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Formación Profesional Dual del Sistema Educativo en la Comunidad de Castilla y León

17/01/2017
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Decreto 2/2017, de 12 de enero, por el que se regula la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 16 de enero de 2017). Texto completo.

El Decreto 2/2017 tiene por objeto regular la formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad de Castilla y León, en desarrollo del Real Decreto1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Se entenderá por formación profesional dual el conjunto de acciones e iniciativas de formación profesional que, en corresponsabilidad con las empresas, tengan por objeto la cualificación profesional de las personas sin que medie un contrato para la formación y el aprendizaje y se lleven a cabo armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

DECRETO 2/2017, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Estatuto de autonomía de Castilla y León establece, en el artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece, en su artículo 6, que para el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se promoverá la necesaria colaboración de las empresas con las Administraciones públicas, Universidades, Cámaras de Comercio y entidades de formación. Así mismo, indica que la participación de las empresas y otras entidades en el citado Sistema Nacional se desarrollará, entre otros, en los ámbitos de la formación del personal docente, la formación de los alumnos en los centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, así como en la orientación profesional y la participación de profesionales cualificados del sistema productivo en el sistema formativo. Dicha colaboración se instrumentará mediante los oportunos convenios y acuerdos.

Por otro lado, la citada ley orgánica, en su artículo 11.3, determina que se establecerán los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en la modificación efectuada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 42 bis, define la formación profesional dual del sistema educativo español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo. Así mismo, determina que el Gobierno regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la formación profesional dual en el ámbito del sistema educativo.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, determina los aspectos básicos tanto de la actividad formativa asociada a dicho contrato como de la denominada formación profesional dual del sistema educativo, que regula en su título III.

Atendiendo a este marco normativo, procede desarrollar la formación profesional dual del sistema educativo en Castilla y León, teniendo en cuenta las características y peculiaridades geográficas, sociales y económicas de la Comunidad y las posibilidades de desarrollo de la formación del alumnado en este contexto, estableciendo un marco de actuación común para el conjunto de centros educativos y empresas, entidades e instituciones que participen en la impartición de este tipo de enseñanzas. La regulación de esta modalidad de formación profesional forma parte de las acciones incluidas en el Plan General de Formación Profesional 2016-2020, incorporado en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo, acordada con los agentes sociales y económicos en el marco del diálogo social.

Con este decreto se pretende establecer nuevas formas de organización de la formación profesional correspondiente a los ciclos formativos desarrollados en el ámbito del sistema educativo, que contribuyan a alcanzar un mayor grado de ajuste entre la formación del alumnado y las necesidades de competencias que requieren los sectores productivos en Castilla y León. Se trata de avanzar decididamente en el desarrollo de la formación profesional dual con la corresponsabilidad de los centros educativos y las empresas en el proceso de formación del alumnado, compartiendo programas formativos, espacios y equipamientos. Asimismo, se intenta facilitar el tránsito del alumnado desde el sistema educativo al empleo, aumentando el desarrollo de experiencia en centros de trabajo. En definitiva, se plantea una nueva forma de organizar la formación profesional que sea atractiva, mantenga un alto nivel de calidad, garantice los resultados del aprendizaje, contribuya a crear valor en las empresas y capacite al alumnado para trabajar por cuenta propia o ajena.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León e informe del Consejo Económico y Social de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de enero de 2017

DISPONE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad de Castilla y León, en desarrollo del Real Decreto1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

2. A los efectos del presente decreto, se entenderá por formación profesional dual el conjunto de acciones e iniciativas de formación profesional que, en corresponsabilidad con las empresas, tengan por objeto la cualificación profesional de las personas sin que medie un contrato para la formación y el aprendizaje y se lleven a cabo armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

3. Será de aplicación en todos los centros educativos de titularidad pública o privada de la Comunidad Castilla y León que impartan ciclos de formación profesional.

CAPÍTULO II

Proyectos de formación profesional dual

Artículo 2. Concepto y ámbito del proyecto.

1. A los efectos del presente decreto, se entiende por proyecto de formación profesional dual en el sistema educativo el conjunto de actuaciones formativas planificadas por un centro educativo contando con la participación de una o varias empresas para el desarrollo de un ciclo formativo. Los proyectos se plasmarán en un documento que contendrá la descripción de las acciones que se llevarán a cabo tanto en el centro como en la empresa.

2. A los efectos del presente decreto, se entiende por empresa aquella unidad organizativa dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos. Además, lo establecido en este decreto para las empresas será aplicado a centros de trabajo de entidades e instituciones de titularidad pública o privada sin fines lucrativos y unidades del ejército, siempre que en ellos se lleven a cabo actividades de carácter profesional.

3. En el caso de centros educativos de titularidad pública, el proyecto de formación profesional dual se formalizará mediante un convenio entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la consejería competente en materia de educación, y la empresa o empresas participantes. En el caso de centros educativos de titularidad privada, el convenido se formalizará entre el titular del centro y la empresa o empresas participantes.

Artículo 3. Características.

1. La actividad realizada por el alumnado en la empresa durante el desarrollo del proyecto de formación profesional dual no dará lugar a relación laboral alguna, a excepción de pertenencia del alumnado a unidades del ejército o del supuesto contemplado en la disposición adicional cuarta.

2. El proyecto de formación profesional dual se llevará a cabo mediante alguna de las formas siguientes:

a) Alternando consecutivamente períodos de formación en el centro educativo con uno o varios períodos de estancia en una o varias empresas. Durante estos períodos, la estancia del alumno o alumna en la empresa no superará la jornada semanal y diaria establecida en el convenio colectivo de aplicación en la empresa y, en ningún caso, las cuarenta horas semanales ni las ocho horas diarias, desarrollándose en horario comprendido entre las seis y las veintidós horas.

b) Simultaneando la formación en el centro educativo y la estancia en la empresa en un mismo período de tiempo, siempre que la suma del tiempo de estancia del alumno o alumna en el centro y en la o las empresas no sea superior a ocho horas diarias ni a cuarenta horas semanales, respetándose en todo caso los límites del horario diario establecidos en el anterior párrafo a).

Artículo 4. Contenido del proyecto.

1. El proyecto de formación profesional dual contemplará, al menos, los aspectos siguientes, que se incluirán en el correspondiente convenio:

a) Planteamiento general y, en su caso, justificación de los aspectos indicados en los artículos 11.1 y 12.1.

b) El programa de formación que va a desarrollar el alumnado a lo largo del ciclo formativo en el centro y en la empresa y, en su caso, la descripción de la formación complementaria contemplada en el artículo 15.

c) El calendario, la jornada y horario que el alumnado realizará en el centro y en la empresa, así como los períodos de vacaciones.

d) El número de alumnado participante en el proyecto que realizará formación en la empresa.

e) La cuantía mensual de la beca del alumnado, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 20.2.

f) Los requisitos que deben cumplir las empresas, el alumnado, el profesorado y los tutores.

g) Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado.

h) La aceptación por el centro educativo y la empresa del contenido y condiciones de desarrollo establecidas en el programa de formación.

2. Cuando participe alumnado con discapacidad en los proyectos de formación profesional dual, el contenido del proyecto contemplará itinerarios personalizados de integración socio-laboral que tendrán en cuenta lo preceptuado en la normativa vigente sobre previsiones específicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Estos itinerarios deberán contribuir a que el citado alumnado pueda alcanzar las competencias profesionales contenidas en el título y a facilitar su inserción laboral.

Artículo 5. Seguimiento y evaluación del proyecto.

La consejería competente en materia de educación se responsabilizará de realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos de formación profesional dual que lleven a cabo los centros educativos de Castilla y León. Para ello, las direcciones provinciales de educación emitirán anualmente un informe de seguimiento de los proyectos de formación profesional dual desarrollados en la provincia, en los términos, plazos y condiciones que determine la citada consejería. A dicho informe se incorporarán los datos estadísticos del alumnado participante, el que abandona, el que culmina con éxito el programa de formación y el que continúa en la empresa con posterioridad a la finalización de la formación, en atención a lo indicado en el artículo 16.2.

Artículo 6. Empresas participantes.

1. Los proyectos de formación profesional dual podrán desarrollarse con las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Contar, al menos, con un trabajador capacitado para realizar las tareas asignadas al tutor o tutora de empresa en el artículo 25.

c) Desarrollar actividades productivas directamente relacionadas con las unidades de competencia correspondientes al menos a dos módulos profesionales del título de formación profesional objeto del proyecto.

d) Contar con recursos materiales y humanos suficientes que aseguren su capacidad para participar en el proceso formativo del alumnado en la empresa.

e) Comprometerse a aplicar al alumnado la normativa sobre prevención de riesgos laborales que corresponda a la actividad desarrollada por la empresa.

f) En su caso, comprometerse a asegurar el cumplimiento de la normativa vigente sobre el desarrollo de actividades formativas con menores de edad.

2. El proyecto de formación profesional dual contemplará la formación en empresas que estén situadas en la Comunidad de Castilla y León, preferentemente en el entorno del centro educativo.

Excepcionalmente, cuando no sea posible contar con empresas adecuadas en el entorno del centro educativo o por circunstancias especiales de la actividad productiva, siempre que se garantice el seguimiento tutorial, podrán autorizarse proyectos con empresas ubicadas en:

a) Localidades cercanas al centro educativo que pertenezcan a otra provincia diferente a la de su ubicación.

b) Otra comunidad autónoma, conforme a lo establecido en el artículo 31.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

3. Las empresas que participen en el desarrollo de un proyecto de formación profesional dual deberán inscribir al alumnado en el Régimen General de la Seguridad Social conforme a lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Asimismo, las citadas empresas deberán autorizar a la consejería competente en materia de educación la comprobación electrónica de la incorporación del alumnado al Régimen General de la Seguridad Social durante el desarrollo del programa de formación, con la consiguiente afiliación y alta, o bien aportar la documentación acreditativa correspondiente.

Artículo 7. Información sobre los proyectos.

1. El equipo directivo informará al consejo escolar o, en su caso, al consejo social, de los objetivos respecto a la colaboración con empresas para la elaboración y realización de proyectos de formación profesional dual.

2. Los representantes de los trabajadores en las empresas que participen en el desarrollo de un proyecto de formación profesional dual tendrán derecho a conocer la existencia del proyecto, así como el número de participantes, las condiciones de estancia del alumnado y la persona que asume la tutoría del mismo en la empresa.

Artículo 8. Procedimiento de autorización.

1. De conformidad con el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, el proyecto de formación profesional dual deberá ser autorizado por la consejería competente en materia de educación.

2. Anualmente, el director o directora del centro educativo que imparta la formación profesional, o su titular si este fuera privado, podrá solicitar autorización para llevar a cabo proyectos de formación profesional dual en la forma y plazos que determine la consejería competente en materia de educación.

3. La autorización de los proyectos será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de educación y notificada al centro educativo, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tras la verificación de sus características, contenido y requisitos de las empresas participantes, establecidos en el presente decreto. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud de autorización por silencio administrativo.

4. Contra la resolución de autorización, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de educación en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su notificación.

5. La resolución de autorización será comunicada a la dirección provincial de educación de la provincia a la que pertenezca el centro con anterioridad al inicio del período contemplado en el proyecto para desarrollar el programa formativo en la empresa.

6. La autorización del proyecto tendrá validez durante tres cursos escolares, siempre que se mantengan las condiciones y características del mismo. Cualquier variación en las condiciones y características deberá ser comunicada por el centro educativo a la consejería competente en materia de educación a los efectos de la posible revocación de la correspondiente autorización.

CAPÍTULO III

Estructura y desarrollo de los programas de formación profesional dual

Artículo 9. Definición y desarrollo del programa de formación.

1. De conformidad con el artículo 30.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, el convenio suscrito con la empresa colaboradora para la formalización del proyecto de formación profesional dual especificará la programación para cada uno de los módulos profesionales.

2. A los efectos de este decreto, se entenderá como programa de formación profesional dual la programación del conjunto de actividades formativas, la duración de las mismas y los criterios para su evaluación y calificación, correspondientes al plan de estudios del ciclo formativo que uno, varios o todo el alumnado de un grupo va a desarrollar en una o varias empresas. La programación permitirá la adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos en los módulos profesionales que dicho alumnado desarrolle en la empresa, en una situación de trabajo real, para adquirir o completar las competencias profesionales propias del ciclo formativo.

3. El programa de formación profesional dual podrá desarrollarse en dos cursos escolares o ampliarse, conforme a lo indicado en el artículo 14.

4. El segundo curso del ciclo formativo podrá ser programado para su desarrollo en un curso escolar o de forma ampliada finalizando en el curso escolar siguiente, dando lugar a un programa formativo de dos o tres cursos escolares respectivamente.

5. El programa de formación profesional en la empresa, en su totalidad o de forma parcial, podrá desarrollarse:

a) Fuera del emplazamiento habitual de la empresa siempre que la actividad formativa destinada al desarrollo de las competencias profesionales comprenda este tipo de actividades y éstas queden convenientemente reflejadas en el programa formativo.

b) En centros de trabajo ubicados fuera de la Comunidad de Castilla y León o de España, vinculados con la empresa o empresas participantes en el proyecto de formación profesional dual.

6. Cuando se considere necesario, durante la estancia en la empresa, el alumnado podrá seguir el programa de formación recibiendo apoyo del centro educativo a través del aula virtual o de otros sistemas de teleformación.

Artículo 10. Rotaciones.

1. Para desarrollar las competencias profesionales asociadas a los módulos profesionales del ciclo formativo, el alumnado podrá rotar entre diferentes puestos dentro de una misma empresa, entre diferentes empresas o bien entre la empresa y el centro educativo.

2. Las rotaciones entre empresas podrán incluir:

a) Rotaciones en empresas asociadas a la empresa con la que el centro educativo esté desarrollando el programa formativo.

b) Rotaciones entre empresas que formen parte de un consorcio de formación como socios igualitarios.

c) Rotaciones entre empresas vinculadas a un mismo centro educativo, formando parte de una red para el desarrollo conjunto de proyectos de formación profesional dual entre centros educativos y empresas.

3. Preferentemente, la formación que deba realizar el alumnado en el centro educativo durante las rotaciones se llevará a cabo en el tercer trimestre del curso escolar, salvo que todo el grupo participe en un programa de formación profesional dual, en cuyo caso, podrá desdoblarse el grupo para alternar períodos de formación en el centro educativo y en la empresa a lo largo del curso escolar.

4. La programación de los módulos profesionales contemplará la planificación de las actividades que deba realizar el alumnado en el centro educativo para poder superar los módulos profesionales durante el proceso de rotación.

Artículo 11. Programación del primer curso del ciclo formativo en el programa de formación profesional dual.

1. El alumnado que participe en un proyecto de formación profesional dual realizará el primer curso del ciclo formativo en el centro educativo de formación profesional en el que se haya matriculado, siguiendo la programación didáctica establecida para cada módulo profesional. No obstante, podrán programarse actividades formativas en empresas durante el tercer trimestre del curso escolar cuando éstas ofrezcan al centro educativo espacios o equipamientos que permitan optimizar o enriquecer el proceso de aprendizaje del alumnado.

2. El contenido curricular del primer curso será impartido por el profesorado del centro educativo, de acuerdo con el calendario escolar, manteniendo la distribución de módulos profesionales contemplada en la norma reguladora del correspondiente currículo, y con la duración que se establece en el mismo. Cuando sea necesario, podrán participar expertos en la impartición de determinados contenidos.

Artículo 12. Programación del segundo curso del ciclo formativo en el programa de formación profesional dual.

1. Con carácter general, la formación en la empresa se iniciará una vez realizada la primera sesión de evaluación de los módulos profesionales del segundo curso del ciclo formativo, celebrada al finalizar el primer trimestre del curso escolar. Excepcionalmente, cuando todo el grupo participe en el programa de formación profesional dual y la formación se desarrolle alternando consecutivamente períodos de formación en el centro con períodos de estancia en la empresa, el programa formativo en la empresa podrá iniciarse durante el primer trimestre del curso escolar.

2. La programación didáctica de los módulos profesionales del segundo curso que se lleve a cabo a través de un programa de formación profesional dual incluirá la distribución de contenidos y/o resultados de aprendizaje que se van a desarrollar en el centro educativo y aquellos que el alumnado puede desarrollar en la empresa.

Artículo 13. Opción de dos cursos escolares.

1. Cuando el segundo curso del ciclo formativo se desarrolle con un programa de formación de dos cursos escolares, el período de formación en la empresa finalizará en el mes de junio de acuerdo con el calendario escolar.

2. El período de formación en la empresa contemplará un mínimo de diecisiete y un máximo de veintidós semanas, alcanzando al menos seiscientas sesenta horas de estancia en ella, excepto en los ciclos de formación profesional básica donde la estancia mínima será de quinientas horas.

3. En todo caso, la duración del ciclo formativo será la establecida en la normativa reguladora del currículo correspondiente.

Artículo 14. Opción ampliada de tres cursos escolares.

1. Cuando el programa de formación profesional dual se desarrolle siguiendo un programa ampliado de tres cursos escolares, el período de formación en la empresa comenzará con carácter general en el segundo trimestre del segundo curso escolar, preferentemente en el mes de enero, y se prolongará hasta el mes de diciembre o, en su caso, hasta completar un año de estancia en la empresa.

2. El período de formación en la empresa contemplará un mínimo de treinta y cinco semanas y un máximo de un año, alcanzando al menos mil doscientas horas de estancia en ella, finalizando esta en el tercer curso escolar.

3. El régimen de vacaciones y permisos para el alumnado será el que corresponda a su situación de asimilado a un trabajador de la empresa teniendo en cuenta la duración de la estancia en ella.

4. En la opción ampliada se podrá contemplar un programa de formación complementaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.

5. A efectos académicos se computarán dos mil horas de formación correspondientes a la formación acreditable de los módulos profesionales del ciclo formativo, así como las horas que correspondan, en su caso, al programa de formación complementaria. La documentación académica incluirá una referencia al tiempo total de permanencia del alumnado en la empresa.

Artículo 15. Programa de formación complementaria.

1. El programa de formación complementaria formará parte del programa de formación profesional dual y será diseñado conjuntamente por el centro educativo y la empresa teniendo en cuenta el nivel formativo del alumnado y el nivel de las competencias profesionales que componen el ciclo formativo.

2. La formación complementaria podrá corresponder a formación asociada a competencias profesionales de cualificaciones no contempladas en el título pero del mismo nivel que las competencias profesionales del título, a formación específica demandada por la empresa, el grupo de empresas o el sector productivo y relacionada con el ciclo cursado por el alumnado, o a la formación necesaria para dar respuesta a una necesidad concreta de especialización requerida por la empresa o por el sector productivo de referencia.

3. El programa de formación complementaria tendrá una duración mínima de noventa horas con un contenido teórico-práctico que se desarrollará a lo largo del período de estancia del alumnado en la empresa, computándose como parte de la formación que el alumnado recibe en ella.

4. La realización de la formación complementaria podrá ser reconocida y certificada por la consejería competente en materia de educación cuando esté asociada a unidades de competencias del catálogo nacional de cualificaciones profesionales de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

5. Dentro del programa de formación complementaria, la consejería competente en materia de educación, en colaboración con las empresas, impulsará el desarrollo de actividades que contribuyan a incrementar la empleabilidad del alumnado.

6. La formación complementaria podrá ser impartida por profesorado del sistema educativo en calidad de formadores contratados por la empresa o por trabajadores o expertos de la empresa o de otras empresas y podrá desarrollarse en régimen presencial en el centro educativo o en la empresa, o a distancia a través de un centro autorizado para impartir este tipo de formación.

Artículo 16. Memoria final, evaluación y seguimiento de los programas formativos.

1. Al finalizar el programa de formación dual, el equipo directivo del centro educativo elaborará una memoria, conforme al modelo que se determine por la consejería competente en materia de educación, en la que se recogerán las actividades llevadas a cabo y los resultados alcanzados, así como otros datos de carácter estadístico que se requieran.

2. Los instrumentos de la evaluación del programa deberán recoger, al menos, la información sobre el alumnado participante, el que abandona, el que culmina con éxito el programa de formación previsto y el que continúa en la empresa con posterioridad a la finalización del programa desempeñando funciones relacionadas con el ciclo formativo cursado.

3. El equipo directivo del centro educativo emitirá un informe sobre el desarrollo del programa formativo que será presentado al consejo escolar o, en su caso, al consejo social y remitido al área de inspección de la dirección provincial de educación de la provincia a la que pertenezca el centro.

CAPÍTULO IV

Acceso al programa de formación profesional dual y permanencia del alumnado en la empresa

Artículo 17. Información y orientación al alumnado.

1. Con carácter general, los centros educativos que impartan formación profesional deberán informar al alumnado o a sus tutores legales en el caso de ser menores de edad de los proyectos de formación dual que tengan autorizados, así como de las características, programas de formación incluidos en ellos, requisitos de acceso y participación en los mismos.

2. Cuando el desarrollo del ciclo formativo contemple la necesidad de que todo el grupo curse las enseñanzas con un programa de formación profesional dual, se informará de esta circunstancia al alumnado o en su caso a los tutores legales, con carácter previo a la formalización de la matrícula en el citado ciclo. En este caso, la oferta pública de plazas en el ciclo contemplará de forma explícita la referencia a la formación profesional dual.

3. La información dirigida al alumnado incluirá el número de plazas que oferte cada empresa para desarrollar en ella el programa formativo y los criterios de selección del alumnado que se vayan a utilizar.

Artículo 18. Requisitos y solicitud de acceso.

1. El alumnado que participe en un programa de formación profesional dual deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en todos los módulos profesionales del segundo curso de un ciclo formativo de formación profesional.

b) Haber superado la totalidad de los módulos del primer curso del ciclo formativo, a excepción del alumnado con necesidades educativas especiales.

c) Haber alcanzado previamente a su incorporación a la empresa la formación necesaria que garantice la actividad en la misma con seguridad y eficacia.

2. Dada la naturaleza de los programas de formación profesional dual, que combinan los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro educativo, será excluido el alumnado que por razón de convalidaciones o exenciones no vaya a cursar en el centro educativo los contenidos y, en consecuencia, desarrollar los aprendizajes relacionados con las actividades a realizar en la empresa.

3. El alumnado que desee cursar el segundo curso del ciclo formativo siguiendo un programa de formación profesional dual solicitará su admisión en el mismo a través del centro educativo en el primer trimestre del curso escolar, indicando en la solicitud la empresa o empresas en la que desea desarrollar la formación, acompañada de un breve currículo.

Artículo 19. Asignación de puestos de aprendizaje.

1. El director o directora del centro educativo o su titular si este fuera privado, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos al alumnado para el acceso a los diferentes programas formativos y dará traslado de la solicitud y del currículo a la empresa, junto con una certificación de los resultados académicos del primer curso escolar.

2. La asignación de puestos de aprendizaje en la empresa se realizará por el centro educativo y la empresa conjuntamente en base a criterios de competencia e idoneidad establecidos y acordados entre ambas partes, que contemplarán, por orden prioritario, los siguientes aspectos:

a) El rendimiento escolar y la asistencia a las actividades lectivas en el centro educativo.

b) Las competencias personales que se estimen adecuadas por el centro educativo y la empresa para el correcto desempeño de la actividad laboral.

Artículo 20. Compensación económica.

1. La actividad realizada en empresas durante el desarrollo del proyecto de formación profesional dual conllevará una compensación económica en forma de beca proporcionada por la empresa o por fundaciones, instituciones u otras entidades colaboradoras de titularidad pública o privada.

2. La actividad realizada por el personal militar que curse ciclos formativos de formación profesional en centros docentes militares durante el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en unidades, buques, centros u organismos del ministerio con competencias en materia de defensa, no dará derecho a compensación económica distinta de su salario.

3. El importe mensual de la beca será establecido siguiendo las orientaciones que al efecto establezca la consejería competente en materia de educación, teniendo en cuenta, como mínimo, el perfil profesional contemplado en el título, el nivel de las cualificaciones profesionales incluidas en el mismo, la actividad y el tamaño de la empresa y el tiempo de estancia del alumnado en esta. En ningún caso, dicho importe podrá ser inferior al 50 por ciento del valor mensual establecido en el año que corresponda para el salario mínimo interprofesional, en proporción al tiempo efectivo de estancia en la empresa.

Artículo 21. Obligaciones del alumnado en la empresa.

1. Con anterioridad a la realización de la formación en la empresa, el alumnado mayor de edad, o en su caso los tutores legales, deberán:

a) Manifestar al centro educativo haber recibido la información sobre las condiciones de desarrollo del programa de formación profesional dual, y comprometerse a cumplir con el calendario, jornada y horario establecidos, así como las normas internas de la empresa.

b) Manifestar a la empresa el compromiso de guardar confidencialidad sobre la información que esta pueda suministrarle o a la que tenga acceso durante el período de formación.

2. El alumnado completará su formación profesional mejorando su nivel de competencia en situaciones reales de trabajo en una o varias empresas, participando en los procesos productivos o de prestación de servicios que estas lleven a cabo en los términos que se establezcan en el correspondiente convenio.

3. Durante la estancia en la empresa, el alumnado deberá cumplir las normas y recomendaciones sobre seguridad y prevención de riesgos laborales, así como las normas de funcionamiento establecidas por la empresa y los responsables de la formación.

Artículo 22. Suspensión y finalización de la participación del alumnado en el programa de formación profesional dual.

1. El director o directora del centro educativo, o su titular si este fuera privado, de oficio o a instancia de la empresa y previa audiencia del interesado, podrá determinar la suspensión temporal o exclusión del alumno o alumna de un programa de formación profesional dual, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación del centro educativo o en el régimen de infracciones y sanciones establecido en las normas de funcionamiento de la empresa.

2. Así mismo, la participación del alumno o alumna en un programa de formación profesional dual podrá finalizarse por acuerdo entre el centro educativo y la empresa, previa comunicación formal de alguna de las partes.

3. En el caso de interrupción del desarrollo del programa de formación profesional dual por enfermedad o accidente laboral, el alumno o alumna proseguirá su formación en la empresa una vez recuperado, prolongando su estancia en la misma si fuera necesario.

4. Cuando no fuera posible continuar el desarrollo del programa de formación en la misma empresa por causas no imputables al alumno o alumna, el centro educativo procurará la búsqueda de una nueva empresa que le permita la continuidad en el programa. En caso contrario se procederá de acuerdo con lo señalado en el apartado 5, debiendo el centro certificar la participación del alumno o alumna en el programa formativo.

5. En el caso de interrupción definitiva del desarrollo del programa de formación profesional dual por alguna de las circunstancias mencionadas en los apartados anteriores, el alumno o alumna se incorporará a un grupo ordinario de su ciclo formativo.

CAPÍTULO V

Tutorías vinculadas al programa de formación

Artículo 23. Coordinación de la actividad formativa.

1. Para coordinar la actividad formativa en el centro educativo y en la empresa se establecerá una relación entre un tutor o tutora del centro educativo y un tutor o tutora de la empresa.

2. Para realizar las tareas de coordinación que tengan asignadas, ambos tutores mantendrán reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada uno de los alumnos.

Artículo 24. Tutor o tutora del centro educativo.

1. El tutor o tutora del centro educativo será designado por el director o directora del centro a propuesta del jefe de estudios, o por su titular si éste fuera privado, entre el profesorado adscrito a alguna de las especialidades de la familia profesional a la que pertenezca el ciclo formativo, preferentemente el responsable del desarrollo del módulo profesional de “Formación en centro de trabajo”.

2. El tutor o tutora del centro educativo será el responsable de la coordinación general de la actividad formativa y del seguimiento del programa de formación en la empresa, así como la persona interlocutora con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa.

3. Con el tutor o tutora del centro educativo colaborará el resto del profesorado que haya impartido docencia al grupo en el curso.

4. El tutor o tutora del centro educativo atenderá al alumnado durante el período de realización de la formación en la empresa periódicamente, al menos una vez cada quince días, auxiliado por el departamento de orientación y el profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral (FOL), con objeto de exponer las experiencias positivas, atender a los problemas de aprendizaje que se presenten, valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa formativo, supervisar la actividad del alumnado y organizar los apoyos en el centro educativo que fueran necesarios.

5. Durante el proceso de evaluación, el tutor o tutora ejercerá la coordinación de la evaluación con el profesorado de los módulos profesionales que intervengan en el programa de formación y les facilitará un informe valorativo sobre las actividades realizadas por el alumnado en la empresa, pudiendo aportar evidencias de la competencia mostrada en relación con el programa formativo.

6. Finalizado el programa de formación, el tutor o tutora del centro educativo elaborará una memoria que incluirá una valoración sobre el desarrollo de la formación en la empresa, sus resultados y logros, incidencia de accidentalidad y responsabilidad civil del alumnado, propuestas de nuevas líneas de acción y un estudio sobre la inserción laboral del alumnado que cursó el ciclo formativo mediante un programa de formación profesional dual en el curso anterior. Esta memoria, que el tutor o tutora elevará al director del centro educativo a los efectos de evaluar el desarrollo y funcionamiento del programa, será incluida en la memoria de fin de curso del ciclo formativo correspondiente.

Artículo 25. Tutor o tutora de la empresa.

1. La persona titular o representante de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad en ella asumiendo personalmente dicha función o designando, entre la plantilla de la empresa, a una persona que ejerza la tutoría, siempre que la misma posea una cualificación o experiencia profesional adecuada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre. A estos efectos, se considerará adecuada una cualificación del mismo nivel o superior a las contempladas en el ciclo formativo cursado por el alumnado y una experiencia profesional superior a tres años en puesto de trabajo relacionado con el contenido del programa formativo a desarrollar en la empresa.

2. La consejería competente en materia de educación organizará periódicamente actividades de formación de los tutores de empresa para desarrollar las labores de tutoría. Dicha formación será certificada por la citada consejería.

3. El tutor o tutora de la empresa será responsable del seguimiento de la actividad formativa, de la coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa y de la comunicación con el centro educativo, debiendo elaborar un informe valorativo al finalizar la actividad de formación sobre el alumno o alumna en el que se incluirán los siguientes aspectos:

a) Las áreas, departamentos o puestos donde se han desarrollado las actividades.

b) Si las capacidades han sido adquiridas en la empresa o no se ha podido demostrar su adquisición.

c) La valoración global de las capacidades o resultados de aprendizaje.

d) En su caso las orientaciones que a criterio del tutor o tutora de la empresa optimizarían la competencia profesional.

CAPÍTULO VI

Seguimiento y evaluación del alumnado

Artículo 26. Seguimiento del aprendizaje y evaluación del alumnado.

1. El seguimiento del aprendizaje del alumnado que realice su formación en la empresa tendrá carácter continuo y su evaluación se realizará por módulos profesionales.

2. El procedimiento de seguimiento del aprendizaje y de evaluación del alumnado se programará siguiendo un plan individualizado de evaluación que contemplará la forma en que el alumno o alumna va a ser evaluado, los instrumentos de evaluación que vayan a ser empleados y los momentos en que se realizará la evaluación en la empresa.

3. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los centros educativos deberán hacer públicos, antes del comienzo del curso escolar, los objetivos y contenidos necesarios para superar los distintos módulos profesionales, así como los instrumentos, procedimientos y criterios de evaluación y calificación que se aplicarán para la evaluación de los resultados de aprendizaje alcanzados por el alumnado en el centro y en la empresa.

4. El tutor o tutora de la empresa, a través del tutor o tutora del centro educativo, facilitará la información oportuna al profesorado de los módulos profesionales cuyo desarrollo tenga lugar en la empresa para llevar a cabo el seguimiento y la evaluación del aprendizaje del alumnado.

5. El profesorado de los centros de titularidad pública que tenga que realizar desplazamientos a los centros de trabajo para llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de los diferentes módulos profesionales desarrollados en la empresa deberá previamente solicitar la correspondiente autorización.

Artículo 27. Procedimiento de evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado, incluida la emisión de calificaciones, se realizará según lo establecido en la normativa reguladora del proceso de evaluación del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León en régimen presencial y lo que determine la consejería competente en materia de educación para la evaluación del aprendizaje de los módulos profesionales desarrollados con la participación de la empresa.

2. La evaluación del aprendizaje correspondiente a los módulos profesionales desarrollados en la empresa será responsabilidad del profesorado del centro educativo y se realizará teniendo en cuenta las aportaciones del tutor o tutora de la empresa y las actividades desarrolladas en la misma.

3. El profesorado de los módulos profesionales cuyo desarrollo se lleve a cabo en la empresa realizará la evaluación de los resultados del aprendizaje y del grado de adquisición de las competencias profesionales asociadas a estos módulos preferentemente en la empresa.

4. El centro educativo deberá conservar los registros del proceso de evaluación seguido con el alumnado en la empresa conforme a lo que se determine por la consejería competente en materia de educación y emplear los documentos oficiales de evaluación contemplados para el régimen presencial.

Artículo 28. Efectos de la evaluación negativa o del abandono.

1. Cuando algún alumno o alumna sea evaluado negativamente en los módulos profesionales del ciclo formativo en la segunda convocatoria de evaluación final, tendrá que cursarlos de nuevo de modo ordinario en el centro educativo.

2. Quienes abandonen el programa de formación profesional dual antes de su finalización recibirán una certificación de los logros alcanzados a los efectos de su inserción en un grupo ordinario y su evaluación en el mismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Módulos profesionales no asociados a unidades de competencia.

1. El alumnado cursará los contenidos de los módulos profesionales no asociados a unidades de competencias profesionales en el centro educativo.

2. Para facilitar la realización de estos módulos profesionales al alumnado que participe en un programa de formación profesional dual, el centro podrá planificar el desarrollo de todo el contenido de los mismos en el primer trimestre del curso escolar o bien planificar las enseñanzas de forma que el alumnado pueda cursar estos módulos profesionales en el centro educativo durante el primer y segundo trimestre escolar y desarrollar su formación en la empresa a partir del segundo trimestre del curso escolar.

Segunda. Módulo profesional de proyecto.

1. Con carácter general, el módulo profesional de proyecto de los ciclos formativos de grado superior se desarrollará simultáneamente con la estancia del alumnado en la empresa de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del desarrollo de este módulo en el régimen presencial, salvo la periodicidad de la atención tutorial que será quincenal sólo durante el último trimestre del programa de formación.

2. Los departamentos de cada familia profesional determinarán, en el marco de la programación general anual, los proyectos que se propondrán para su desarrollo por el alumnado que curse el programa de formación profesional dual.

3. Los proyectos también podrán ser propuestos por el alumnado, en cuyo caso se requerirá la aceptación del departamento de familia profesional, y se ajustarán a los tipos contemplados en la normativa reguladora del desarrollo de este módulo profesional en el régimen presencial.

Tercera. Módulo profesional de “Formación en centros de trabajo”.

El módulo de “Formación en centros de trabajo” se entenderá realizado por la actividad desarrollada en la empresa una vez completado el programa de formación profesional dual y será evaluado conforme a lo que establezca la consejería competente en materia de educación.

Cuarta. Contratación para la formación y el aprendizaje.

Cuando un alumno o alumna del centro educativo, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 18.1, sea contratado por la empresa participante en el proyecto de formación profesional dual durante el segundo trimestre del curso escolar empleando la fórmula del contrato para la formación y el aprendizaje, el acuerdo para la actividad formativa que suscriba el centro educativo con la persona trabajadora y la empresa se realizará aplicando la opción de tres cursos escolares establecida en el artículo 14 de forma que dicha actividad se lleve a cabo durante el período de un año de estancia en la empresa.

Quinta. Agentes participantes en la formación profesional dual.

En la formación profesional dual, podrán intervenir los siguientes agentes:

a) Las organizaciones y agrupaciones empresariales de Castilla y León, podrán participar en la difusión de la formación profesional dual, en la canalización de las plazas que las empresas puedan ofrecer al alumnado de los centros educativos para el desarrollo de los proyectos de formación profesional dual, en la determinación de las empresas idóneas, así como en el establecimiento de incentivos para que las empresas participen en estos proyectos.

b) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, que podrán intervenir, conforme a lo determinado en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las acciones e iniciativas formativas de la formación profesional dual, en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores del alumnado y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación, sin perjuicio de las funciones que puedan atribuirse a las organizaciones empresariales en este ámbito.

Sexta. Seguros e indemnizaciones.

1. Durante el desarrollo de la formación del alumnado en la empresa, la acción protectora en caso de accidentes que se puedan producir será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social sin perjuicio de las pólizas que la consejería competente en materia de educación o la empresa puedan suscribir como seguro adicional para mejorar servicios o indemnizaciones.

2. Durante el desarrollo de actividades lectivas en el centro educativo será de aplicación lo establecido por la normativa vigente en materia de seguro escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho seguro, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional, y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional.

3. La consejería competente en materia de educación suscribirá para el alumnado una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños ocasionados a terceros en la realización de la formación en el lugar de trabajo que darán derecho a las correspondientes indemnizaciones.

4. Las indemnizaciones que en su caso corresponda abonar en concepto de dietas y locomoción ocasionadas al profesorado al que se refiere el artículo 26.5 se realizarán al amparo de lo establecido en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Centros que desarrollan proyectos de formación profesional dual.

Aquellos centros que estén desarrollando proyectos de formación profesional dual en el momento de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán haciéndolo en las condiciones establecidas en el momento de su autorización hasta la finalización del curso escolar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Supletoriedad.

En lo no dispuesto en este decreto se estará a lo establecido en la normativa estatal que resulte de aplicación para el desarrollo de la formación profesional dual del sistema educativo.

Segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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