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Subvenciones para la realización de proyectos de I+D

09/01/2017
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Orden de 28 de diciembre de 2016, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D por organismos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias, aprobadas por Orden de 12 de agosto de 2016 (BOC de 5 de enero de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE I+D POR ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN Y EMPRESAS EN LAS ÁREAS PRIORITARIAS DE LA ESTRATEGIA DE ESPECIALIZACIÓN INTELIGENTE DE CANARIAS, APROBADAS POR ORDEN DE 12 DE AGOSTO DE 2016

Por Orden de 12 de agosto de 2016 (BOC n.º 163, de 24.8.16) fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D por organismos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias RIS-3. En la base 5, dedicada a los costes subvencionables y por lo que a los costes indirectos se refiere (apartado 3 letra B), se estableció que los mismos debían responder a gastos reales de ejecución de la actuación, asignados a la misma a prorrata con arreglo a un método justo, equitativo y verificable, conforme con lo previsto en el artículo 68.1.a) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

No obstante, en el documento definitivo sobre criterios y procedimientos de selección de operaciones del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, aprobado por el Comité de Seguimiento en su reunión de fecha 11 de mayo de 2016 y que ha sido remitido con fecha 21 de noviembre de 2016 por la Subdirección General de Gestión del FEDER, Dirección General de Fondos Comunitarios de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, se ha optado para la Actuación IC.1.2.3.001 Proyectos de I+D (Públicos) en la que se encuadran las subvenciones a conceder conforme a las bases que ahora interesan, por utilizar como método para la determinación y cálculo de los costes indirectos subvencionables, el previsto en el apartado 1, letra b, del artículo 68 anteriormente referido, y que se concreta en la aplicación de un tipo fijo hasta el 15% de los costes directos de personal subvencionable sin obligación de efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable.

A la vista de ello, se hace preciso modificar el contenido del apartado 3, letra B), de la base 5 de la Orden de 12 de agosto de 2016, con el objeto de incluir, además del método de cálculo ya establecido, el ahora aprobado por el comité de seguimiento y que ha sido incluido en el documento de criterios y selección de operaciones, garantizando con ello que las posibles actuaciones a subvencionar susceptibles de ser cofinanciadas (costes indirectos en este caso), cumplan con los requisitos, condicionamientos y normativa europea prevista para acceder a la financiación procedente del FEDER.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y conforme con lo previsto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificar el anexo de la Orden de 12 de agosto de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de I+D por organismos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias, en los términos siguientes:

Se modifica el apartado 3, letra B), de la base 5 "Gastos Subvencionables", que queda redactado de la forma siguiente:

"B) Costes indirectos.

Gastos generales asignados a la actuación, que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa y que se subvencionarán a un tipo fijo.

Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación, asignados a la misma a prorrata con arreglo a un método justo, equitativo, y verificable, conforme al artículo 68.1.a) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Para su cálculo podrá considerarse el coste real de los gastos generales contabilizados en el último ejercicio cerrado asociados a una hora de trabajo de la entidad beneficiaria, multiplicado por el número de horas dedicadas por la entidad al proyecto, con un límite del 15 por ciento sobre los costes directos subvencionables de la actuación válidamente justificados.

Así mismo, para su determinación o cálculo podrá utilizarse la aplicación de un tipo fijo de hasta el 15% sobre los costes de personal subvencionables del proyecto o actuación subvencionada sin obligación de efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable, conforme con lo previsto en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

La utilización de uno u otro método se determinará en la respectiva convocatoria, debiendo en cualquier caso su justificación, dar cumplimiento a las instrucciones que en su caso, se dicten por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información."

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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