Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/01/2017
 
 

Registro Electrónico de la Guardia Civil

25/01/2017
Compartir: 

Resolución de 12 de enero de 2017, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se modifican los procedimientos incluidos en el anexo II de la Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre, por la que se crea el Registro Electrónico de la Guardia Civil (BOE de 25 de enero de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE ENERO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS PROCEDIMIENTOS INCLUIDOS EN EL ANEXO II DE LA ORDEN INT/2936/2009, DE 27 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA GUARDIA CIVIL.

La disposición final primera de la Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por la que se crea el Registro Electrónico de la Guardia Civil, habilita al Director General de la Guardia Civil para desarrollar lo dispuesto en dicha Orden y para modificar la relación de los trámites y procedimientos incluidos en sus anexos.

En el Plan de simplificación administrativa y de reducción de cargas del Ministerio del Interior para el año 2016, se acordó la supresión del procedimiento “Sustitución de la vigilancia humana en depósitos comerciales y de consumo” al estar incluido como un trámite más del procedimiento “Aprobación de los planes de seguridad de instalaciones de elaboración y almacenamiento de explosivos”.

Por otra parte, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, dispone en su disposición adicional primera la integración de las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, de acuerdo con lo establecido en dicha Ley. Igualmente, en su Disposición transitoria octava, apartados 2 y 3, dispone que queden declaradas a extinguir dichas Escalas a partir del 1 de julio de 2017.

Finalmente, en el año 2015, la Oficina Española de Patentes y Marcas concedió el registro de la marca Guardia Civil, por el que se regula el uso tanto de los emblemas como de la denominación “Guardia Civil” en los diferentes productos comerciales y otros artículos, y actividades en las que figure la imagen de esta Institución, debiendo ser autorizado expresamente su utilización.

En virtud a todo ello y al amparo de lo previsto en la disposición final primera de la Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre Vínculo a legislación, acuerdo:

Primero.

Suprimir del Anexo II de la Orden INT/2936/2009 Vínculo a legislación, los siguientes procedimientos:

Sustitución vigilancia humana en depósitos comerciales y de consumo.

Ingreso en la Escala Facultativa Superior de la Guardia Civil.

Ingreso en la Escala Facultativa Técnica de la Guardia Civil.

Segundo.

Incluir dentro del Anexo II de la Orden INT/2936/2009 Vínculo a legislación, los siguientes procedimientos:

Autorización de uso marca Guardia Civil.

Descripción: Remisión de solicitud y aportación de la documentación necesaria para obtener la autorización de uso de la marca y los diseños industriales registrados propiedad de la Guardia Civil.

Tercero.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana