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Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores

10/01/2017
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Decreto 207/2016, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 9 de enero de 2017). Texto completo.

DECRETO 207/2016, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, y el Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión, entre estas destaca la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y promover las tecnologías agrícolas innovadoras, haciendo especial hincapié en facilitar el acceso al sector agrícola a los jóvenes agricultores adecuadamente capacitados, y en particular el relevo generacional.

En el actual periodo se ha elaborado el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020, y Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en el que esta actuación se incluye dentro de la Medida 6 “Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas”, Submedida 6.1 “Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores”, cofinanciadas por el FEADER, Administración General del Estado y Comunidad Autó- noma de Extremadura.

Las actuaciones que se prevén poner en marcha con este decreto persiguen alcanzar los siguientes objetivos: rejuvenecer la población activa agraria fomentando el relevo generacional, contribuir a la mejora de la competitividad y dinamización del sector; promover el empleo en el sector agrario y de la actividad en la explotación; contribuir al mantenimiento de la población en el medio rural; evitar el abandono de las explotaciones mejorando su dimensión y permitir el mantenimiento de la actividad de la explotación, complementándola, en su caso, con otras actividades realizadas en el medio rural; impulsar la innovación y utilización de nuevas tecnologías; mejorar el capital humano en las explotaciones, más capacitado profesional y empresarialmente.

Resulta necesario establecer unas nuevas bases reguladoras con el fin de recoger los criterios de selección de operaciones finalmente aprobados en el Comité de Seguimiento de Desarrollo Rural el pasado 1 de junio de 2016, de aplicación a esta Submedida 6.1 “Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores” en el nuevo periodo de programación, a la vez que continuar con su aplicación en nuestra Comunidad, por considerar esta actuación como un instrumento clave para el mantenimiento de la población activa agraria, y en definitiva, del medio rural.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2016, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en la Comunidad Autó- noma de Extremadura, del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 financiado por el FEADER.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran que plan estratégico de la presente línea de ayuda, el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER).

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que se establecen en el presente decreto serán de aplicación al régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores contemplado en el Marco Nacional y en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Submedida 6.1.

“Ayuda a la creación de Empresas para Jóvenes Agricultores”, en desarrollo del artículo 19 punto 1 letra a, del Reglamento n.º 1305/2013.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos del presente decreto se entiende por:

1. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

2. Explotación agraria prioritaria: conforme a lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación de 1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias o en las normas que la modifiquen.

3. Explotación agraria de titularidad compartida: es la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria, estando inscrita conforme al Decreto 106/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación y cumpliendo las personas titulares los requisitos establecidos en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

4. Titular de la explotación: la persona física, ya sea en régimen de titularidad única o compartida, inscrita en el registro correspondiente, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civiles, sociales y fiscales que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

5. Unidad de trabajo agrario (UTA): el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.

6. Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

También se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de agricultoras o agricultores de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el Anexo I del artículo 38 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

7. Elementos de la explotación: los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos, integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación.

8. Agricultor profesional: la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 % de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

A estos efectos se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación, así como, las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

9. Agricultor activo: titulares de explotación agraria que realizan una actividad agraria significativa o perciben menos de 1.250,00 euros de ayudas directas al año, y que cumplen con las condiciones establecidas en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

10. Pequeña empresa: la que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

11. Microempresa: es una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

12. Acción innovadora: la búsqueda a través de la investigación de nuevos conocimientos, así como, su aplicación en la propia explotación, participando en programas de investigación y desarrollo.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención para la primera instalación de jóvenes agricultores, aquellas personas físicas que no hayan sido titulares de una explotación agraria con anterioridad a los doce meses previos a la presentación de la solicitud y se instalen por primera vez en una explotación agraria como jefe de la misma o mediante titularidad compartida, conforme a las condiciones definidas en el artículo siguiente de este decreto.

La primera instalación se podrá realizar mediante alguna de las siguientes modalidades:

- Titular de una explotación agraria prioritaria.

- Titularidad de una explotación agraria, con una dimensión mínima de 0,5 UTAs.

No podrá alcanzar la condición de beneficiario el agricultor o agricultora joven:

1. Cuyo cónyuge o pareja de hecho sea ya titular de una explotación agraria, con anterioridad a los doce meses previos a la presentación de la solicitud, excepto:

- Si ambos pasan a constituir una explotación de titularidad compartida, que deberá inscribirse en el correspondiente registro oficial de titularidad compartida y si la explotación resultante supone un incremento al menos de 0,5 UTAs. respecto a la del cónyuge o pareja de hecho.

- Si el régimen económico es de separación de bienes desde el momento de la unión de ambos cónyuges o pareja de hecho.

2. Que haya sido titular de una explotación agraria, con anterioridad a los doce meses previos a la presentación de la solicitud como miembro de una comunidad de bienes o sociedad civil.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para ser beneficiario de estas ayudas tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:

a) No haber sido titular de una explotación agraria, con anterioridad a los doce meses previos a la presentación de la solicitud, a excepción de las salvedades del artículo anterior.

b) Tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno en el momento de la solicitud.

c) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y la Seguridad Social.

d) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas en el momento de la solicitud.

Se otorga un periodo de gracia hasta la fecha de certificación de la ayuda, a los que hayan tenido inscrita una explotación de una dimensión mínima de 0,5 UTAs. por primera vez en el registro o solicitada su inscripción, dentro de los 12 meses previos a la publicación de la convocatoria de la ayuda.

Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones:

1. Poseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarías específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.

2. Haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, en el momento de la concesión de la subvención o en el plazo máximo de tres años desde la misma.

f) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación, a cumplir lo previsto en el plan empresarial objeto de ayuda y a mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda hasta el último pago para la instalación.

g) Presentar un plan empresarial sobre el que se fundamentará el proceso de instalación del joven o la joven como titular de una explotación agraria, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II y en el que se acredite que la explotación en la que se incorpora tenga suficiente entidad por sí misma y cuente con medios de producción claramente diferenciados.

Este plan empresarial deberá describir:

a) La situación y justificación del inicio de la instalación.

b) La descripción de las fases y objetivos fundamentales para el desarrollo del proceso de instalación en la explotación agraria.

c) Los detalles de las actuaciones requeridas para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, tales como inversiones, arrendamientos, licencias, etc.

d) Referencias a otras acciones a emprender en el ámbito de la formación, asesoramiento, producciones de calidad, participación en medidas agroambientales, y a aquellas que puedan considerarse pertinentes.

e) La situación final que, como objetivo, se plantea para la explotación en un horizonte temporal de cinco años, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida y un estudio económico que ponga en evidencia la posibilidad de alcanzar dicho resultado final que garantice la viabilidad de la explotación.

h) Que la empresa creada por el joven alcance la consideración de microempresa o pequeña empresa.

i) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) Comprometerse a cumplir la condición de ser agricultor activo, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de certificación.

k) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el caso de instalarse en la modalidad de titular de una explotación agraria prioritaria:

El plan empresarial deberá demostrar que el joven se instala en una explotación agraria prioritaria, como jefe de la misma, que requiera un volumen de trabajo de al menos una UTA generada por el titular, o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde la certificación de la ayuda, y cuya renta medida en margen neto, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia e inferior al 120 %.

3. En el caso de instalarse en la modalidad de Titularidad de una explotación agraria, con una dimensión mínima de 0,5 UTAs:

a) El plan empresarial deberá demostrar que el joven se instala en una explotación agraria, como jefe de la misma, que requiera un volumen de trabajo de al menos media UTA generada por el titular y cuya renta medida en margen neto, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia e inferior al 120 %.

b) El joven deberá obtener al menos el 25 % de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias.

c) Deberá afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social.

Artículo 6. Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos.

Los siguientes requisitos se comprobaran de la siguiente manera:

1. Los apartados 2 y 3 letra a) mediante la presentación del plan empresarial conforme al modelo publicado en este decreto (Anexo II).

2. El apartado 1 letras e), f), y j) mediante la presentación de la solicitud, según el modelo establecido en el Anexo I.

A tenor del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el resto de requisitos establecidos en el artículo 5 se comprobarán de oficio por el órgano instructor en caso de otorgar el solicitante consentimiento para la consulta de los datos que seguidamente se relacionan.

- Residencia, identidad personal, titulaciones académicas, Vida Laboral, del SEXPE como empleador agrario, Catastrales, IRPF y domicilio fiscal.

- Certificados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, Seguridad Social y Hacienda autonómica.

En caso contrario, en el que no se otorgue el consentimiento para la consulta habrán de aportarse los documentos que correspondan junto con la solicitud.

Artículo 7. Criterios de preferencia para el otorgamiento de la ayuda.

Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a la puntuación resultante de aplicar los criterios de preferencia y puntos asignados a los mismos que a continuación se establecen:

1. Que se posibilite creación y mantenimiento de población en el medio rural a través de la mano de obra del joven instalado en su explotación, con al menos 1 UTA. 8 puntos.

2. Que el plan empresarial prevea hacer uso de la combinación de esta ayuda con la medida de modernización explotaciones agrarias. 8 puntos.

3. Que el plan empresarial incluya acciones innovadoras. 6 puntos.

4. Que la explotación sea de producción ecológica. 5 puntos.

5. Que el joven que se instala posea la capacidad y competencia profesional o académica adecuadas. 5 puntos.

6. En función de la diversificación de actividades productivas:

a. Si la explotación en la que se instala el joven prevé el desarrollo de más un sector productivo. 5 puntos.

b. Si la explotación en la que se instala el joven prevé un sector productivo. 3 puntos.

7. Según la ubicación de la explotación descrita en el plan empresarial:

a. Ubicadas en zona de montaña. 5 puntos.

b. Explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales significativas y específicas.

4 puntos.

c. Explotaciones ubicadas en resto de zonas. 2 puntos.

8. Que el plan de explotación prevea actuaciones que contribuyan a alguna de las áreas focales de la prioridad 5, promoción de la eficiencia de los recursos y a alentar el paso a una economía hipocarbónica. 3 puntos.

La puntuación mínima, para que una solicitud de ayuda sea subvencionable será de 14 puntos, para asegurar la calidad de las actuaciones a financiar.

Solo se concederán los puntos referentes a que el plan empresarial incluya acciones innovadoras a las operaciones que participen en programas de I+D+i avalados por la AEI, organismos públicos nacionales o autonómicos o asociaciones empresariales sin ánimo de lucro, como el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, la Universidad de Extremadura, Centro de Selección y Reproducción Animal, Centro Tecnológico Agroalimentario de Extremadura.

En caso de que varias solicitudes alcanzasen una misma puntuación, una vez aplicados los criterios de selección de operaciones, para determinar el orden entre ellas se elegirá la solicitud de mayor puntuación parcial obtenida conforme al siguiente orden:

1. Que se cree empleo adicional en la explotación además de la mano de obra del joven instalado.

2. Que el plan empresarial prevea hacer uso de la combinación de esta ayuda con la medida de modernización de explotaciones agrarias.

3. Que el plan empresarial incluya acciones innovadoras.

4. Que el plan de explotación prevea actuaciones que contribuyan a alguna de las áreas focales de la prioridad 5, promoción de la eficiencia de los recursos y a alentar el paso a una economía hipocarbónica.

5. Que la explotación sea de producción ecológica.

6. Según la ubicación de la explotación descrita en el plan empresarial.

7. En función de la diversificación de actividades productivas.

8. Que el joven que se instala posea la capacidad y competencia profesional o académica adecuadas.

Finalmente, si tras aplicar el criterio anterior persistiera el empate, éste se deshará eligiendo aquellas que hayan obtenido puntos en un mayor número de criterios.

Artículo 8. Tipos y cuantía de las ayudas.

1. La ayuda consiste en una prima que comprende dos conceptos, una prima básica y unos incrementos.

2. La cuantía de la prima básica se establece en 15.000 €.

3. Dicha prima básica se podrá incrementar hasta un máximo de 70.000 €, en función que en el plan empresarial esté prevista la realización de actuaciones y gastos, para la puesta en marcha de la explotación, la generación de empleo adicional o alguna otra de las circunstancias que se detallan a continuación:

a) Contratación adicional de un trabajador agrario a jornada completa durante el periodo de compromisos o cotitularidad compartida. 10.000 €.

b) La totalidad de la explotación sea de producción ecológica. 10.000 €.

c) La incorporación incluya la participación en programas de I+D+i. 5.000 €.

d) La totalidad de la explotación este ubicada en zona de montaña. 5.000 €.

e) Cuando se realicen actuaciones necesarias para la instalación dentro de los siguientes rangos de valor de las mismas:

- De 15.000 a 20.000 €, se incrementará la prima básica en 5.000 €.

- Más de 20.000 € hasta 30.000 €, se incrementará la prima básica en 10.000 €.

- Más de 30.000 € hasta 40.000 €, se incrementará la prima básica en 19.000 €.

- Más de 40.000 €, se incrementará la prima básica en 25.000 €.

4. En caso de titularidad compartida los incrementos establecidos en los apartados a, b, c y d del punto 3 solo serán aplicables a uno de los cotitulares.

5. Para tener derecho a la obtención de alguno de los incrementos anteriores, no solo deberá estar prevista la actuación de que se trate en el plan empresarial, sino que finalmente deberá realizarse, acreditarse y validarse adecuadamente su efectiva realización.

6. En una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda a la primera instalación durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su certificación, salvo en el caso de constitución de una explotación de titularidad compartida.

7. Para los jóvenes que se establezcan en la modalidad de instalación en una explotación agraria con dimensión mínima de 0,5 UTAs, la cuantía de la ayuda resultará de aplicar un 60 % a los importes recogidos en el apartado anterior.

Artículo 9. Actuaciones necesarias para la instalación.

1. Las actuaciones y gastos que podrá contemplar el plan empresarial, serán los necesarios para el inicio de la actividad agraria en la explotación, e incluirán algunos de los siguientes:

a) Adecuación del capital territorial: compra de tierras.

b) Adecuación del capital de explotación: maquinaria, ganado reproductor, construcciones inherentes a la explotación, plantaciones y otros gastos o actuaciones.

c) Gastos notariales y registrales que correspondan a las actuaciones previstas en el Plan.

d) Honorarios de técnico derivados de proyectos asociados a las actuaciones previstas en el plan empresarial.

e) Adecuación del capital de explotación al objeto de cumplir las normas de la Unión exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

f) Gastos necesarios para la elaboración del plan empresarial.

2. No serán tenidas en cuenta a efectos de los incrementos de la prima básica:

a) La compraventa entre miembros de una sociedad conyugal.

b) La adquisición de cabezas de ganado cuyo destino no sea la reproducción.

c) Las que se realicen con anterioridad a la fecha de la formalización de la solicitud o del acta de no inicio en los casos previstos en el artículo 13 del presente decreto.

d) La adquisición de tierras y ganado entre familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad.

e) La adquisición de equipos, maquinaria y utillaje que no sean nuevos.

f) Los gastos abonados en metálico.

g) Las que se realicen en terreno rústico y no estén inscritas a nombre del solicitante en el Registro de Explotaciones Agrarias, salvo imposibilidad material de la misma que será valorada por el órgano competente.

h) Las colmenas subvencionadas permanecerán en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la certificación de las actuaciones y deberán contener enjambres en el momento de la misma, no pudiendo estar almacenadas.

i) En caso de maquinaria, la superficie mínima de cultivo que se exigirá para que su adquisición sea de aplicación a la hora de obtener un incremento será la siguiente:

1. Cosechadora cereales 400 ha.

2. Cosechadora viña autopropulsada 60 ha.

3. Cosechadora viña arrastrada 25 ha.

4. Cosechadora tomate 50 ha.

5. Cosechadora tabaco 20 ha.

6. Vibrador de olivar autopropulsado 50 ha.

7. Vibrador de olivar acoplado al tractor 20 ha.

8. Vibrador para frutos secos 20 ha.

9. Empacadoras 100 ha cereal, 20 ha forrajeras regadío, o superficie proporcional equivalente.

3. Para la moderación de costes se tendrán en cuenta los siguientes valores máximos:

- GANADO.

- Ovino de carne: 90 €/cabeza.

- Ovino de leche: 160 €/cabeza.

- Caprino: 150 €/cabeza.

- Vacuno de carne reproductor: 1.000 €/cabeza.

- Novillas de menos de 8 meses: 700 €/cabeza.

- Vacuno de leche: 1.500 €/cabeza.

- Ganado porcino raza ibérica: 300 €/cabeza.

- Cajas: 30 €, solamente se subvencionarán cajas nuevas.

- Enjambres: 60 €/unidad.

- TIERRAS.

Se estará a lo establecido en la Orden de 23 de diciembre de 2015, de Valoraciones Fiscales (DOE n.º 250, de 31 de diciembre), y futuras modificaciones de la misma, considerando en todo caso para cada municipio y actividad productiva el mayor valor unitario por hectárea.

- PLAN EMPRESARIAL.

- Honorarios: 100 €.

4. En todo caso, solo tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada resulten estrictamente necesarios para la incorporación y resulten acordes con la actividad productiva y dimensión de la explotación en la que se instala el joven, circunstancia que será valorada por la comisión establecida en el articulo 16 de este decreto. Además, las actuaciones objeto de ayuda deberán ubicarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura y permanecer en la misma durante el periodo de compromisos, con la salvedad de lo dispuesto para las colmenas.

5. Para la moderación de costes, cuando la actuación no esté incluida en relación oficial de costes simplificados, se exigirá la presentación de tres facturas en los siguientes casos:

a. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra.

b. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía 18.000 euros en el de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.

En ambos casos el beneficiario estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo cual deberá aportar en la solicitud como mínimo las tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el presente decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, conforme a los criterios de preferencia contemplados en el artículo 7, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 11. Iniciación.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por el titular de la Consejería competente en materia de agricultura de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en este decreto.

Artículo 12. Solicitudes.

La solicitud se cumplimentará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es (aplicación informática “ARADO”) o bien mediante el correspondiente modelo normalizado publicado en la convocatoria.

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio proporcionará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que van a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.

Una vez cumplimentada la solicitud, el solicitante deberá imprimirla, firmarla y presentarla en cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficina de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, y serán resueltas por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, o, en su caso, por el órgano en quien delegue.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será 30 días hábiles a partir de la publicación de la orden de convocatoria y del extracto de la misma Diario Oficial de Extremadura.

Ante la presentación de una segunda solicitud por un mismo interesado, se le dará validez a la última presentada, no será tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

1. Plan empresarial según modelo publicado en la convocatoria de ayuda. Anexo II.

Deberán cumplimentarse adecuadamente todos sus apartados y acreditar que dispone de los medios de producción necesarios para el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas descritas en el mismo.

2. Justificación de la base territorial declarada en el plan empresarial:

- Precontratos de arrendamiento, que justifiquen la base territorial de la explotación donde se instala el joven por un periodo de 5 años, donde se reflejen el término municipal, superficie, polígono y parcela. En caso de contemplarse actuaciones de carácter inmueble deberá incluir la oportuna autorización del propietario. Para la certificación de la ayuda se requiere la presentación del contrato de arrendamiento debidamente legalizado.

- Si el joven fuera propietario de la mencionada base territorial, justificación de la misma (escritura de propiedad y/o certificación registral).

- En caso de pastos comunales y/o dehesa boyal, certificado del Secretario del Ayuntamiento con el V.º B.º del Alcalde.

3. Justificación de los medios de producción descritos en el plan empresarial.

- Precontrato de arrendamiento o documento de cesión de las construcciones e instalaciones que forman parte de la explotación haciendo referencia a todos los datos necesarios para su descripción (superficie, capacidad, ubicación, dimensiones...).

- Precontrato de arrendamiento o documento de cesión de las máquinas y equipos que forman parte de la explotación haciendo referencia a todos los datos necesarios para su descripción (potencia, dimensión, capacidad...).

En los dos casos anteriores, para la certificación de la ayuda se requiere la presentación del contrato de arrendamiento.

- Caso de ser propietario, documento que lo acredite.

4. Si se solicitan actuaciones que conllevan incrementos:

a. Compra de tierras: ofrecimiento de venta en el que figure superficie y precio.

b. De carácter inmueble, nave, cercas, nivelaciones, instalaciones de riego, etc.:

- Presupuesto desglosado y detallado que permita tener una visión general de las actuaciones a realizar (dimensiones, materiales a emplear, etc.).

c. Facturas proforma de todas las solicitadas que no estén incluidas en relación oficial de costes simplificados.

La facturas proforma y presupuestos presentados deberán estar firmados y/o sellados y con identificación del NIF del emisor.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (L.P.A.C.A.P.), con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la L.P.A.C.A.P., se presumirá que la consulta u obtención, de los datos o documentos a recabar de oficio, es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambios en las actuaciones propuestas.

Artículo 13. Acta de no inicio.

En relación al artículo 9 apartado 2 letra c) de este decreto, si la solicitud incluye como actuaciones obras o instalaciones fijas, se visitará la explotación agraria del solicitante por técnico competente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, quien comprobará que con antelación a esa fecha no se haya iniciado la ejecución de las mismas, levantándose acta que será firmada por el funcionario actuante y, en su caso, por el solicitante de la ayuda.

No obstante lo anterior, cuando por parte del interesado esté previsto iniciar las obras o instalaciones fijas y no se haya efectuado la mencionada visita, éste podrá requerir a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es (aplicación informática “ARADO”) o por escrito, la realización de la misma al Servicio de Ayudas Estructurales. En este caso se deberá abonar el pago de la “tasa por levantamiento de acta de no inicio o certificación de realización de inversiones en ayudas estructurales” n.º Código 12071-4, de conformidad con la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se indicará el número de documento del Modelo 50, fecha de devengo, entidad financiera en la que se ha efectuado el ingreso y la sucursal.

Todo cambio de ubicación de las actuaciones que conlleve la realización de una nueva visita requerirá la justificación de la misma, así como, el pago de la tasa contemplada en el párrafo anterior.

La realización de la visita por técnico de la Administración no presupondrá la resolución favorable del expediente.

Artículo 14. Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes presentadas realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Artículo 15. Comunicación con los interesados.

Con objeto de dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con los administrados, los requerimientos de subsanación de solicitudes, la notificación de trámites de audiencia, la de los puntos obtenidos y las propuestas provisionales de resolución, se podrá efectuar mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesto la relación de interesados afectados, así como, el acto de que se trate.

La relación de solicitantes afectados por dicho trámite, si no se especifica otro lugar en el mencionado anuncio, se publicará en Internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, pudiendo ser consultados a través de la Iniciativa ARADO y LABOREO con el fin de que se dé la oportuna respuesta o se realicen las alegaciones correspondientes.” Artículo 16. Evaluación de solicitudes.

Sólo en caso de que las solicitudes presentadas excedan del crédito disponible se procederá por la Comisión de Valoración a la evaluación y priorización de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos, atendiendo a los criterios de preferencia establecidos en el artículo 7.

Artículo 17. Comisión de Valoración.

Estará integrada por el Director de Programas de Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias, que actuará como Presidente, el Jefe de Sección de Coordinación de Ayudas Estructurales, que actuará como Secretario y el Jefe de Negociado Técnico del Servicio de Ayudas Estructurales, nombrados por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, en el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y a través de Internet en el portal oficial de la Consejería: http://agralia.juntaex.es Si conforme a lo previsto en el artículo 10, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todos los solicitantes finalmente admitidos, en aras de una mayor agilidad, y para evitar efectos retardatorios innecesarios, no será necesario valorar y establecer un orden de prelación.

La comisión emitirá informe vinculante, en el que se concretará el resultado, y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder, proponiendo la adjudicación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes.

En caso contrario, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concluirá la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva y especificará los solicitantes seleccionados y la cuantía a conceder, así como, aquellos otros que pasarán a constituir la lista de reserva de posibles beneficiarios con el orden de puntuación obtenido.

Artículo 18. Propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe vinculante correspondiente de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que no se apartará del sentido del informe de la Comisión de Valoración y la elevará al órgano competente para resolver.

La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados para que en un plazo de 10 días manifiesten su conformidad o disconformidad con la misma realizando las alegaciones que estimen pertinentes. En caso de no manifestarse se entenderá su conformidad con la misma.

Examinada la conformidad o disconformidad, y en su caso, las alegaciones aducidas por el interesado, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva.

Cuando en la propuesta de la resolución provisional se produzca una modificación, el beneficiario podrá, en un plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de notificación de dicha propuesta, reformular su solicitud para ajustar los compromisos a las condiciones de la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en este caso la Comisión de Valoración emitirá nuevo informe vinculante al órgano instructor.

En caso de renunciar a la ayuda alguno de los beneficiarios o producirse cualquier otra circunstancia que conlleve liberación de crédito, el órgano instructor podrá formular nuevas propuestas de resolución provisional atendiendo al orden establecido en la lista de reserva hasta agotar las nuevas disponibilidades.

Artículo 19. Resolución y plazo.

A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el procedimiento será resuelto por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, o en su caso, por el órgano en quien delegue, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución dictada, que deberá contener las obligaciones y compromisos adquiridos por el beneficiario, será notificada a los interesados dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la L.P.A.C.A.P.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 20. Modificación de la resolución.

Una vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en su caso, a la pérdida o reintegro de la misma. En ningún caso, dicha modificación, podrá suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni la alteración de su finalidad.

El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son las descritas a continuación:

1. Alteraciones sobrevenidas no imputables al beneficiario tales como:

a) Un desastre natural o catástrofe que ocasione trastornos importantes en todo o parte de la superficie de actuación declarada por el órgano competente de acuerdo con la regulación contenida en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) Cualquier otra alteración sobrevenida, además de las relacionadas y no imputable al beneficiario, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entendiéndose por sobrevenida aquella circunstancia imposible de prever en el momento de la resolución.

2. Obtención concurrente de otras subvenciones públicas otorgadas para la misma finalidad.

3. Cuando se incumplan los requisitos establecidos y las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

4. Modificación de actuaciones subvencionables o a solicitud del beneficiario.

A los efectos anteriores, será considerada causa de modificación de la resolución aquellas en las que el beneficiario pretenda cambiar total o parcialmente su plan empresarial.

5. Cuando la modificación se realice a instancia del beneficiario, la correspondiente solicitud, suficientemente justificada, deberá presentarse ante el órgano instructor, en cualquier caso, antes de la finalización del plazo concedido para la ejecución del plan empresarial en la resolución de concesión.

Artículo 21. Recursos.

La resolución a que se refiere el artículo 19 del presente decreto pondrá fin a la vía administrativa y cabrá interponerse contra ella, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 123 y 124 de la L.P.A.C.A.P. o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o bien en el plazo de seis meses desde que se haya producido la desestimación presunta. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.

- Causar alta, previamente a la finalización del plazo de solicitud de pago en:

- La Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria.

- La Agencia Tributaria, a través de la correspondiente Declaración Censal.

- El Registro de Explotaciones Agrarias, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

- Instalarse en una explotación agraria que requiera un volumen de trabajo mínimo acorde al modelo de instalación y que se ajuste a la definición de microempresa o pequeña empresa.

- Poseer su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Comenzar a aplicar el plan empresarial dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda.

- Ejecutar correctamente lo previsto en el plan empresarial, incluidas todas las actuaciones que pudieran suponer un incremento de la prima básica.

- Justificar las actuaciones o adquisiciones asociadas al desarrollo de la actividad de la explotación agraria, y previstas en el plan empresarial.

- Solicitar, obtener y recabar las autorizaciones precisas para la ejecución de las actuaciones previstas en el plan empresarial, especialmente las relativas a cuestiones ambientales.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

- Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración pública nacional o internacional, así como, la modificación de los requisitos y circunstancias que fundamentaron la concesión de la ayuda.

- Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los intereses de demora en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás supuestos normativos previstos.

- Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación agraria, según su modelo de instalación, a cumplir lo previsto en el plan empresarial y a mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda hasta el último pago de la instalación. Cualquier variación en el plan empresarial, deberá comunicarse al órgano instructor, presentando un plan empresarial complementario o alternativo, quien tras evaluar la conformidad de dicho plan, resolverá favorable o desfavorablemente. En caso de resolución desfavorable, si el beneficiario efectuara la variación, se estará a lo dispuesto en los artí- culos 27 y 28 del presente decreto.

- Llevar a cabo las medidas de información y publicidad contenidas en el artículo 33 del presente decreto.

- Cumplir y mantener en la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

- Cualquier otra que resulte de aplicación de las establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

- En la modalidad de explotación agraria prioritaria no realizar estudios reglados que requieran presencia obligatoria, ni efectuar un trabajo a jornada completa, durante el periodo de compromisos.

- En su caso, y sin perjuicio de la contabilidad nacional, llevanza de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación. Presentar los datos a la autoridad de gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.

Artículo 23. Plazo de ejecución del plan empresarial.

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones previstas en el año inicial del plan empresarial será de nueve meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión.

Este plazo será improrrogable, salvo en los siguientes casos de fuerza mayor que serán valorados en todo caso por la Administración:

a) El fallecimiento del beneficiario, cuando el nuevo titular de la explotación solicite un cambio de titularidad del expediente.

b) Una larga incapacidad del beneficiario.

c) La expropiación de una parte importante de la explotación, si la misma no era previsible en el momento de la solicitud de ayuda.

d) Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de la explotación.

e) La destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

f) Una epizootía que afecte a todo el ganado del vendedor o a una parte considerable del mismo de éste.

g) En el caso de plantaciones de cultivos permanentes, por necesidades relacionadas con la época de plantación.

h) En caso de que para la realización de la inversión resulte necesaria cualquier actuación previa, autorización o licencia emitida por una Administración pública.

En estos casos, el plazo podrá ampliarse conforme a lo establecido en el artículo 32 de la L.P.A.C.A.P.

Artículo 24. Justificación de las actuaciones.

El plazo para la justificación de las actuaciones previstas en el año inicial del plan empresarial será de 15 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, para la ejecución del plan empresarial.

El beneficiario deberá comunicar la solicitud de pago por escrito, y acreditar la realización de las actuaciones y actividades previstas conforme se detalla a continuación:

1. Si se ha concedido incremento por la participación en programas de I+D+i, certificado emitido por la Asociación Europea de la Innovación o por el organismo competente en el que este encuadrado el programa de investigación y desarrollo correspondiente.

2. En caso de actuaciones o adquisiciones asociadas al desarrollo de la actividad de la explotación agraria previstas en el plan empresarial deberá aportarse:

- Facturas originales, cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de los bienes adquiridos o de los servicios recibidos, que una vez estampilladas y validadas serán devueltas al titular.

- Escritura pública de compraventa, copia simple o compulsada, de la compra de tierras.

- Certificado bancario, acreditativo de la transferencia dineraria del ingreso, no serán tenidos en cuenta los abonos en metálico. El beneficiario de la ayuda debe ser el titular de la cuenta bancaria desde la que se realice el pago.

- Extracto bancario o acreditación equivalente en la que se reflejen los movimientos correspondiente a días previos y posteriores al mismo.

3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, o la justificación insuficiente, llevará consigo la revocación de la resolución de concesión.

4. Contratos de arrendamiento legalizados, que justifiquen la base territorial de la explotación donde se instala el joven por un periodo de 5 años, donde se reflejen el término municipal, superficie, polígono y parcela. En caso de contemplarse actuaciones de carácter inmueble deberá incluir la oportuna autorización del propietario.

5. Contrato de arrendamiento o documento de cesión de las construcciones e instalaciones que forman parte de la explotación haciendo referencia a todos los datos necesarios para su descripción (superficie, capacidad, ubicación, dimensiones...).

6. Contrato de arrendamiento o documento de cesión de las maquinas y equipos que forman parte de la explotación haciendo referencia a todos los datos necesarios para su descripción (potencia, dimensión, capacidad...).

Artículo 25. Comprobación de la adecuada justificación de las actuaciones.

Para la comprobación de la realización efectiva y la correcta justificación de las actuaciones previstas en el año inicial del plan empresarial, se efectuará una visita a la explotación del titular por técnico competente en la que será necesaria la presencia del beneficiario en la misma.

Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de 10 días para su subsanación. La falta de corrección en el citado plazo, conllevará igualmente la revocación de la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 26. Pago de las ayudas.

La ayuda se abonará en tres tramos, el primero, de un 60 % del importe total concedido, en el momento de la certificación de la correcta ejecución de las actuaciones previstas en el año inicial del plan empresarial, el segundo y tercer pago, equivalentes al 30 y 10 % del importe total concedido, supeditados a la correcta ejecución del mismo.

En todo caso, para el pago del primer tramo se exigirá:

- Haber ejecutado las actuaciones, tareas, hitos, o fases aprobadas en el año inicial del plan empresarial.

- Estar dado de alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria.

- Estar dado de alta en la Agencia Tributaria, a través de la correspondiente Declaración Censal.

- Estar dado de alta en el Registro de Explotaciones, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural Políticas Agrarias y Territorio.

Ejecutado el plan empresarial en su año inicial, y una vez justificado por el beneficiario de conformidad con lo establecido en los artículos precedentes, se verificará la adecuación del mismo a la resolución de concesión, emitiéndose en todo caso certificación final del cumplimiento de las condiciones impuestas.

Si el plan ejecutado, no fuera el aprobado en la resolución de concesión de la ayuda se emitirá certificación con variación, ajustándola a las actuaciones realmente realizadas, otorgando en este caso trámite de audiencia al beneficiario para que en un plazo de 10 días hábiles pueda presentar cuantas alegaciones estime convenientes, antes de emitir certificación final.

El pago se efectuará tras la emisión de la certificación final del cumplimiento de las condiciones impuestas, y se calculará basándose en las actuaciones que finalmente se consideren subvencionables durante los controles administrativos, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II del Título IV del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión.

El segundo y tercer pago de la ayuda se realizarán, tras la comprobación del cumplimiento de las siguientes condiciones, y en todo caso dentro de los dos años siguientes a la fecha de la certificación final:

- Haber ejecutado correctamente el plan empresarial.

- Haber cumplido los compromisos adquiridos.

- Mostrar evidencias de realizar la actividad agraria, mediante la presentación de facturas de venta de los productos obtenidos en su explotación.

Artículo 27. Incumplimiento y reintegro.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011.

También se exigirá el reintegro cuando se incumplan los requisitos establecidos y las condiciones impuestas en la resolución de concesión o en la certificación de la ayuda, que en todo caso deberán mantenerse durante el periodo de ejecución del plan empresarial al que se encuentran vinculados:

1. Según la modalidad de instalación, ser titular de una Explotación Agraria Prioritaria como jefe de la misma, que requiera un volumen de trabajo mínimo equivalente a 1 UTA, en el caso de modalidad de titular de explotación agraria prioritaria, o ser titular de una explotación agraria con un volumen de trabajo mínimo de 0,5 UTAs.

2. Ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las actuaciones objeto de ayuda.

3. Cumplir la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

4. Cumplir las condiciones establecidas en el plan empresarial.

5. Mantener las medidas de publicidad establecidas en el artículo 33.

6. Tener inscritos los bienes subvencionados en los registros correspondientes.

7. Declarar anualmente al REXA (Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio), la estructura productiva que forma parte de la explotación.

8. Mantener al menos, la superficie mínima de cultivo exigido, para la adquisición de la maquinaria agrícola subvencionada.

9. Mantener domicilio fiscal en Extremadura.

10. Permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria de la Seguridad Social.

11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

12. Disponer de las autorizaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones, especialmente las relativas a cuestiones ambientales.

13. No haber adquirido en el plazo previsto el nivel de capacitación suficiente.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, que se citan a continuación:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Abandono de la condición de titular de la explotación o alteración significativa de la misma debida a alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria:

1. Catástrofes naturales o accidentales grave, que hayan afectado muy gravemente a la explotación.

2. Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.

3. Epizootía o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos.

4. Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria en el plazo de un mes a partir del momento del hecho causante, por el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte.

No procederá la revisión de oficio del acto objeto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro.

Artículo 28. Graduación de incumplimientos.

En caso de incumplimiento respecto al mantenimiento de las medidas de publicidad establecidas en el artículo 33, la cantidad a reintegrar será el 5 % de la ayuda pagada.

Para las causas de incumplimiento establecidas en el punto 1 del artículo 43 de la Ley 6/2011, deberán reintegrar la totalidad de la ayuda pagada.

En los casos en que se hayan aplicado incrementos a la prima básica, el no mantenimiento de las condiciones o actuaciones que dieron lugar a los mismos, la ayuda a reintegrar vendrá determinada por la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en cuenta las actuaciones finalmente mantenidas o la nueva dimensión y condicionantes de la explotación.

Si en uno de los cinco años previstos de ejecución del plan empresarial, respecto a la explotación, se incumple el requisito fijado en la letra f del artículo 5 del presente decreto referente al volumen de trabajo, se dará la opción al beneficiario de la devolución total de la ayuda pagada o la prórroga por un año más la totalidad de los compromisos y del pago final de la ayuda.

Artículo 29. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas reguladas por este decreto serán incompatibles con cualquier otra ayuda econó- mica o subvención que para las mismas actuaciones, concedan las Administraciones Públicas.

Las ayudas a la primera instalación en la modalidad de explotación agraria prioritaria son incompatibles durante el periodo de mantenimiento de compromisos con:

- La realización de estudios reglados que requieran presencia obligatoria, excepto cuando estos estudios vayan encaminados a alcanzar la capacitación profesional exigida.

- Cualquier contratación para efectuar un trabajo de más de media jornada.

Artículo 30. Controles.

El órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori, a los que hacen referencia Capítulo II del Título IV del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, así como, las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

El beneficiario estará obligado a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida y facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en las que se desarrolle la actividad.

Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 31. Cambios de titularidad.

En caso de que la transmisión de una explotación sea previa a la certificación de la ayuda y sea consecuencia de cualesquiera de las causas de fuerza mayor expresamente contempladas en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre Financiación, Gestión y Seguimiento de la Política Agrícola Común, podrá subrogarse un nuevo titular en los derechos y deberes, siempre que reúna los requisitos para ser beneficiario de la ayuda y previa solicitud al órgano competente que resolverá a la vista del cumplimiento de los requisitos exigibles.

En caso de transmisión de una explotación en la que se haya certificado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, el nuevo titular, siempre que reúna los requisitos para ser beneficiario de la ayuda, podrá solicitar subrogarse en los derechos y deberes reconocidos en el expediente al anterior titular, durante el periodo pendiente de cumplimiento de compromisos o de ejecución del plan empresarial. A la vista de las características del nuevo titular, se resolverá su aprobación dando lugar al mantenimiento de los derechos y deberes adquiridos o, en caso contrario, al reintegro de las ayudas percibidas.

Artículo 32. Financiación.

Las ayudas reguladas en este decreto están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, Medida 6 “Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas”, Submedida 6.1 “Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores” en un 75 %, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y por la Junta de Extremadura.

La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

No obstante lo anterior si las disponibilidades presupuestarias lo permiten estas cantidades podrán incrementarse hasta un 20 % de la cuantía asignada a la convocatoria como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 33. Información y publicidad.

Las bases reguladoras de la ayuda, la convocatoria, y la relación de beneficiarios se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en los términos previstos en el articulo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), un extracto de la convocatoria de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura, además de la orden de convocatoria, el preceptivo extracto mencionado, en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.

Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.

Los beneficiarios estarán obligados a llevar a cabo las medidas de información y publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013, en concreto están obligados a:

- Colocar una placa explicativa, cuando una operación dé lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros, cuyo tamaño variará en función del importe de la subvención.

- Instalar una valla publicitaria en las infraestructuras cuyo coste total supere los 500.000 euros.

En las placas o vallas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupara como mínimo el 25 % de la placa o valla publicitaria.

Asimismo deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, el cual establece una serie de obligaciones específicas para la colocación de carteles, vallas y placas a cargo de los beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000 €.

Disposición adicional única. Condición suspensiva.

Las ayudas establecidas en este decreto quedarán condicionadas a la aprobación por parte de la Comisión Europea de la modificación tramitada del Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2020.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las solicitudes de ayuda presentadas al amparo del Decreto 323/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, les será de aplicación lo dispuesto en la anterior norma.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.

Queda derogado el Decreto 323/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2016, salvo en lo relativo al régimen del cumplimiento de los compromisos y controles para los expedientes aprobados al amparo del PDR 2007- 2013.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el Reglamento Delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2014-2020, así como, en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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