desarrollo y ejecución de este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 5/1983, de 30 de noviembre, del Consell.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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