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Subvenciones públicas dirigidas a la realización de acciones de promoción de la seguridad y salud laboral

12/01/2017
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Orden EMP/1114/2016, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la realización de acciones de promoción de la seguridad y salud laboral, a la actualización de los técnicos de prevención de nivel superior o asimilados y a la realización de proyectos de investigación en prevención de riesgos laborales por las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 11 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN EMP/1114/2016, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, A LA ACTUALIZACIÓN DE LOS TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE NIVEL SUPERIOR O ASIMILADOS Y A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

Con la finalidad de extender y generalizar la cultura de la prevención a cuantos más ámbitos de la sociedad sea posible, la Consejería de Empleo ha puesto en marcha un programa de ayudas dirigido a las Universidades Públicas de Castilla y León que forma parte del V Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla y León Vínculo a legislación, suscrito por la Administración Autonómica y por los Agentes Económicos y Sociales más representativos en la Comunidad Autónoma para el período 2016-2020. Este Acuerdo prevé la realización de un conjunto de medidas dirigidas a acercar al ámbito universitario la prevención de riesgos laborales.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece una nueva regulación en el procedimiento administrativo, que obliga adaptarse a los cambios legislativos, por lo que se hace necesario aprobar nuevas bases reguladoras.

Las presentes subvenciones se encuentran prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo para el período 2016-2018, aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 30 de octubre de 2015.

La presente orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artículo 7.1 se establece la competencia para la aprobación de las bases reguladoras “mediante Orden del titular de la Consejería correspondiente”.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones públicas destinadas a las Universidades Públicas de la Comunidad de Castilla y León, para la realización de acciones de promoción de la seguridad y salud laboral, la actualización de los técnicos de prevención de nivel superior o asimilados y la realización de proyectos de investigación en prevención de riesgos laborales, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria Única. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la orden.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EMP/275/2016, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la realización de acciones de promoción de la seguridad y salud laboral, a la actualización de los técnicos de prevención de nivel superior o asimilados y a la realización de proyectos de investigación en prevención de riesgos laborales por las Universidades Públicas de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, A LA ACTUALIZACIÓN DE LOS TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE NIVEL SUPERIOR O ASIMILADOS Y A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de estas subvenciones es la realización de acciones de promoción de la seguridad y salud laboral, de actualización de los técnicos de prevención de riesgos laborales, de nivel superior o asimilados, y proyectos de investigación en materia de prevención de riesgos laborales por las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Base 2.ª- Beneficiarios, requisitos y obligaciones.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las Universidades Públicas que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2.- Requisitos:

a. Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme al artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

En este caso, dado que los beneficiarios forman parte del sector público institucional, bastará con que acrediten mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

b. Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Dado que las entidades solicitantes son integrantes del sector público autonómico de Castilla y León, bastará una declaración responsable, conforme dispone el artículo 6.a) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

3.- Obligaciones de los beneficiarios:

Además de las contenidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se indican las siguientes:

a. Destinar la subvención concedida a la actividad y finalidad para la que expresamente se solicitó y concedió.

b. Realizar la actividad subvencionada dentro de los plazos previstos en la convocatoria.

c. Para las acciones subvencionables previstas en la base 3.1. a y b, se tendrá que suscribir un seguro de responsabilidad civil. Asimismo se deberá suscribir un seguro de accidentes para los alumnos, que incluya intervención quirúrgica, hospitalización, asistencia médica y que cubra los riesgos que pudieran generarse.

d. Comunicar al órgano instructor la obtención de ayudas, subvenciones y otros ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

e. Comunicar al órgano instructor cualquier variación que se produzca respecto a la solicitud, documentación anexa o en la información aportada en la memoria.

f. Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de la entidad auditora, si la hubiere y siempre y cuando no estuviera en poder del órgano instructor, toda la documentación justificativa derivada de la acción subvencionable, incluida la relativa a las aportaciones de la entidad, de los alumnos y otras, en su caso, para la realización de un informe especial de revisión.

Dicho informe tendrá por objeto comprobar si la documentación justificativa aportada por la entidad beneficiaria cumple con las exigencias legales previstas en la normativa aplicable al efecto y con las específicas de la normativa reguladora de la subvención, alcanzando a la totalidad de los justificantes acreditativos de los gastos y pagos satisfechos, así como su correcta emisión.

g. Acreditar ante la Consejería de Empleo la realización de la actividad subvencionada así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

h. Hacer figurar a la Consejería de Empleo en los documentos que se deriven de las actividades subvencionadas así como en lo referente a su publicidad, con mención expresa de su condición de “entidad colaboradora en la financiación”.

Si por haberse desarrollado la actividad ya no resultare posible el cumplimiento de estas medidas de publicidad, el órgano concedente establecerá las medidas alternativas para la difusión de la financiación pública recibida en la resolución de concesión de la subvención.

i. La entidad beneficiaria deberá tener a disposición de la Consejería de Empleo, durante cuatro años contados desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario, todos los documentos contables y administrativos justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

j. Facilitar toda la información que sea requerida por el órgano instructor de la subvención y por el de control financiero correspondiente.

Base 3.ª- Actividad Subvencionable.

1. Podrán subvencionarse:

a. Las actividades de promoción de la seguridad y salud laboral, transferibles a los distintos sectores económicos desarrollados en la Comunidad de Castilla y León, que consistirán en acciones de sensibilización y concienciación, tales como: Seminarios, jornadas, conferencias, mesas redondas, foros, encuentros y otros.

b. Acciones de actualización de los técnicos de prevención de riesgos laborales con la capacidad para desarrollar las funciones de nivel superior, según lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

c. La realización de proyectos de investigación en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Las actividades señaladas como a) y b), se deberán realizar en el marco de un departamento o instituto universitario, o deberán incluirse en el desarrollo de un título oficial de master universitario, y deben estar dedicadas expresa y específicamente a la materia de prevención de los riesgos laborales.

3. Las actividades indicadas en el apartado c), serán desarrolladas por los grupos de investigación reconocidos (GIR) de las Universidades Públicas de Castilla y León.

4. La actividad subvencionable tendrá que ser ejecutada íntegramente dentro del período comprendido entre el día 1 de enero y el día 30 de octubre de cada ejercicio.

Base 4.ª- Gastos Subvencionables.

1.- En las actividades de promoción de la seguridad y salud laboral.

1.1.- Actividades subvencionables y requisitos de las mismas:

a) Serán subvencionables las actividades de promoción de la seguridad y salud laboral, tales como: Seminarios, Jornadas, conferencias, Mesas Redondas, Foros, Encuentros para la sensibilización y concienciación de la seguridad y salud laboral o para analizar la situación actual en materia de prevención de riesgos laborales y proponer las mejoras que se deriven.

b) El número de participantes, en cada acción, será de un mínimo de 15.

c) La duración de las mismas será de un mínimo de 4 horas y un máximo de 16.

1.2.- Gastos Subvencionables. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de personal técnico/ponente que participe directamente en la ejecución de la acción, incluyendo salarios, honorarios profesionales, cargas sociales, alojamiento y desplazamientos de los mismos.

En cuanto a los gastos derivados de desplazamientos y dietas:

i. En viajes realizados en territorio nacional, se abonarán los importes establecidos para el grupo 2 en el Anexo II del Decreto 252/1993, de 21 de octubre Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

ii. Fuera del territorio nacional, los importe establecidos para el grupo II en el Anexo III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

iii. En el concepto de gastos de viaje se aplicará las siguientes reglas según el medio de transporte utilizado sea:

- Medio de transporte público: Solo se subvencionarán los gastos correspondientes a billetes de clase turista o clase de cuantía inferior a la prevista para aquélla. Se incluyen en esta categoría tanto los taxis como los autobuses urbanos e interurbanos.

- Vehículo particular: Se abonará lo establecido en el Anexo IV del Decreto 252/1993, de 21 de octubre Vínculo a legislación. Los gastos de peaje, autopista y estacionamiento si serán subvencionados.

b) Gastos de manutención de los asistentes durante la realización de las acciones subvencionables.

c) Adquisición o alquiler del material didáctico y arrendamiento de locales o edificios para el desarrollo de la acción subvencionable y durante el período de realización de la misma.

d) Otros gastos:

- Material de oficina.

- Seguros de accidentes y de responsabilidad civil que garanticen la cobertura de la actividad subvencionada.

- Gastos corrientes y de gestión (agua, electricidad, fax, teléfono, limpieza y otros suministros o servicios externos necesarios para la actividad).

- Diplomas o certificados.

1.3.- Criterios de aplicación de los gastos.

a) Todos los gastos previstos en los apartados inmediatamente anteriores se han de referir a la actividad subvencionable.

b) Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

c) En todos los casos, los gastos subvencionables lo serán en su importe neto, excluidos impuestos directos e indirectos.

2.- En las actividades de actualización de los técnicos de prevención de riesgos laborales o asimilados.

2.1.- Actividades subvencionables y requisitos de las mismas.

a. Se subvencionará la realización de acciones formativas para el reciclaje profesional de los técnicos de prevención de riesgos laborales o asimilados, que desarrollen funciones de nivel superior, conforme establece el Art. 37 del R.D. 39/1997, de 17 de enero.

b. Los destinatarios de la actividad tienen que ser técnicos superiores en prevención de riesgos laborales con formación habilitante expedida por entidad pública o privada acreditada por la autoridad laboral; o con formación habilitante expedida por Universidad pública o privada y reconocida dicha formación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

c. Las acciones subvencionables tendrán una duración entre 4 y 16 horas.

2.2. Los gastos subvencionables serán los siguientes:

a) Gastos de personal técnico/ponente que participe directamente en la ejecución de la acción, incluyendo salarios, honorarios profesionales, cargas sociales, alojamiento, y desplazamientos de los docentes.

En cuanto a los gastos derivados de desplazamientos y dietas:

i. En viajes realizados en territorio nacional, se abonarán los importes establecidos para el grupo 2 en el Anexo II del Decreto 252/1993, de 21 de octubre Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

ii. Fuera del territorio nacional, los importe establecidos para el grupo II en el Anexo III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

iii. En el concepto de gastos de viaje se aplicará las siguientes reglas según el medio de transporte utilizado sea:

- Medio de transporte público: Solo se subvencionarán los gastos correspondientes a billetes de clase turista o clase de cuantía inferior a la prevista para aquélla. Se incluyen en esta categoría tanto los taxis como los autobuses urbanos e interurbanos.

- Vehículo particular: Se abonará lo establecido en el Anexo IV del Decreto 252/1993, de 21 de octubre Vínculo a legislación. Los gastos de peaje, autopista y estacionamiento sí serán subvencionados.

b) Gastos de manutención de los asistentes durante la realización de las acciones subvencionables.

c) Adquisición o alquiler del material didáctico y arrendamiento de locales o edificios para el desarrollo de la acción subvencionable y durante el período de realización de la misma.

d) Otros gastos:

- Material de oficina.

- Seguros de accidentes y de responsabilidad civil que garanticen la cobertura de la actividad subvencionada.

- Gastos corrientes y de gestión (agua, electricidad, fax, teléfono, limpieza y otros suministros o servicios externos necesarios para la actividad).

- Diplomas o certificados.

2.3.- Criterios de aplicación de los gastos.

a. Todos los gastos previstos en los apartados inmediatamente anteriores se han de referir a la actividad subvencionable.

b. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

c. En todos los casos, los gastos subvencionables lo serán en su importe neto, excluidos impuestos directos e indirectos.

3.- La realización de proyectos de investigación materia de prevención de riesgos laborales.

3.1.- Actividad subvencionable: Será subvencionable la realización de proyectos de investigación en materia de prevención de riesgos laborales, realizado por grupos de investigación reconocidos por las Universidades Públicas de Castilla y León.

3.2. Gastos subvencionables. En los proyectos de investigación serán subvencionables:

a) Gastos de personal hasta el 100% de su importe justificado. Comprenden los gastos del personal técnico contratado expresamente para llevar a cabo la ejecución de la acción, incluidos las cargas sociales.

b) Gastos derivados de desplazamientos y dietas, y en concreto:

i. En viajes realizados en territorio nacional, se abonarán los importes establecidos para el grupo 2 en el Anexo II del Decreto 252/1993, de 21 de octubre Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

ii. Fuera del territorio nacional, los importe establecidos para el grupo II en el Anexo III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

iii. En el concepto de gastos de viaje se aplicará las siguientes reglas según el medio de transporte utilizado sea:

a.- Medio de transporte público: Solo se subvencionarán los gastos correspondientes a billetes de clase turista o clase de cuantía inferior a la prevista para aquélla. Se incluyen en esta categoría tanto los taxis como los autobuses urbanos e interurbanos.

b.- Vehículo particular: Se abonará lo establecido en el Anexo IV del Decreto 252/1993, de 21 de octubre Vínculo a legislación. Los gastos de peaje, autopista y estacionamiento si serán subvencionados.

c) Gastos de consumos y equipamientos, hasta el 100% de su importe justificado. Comprenden la adquisición o alquiler del material de trabajo y de oficina necesarios para la acción, así como los de alquiler o amortización de equipos, que estarán limitados a la duración de la acción.

d) El importe de gastos indirectos será una cantidad a tanto alzado que no podrá superar el 15% de la subvención.

2.3.- Criterios de aplicación de los gastos.

a) Todos los gastos previstos en los apartados inmediatamente anteriores se han de referir a la actividad subvencionable.

b) Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

c) En todos los casos, los gastos subvencionables lo serán en su importe neto, excluidos impuestos directos e indirectos y cargas sociales.

Base 5.ª- Cuantía de la subvención.

1.- La cuantía máxima subvencionable por cada tipo de acción será:

a) Para las acciones de promoción de la seguridad y salud laboral y la prevención de riesgos laborales, la subvención máxima es 2.500 € para las acciones de 4 horas de duración, aumentando por cada hora adicional 250 €/hora hasta un máximo de 5.500 € por las acciones de 16 horas.

b) Para las acciones de actualización de los técnicos de prevención de nivel superior, la subvención máxima es 3.500 € para las acciones de 4 horas de duración, aumentando por cada hora adicional 350 €/hora hasta un máximo de 7.700 € por las acciones de 16 horas.

c) Para los proyectos de investigación en materia de prevención de riesgos laborales se subvencionará hasta un máximo de 18.000,00 €.

2.- La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% del coste elegible de las acciones, estando supeditada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias y podrá ser incrementada en cada convocatoria anual. En ningún caso el importe total de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá ser tal que supere el 100% del gasto subvencionable.

Base 6.ª- Criterios de valoración.

1.- A los efectos de proceder al análisis y evaluación de las solicitudes presentadas y efectuar una prelación entre las mismas, se establecen los siguientes criterios de valoración:

1.1.- Para acciones de promoción de la seguridad y salud laboral y para las de actualización de los técnicos de prevención de riesgos laborales:

a) Acciones en las que se preste una atención preferente y razonada a los sectores de población y grupos de trabajadores especialmente sensibles:

- Mujeres, jóvenes (hasta 30 años), personas con discapacidad, autónomos, inmigrantes y mayores de 55 años.

Se valorará con 3 puntos cuando el contenido de la acción esté directa y específicamente relacionado con alguno o algunos de estos sectores de población.

b) Atención especial y razonada a los principales riesgos causantes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

- Riesgos valorables: Accidentes laborales de tráfico, riesgos músculo esqueléticos, riesgos psicosociales, agentes químicos cancerígenos o mutágenos y nanotecnologías.

Se valorará con 3 puntos cuando el contenido de la acción esté directa y específicamente relacionado con alguno o algunos de estos riesgos.

c) Participación de la entidad solicitante en la financiación de la acción formativa (de 0 a 3 puntos):

• No participación: 0 puntos.

• Participación Igual o superior al 3% e inferior al 5%: 0,5 puntos.

• Participación Igual o superior al 5% e inferior al 15%: 1 punto.

• Participación Igual o superior al 15% e inferior al 25%: 2 puntos.

• Participación Igual o superior al 25%: 3 puntos.

d) Se valorará con 1 punto el que las entidades solicitantes, que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena, acrediten tener un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en plantilla que el exigido legamente o manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar la circunstancia anterior durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

e) Se valorará con - 0,20 puntos por la segunda solicitud, y en su caso por cada una de las siguientes solicitudes presentadas por un mismo solicitante.

Las subvenciones se concederán en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor hasta agotar el presupuesto consignado en las partidas presupuestarias. En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia:

• En primer lugar, los solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

• En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido puntuación en el criterio a) del apartado 1.1 de esta base.

• En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido puntuación en el criterio b) del apartado 1.1 de esta base.

• En cuarto lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio c) apartado 1.1 de esta base.

• En quinto lugar, se considerará la fecha de presentación de la solicitud.

1.2.- Para acciones de proyectos de investigación en materia de prevención de riesgos laborales.

a) Si existe coherencia del proyecto entre los objetivos propuestos y los resultados obtenidos, 2 puntos.

b) Si el proyecto tiene aplicabilidad práctica, 2 puntos.

c) Si el producto elaborado es útil en materia de seguridad y salud laboral, 2 puntos.

d) Si hay innovación del resultado del producto en algún sector concreto de actividad económica, 2 puntos.

e) Por la participación previa del equipo de investigación en proyectos de I+D+i, 1 punto.

f) Se valorará con 1 punto el que las entidades solicitantes que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena, acrediten tener un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en plantilla que el exigido legamente o manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar la circunstancia anterior durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

Las subvenciones se concederán en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor hasta agotar el presupuesto consignado en las partidas presupuestarias. En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia:

• En primer lugar, los solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución.

• En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido puntuación en el criterio a) del apartado 1.2 de esta base.

• En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido puntuación en el criterio b) del apartado 1.2 de esta base.

• En cuarto lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio c) del apartado 1.2 de esta base.

• En quinto lugar, se considerará la fecha de presentación de la solicitud.

2.- Se valorarán únicamente aquellos méritos alegados en el plazo de presentación de solicitudes, los que estén acreditados documentalmente y los que se ajusten estrictamente a los criterios de valoración señalados anteriormente.

3.- La concesión de la subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, otorgando la subvención a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios fijados anteriormente. No obstante, se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas dentro de plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

Base 7.ª- Compatibilidad.

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.

Base 8.ª- Subcontratación.

No podrá subcontratarse la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 9.ª- Procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de Empleo.

El “Boletín Oficial de Castilla y León”, publicará un extracto de la convocatoria, que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El texto completo de la Orden será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales e la Justa de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Base 10.ª- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Se podrán solicitar hasta dos acciones de cada una de las actividades recogidas en la Base 3.1 de esta orden. Con un máximo de 6 acciones por solicitante. No obstante, cada acción se pedirá en una solicitud independiente. Las solicitudes que contengan más de una acción no serán admitidas a trámite.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que en ella se indique. Se dirigirán a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación, en sus apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública ni a presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

3. Las solicitudes acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de forma electrónica, conforme al artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la sede electrónica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

4. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

5. El plazo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.

6. Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

7. De conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.

De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del citado artículo, no se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.

Base 11.ª- Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, la cual podrá obtener, o en su caso solicitar, toda la información complementaria que considere oportuna para la realización de sus funciones.

Este órgano instructor, a la vista del expediente y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.

Base 12.ª- Comisión de Valoración.

Para el estudio y la evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración, integrada por tres miembros nombrados por Resolución del titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, uno de los cuales actuará como Secretario. Se podrán nombrar suplentes de la misma forma que los miembros titulares.

Esta Comisión de Valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto la subsección 1 de la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base 13.ª- Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1.- Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

2.- Las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o su representante se practicarán a través del Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla del Ciudadano, disponible en el enlace https://www3.ae.jcyl.es/veci/.

La Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.- Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en la forma que se establezca en la convocatoria.

Base 14.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la Consejería de Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

3.- La resolución de concesión de la subvención especificará la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona.

4.- Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 15.ª- Modificación de la resolución.

1.- Podrá dar lugar a la modificación de la resolución las siguientes circunstancias, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria:

a. La obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualesquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas cuando la suma del importe de todas ellas supere el coste de la actividad subvencionada.

b. La comunicación por la entidad beneficiaria de una distribución del presupuesto en partidas o conceptos diferentes a los indicados en la orden de concesión.

2.- Consecuentemente, serán susceptibles de modificación los siguientes aspectos de la resolución:

a. Importe de la subvención concedida, pudiéndose reducir la misma.

b. La redistribución por partidas y conceptos del presupuesto.

3.- Las modificaciones no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

Base 16.ª- Renuncia.

Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención concedida, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no subvencionadas.

En este supuesto, el órgano concedente de la subvención comunicará esta propuesta a los interesados a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

En caso de no aceptar expresamente la subvención propuesta en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario propuesto renuncia a la misma.

Base 17.ª- Justificación y pago.

1.- Justificación:

a.- Lugar y plazo:

La documentación justificativa de la realización del hecho subvencionable deberá presentarse de manera telemática, en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción. Si la resolución de concesión se notificase cuando ya hubiera finalizado la acción subvencionada, deberá presentarse la justificación en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución, sin que se pueda rebasar en ningún caso, el día 30 de noviembre del año para el que se convoquen las subvenciones objeto de estas bases.

b.- Forma:

• La justificación del cumplimiento efectivo de lo declarado respecto de las obligaciones en materia de integración laboral de personas con discapacidad se efectuará en el plazo previsto para justificar la subvención, mediante la documentación que, en su caso, se establezca en la convocatoria. Por otra parte, la Administración podrá efectuar actuaciones de comprobación en cualquier momento.

• La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el detalle que se establezca en la convocatoria.

2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas a través de la documentación que se exija en la correspondiente convocatoria.

• Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme se indica en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Se podrá introducir una variación máxima del 10% entre gastos elegibles siempre que no suponga un incremento de la cuantía máxima total.

2.- Pago.

Previa justificación y fiscalización de conformidad, se procederá al abono del 100% de la subvención mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.

Base 18.ª- Incumplimientos.

1.- Compete al titular de la Consejería de Empleo la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la subvención cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- El incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones exigidas en el otorgamiento de la subvención ocasionará la cancelación total o parcial de la subvención y, según los casos, la no procedencia del pago de aquella o su reducción en la parte correspondiente o el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés de demora correspondiente.

Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, a fin de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, serán:

A. Dará lugar al reintegro total de la cantidad percibida así como la exigencia del interés de demora correspondiente o a la pérdida del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna, los siguientes incumplimientos:

1. No realizar la actividad que fundamenta la concesión o la alteración de su finalidad, así como haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

2. No realizar la actividad ajustada a los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria para cada tipo de acción: Respecto al número mínimo de horas, contenidos o plazo de ejecución.

3. No cumplir los compromisos asumidos en su solicitud por los que obtuvo una puntuación suficiente para ser beneficiaria en la concurrencia competitiva y sin los cuales no lo hubiera sido.

4. La no suscripción de los seguros exigidos en la presente orden.

5. La justificación inferior al 50%.

6. De cualquiera de las obligaciones exigidas a los beneficiarios en los apartados c), d), f) y g) del artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

B. Dará lugar al reintegro parcial de la cantidad percibida así como la exigencia del interés de demora correspondiente o a la pérdida parcial del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna la justificación insuficiente de los gastos, en cuyo caso la cantidad a reintegrar o a no abonar coincidirá, con arreglo al criterio de proporcionalidad, con el importe de la parte no justificada, considerando las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

C. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (supuesto en el que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad), se aplicará lo previsto en su caso en el artículo 33 o 34 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Base 19.ª- Control y seguimiento.

La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales podrá llevar a cabo las labores de control y seguimiento de las acciones subvencionables a través de los técnicos de las Unidades de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León.

Base 20.ª- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, como de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

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