Iustel
Son hechos declarados probados que el condenado, haciendo uso de su condición de abogado, y con la finalidad de obtener un beneficio económico injusto, diseñó un plan que controló y del que se lucró, empleando a multitud de jóvenes abogados a los que contrataba como becarios y despedía al poco tiempo. Mediante ese plan cursó cientos de solicitudes en nombre de extranjeros no residentes legalmente en España, y de escasa formación, bajo la promesa de obtener para ellos permisos de residencia y trabajo. Por tales trámites percibía distintas cantidades de dinero a sabiendas de que no iban a prosperar al apoyarse en ofertas de trabajo inexistentes; incluso en ocasiones no tramitaba las solicitudes haciendo creer a los clientes que estaban pendientes de resolución. Por otro lado, para procurar su impunidad, cambió la dirección de sus oficinas con lo que cuando los extranjeros acudían a reclamar y pedían información se veían imposibilitados; además, no se limitó a engañar una vez a los solicitantes de los trámites de legalización de documentos y permisos, sino que al ser denegada la solicitud, no dudaba en proponerles otra, que también estaba avocada al fracaso, pidiéndoles más dinero por ello.
Audiencia Provincial de Madrid
Sala de lo Penal
Sección 2.ª
Sentencia de 28 de junio de 2016
RECURSO Núm: 114/2013
Ponente Excmo. Sr. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
En Madrid, a 28 de junio de 2016.
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa PA/DP 1233/2004, Rollo de Sala n.º 114/2013, procedente del Juzgado de Instrucción n.º 10 de Madrid, seguido por un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso con otro de estafa, siendo acusados Enrique y Julio, el primero con DNI n.º NUM004 y el segundo con DNI n.º NUM005, mayores de edad y sin antecedentes penales, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Iván Gimenez Correal, la Abogacía del Estado representada por la Ilma. Sra. Doña Teresa Calle Gómez y dichos acusados, defendidos, el Sr. Enrique, en su condición de Letrado, por él mismo y el Sr. Julio por el Letrado Don Armando Lucendo Telo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el acto de celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de falsedad en documento oficial art. 392 en relación con el art. 390.1.1 ° y 2 ° y 74 como medio para cometer b) un delito de estafa art. 248, 249, 250.1.1.º y 5.º y 74, todos del Código Penal, reputando autores a los acusados ya mencionados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se les imponga, a cada uno, la pena de prisión de 6 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses a razón de 20 euros al día ó 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria, comiso de la documentación fraudulenta intervenida y costas. Y en cuanto a las indemnizaciones, deberán indemnizar, de manera conjunta y solidariamente a Carlos Daniel en 60 euros, a Justiniano en 600 euros, a Simón en 150 euros, a Adolfo en 600 euros, a Domingo en 800 euros, a Jaime, en 800 euros, a Ruperto en 400 euros, a Felicisima en la cantidad que resulte en el Juicio Oral como abonada a los acusados. Y asímismo indemnizarán conjunta y solidariamente a los perjudicados que se relacionan en su escrito de acusación y cuyos expedientes figuran en las cajas anexas a la causa.
Por su parte, la Abogacía del Estado se adhirió "in integrum", a las pretensiones deducidas por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- En cuanto a las defensas de los acusados, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que solicitaron su libre absolución, expresando en el turno de informe, las razones de dicha petición.
II. HECHOS PROBADOS
1.º.- Enrique con DNI NUM004,
mayor de edad y sin antecedentes penales, haciendo uso de su condición de Abogado, y con la finalidad de obtener un beneficio económico injusto, aprovechando la circunstancia de que regentaba un despacho de abogados denominado "Bufete Morera y Asociados" sito en la Plaza de las Cortes, 4, 8.º izquierda de Madrid, entre los años 2002 a 2007 diseñó un plan que controló y del que se lucró, a través del cual empleó a multitud de jóvenes abogados, a los que contrataba como becarios y despedía al poco tiempo, y mediante el cual, cursó cientos de solicitudes dirigidas a la Dirección Provincial de Trabajo, dependiente de Delegación del Gobierno de Madrid (Negociado de Extranjeros), en nombre de extranjeros no residentes legalmente en España, bajo la promesa de obtener para ellos permisos de residencia y trabajo.
Para ello, dichos extranjeros rellenaban las mencionadas solicitudes en las que figuraban como trabajadores para empresas creadas "ad hoc", tales como "Erica y Daniel Limpiezas y Mudanzas, S.L", "Obras y servicios Albatros, S.L", " Clock Patrimonial, S.L", "Bufete Morera y asociados, S.L", "Lex Artis Construcciones y Mantenimientos S.L", " Robin y Palmer Editores, S.L", "York Parking Internacional, S.L", " Zoe Unión de inversores, S.L", "Arco Iris Trading Corporation Spain, S.L", "Sigma Corp Comunicación Grupo Empresarial, S.L", "Palmira Trust S.L", " Lex Artis Constructores Industriales S.L", "Moonshadow, S.L", "Francisco de Paula Morera & Partners Bufete de Abogados" y "Fernandez Bermejo Jordana & Morera Abogados S.L", empresas todas domiciliadas en la sede del despacho del Sr. Enrique u otras a las que se mudó el mismo, controladas por el Sr. Enrique, en las que éste figuraba como Administrador o hacía aparecer como tal al también acusado Julio, a quien se llegó a presentar como Licenciado en Ciencias Empresariales, hecho incierto.
2.º.- Dado que todo el plan se desarrollaba en unas oficinas situadas en un sitio tan emblemático como es las proximidades del Palacio de Las Cortes, les atendían jóvenes abogados, se abrían expedientes con numerosa documentación, se percibía una gran actividad y se les hacía creer que las solicitudes prosperarían sin problema dado que se hacían con la plasmación en las mismas de un puesto de trabajo concreto en una determinada empresa, consiguieron que dichos ciudadanos que se encontraban en situación de ilegalidad en España, les entregaran distintas cantidades de dinero, llegando incluso a entregarles otras cantidades para tramitar permisos de trabajo y residencia para familiares o amigos que se hallaban en sus países de origen.
3.º.-Pero debido que las solicitudes de permisos de residencia, se apoyaban en ofertas de trabajo inexistentes, pues dichas empresas no tenían actividad económica alguna, ni trabajadores reales, y se creaban y utilizaban para dar apariencia de veracidad a su ilícita actuación, eran denegadas sistemáticamente.
El transcurso del tiempo sin obtener los permisos, originaba numerosas llamadas y visitas al despacho por parte de los clientes, quienes se quejaban y protestaban airadamente ante lo que sucedía, produciéndose escenas dramáticas, como gritos, lloros e incluso una mujer amenazó con arrojarse por la ventana desde la octava planta en que se hallaban las oficinas.
Ante ello, el acusado, en vez de devolver las cantidades entregadas, les decía que no se preocuparan, y presentaba nueva oferta de trabajo con una empresa distinta de las que componían su entramado social, a cambio del pago de nuevas cantidades de dinero por parte de los extranjeros, que, en la creencia de que iban a obtener los citados permisos, volvían a desembolsar.
En ocasiones, en cambio, las mencionadas solicitudes ni se presentan haciendo creer a los clientes que estaban pendientes de resolución, introduciendo en los expedientes del despacho, fotocopias trucadas de las mismas.
4.º.- De esta suerte, durante los años 2002 y 2003, el acusado Enrique presentó unas 110 solicitudes de permisos de residencia y trabajo por cuenta ajena, solicitudes que iban acompañadas de ofertas de trabajo fraudulentas, habiéndose concedido sólo 13 de ellas.
Entre los años 2004 y 2006 se presentaron un total de 407 solicitudes de las mencionadas concediéndose sólo 4 de ellas y en el año 2007, 6 más.
La actividad del Sr. Enrique cesó al ser detenido por la denuncia de una Abogada del despacho, ante el convencimiento de la misma y de sus compañeros de que aquello no era limpio.
5.º.- Realizada una entrada y registro en las oficinas del Sr. Enrique, con la debida autorización del Juez Instructor del procedimiento, se requisó numerosa documentación, que totalizaron 10 cajas de solicitudes.
Sometidas a pericia, resultó que se apreciaron numerosas irregularidades, tales como que el sello que aparecía no era auténtico sino que estaba superpuesto, por lo que se podía levantar, lo que no es posible en tales documentos.
Además, los peritos realizaron gestiones en la Delegación de Gobierno a propósito de la fecha de entrada de los documentos examinados y tras diversas comprobaciones legaron a la conclusión de que en dichas dependencias, a nombre de las personas que aparecen en las solicitudes peritadas, no había ningún documento de entrada en esa Delegación.
6.º.- Del examen de las numerosas solicitudes en cuestión, y las testificales practicadas, se ha podido constatar que aunque no ha sido posible determinar con absoluta precisión la identidad y cantidades exactas abonadas por todos y cada uno de los perjudicados por la falsa obtención de los permisos prometidos, dado que no todos han podido ser localizados, se considera probado que el beneficio global económico reportado al acusado Sr. Enrique ha superado en cualquier caso, los 50.000 euros, ya que en los expedientes contenidos en las cajas anexas a la causa y que fueron intervenidos el 6 de noviembre de 2007, en el registro practicado en la calle Marqués de Cubas 6, 4.º D, despacho profesional que también utilizaba el acusado para sus fines ilícitos, constan más de 100 solicitudes en las que las cantidades que se reflejan, como entregadas, superan, sumándolas todas, los 100.000 euros (en concreto, 103.150 ?, salvo error u omisión).
7.º.- El coacusado Julio natural de Perú, con residencia legal en España, NIE NUM006, mayor de edad y sin antecedentes penales, no ha tenido en los hechos anteriormente relatados, una participación concertada con el otro acusado, limitándose su colaboración a repartir publicidad por la calle y comisarías, para captar extranjeros que pudieran necesitar los servicios del Bufete del Sr. Enrique.
Y su aparición en alguna Escritura como administrador de empresas y el hecho de haber atendido a algún cliente en el despacho, así como la prestación de labores tales como limpieza, mantenimiento o jardinería, lo han sido por encargo del Sr. Enrique, como asalariado de éste, y sin que se haya acreditado actuación delictiva alguna, en los presentes hechos.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Cuestiones previas
PRIMERO.- Al inicio de las sesiones del juicio oral, por el Sr. Enrique, en el ejercicio de su derecho de autodefensa, se plantearon las siguientes tres cuestiones: la nulidad del auto de entrada y registro en el despacho de la calle Marqués de Cubas n.º 6; la nulidad del auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado y la prescripción de los hechos imputados al tramitar el Juzgado de instrucción n.º 36 de Madrid expedientes que estaban prescritos.
Como resultaba preceptivo, el Tribunal examinó dichas cuestiones y resolvió desestimarlas, sin perjuicio de que en sentencia -lo que ahora, hacemos- se expresara con más detalle, el fundamento de dicha decisión.
A)En cuanto a la primera cuestión, el Auto aludido es el dictado por el Juzgado instructor con fecha 6-11-2007, para registrar las oficinas sitas en el piso 4.º B de la calle Marqués de Cubas n.º 6 de Madrid, en base a ser, según se dice en el mismo, " dependencias utilizadas en la actualidad por los imputados", al objeto de la aprehensión o incautación de efectos e instrumentos relacionados con los hechos que se describen en el mismo, "y concretamente EXPEDIENTES (no solo las solicitudes, sino el Expediente completo)" de los extranjeros para los que se tramiten solicitudes de permiso de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena, al menos desde el año 2004.
Pues bien, dicha diligencia de investigación se realizó a partir de las 12 horas del mencionado día, interviniéndose diversos expedientes, cajas y material informático, todo lo cual se describe a los folios 830 a 834 a.i. de las actuaciones.
El mencionado Auto, respondía a la solicitud policial de fecha 5-7-2007 del Grupo III de la Unidad Central contra las Redes de Inmigración y Falsedades Documentales de la Comisaría General de Extranjería y Documentación (folios 819 a 825 a.i.) en la que se contiene una amplia información sobre las investigaciones que se venían llevando a cabo hasta ese momento, y que confluían en la persona de Enrique, a quien se le atribuía ser el administrador único o solidario de un grupo de empresas que serían el entramado de los hechos que se ponían en conocimiento de la autoridad judicial, siendo la dirección finalmente registrada, domicilio social común de las mismas.
Dicha cobertura legal, esto es, el referido Auto, puesto en relación con la solicitud policial y a la vista, igualmente, de su amplia motivación, constituyeron base suficiente y conforme a derecho, para la practica de dicha diligencia y de la obtención de los instrumentos, efectos y documentación resultante.
Ante ello, las diversas alegaciones del Sr. Enrique, tales como que se trató de una medida prospectiva, que se produjeron extralimitaciones, violación del secreto profesional de Abogados y procuradores allí presentes, no pasan de manifestaciones retóricas ya que el registro fue de las oficinas de empresas que se incluían en la resolución judicial, cuyo domicilio lo era también del despacho del acusado -lógicamente- y lo que se obtuvo, se documentó y será objeto de valoración, en su momento.
No hallamos, pues, causa alguna de nulidad ni en el Auto ni en la mencionada diligencia.
B) Respecto al Auto de transformación de las diligencias incoadas en procedimiento abreviado, se planteó que los inicialmente imputados en la causa, no aparecen en dicho Auto, ya que, finalmente, quedaron en dos, el Sr. Enrique y el también acusado Sr. Julio.
Desde luego, esta cuestión que también sirvió para pedir la nulidad del mentado Auto, muestra un desconocimiento patente de lo que es la instrucción de un proceso penal, pues dicha fase sirve, precisamente para, a la vista del resultado de las investigaciones pertinentes, concretar finalmente las personas y hechos que serán objeto de acusación, sin que el hecho de que las personas inicialmente "investigadas" - con terminología actual- no coincidan con las que en última instancia resulten acusadas, constituya ninguna irregularidad sino, todo lo contrario, es algo de lo más natural y frecuente.
No encontramos, por tanto, razón o motivo alguno para decretar la nulidad de dicha resolución.
C) Y finalmente, se alega prescripción de los hechos que han constituido la imputación, porque algunos de los expedientes estaban prescritos.
Sin embargo, como bien señaló el Ministerio Fiscal en su turno de impugnación, el acusado confunde la prescripción administrativa con la penal. Aquí se habla de delitos de estafa agravada y falsedad en documento oficial, cuyo plazo prescriptivo, dadas las penas que tienen asignados, es de diez años, como se desprende de la simple lectura del art.131.1 CP, por lo que tampoco esta alegación puede prosperar pues los hechos objeto del proceso transcurren entre los años 2002 y 2007, la causa penal se incoó en junio de 2004 y desde entonces ha ido avanzando, entre un rosario inacabable de recursos e incidencias de todo tipo, pero ha podido concluir este mes de junio del presente año.
No se alcanza a entender, pues, por qué habría prescrito el proceso, lo que lleva a rechazar, igualmente, esta tercera cuestión previa.
SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.1 ° y 2 ° y 74 como medio para cometer un delito de estafa de los artículos 248, 249, 250.1.1.º y 5.º, todos del Código Penal.
A)El delito de falsedad documental, mediante la cual se instrumentó, en el presente caso la estafa relatada en la declaración de hechos probados, consiste en una acción que no requiere una determinada utilización del documento falsificado, sino que aquélla se consuma con la confección falsaria del documento, sin necesidad de que éste entre en el circuito del tráfico jurídico, sea éste administrativo, civil, mercantil o de cualquier otro carácter.
Se trata de un delito que tiene la naturaleza de delito de peligro y no de lesión, y se consuma desde el momento en que se realiza la alteración o mutación de la verdad en el documento" (en el caso que examinamos, consistente en la simulación falsaria mediante la incorporación de datos inciertos a un impreso oficial en blanco), pues "en esta clase de delitos no se exige una incidencia del documento falso en el tráfico jurídico.....", en cualquiera de sus variantes, valdría precisar”. (F. J. 4.º) STS n.º 1082/2009 de fecha 05/11/2009.
Al respecto, resulta particularmente ilustrativa la STS 287/2016, de 7/04/2016 que declara que son "los elementos que la doctrina jurisprudencial exige para definir y caracterizar la falsedad documental: la mutación de la verdad por alguno de los procedimientos enumerados en el art. 390 Cpenal, que recaiga sobre elementos esenciales del documento, con suficiente entidad, para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas y, finalmente, el dolo consistente en la conciencia y voluntad de transmutar la realidad".
En el presente caso, se está ante una falsedad de documento oficial, definido como los que provienen de las Administraciones Públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios) para satisfacer las necesidades del servicio o función pública y de los demás entes o personas jurídico-públicas para cumplir sus fines institucionales", siendo lo determinante -como dijera la STS 11-10-1990 - la naturaleza del documento en el momento de soportar los actos falsarios.
Lo cual incluye, por tanto, los "impresos receptores por escrito de una declaración, manifestación o contenido concreto de carácter oficial ( SSTS de 31 de marzo de 1997 y 10 de junio de 2003 )
Y, en la sentencia de 3 de julio de 2003 se desestima la alegación de ausencia del carácter oficial de un documento por tratarse de un simple impreso, afirmando el Tribunal Supremo la naturaleza oficial del impreso "porque estamos ante una solicitud que, si bien cumplimentada sobre un formulario, ostenta la oficialidad propia del contenido a que se refiere que no es otro -en el caso a que se refiere la sentencia- que la autoliquidación tributaria correspondiente a un determinado trimestre de la actividad de la Sociedad".
Por otra parte, la falsedad documental no es un delito de propia mano, es decir, no requiere que materialmente se confeccione por el autor, sino que éste puede ser declarado responsable de la falsificación, aunque la lleve a cabo otra persona, si se aprovecha de la acción ( STS 287/2015, de 19 de mayo ) y resulta ser quien "tuvo en todo momento el dominio del hecho" ( STS 250/2015, de 30 de abril ).
Finalmente, es de destacar la innecesariedad de que el impreso falsario se presente ante la Administración incorporándose al tráfico jurídico administrativo para ostentar la cualidad de documento oficial, pues como señalara la STS de 5 de junio de 2.000, "la naturaleza del documento oficial a efectos penales viene (también) determinada por la finalidad perseguida con el documento en relación con la función pública u oficial que se le asigna".
En esta misma línea, debe mencionarse la STS de 15 de junio de 2005 en la que se condenó al acusado como autor de un delito de falsedad en documento oficial cometido por un particular al manipular los impresos del modelo 300-IVA emitidos por la Hacienda Pública para la autoliquidación del IVA, simulando en tales documentos que se habían presentado en la Administración Tributaria, cuando ello no había sucedido.
B) El delito de estafa, en su subtipo agravado de "especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación", se corresponde con el que el Ministerio incluyó en su escrito de acusación, cuyas conclusiones elevó a definitivas, y respecto del cual se requería, según lo que la jurisprudencia ha venido estableciendo que suponga una cifra superior a los 36.000 euros, así SSTS 1019/2006, de 16 de octubre, 1245/2006, de 17 de noviembre, 548/2007, de 12 de junio y 1014/2009, de 27 de octubre. Importe que se ha objetivado en la redacción actual, contenida en el art. 250 1 5.º CP, según la redacción dada por la LO 5/2010, de 22 de junio, en más de 50.000 euros.
En cuanto a los requisitos generales de la estafa (por todas, STS n.º 1217/2004 de fecha 02/11/2004 ), conforme a una doctrina jurisprudencial notoria, así SSTS 19.5.2000, 5.6.2000, 3.4.2001, 14.3.2002, 20.2.2002, 8.3.2002, como resulta de notorio conocimiento, se requiere la concurrencia de:
1.º) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno.
2.º) Dicho engaño ha de ser “bastante”, es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, debiendo tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias todas del caso concreto; la maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de seriedad y realidad suficientes; la idoneidad abstracta se complementa con la suficiencia en el específico supuesto contemplado, el doble módulo objetivo y subjetivo desempeñarán su función determinante.
3.º) Originación o producción de un error esencial en el sujeto pasivo,, por causa de la insidia, mendacidad, fabulación o artificio del agente, lo que le lleva a actuar bajo una falsa presuposición, a emitir una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial.
4.º) Acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente.
5.º) Animo de lucro como elemento subjetivo del injusto, exigido de manera explícita por el artículo 248 del Código Penal entendido como propósito por parte del infractor de obtención de una ventaja patrimonial correlativa, aunque no necesariamente equivalente, al perjuicio típico ocasionado, eliminándose, pues, la incriminación a título de imprudencia.
6.º) Nexo causal o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, ofreciéndose éste como resultancia del primero, lo que implica que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria.
Por otro lado, la esencia de este delito, como resulta de general conocimiento, es la existencia de engaño bastante, consistente en aquél " que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y concretamente el idóneo o adecuado para provocar el error determinante de la injusta disminución del patrimonio ajeno" ( STS 243/2012, de 30 de marzo ) que resume la doctrina sobre la suficiencia del engaño y la falta de autotutela de la víctima, como supuesto motivo de exclusión de la idoneidad del mismo, con cita, en el mismo sentido de las SSTS de 22 de abril de 2004, 29 de septiembre de 2000, núm. 1469/2000, 26 de junio de 2000, núm. 1128/2000, 25 de junio de 2007, núm. 564/2007, y 162/2012, de 15 de marzo, entre otras.
Dicho engaño ha de reunir los requisitos de ser precedente-aunque en algunos casos también se ha admitido el "dolo subsequens"- y causal, del desplazamiento patrimonial por parte del sujeto pasivo que sufre el error ( STS n.º 333/2013 de fecha 12/04/2013. En tal sentido cabe considerar la existencia de un engaño precedente, cuando el sujeto activo inicia la operación defraudatoria, con la intención predeterminada de producir el engaño que pretende, y es causal, cuando dicha acción acaba suponiendo la realización del acto de disposición en beneficio del autor, que no se hubiera producido de no mediar, dicho engaño.
Se requiere, en definitiva, de una idoneidad en abstracto del plan, que ha de concretarse, mediante una determinada maquinación que sea suficiente en el caso concreto en atención a las características personales de la víctima y del autor, y a las circunstancias que rodean al hecho.
Tal engaño, como dijera la STS n.º 88/2013 de fecha 17/01/2013, para ser reputado de "bastante", requiere ser interpretado a la vista de un doble criterio, que ha de concurrir, uno subjetivo y otro objetivo:
"En su aspecto objetivo, el engaño es bastante cuando la maquinación desarrollada por el agente ante su víctima es capaz de producir en ésta un conocimiento equivocado que le lleva a efectuar el propio acto de disposición en su propio perjuicio por la apariencia de veracidad y realidad.
En su aspecto subjetivo, se incide en las condiciones personales del engañado, tales como nivel cultural, edad, situación y cualesquiera datos en relación a las condiciones personales de la víctima"
Quedarían fuera de la conducta delictiva, los engaños burdos o insuficientes, en los que el perjuicio económico se produce cuando el sujeto pasivo no ha actuado con la mínima desconfianza exigible ( STS 162/2012, de 15 de marzo ).
O lo que es lo mismo, no cabe reputar estafa, como dijera la STS 928/2005, de 11 de julio, en los casos en que se produce "una absoluta falta de perspicacia, una estúpida credulidad o una extraordinaria indolencia (que) excluyen la idoneidad objetiva del engaño".
TERCERO.- Los mencionados delitos se han producido en concurso, estableciendo la doctrina más reciente, que no cabe hablar de "unidad natural de acción" cuando existieron una pluralidad de contratos distintos realizados en diversas ocasiones con un mismo propósito defraudador ( STS 9/2015, de 21/01/2015 ).
El fundamento de dicha solución, estriba en la existencia de dos bienes jurídicos distintos, en la estafa la tutela del patrimonio ajeno y en la falsedad documental, la seguridad del tráfico jurídico y la fe pública depositada en el valor probatorio de los documentos.
Por eso, hablan de "concurso medial" las SSTS 250/2015, de 30 de abril y 185/2015, de 25 de marzo, entre otras muchas, referidas específicamente al concurso entre el delito de estafa y el de falsificación documental, cuando se utiliza como medio engañoso para conseguir las transferencias pretendidas por el acusado o acusados, un documento falsario.
Y es que, de no procederse así, como señalara la STS 104/2005, de 31 de enero, "quedaría impune un aparte injusta del hecho delictivo", porque ciertamente, no siempre que se produce una estafa se hace utilizando documentos falsificados y, viceversa, la mera falsificación de documentos, no está siempre indisolublemente conectada a una defraudación económica directa.
Esto es particularmente cierto, en los casos en que el documento tiene carácter oficial, como es el caso, porque en estos supuestos existe una dimensión adicional del injusto, cual es el carácter público del documento que sirve para cumplir finalidades de interés general.
Cierto que en otro tiempo, triunfó la idea del concurso de normas, pero la solución actual, pacífica y consolidada, en especial cuando de documentos oficiales o mercantiles se trata, es que la conducta falsaria no puede quedar absorbida por el delito de estafa, pues la sanción de ésta no cubriría todo el disvalor de la conducta realizada al dejar sin sanción la falsificación previa.
Se trata, en definitiva, como dijera la STS: n.º 1175/2009 de 16 de noviembre, de un refuerzo punitivo a la acción descrita en el art.248 y ss, cuando además, se realiza un ataque a la seguridad y confianza en la fe pública, la función social de los documentos y su valor probatorio.
Y es que, de no estimarse la aplicación conjunta de ambas figuras delictivas, entendiéndose ya computada o consumida en la estafa la utilización del documento falso ( art. 8.3 C. Penal ), se dispensaría el mismo tratamiento penológico al que falsifica un documento para cometer estafa que a quien lo utiliza para el mismo fin sin falsificarlo previamente.
CUARTO.- En efecto, de la prueba practicada, resulta la comisión de los dos delitos referidos, en concurso medial, es decir siendo uno (la falsificación de documentos oficiales ) instrumento para la comisión del otro (la estafa agravada, por la cuantía defraudada).
Aunque el desarrollo de la prueba se ha recogido, en su integridad, tanto en el acta escrita que se ha incorporada a los autos, como en la grabación de las distintas sesiones del juicio, en este fundamento de la resolución, recogeremos los datos probatorios más importantes que han servido para la decisión adoptada por este Tribunal.
A) Prueba de confesión
1.Sr. Enrique
La declaración del acusado Sr. Enrique, ha sido sin duda la más extensa y a su contenido íntegro nos remitimos al acta incorporada al procedimiento y a la grabación audio visual del juicio.
Por tales razones, consignaremos aquí, lo más relevante respecto a la acusación que le ha llevado al juicio.
1.º) Atribuyó al Sr. Julio la cualidad de socio de múltiples empresas aunque no fue nunca socio del despacho "Bufete Morera y Asociados" de Plaza de las Cortes n.º 4.
En concreto, manifestó que fue socio de empresas y proyectos que ha emprendido el dicente, así de Sigma bufete de abogados, de la sociedad Albatros, Administrador único de la sociedad Erica y Daniel., ha sido administrador y socio de Sigma comunicación grupo empresarial, socio en otro despacho "Francisco de Paula Morera y Partners". Es una persona muy implicada en su despacho, y luego ha tenido empresas propias Pizarro y ahora tiene alguna más, de las que ha sido el Administrador.
2.º) El dicente ha sido administrador único y solidario de 15 sociedades, pero ha creado muchas más para proyectos y con objetos sociales amplios. Que eso es legal y que las tiene porque se la encargaban clientes.
Preguntado cuántos trabajadores tenían, así a grosso modo, dice que no contesta.
A cuántos trabajadores extranjeros contrataron estas empresas, dice que no lo sabe.
Las ofertas que han hecho han sido puntuales y exitosas, y que las que ha hecho el dicente, se pueden contar con los dedos de la mano. Aunque al ser preguntado cuántas se hicieron por encargo del mismo, dice que no quiere responder. Pero -se le insiste- ¿quién hizo esas ofertas? Responde, que él, no.
3.º) Quien, en el despacho, se dedicaba al tema de la contratación de extranjeros para sus empresas, dice que no lo sabe. Que él sólo ha contratado a 4 extranjeros.
Que de los nombres que aparecen por ahí, no conoce a ninguno.
Justifica la actividad porque cuando hubo el boom de llegada de extranjeros, todos pedían personas que plancharan, para la construcción, etc.
Que se ha contratado, siempre que no se disponía de un trabajador nacional y sólo cuando no lo había se acudía al mercado de extranjeros.
Que tampoco puede decir mucho más, porque una vez vendidas las empresas, desconoce si todas las empresas han contratado trabajadores.
Preguntado porqué de las solicitudes de permiso de residencia tramitadas, una serie de empresas -que nombra el Ministerio Fiscal-, la mayoría han sido denegadas, dice que de las ofertas que le pregunta el Fiscal, ni las ha hecho el dicente ni las autorizó él.
4.º) Le duele tener que decir que su firma se ha falsificado en todas. Ni siquiera se parecen a su firma. Es insultante. Se hace a mano. Muchas de las que ha visto, a pie de oferta, donde dice que lo presenta, tiene los DNI de aquellas personas que han tenido la imprudencia que en el archivo hay sociedades, que en una época no se pedía que fuera el administrador que se presentara. Y por el despacho ha pasado mucha gente y ha tenido que echar a muchos.
5.º) Sobre el control que ejercía en el despacho, dice que no llevaba ningún control de la contratación de extranjeros ni de la tramitación de las solicitudes de permiso. Que esa actividad era de un despacho paralelo, pues esas ofertas no se han hecho en su despacho, ni las ha firmado el dicente.
Preguntado sí constan hechas a nombre de las empresas donde consta como administrador, lo reconoce. Pero sólo puede imputarsele la culpa de no vigilar.
En cuanto a su función concreta como administrador, dice que en todas siempre ha habido un gerente, que ha reportado siempre todas las mañanas en un briefing, los resultados que le traían los gerentes.
Preguntado si no le rendían cuenta de la contratación de trabajadores extranjeros, dice que había cinco mil expedientes, venia gente para reagrupaciones para muchísimas cosas, que de eso si le rendían cuentas, pero se encontraba multitud de ofertas de lo que nunca ha tenido conocimiento el dicente.
6.º) Sobre la creación de empresas para venderlas, dice que en internet escribes:" sociedades urgentes" y en dos horas se hace la firma en el Notario y se cambia de administrador por unos dos mil euros.
En cuanto al importe que pedía por la venta de una empresa el dicente, dice que cobraba todo lo que incluía, gastos de constitución y sus honorarios, como todos los bufetes, unos tres mil euros, precio de mercado de una empresa.
Preguntado cuánto cobraba por las empresas que constituía para luego venderlas, dijo que hay gastos de constitución, registros, notarios,... etc, unos tres mil euros.
Pero una vez que las vende, no sabe nada.
Dice que no ha cambiado el domicilio social inmediatamente, y ha seguido recibiendo cartas de una testigo, señora, que no estaba autorizada a usar su despacho como centro de negocio.
Pero la mayoría de las empresas están domiciliadas, como su domicilio social, en el despacho del dicente, Plaza de las Cortes 4,
7.º) Que se enteraba de que las solicitudes de permiso de trabajo y residencia de varios trabajadores habían sido denegadas cuando se lo decían los trabajadores cuando venían a quejarse.
Y al ver las juntas que había los sábados donde le reportaban resultados de las ventas que había habido, del servicio, se daba cuenta con sorpresa, que no se correspondía lo que le mostraban, es decir, no habían pasado por su control, no estaban contabilizadas.
Además, los distintos abogados que había en el despacho llevaban su estadillo de extranjería y muchos asuntos del despacho él no los llevaba.
Dice, luego, que no se enteraba de la denegación de las solicitudes de trabajo y residencia, y repreguntado entonces porqué acaba de decir que se enteró porque los trabajadores se quejaban al dicente, dice que se ha expresado mal.
Reconoce denegaciones de las que se siente responsable como las de Gomel House, tres personas para su servicio doméstico, que les pidió una oferta para contratarlos y se lo denegaron. Sabe que ha habido denegaciones. Pero se ha enterado de las denegaciones cuando han venido a reclamar.
8.º) Sobre el dinero que pagaron esas personas por la tramitación de una solicitud, dice que lo desconoce.
Preguntado sobre que se le denegaron muchas solitudes por tratarse de empresas que se crearon y disolvieron en el mismo día, como ClocK Patrimonial, creada el 27 de mayo de 2004, y disuelta el mismo dia, por carecer de trabajadores. Y asi 18 denegadas, que cita el Fiscal(Robin Palmer, John Marketing International, denegada, por carecer de trabajadores,... y así hasta 25 denegadas, dice que no es cierto, es imposible.
Que cree que muchas de esas empresas pueden tener la hoja de Registro cerrada pero si se activan siguen funcionando.
Y que algunas de esas sociedades, incluso, han tenido beneficios. Así el Bufete Morera y Asociados,y Gomel House, Lex artis consultores, y Sigma tambien. Pero no tiene las cuentas de todas las empresas.
9.º) Que cuando los trabajadores acudían a quejarse por denegación de sus solicitudes de permiso de trabajo, les atendía el jefe de personal.
Pero cuando preguntaban por el jefe, era el dicente quien les atendía Pero, en el departamento de extranjería siempre ha habido un jefe, por ejemplo Magdalena, llevó ese departamento hasta que la tuvo que despedir.
Pero cuando alguna persona ha dicho que me han engañado, entonces intervenía el dicente.
Hubo bastantes responsables de extranjería, desde el año 2002. Ha habido uno detrás de otro. Y cuando deciden dejar el despacho o el dicente decide cambiarlos de departamento, se quedaba vacante.
Las personas que estuvieron más tiempo fueron Magdalena, Agustín, Efrain, Adelina, Lázaro y Julio el que más tiempo ha estado.
Reitera que las peticiones que cursaban, primero se dirigían a servicios públicos de empleo, pues era obligatorio para solicitar permiso de trabajo y residencia que constase que ese puesto/ perfil no existiera en el mercado nacional disponible, no hubiera demandantes de empleo.
10.º) Preguntado por qué si el señor Julio que además de limpieza hacia reparto de publicidad y jardinería en su casa, se decide asociar con él y qué le aportaba esa persona, dice que no quiere contestar.
Sobre las aportaciones económicas del señor Julio, dice que no desea contestar.
Finalmente, y tras contestar las preguntas de las otras partes que tuvo a bien, y que hemos recogido sintéticamente, el acusado, a modo de ampliación, declaró lo que le pareció conveniente, recogiéndose sus manifestaciones en el acta del juicio.
2. Sr. Julio
El acusado Julio, inició su declaración afirmando que nunca ha sido socio del Sr. Enrique, ni ha puesto nunca dinero en los negocios del referido.
Preguntado por qué declaró, como consta al folio 953, en el Juzgado de Instrucción, que el señor Enrique era su socio, aclara que lo dijo porque como estaban detenidos ambos y el dicente nunca había estado imputado en ningún delito,.le preguntó al Sr. Enrique qué debía hacer y este le dijo que declarara que era su socio, y así lo hizo.
También manifestó que el Sr. Enrique era su jefe, desde el 2001, hasta el 2007, trabajando con él, en el bufete y en general en todas las actividades del otro acusado, haciendo tareas tales como: reparto de publicidad de las actividades del despacho, mantenimiento, limpieza y en los fines de semana limpiaba su chalet particular (habló de uno en Colmenarejo y otra casa en El Escorial), realizaba labores de jardinería, instalaba estanterías, cuadros etc.
Negó haber sido administrador de nada y explicó que figuró como tal en la empresa Clock Patrimonial porque así lo dispuso el otro acusado, para solicitar un crédito a CaixaBank, a su nombre, que él no podía atender -en la declaración ante el Instructor declaró cobraba unos 1000 euros al mes- pero luego el Sr. Enrique le quitó de la empresa, pues le dijo, no te preocupes, te compro la sociedad, fuero a una notaria, y se la vendió, el sr. Enrique pago todas las gastos y el nunca aportó cantidad alguna a las empresas pues todo lo hacía el señor Enrique.
Con más detalle, aclaró que lo anterior se debió no a que se convirtiera en socio real del bufete sino a que debía decir que era socio porque el Sr. Enrique para obtener el crédito, necesitaba una sociedad limpia y el dicente estaba limpio., Y de ese modo, se consiguió ese crédito.
Posteriormente, afirmó no haber ha tenido nada que ver con la tramitación de expedientes de extranjeros, y que nunca tuvo poderes del Sr. Enrique, limitándose sus funciones al reparto de publicidad por la calle y al mantenimiento y limpieza de las oficinas y casas del Sr. Enrique, junto con su mujer, y los fines de semana llevaban el mantenimiento y limpieza de la casa en Colmenarejo y El Escorial.
La publicidad la repartía, por indicación del Sr. Enrique en comisarías de policía y delegaciones de gobierno, y a través de ello, llegaban al despacho los clientes extranjeros.
También se refirió a otra cuestión de interés para esta causa, que el señor Enrique contrataba, directamente los elegía él, a abogados jóvenes, pasando por el despacho desde que inició sus labores unos 150 abogados, que trabajaban como becarios, contratados por periodos de tres meses, pero el Sr. Enrique no les pagaba y surgían problemas por las reclamaciones que llegaban, clientes que protestaban por los permisos no resueltos y entonces los abogados estaban dos semanas así y salían corriendo. Y muchos hacían reclamaciones de cantidades que les debía el Sr. Enrique.
Al final, en el despacho quedaron el dicente, su mujer, y otro chico, al que no detuvieron. El entonces, abría la puerta e informaba algo pero no podía hacer mucho más porque ni es abogado ni tampoco lo era su mujer, que hacía funciones de limpieza.
También se pelearon con el Sr. Enrique todos los empleados que estuvieron en el departamento de extranjería, y se quedaron solos los que ya ha dicho y el Sr. Enrique. le dijo, cuando llegaban los clientes a protestar, Julio póngase al frente que no quiero dar la cara. Y entonces, cuando llegaba un cliente protestando reclamando sus cantidades y que el permiso no había salido, el Sr. Enrique le indicaba "diles que vamos a tramitarselo con otra empresa, que se vayan y ya veremos lo que pasa".
Es decir, al mismo trabajador se le tramitaban solicitudes dos veces, una vez que salía denegado, se volvía a tramitar con otra empresa.
En cuanto a lo que realmente sucedía con las solicitudes, declaró que los clientes entraban al despacho y oía a los clientes protestar. Que tenían que venir sus familias e hijos y reclamaban. Las reclamaciones eran frecuentes, habituales, muy habituales. Se quejaban de los permisos de residencia y trabajo ofertados que salían denegados y, pedían la devolución del dinero. Su jefe le encargaba hablar con ellos.
Le consta que estas personas habían pagado dinero que se entregaba al Sr. Enrique, quien lo cogía o su esposa también, y se entregaba en mano, con las hojas de encargo profesional, y su mujer se encargaba de abrir expediente y recaudar el dinero.
Recuerda a personas que llegaban cabreadísimos al despacho, incluso una señora se quería tirar de la séptima planta. Las broncas y las reclamaciones eran frecuentes.
También manifestó que nunca recibió ningún curso de extranjería ni le dieron formación sobre ese tema en el despacho del acusado Enrique ni le pasaban los expedientes, que manejaban los abogados y el Sr. Enrique.
Sobre la actividad en concreto que se desarrollaba, dijo que en el despacho se vendían ofertas de empleo, que la hacían los abogados y que se cobraba por contratos de trabajo, cantidades que oscilaban entre las 1500, 2000 y hasta 3.000, euros.
Vió muchas veces que pagaban el dinero en mano y los abogados se lo daban al Sr. Enrique o a su mujer. El Sr. Enrique lo controlaba absolutamente todo.
Sobre los distintos niveles de vida que llevaban el Sr. Enrique y el acusado declarante, a preguntas de su defensa, manifestó que el Sr. Enrique llevaba un nivel de vida elevado, tenía una casa, en una zona residencial de El Escorial y otra en Colmenarejo, dos coches, uno de ellos un Mercedes Benz descapotable y hacía muchos viajes.
En cambio, el declarante no tiene ningún piso en la Castellana -como dijo el Sr. Enrique - sino uno de 65 metros cuadrados en la c/ DIRECCION001 del año 2012, con una hipoteca de 120 mil euros.
Que tanto él como su esposa tuvieron que seguir trabajando con el otro acusado, aguantando seis años, porque era su sustento económico para cubrir necesidades de su casa e hijos y aunque les llegó a adeudar salarios atrasados, si se iba, los perdía y una cantidad de dos mil euros o mil quinientos para el dicente era muy elevada pues tiene dos hijos y casa.
Y concluyó su declaración, diciendo que se siente utilizado engañado, defraudado por el señor Enrique. Que está sentado en el banquillo sin haber cogido dinero de nadie, haberse divorciado de su mujer, tener deudas, que ha sufrido un calvario y que lo peor que le ha pasado es haber conocido al acusado Sr. Enrique.
B) Prueba testifical
En el juicio declararon numerosos testigos, que por una cuestión de orden clasificaremos en tres grupos: 1) abogados del despacho, 2) clientes, 3) policías intervinientes en el caso y 4) otros.
1.Abogados /becarios
a) Declaró en primer lugar Magdalena
Tras indicar que su primer trabajo -ahora es taxista- fue con el acusado Sr. Enrique y que conoce de entonces al señor Julio, dijo que
entró en el despacho en el 2003, tras terminar la carrera, pero no llegó al año, lo hacía como ayudante de una chica que era abogada, y ella la pasante.
Su declaración, imprecisa y vaga, pues manifestó en más de una ocasión que habían pasado más de 12 años, aportó datos como:
Había muchos formularios, acompañaba a algunos clientes a tal sitio, hacia fotocopias, pero no tuvo relación con expedientes de extranjeros. Se limitaba a ayudar a la abogada.
Que cuando declaró en instrucción (folio 52) que en el bufete se hacían ofertas ilegales, fue porque eso le dijeron otros compañeros abogados, la dicente oía que hacían ofertas ilegales.
Que estas personas pagaban. Y que la abogada con la que estaba daba recibos, como que recibía dinero.
Que veía a extranjeros llegar a la oficina. supone que sería para tramitar papeles, traer a gente, hacerles legales, permiso de trabajo y residencia y traer a España a gente.
Pasaron por sus manos expedientes de ese tipo, pero no recuerda cómo eran. Ni tampoco que el Sr. Enrique le diera instrucciones pues trabajaba con la abogada que ha dicho que daba la cara a los clientes y era persona de su confianza.
Le suena muchísimo el nombre de Isaac, recuerda vender ofertas a extranjeros, cuando se lo comentaron a la dicente, y se puso en alerta. A ese señor le sucedió algo personal con sus ahorros que le llegó al alma, que le habían estafado y se sensibilizó con esta situación, pues le dio mucha pena.
Sobre el acusado Sr. Julio le recuerda como conserje.
Interpuso denuncia en la inspección de trabajo, en el juzgado de lo social.
b) A continuación, lo hizo Esperanza que manifestó haber trabajado en el año 2002 unos siete meses en el despacho, o despachos pues estuvo en dos sedes distintas en la calle San Agustín. Y que no tenía ni idea de extranjería
Recibía las instrucciones del Sr. Enrique, tramitaba expedientes de extranjería, hacía la documentación, las presentaba en la delegación, al igual que otros compañeros, y recogía el dinero, que pagaban en efectivo y se les hacía recibos.
También declaró que venían extranjeros que lloraban, se quejaban y que el Sr. Enrique no les recibía.
Y como tuvo la sensación de que se les engañaba, denunció los hechos (folio 191 de las actuaciones).
c) Finalmente, el testimonio que tuvo más interés fue el de Ambrosio
En efecto, la testifical de este grupo, que más datos aportó, fue la de Ambrosio, quien entre los años 2004- 2005 trabajó en el despacho de Plaza de las Cortes, de becario, con el acusado Sr. Enrique.
Su gestión, explicó, consistía en asistir al señor Enrique en el área laboral y de recursos humanos, aunque no participaba en la selección de personal pues era el sr Enrique quien tomaba las decisiones de las contrataciones del personal.
En el despacho, había una rotación altísima, y por ejemplo, cuando él entró estaban en proceso varios despidos y varias reclamaciones de trabajadores y abogados del despacho.
Había, abogados con perfil junior para distintas áreas, como becarios, con una rotación siempre altísima.
Al principio él no se encargaban de tender clientes extranjeros pero
más adelante el señor Enrique le decí "recibe a tal persona", y había momentos muy, muy violentos, de tensión, entraban personas a reclamar trabajo por hacer o incluso cantidades de dinero.
Eran ciudadanos extranjeros, todo iba por asuntos de extranjería, personas que reclamaban. Nunca presenció una devolución de dinero.
El señor Julio era empleado, su actividad era básicamente la limpieza, aprovisionamiento del despacho, papelería, limpiaba. Y también en la calle, repartía flyers con publicidad de servicios del despacho. Vió que hacía, igualmente, tareas muy personales para el señor Enrique: alimentaba al perro, hacía compras, etc cuando el Sr. Enrique estaba de viaje. Era una relación de empleado.
En cuanto a lo que hacía el señor Enrique, constituía multitud de sociedades, en la mayoría de las cuales era administrador y en otras ocasiones utilizaba a otras personas para ser administradores. Era quien sufragaba todos los gastos, de notaría, constitución, etc.
Se rellenaban y tramitaban ofertas de trabajo que se presentaban en la Delegación de Gobierno, siendo el ofertante o presentante de la oferta de empleo era el señor Enrique.
El señor Enrique tenía controlado todo el despacho. No habla nada en el despacho-que se pudiera hacer sin que él lo supiera. En la etapa en la que estuvo el Sr. Enrique supervisaba y controlaba todo. Tanto el aspecto de recursos humanos, materiales, decisiones, y toda la organización estaba manejada por él. Tenía control absoluto.
Preguntado si alguien que trabajara en el despacho hubiera podido hacer presentaciones, utilizado sellos,... etc, sin que el señor Enrique se hubiera enterado, dijo que eso no era posible, pues el Sr. Enrique lo controlaba todo
El dinero de los pagos se entregaba al señor Enrique. Y al cliente se le daba recibo. El dinero se dejaba en su despacho personal. Presenció entregas de dinero, el incluso cobraba recibos y se le entregaba en mano al señor Enrique, o en el sitio personalísimo, un libro que estaba en su despacho, que se llamaba "Fiscal 2000". Le dejó 300 euros en una ocasión y otras cantidades en otras ocasiones.
Veía un volumen de ofertas de trabajo, y un volumen de empresas que no tenían ningún sentido. Desconoce si esas empresas tenían alguna actividad.
Preguntado si el señor Enrique le ha pedido al dicente que apareciera como administrador o que tuviera participaciones de una mercantil, lo admite. Y dijo que después de once años, eso no le ha dejado de pasarle por la cabeza, por orgullo, por inconsciencia por buscar un proyecto del dicente personal y profesional, lo hizo porque él se lo pidió, lo hizo porque pensó que si no lo hacía no tendría proyección en el despacho.
Y le consta que también se lo solicitó a terceras personas.
El Sr. Enrique llevaba un ritmo de vida personal que no casaba con la realidad, mucho más alto, a pesar de que le acuciaban las deudas, las reclamaciones. Y por ello había situaciones muy violentas en el despacho.
Pactó 150 o 200 euros de sueldo como becario, pero los últimos meses no pudo ni pagárselos.
El Sr. Enrique le invitaba a comer en el Hotel Palace, y una noche le recogió en un Mercedes descapotable. Sinceramente ese ritmo de vida era ostentoso. El señor Enrique viajaba mucho.
El dicente se va del despacho y cuando se va pacta con el señor Enrique que le comprara las participaciones de la sociedad, pues le dijo: gracias pero no quiero saber nada mas del proyecto ni de usted. Eso ocurre en junio, 2005. Lo recuerda con precisión porque coincide con la fecha de su cumpleaños cuando se hizo la compraventa de participaciones de la sociedad de la que fue administrador.
Preguntado por el señor Julio, dice que no llevaba un nivel de vida alto ni mucho menos. Julio y su señora eran empleados en nomina. Venían los dos a organizar el despacho, limpieza,... etc. Venían con su coche particular. No llevaban un ritmo de vida alto ni por asomo.
En cuanto a la actividad de extranjería, casi a diario acudían las personas extranjeras, había 4 personas en el sofá de tres plazas incluso se quedaban personas de pie. Esto era por la mañana y por la tarde.
Los pagos que hacían estas personas, eran siempre en mano y en efectivo, no le consta que hubiera pagos por transferencia bancaria. Respecto al dinero la dinámica era que se informaba a diario, aquello estaba organizado por departamentos mercantil, extranjería,... etc, cada abogado becario se responsabilizaban de los clientes, y daban cuenta al señor Enrique de los pagos.
Cuando llegó podría haber 14 personas además de colaboradores externos, y el siempre decía que tenía sucursales en Caracas, Buenos Aires y quería hacer algo en Moscú.
El señor Julio no tramitó ningún expediente de extranjería, trataba de manera de cortesía a los clientes que llegaban, los recibía, no desde el punto de vista profesional. Abría la puerta y los recibía. Pero no hacía labores de administrativo, no como profesional.
Los pagos se apuntaban en el libro de caja, el dicente sí vio el libro de caja, se facturaba dinero a diario, por ejemplo cantidades como: 180 euros, 320, 2000 y pico, eran cantidades que se ingresaban en caja, a diario.
2. Clientes
La condición de extranjeros y la inseguridad de la situación de los demandantes de los servicios del Bufete del Sr. Enrique ha propiciado la casi total desaparición de las personas que figuran en los expedientes tramitados, pero aun así pudieron comparecer algunos de dichos clientes, cuyos testimonios, pusieron de manifiesto, lo siguiente:
Laureano
Manifestó que llevó al despacho del Sr. Enrique varios asuntos de familiares, interesadísimos en obtener "papeles". Le entregó en mano al Sr. Enrique 2000, 3000, euros de unos cinco o seis parientes (sobrinos, hermanos...) El entregó 5.000 euros pero todos los expedientes eran denegados.
Le reclamó pero como le había asesorado por otro tema anterior, en relación a su hijo, al final tuvo que dar la cara con sus parientes y fue él quien lo devolvió.
Con el Sr. Julio no tuvo ninguna relación.
Justiniano
Estuvo trabajando en la embajada de Siria. Habló con el Sr. Enrique y colaboró con él, para llevarle clientes árabes. Le pagó varias veces, diversas cantidades. Se le muestra su declaración y se le lee, la cual figura al folio 92, reconociendo la firma pero no lo que allí consta.
Declara que le trató bien, consiguió la reagrupación familiar y hasta la cédula del carné de conducir.
No se siete estafada, a pesar de lo que pueda decir el folio 92 o 94 de las actuaciones.
Jaime
Conocía al Sr. Enrique de un contrato para su hermano. Le hizo los trámites para un trabajo en el sector de la limpieza y también quería regularizar su situación.
Pagó 2 o 3 cuotas, aunque no recuerda las cantidades. La primera vez al propio Sr. Enrique, las otras a dos chicas.
No le consiguió nada. Fue a pedir explicaciones pero las oficinas donde había tratado estaban cerradas y no logró hablar con él.
En cuanto a su hermano, s ele tramitó otra oferta de trabajo pero no dio resultado y le deportaron a Ecuador, porque les dijeron que el contrato no era válido.
No ha recuperado nada.
Al Sr. Julio, no le vió.
Purificacion
Fue al despacho de la Plaza de las Cortes, con su padre, porque el Sr. Julio le dio un papel en la calle.
Le denegaron la solicitud, luego lo intentó otra vez.
Fue a pedir explicaciones pero la oficina estaba cerrada y no consiguió hablar.
Pagó 700 euros la primera vez y luego otra vez pero no consiguió nada. No le devolvieron el dinero.
Preguntada a quién entregó el dinero dijo que al Sr. Enrique.
Carmela
Acudió en el año 2006 o 2007 al despacho, para traer a su hermana.
Le recibió el Sr. Enrique, luego habló con una chica y el Sr. Julio que le dijeron lo que tenía que hacer.
La cosa era obtener un contrato, para que la pudieran traer.
Pagó dos cantidades porque fue dos veces.
No se llegó a firmar el contrato.
Se cambiaron de oficina con lo que no pudo hablar para que les devolvieran el dinero.
El dinero se lo dio al Sr. Julio.
Su tío, que también hizo allí los trámites para su hijo pagó otras cantidades, no recuerda bien, si 600, 200 euros...
3. Policías
En el acto del juicio declararon varios agentes del Cuerpo de la Policía Nacional, que se ratificaron en sus intervenciones en el procedimiento, entradas y registros, detenciones de los acusados, etc, si bien no aportaron nada nuevo de particular interés pues manifestaron no recordar detalles del asunto.
Sin embargo, el PN n.º NUM007, instructor de las diligencias, fue más explícito, refiriéndose a la investigación de las empresas del Sr. Enrique, unas 15, en las que figuraba él y en alguna otra, el Sr. Julio, declarando que comprobaron que no tenían actividad alguna, que el domicilio social no era real, que carecían de trabajadores y que algunas se crearon y disolvieron el mismo día.
También declaró que las "ofertas de trabajo" eran inexistentes, por lo que se denegaban y lo volvían a intentar, pidiendo otra vez dinero.
4.Otros
Dentro de este último grupo, incluimos a Diego. Que tenía una empresa de construcción.
Afirmó que el acusado Sr. Julio estaba allí haciendo labores de limpieza, hacía recados y publicidad.
Se asoció con el señor Enrique, fue a su despacho, en la Plaza de las Cortes y como le dijo que necesitaba una sociedad de construcción que tenía entonces, le dijo que para entrar tenía que darle 25 mil euros, porque tenía problemas de pago con la Seguridad Social y con Hacienda y que no podía pagar a la gente que estaba trabajando con el. Y le prestó los 25 mil euros.
También declaró que el señor Enrique era el director de su despacho.
Y el Sr. Julio limpiaba, hacia recados, publicidad, Más cosas no hacía.
Pudo estar yendo al despacho 3 o 4 meses, porque el señor Enrique le prometió un contrato notarial como que el dicente era uno de los socios de esta empresa y no se lo hizo.
En ese tiempo, pudo ver que iban muchos extranjeros al despacho, bastantes. Discutían, iba gente reclamando.
Preguntado si el Sr. Julio cobrara dinero de algún cliente, dijo que no.
Su relación con el señor Enrique era que el declarante le había prestado dinero (25.000 euros) para que el Sr. Enrique pagara sus deudas y a cambio le haría socio de su empresa pero ni le hizo socio, ni nada. Tuvo incluso que obligar al Sr. Enrique, mediante un abogado, para que le devolviera el dinero, y al final logró que se lo devolviera.
C) Prueba pericial
A los efectos del delito de falsificación, además de la prueba documental consistente en las numerosas cajas conteniendo expedientes (siete, en concreto), se practicó prueba pericial con la presencia en el plenario de los policías municipales números NUM008 y NUM009 que se refirieron a su Informe pericial de 17 de abril de 2008, sobre tres solicitudes de permiso de trabajo y residencia.
Ratificaron el informe e indicaron que apreciaron varias irregularidades, como que el selo utilizado era falso pue será superpuesto (folios 1724 y ss). Y ello porque era posible levantarlo, lo que no es correcto en tales documentos.
Se recortó el sello que aparece en la imagen doc. 1, para Santos, y se superpone al documento. El sello de entrada de fecha 20 de junio de 2007, es falso porque no existe un sello húmedo que se realice a través de superposición.
En la página 3 del informe se puede ver la imagen indubitada y la dubitada, de la Delegación del Gobierno, y se ve que usan pinzas y que el documento esta superpuesto.
Lo mismo ocurre con la imagen 4 y 5, de la pagina 3. Un sello húmedo jamás puede ser superpuesto. Es un sello de caucho que se pone en los documentos por la Delegación.
También explicaron que en la imagen 4, proyectaron una imagen con luz fotovioleta, una mesa de luz, la luz se conecta de abajo hacia arriba, y resulta que la imagen del sello húmedo dubitado está más oscura que el resto del soporte, como hay dos soportes al pasar la luz se oscurece, pero en los sellos húmedos es imposible.
En la Imagen cinco, la firma que se encuentra manuscrita, está reproducida y así ocurre exactamente igual con los dos documentos dubitados siguientes. Es el mismo modus operandi en todos los documentos.
Realizaron gestiones en la Delegación de Gobierno a propósito de la fecha de entrada del doc., desplazándose para que les dieran los sellos, y conocer cómo se realizan, pues siempre necesitan uno indubitado.
Solicitaron que les entregaran los documentos indubitados, y los sellos.
Al respecto, la Delegación de Gobierno, les dice, ( folio 1725), que a nombre de las personas que aparecen en esas solicitudes no hay ningún documento de entrada en esa Delegación.
D) Prueba documental
En un proceso como éste, de indudable complejidad, como lo atestigua su duración y las numerosas incidencias procesales de todo tipo, sucedidas, tiene especial importancia la prueba documental, dada por reproducida por las partes y de ese modo introducida, en el plenario.
Esta prueba, que no puede confundirse con la evaluación de las actuaciones documentadas del proceso, ya que la prueba documental, a efectos procesales, sólo viene constituida por los documentos extrínsecos al proceso, es decir, aquellos creados fuera del mismo, en el presente caso encuentra en los expedientes de extranjería -vamos a llamarles así, a efectos de una fácil identificación- la clave de las claves del proceso del que tratamos.
Expedientes que se hallan en las siete cajas que, junto con los 10 tomos, que totalizan 4.113 folios y las piezas de situación personal de los acusados y de responsabilidad civil de ambos acusados, se remitieron, según resulta del oficio de fecha 19-12-2013 del Juzgado instructor a la Audiencia de Madrid y que ha dado lugar al Rollo PA 114/13, incoado por esta Sección Segunda de la AP de Madrid, con fecha 8-1-2014, dando lugar también a inusuales incidencias, hasta la celebración, finalmente, del juicio oral en fechas 6, 7 y 8 de junio del año en curso.
Pues bien, examinada la documental referida, se observa una gran similitud entre todas las cajas, por lo que, lo que se va a decir a continuación, es aplicable, mutatis mutandis, a todas ellas.
Y así, por ejemplo, en la caja numerada con el número 7, constan diversos expedientes, en concreto una treintena, de los que resulta lo siguiente:
-Son todos de ciudadanos extranjeros, la gran mayoría peruanos aunque hay algún colombiano y de Ecuador
-Consta hoja de encargo profesional donde figura el precio del servicio
-Se solicita autorización de trabajo y residencia
-No hay firma del solicitante o cuando la hay, además de ilegible, es un rayajo idéntico
-Se acompaña en los expedientes una hoja fotocopiada con membrete de la "Administración General del Estado" (Delegación del gobierno en Madrid) de "Comunicación de Inicio de Procedimiento", donde aparece un sello y un garabato en el apartado "Funcionario", estando en blanco el recibí del interesado y el lugar del representante
-La oferta de trabajo que se incluye en las solicitudes, corresponden a empresas sitas en las direcciones bajo la órbita del Sr. Enrique, sitas en la (Pza. de las Cortes4
-En la fotocopia de escrituras públicas de las sociedades para las que teóricamente se ofertaba el trabajo, figura el Sr. Julio, con el título de licenciado en Ciencias Empresariales en unas, y en otras sin titulación alguna
-Existen varios expedientes de "nueva tramitación", con dos solicitudes en fechas distintas pero sin ninguna resolución
-Ningún expediente está concluido con resultado positivo
Además aparece un listado de clientes/pagos, de cinco páginas correspondientes a expedientes de 2001 y 2002 donde se reflejan como importes: 600, 310, 180, 1,311, 400,200250, 800,1.700,300 euros,...correspondientes a diversos conceptos (permiso de trabajo, nacionalidad, regularización, renovación permiso de residencia...), llamando la atención que a conceptos iguales no se solicita igual importe.
En definitiva, de toda la prueba practicada ha quedado sobradamente acreditado que el Sr. Enrique, ante el "boom" de la inmigración en la década anterior en España, urdió un plan que desarrolló durante varios años, con el propósito de lucrarse con las cantidades que extranjeros con problemas de legalización de documentos para poder residir legalmente en España, le entregaban para tramitar las solicitudes pertinentes.
Solicitudes que incluían datos falsos y que en más de una ocasión, ni siquiera se presentaban, y que ante las quejas de los extranjeros, eran reiteradas, con la nueva petición de cantidades, con sólo cambiar el nombre de la empresa en la que se decía que estaba contratado el extranjero solicitante, lo cual también era incierto.
Al servicio de esta trama, empleó diversas sedes, utilizó a más de un centenar de abogados/becarios y no dudó en querer desviar sus responsabilidades en el coacusado Sr. Julio, que aunque era notorio el tipo de actividades que realmente realizaba y su bajo nivel de formación, lo llegó a colocar de "Administrador" de alguna empresa, haciéndole aparecer, incluso, como poseedor de un título universitario de Licenciado.
Como consecuencia de este plan delictivo, y a pesar de su negativa a reconocerlo, el acusado Sr. Enrique recibió en mano muchas veces y mediante lo que le dejaban en su despacho los Abogados colaboradores ignorantes de la trama, ingentes cantidades de dinero, cuyo montante total, aunque no ha podido ser precisado con absoluta exactitud, precisamente porque sus victimas al ser extranjeros irregulares, muchos han vuelto a sus países de origen o no han dado la cara en el procedimiento, para evitarse problemas personales, hemos podido fijar, cuanto menos en 100.000 euros.
Lo anterior no es incompatible, sino todo lo contrario, con que el Sr. Enrique y su Bufete, realizaran otras actividades perfectamente legales y que incluían la obtención de algunas resoluciones favorables en materia de extranjería, como agrupaciones familiares o convalidación de permisos de conducir, porque en esta causa no se juzga toda la actividad como Abogado del Sr. Enrique, sino únicamente la trama de extranjería que ideó, ejecutó y de la que obtuvo un notable lucro económico, a lo largo de todo el tiempo que duró, hasta que fue denunciada por los propios jóvenes abogados-becarios del despacho que llegaron al convencimiento de que lo que sucedía no era normal, en absoluto.
Se han dado, por tanto, todos los elementos de los delitos objeto de acusación y cuyos requisitos hemos expuesto en el FD 2.º de esta resolución.
QUINTO.- De los delitos en cuestión, este Tribunal sólo considera autor, conforme al art.28 CP, al acusado Enrique, porque todas las pruebas, como se ha expuesto en el anterior fundamento de derecho, han llevado al hecho incontrovertible de que el Sr. Enrique ha sido quien diseñó el proyecto criminal, dispuso el modo de su ejecución y fue quien se ha beneficiado económicamente del mismo.
Dicha autoría ha quedado acreditada por la prueba ya relatada, practicada en la vista y valorada en conciencia en virtud de lo establecido en el artículo 741 de la LECRIM, y tras apreciar las razones expuestas por las acusaciones, defensas y lo manifestado por los propios acusados, este Tribunal llega a la convicción de que los hechos se han producido de la forma expuesta en el relato fáctico de la sentencia.
Por el contrario, el Sr. Julio ha desempeñado un papel ajeno a dicha trama, al no acreditarse que estuviera al tanto de su ilicitud porque las pruebas practicadas sólo han puesto de manifiesto que daba folletos de publicidad para que los extranjeros que lo desearan se acercaran al despacho del Sr. Enrique a informarse y, en su caso, tramitar permisos de residencia y/o trabajo; abría la puerta del despacho; tuvo que atender a algún extranjero enfadado porque no se obtenían dichos permisos ni se les devolvía el dinero entregado y, sobre todo, ha resultado evidente, que por su carencia de formación intelectual y mucho menos jurídica, realizaba labores, como empleado del otro acusado, de tipo doméstico y material, tanto en las oficinas como en las viviendas del otro acusado, del tipo limpieza y jardinería, sin que se lucrara, en absoluto de los beneficios obtenidos por la operación defraudatoria organizada por el otro acusado.
El Sr, Julio ha sido un instrumento o "testaferro", esto es, ha sido utilizado por el Sr. Enrique, en actividades marginales del plan delictivo desplegado por el otro acusado, siendo su colaboración, no sólo ignorante de la misma sino prestada por razones de necesidad, para poder mantenerse él y su familia, dada su condición de extranjeros y su escasa cualificación.
SEXTO.- En cuanto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ninguna de las partes ha solicitado nada al respecto, en el último momento procesal hábil para ello, cuál es el trámite de conclusiones definitivas.
Ello bastaría para no considerar siquiera el asunto ya que no existe pretensión, deducida en tiempo y forma al respecto.
No obstante, y como en el trámite de informes, el Sr. Enrique, para el caso de ser condenado, citó, sin el menor desarrollo, la atenuante de dilaciones indebidas, examinaremos la misma.
Pues bien, es notorio que la estimación de dicha circunstancia requiere: un tiempo de tramitación o de paralización de la causa que sea "indebida", y que sea atribuible a la oficina judicial.
No siendo aplicable cuando la duración del procedimiento se debe a la complejidad del mismo y/o a la actitud del acusado.
Es decir, no basta la consideración simplista de estimar dicha circunstancia, que tiene naturaleza excepcional, como sucede con las demás circunstancias que eximen o agravan la responsabilidad criminal, por el mero hecho de la duración del proceso sin tener en cuenta todas las circunstancias concurrentes en el mismo ya que la circunstancia 6.ª del art.21 CP la considera aplicable sólo cuando la dilación sea "extraordinaria e indebida", pues se cuenta con que los procesos se tramitan, ordinariamente, en un tiempo superior al que sería deseable, y que podría reducirse, si los órganos judiciales estuvieran dotados de los medios personales y materiales necesarios para la prestación de una tutela judicial más rápida y efectiva.
Por esa razón, en un proceso de cuatro años de duración, puede estimarse dicha atenuante y en otros de mayor duración, no, como resulta de la amplia jurisprudencia existente al respecto.
En el presente caso, es evidente que el tiempo transcurrido en la tramitación del procedimiento no puede considerarse pequeño pero hay que tener en cuenta que han concurrido dos circunstancias que llevan a este Tribunal, a rechazar la cuestión que tratamos: en primer lugar, "el tamaño de la causa", con diez tomos, más de 4000 folios y numerosas cajas de documentos, lo que acredita su complejidad, máxime a la vista de las numerosas incidencias de todo tipo producidas; y en segundo lugar, que del examen de la causa, se observa una ingente y permanente cantidad de recursos sobre cualquier tipo de resolución, desestimados de modo sistemático y numerosos incidentes achacables al acusado, como querellas, planteamiento de cuestiones de competencia, retrasos por su falta de acreditación de colegiación, etc, que más bien hablan de una actitud de pertinaz obstrucción más que de un ejercicio del derecho de defensa, ejercitado con la buena fe exigible en el art.542.2 LOPJ a quienes por su condición de Abogado, están considerados como colaboradores con la Justicia.
Finalmente no es que no se hayan acreditado paralizaciones indebidas de la causa, desidia o falta de diligencia por parte del Juzgado instructor, es que ni siquiera se han planteado formalmente y en concreto, como exige la jurisprudencia.
Es por ello que al no proponerse conforme a derecho, no concurrir los requisitos expuestos ni haberse alegado lo más mínimo, sobre su posible concurrencia, consideramos que no concurre circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal.
SEPTIMO.- En cuanto a la pena, teniendo en cuenta la calificación jurídica que hemos efectuado en el FD 1.º de esta resolución y el principio acusatorio ejercitado por el Ministerio Fiscal y la Abogada del Estado, imponemos la pena solicitada por las acusaciones por ser conforme a derecho.
Ello es así porque ante el concurso delictivo aplicado, en virtud del apartado 1 del art.74 CP, procede imponer la pena señalada para la infracción más grave, en su mitad superior, que es el delito de estafa, cuya pena en el caso, alcanza como máximo legal, la pena de seis años de prisión y multa de doce meses, tal como han solicitado las acusaciones.
Y ello, sin hacer uso de la facultad que permite el art.74.2 CP, de elevar la pena motivadamente, en uno dos grados, por impedirlo el principio acusatorio, aunque consideramos que los hechos son merecedores de ello, al revestir notoria gravedad y haber causado perjuicio a una generalidad de personas pues las que se han reflejado en esta resolución, son únicamente las que se han podido identificar.
Efectivamente, los hechos son especialmente reprochables dado que el acusado, para obtener su lucro personal, no ha dudado en montar una trama criminal, durante años, en la que se ha aprovechado de numerosos extranjeros con escasa formación, no dudando en utilizar a numerosos becarios, jóvenes abogados, lógicamente ilusionados con su primer trabajo, a los que no sólo les ocultó la realidad de la actividad para la que se les contrató, sino que los iba despidiendo uno tras otro, llegando el Sr. Julio a hablar de ¡150 becarios! a los que ni siquiera les pagaba lo que acordaban con el acusado pues como declaró Ambrosio, uno de ellos, le dejó a deber varias mensualidades de los 150 euros en que quedaron.
Por otra parte, para procurar su impunidad ante situaciones sangrantes, cambió la dirección de las oficinas, cerrando la que sirvió para hacer la relación con los extranjeros con lo que cuando acudían a reclamar y pedían información se veían imposibilitados como declararon Jaime y, Carmela.
Además, el proceder del acusado no se limitaba a engañar una vez a los solicitantes de los trámites de legalización de documentos y permisos sino que al ser denegada la solicitud, no dudaba en proponerles otra, que también estaba avocada al fracaso, obviamente, pidiéndoles más dinero a sabiendas de que se trataba de personas de economía muy modesta, sin que nunca les devolviera lo más mínimo.
A tal grado llegaba el dolor que causaba el acusado, que fue precisamente una de las becarias, Esperanza, la que denunció los hechos (Folio 191) tras comprobar las numerosas quejas e incluso lloros que llegó a presenciar de los pobres extranjeros, víctimas engañadas y desplumada de sus escasos haberes, cantidades de dinero que para ellos eran vitales y para el acusado no eran más que nuevos ingresos que hacía suyos, sin el menor escrúpulo.
Por todo ello, procede imponer a Enrique, la pena de prisión de 6 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses a razón de 20 euros al día ó 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria y comiso de la documentación fraudulenta intervenida.
OCTAVO.- Finalmente, en cuanto a la responsabilidad civil, el art.116.1 CP, dice: "Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, si del hecho se derivaren daños o perjuicios".
En consecuencia, el condenado indemnizará a las personas que figuran singularizadas en el escrito del Ministerio Fiscal y a los perjudicados que se relacionan igualmente en el mismo, y cuyos expedientes figuran en las cajas anexas a la causa, exceptuando, en su caso, a los que hubieran obtenido los permisos tramitados en el despacho del acusado Sr. Enrique.
Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, tal como establece el art. 123 del Código Penal, por lo que se impone su abono al condenado.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, en nombre de SM el Rey y en virtud de poder que emanado de la Constitución nos otorga el Pueblo español,
F A L L A M O S
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Enrique, cuyos datos ya constan, como responsable en concepto de autor de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias atenuantes, a las penas de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de 20 euros al día ó 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, comiso de la documentación fraudulenta intervenida y costas del procedimiento.
Y que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Julio de los delitos de los que le acusaban Ministerio Fiscal y Abogacía del Estado, con todos los pronunciamientos favorables.
Igualmente, y en concepto de responsabilidad civil el condenado indemnizará a Carlos Daniel en 60 euros, a Justiniano en 600 euros, a Simón en 150 euros, a Adolfo en 600 euros, a Domingo en 800 euros, a Jaime, en 800 euros, a Ruperto en 400 euros, así como a Jaime, Purificacion y Carmela, en las cantidades que pudieran acreditar como entregadas.
Asimismo, indemnizará a los perjudicados que se relacionan en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, y cuyos expedientes obran en las cajas anexas a la causa, exceptuando a quienes hayan obtenido los permisos tramitados en el despacho del Sr. Enrique.
Las cantidades resultantes, devengarán los intereses legales desde la fecha de incoación del procedimiento, así como los previstos en el art.576.1 LECivil a determinar en ejecución de sentencia.
Para el cumplimiento de la pena se le abonará el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa, si no se le hubiera aplicado a otra.
Actualícese la pieza de responsabilidades pecuniarias para determinar la solvencia o insolvencia del condenado.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.