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Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la participación en el Programa Red de Artesanos para la Incorporación Social de personas con problemas de adicciones

19/01/2017
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Orden de 11 de enero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la participación en el Programa Red de Artesanos para la Incorporación Social de personas con problemas de adicciones, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (BOJA de 18 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE ENERO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DIRIGIDAS A LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA RED DE ARTESANOS PARA LA INCORPORACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIONES, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES.

La Ley 4/1997, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, crea un marco normativo que recoge, entre otras, un conjunto de medidas destinadas a la incorporación social de los drogodependientes y aquellas otras personas afectadas por otro tipo de adicciones.

El III Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril Vínculo a legislación de 2016 (BOJA núm. 79, de 27 de abril), establece como objetivo general 1.º del Área de Incorporación Social el “Favorecer la incorporación social y laboral de las personas con problemas de drogodependencias y adicciones, mejorando la accesibilidad a los recursos y programas de incorporación socio-laboral de la Red para las Drogodependencias y Adicciones en Andalucía desde un análisis de género, y prestando especial atención a las personas más vulnerables, excluidas y o en riesgo de exclusión social” y como objetivo general 2.º Impulsar la coordinación entre los diversos recursos de drogodependencias y adicciones, y de éstos con otras instituciones y agentes sociales, favoreciendo la accesibilidad a los recursos normalizados/externos a la Red para la Atención a las Drogodependencias y Adicciones y la participación de la sociedad en los procesos de incorporación social y de reducción de las desigualdades sociales y de género”.

Para dar cumplimiento a estos objetivos, igualmente recogidos en el II Plan Andaluz de Drogas y Adicciones, se aprobó la Orden de 14 de diciembre de 2006, por la que se regula y convoca la participación en el Programa Red de Artesanos para la Incorporación Social de Personas Drogodependientes y/o afectadas por el Juego Patológico, y que derogó y sustituyó a la Orden de 30 de enero de 2004. El citado Programa tiene como finalidad última la incorporación social de aquellas personas con problemas de adicciones que, encontrándose en un proceso terapéutico o como apoyo a éste, carezcan de la formación adecuada y de los recursos que les capaciten para el desarrollo de una actividad laboral.

La experiencia acumulada en la gestión del Programa Red de Artesanos hace necesario aprobar una nueva Orden en la que se acometan determinadas modificaciones, como la relativa a la reducción del tiempo máximo de permanencia en el Programa, que se fija en un máximo de nueve meses, con el objeto de adecuar la eficacia del Programa y ampliar el número de personas participantes en el mismo, o las relativas a los requisitos de las personas beneficiarias o las Entidades Formadoras, así como a determinados aspectos relativos a la tramitación de las solicitudes y documentación adjunta o a la justificación de las ayudas a través de la extracción de datos del Sistema de Información del Plan Andaluz sobre de Drogas y Adicciones (en adelante, SIPASDA). La relación entre la persona que participa en el Programa y la Entidad formadora en ningún momento supone vínculo laboral alguno, correspondiendo a la Consejería competente en materia de drogodependencias y adicciones la suscripción de un seguro de riesgo derivado de la asistencia de las acciones formativas.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y la experiencia acumulada en la aplicación de la citada Orden de 14 de diciembre de 2006, así como cambios normativos producidos desde la publicación de aquella, especialmente la entrada en vigor de la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se ha considerado necesario actualizar y mejorar dichas bases reguladoras, ajustándolas a la nueva normativa reseñada.

La presente Orden tiene por finalidad aprobar las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la participación en el Programa Red de Artesanos para la Incorporación Social de personas con problemas de adicciones, elaborándose la misma ajustándose a las bases reguladoras tipo y a los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobados por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 5 de octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre).

Las subvenciones que se regulan en el marco de la presente Orden se dirigen a colectivos en situación de exclusión, a fin de potenciar su formación como medida de apoyo a la socialización y de ruptura con la exclusión. Precisamente esta singularidad justifica que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las persona o entidades beneficiarias no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada, así como el carácter de concesión de la misma en régimen de concurrencia no competitiva.

Respecto al pago, se prevé una sola forma, por meses vencidos y por el importe total y se excepciona, en atención a la naturaleza de la subvención y a las personas y entidades a las que se destina, la obligación de que las personas beneficiarias, así como las Administraciones Públicas y entidades públicas de ellas dependientes que tengan el carácter de Entidad Formadora, acrediten que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

En su virtud, de conformidad con el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la participación en el Programa Red de Artesanos para la Incorporación Social de personas con problemas de adicciones en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que incluyen las recogidas en la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, publicada en el BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

2. Las bases reguladoras serán de aplicación a la línea de subvención que se identifica a continuación:

Línea. Subvenciones dirigidas a dirigidas a la participación en el Programa Red de Artesanos para la Incorporación Social de personas con problemas de adicciones.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en tramitación les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma, y, en particular, la Orden de 14 de diciembre de 2006, de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, por la que se regula y convoca la participación en el Programa Red de Artesanos para la Incorporación Social de Personas Drogodependientes y/o afectadas por el Juego Patológico.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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