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Yak-42

La justicia no puede reabrir el caso del Yak 42 pese al informe del Consejo de Estado

04/01/2017
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La justicia española no puede reabrir la causa, archivada en 2012 por la Audiencia Nacional en la que se investigaron las presuntas irregularidades en la contratación de la aeronave que se estrelló en Turquía causando la muerte de 62 militares españoles en mayo de 2003.

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional rechazaron la posibilidad legal de reactivar la causa, un criterio que se repitió en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Así lo han señalado a Europa Press las fuentes jurídicas consultadas, que han señalado que la causa sobre las contrataciones murió en el Tribunal Supremo y esta decisión no puede ser revisada pese a conocerse este martes que un informe Consejo de Estado responsabiliza al Ministerio de Defensa de lo sucedido.

La causa por las contrataciones tuvo su punto final en diciembre de 2014, cuando el TEDH la cerró de forma definitiva al no apreciar que los argumentos de las familias cumplieran los requisitos de admisibilidad de las demandas ante dicho órgano. Más de un año antes, en febrero de 2013, el Tribunal Constitucional había rechazado igualmente tramitar el recurso presentado por Asociación de Familias Afectadas por la Catástrofe del Accidente Aéreo Yak-42 frente al archivo.

En su día la Audiencia Nacional rechazó los argumentos esgrimidos por las familias y por la propia Fiscalía, favorable a que se hubiera ordenado la reapertura de la instrucción en el Juzgado Central de Instrucción número 3, cuyo titular por entonces era Fernando Grande-Marlaska.

La resolución de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, de la que fue ponente la magistrada Carmen Paloma González, rechazó entre otros argumentos el referido a la responsabilidad del exjefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), almirante general Antonio Moreno Barberá y el jefe del Estado Mayor Conjunto (JEMACON), general de División Juan Luis Ibarreta, en el "incremento del riesgo" al que se sometió a los militares españoles.

Tampoco estimó la Audiencia que Moreno e Ibarreña agravaran el "riesgo preexistente", ya que de la instrucción se deducía que se limitaron a cumplir "con la misión encomendada acudiendo a los mecanismos legales de índole comercial arbitrados por la OTAN.

EL RESTO DE CONTRATOS

Además, la Sala de lo Penal recordó que con anterioridad de lo sucedido en Turquía, se llevaron a cabo otras 43 operaciones de índole similar, "con similares aviones y con idéntica forma de proceder a la adjudicación en las compañías aéreas, sin que, por lo demás, se haya acreditado a instancia de ninguna de las partes recurrente ni otra causa del accidente distinta a la descrita en el auto" de archivo de Grande-Marlaska.

En resumen, consideró la Sala que los imputados no llevaron a cabo "ninguna acción generadora de un riesgo no permitido, ni ostentaban ni asumían la condición de garantes de que el resultado no se produjera, de forma tal que el desgraciado resultado no hubiera podido ser evitado mediante una hipotética acción omitida".

Precisamente la existencia de esas otros 43 contratos podría ser una de las vías que, a juicio del portavoz de la Asociación Miguel Ángel Sencianes, podría permitir a las familias interponer una nueva querella criminal. Para ello deberían tener acceso a los contratos y obtener pruebas, como creen, de que pudieran haber existido comisiones ilegales vinculadas a los mismos por parte de determinados responsables del momento, según ha señalado a Europa Press.

No obstante, dicha posibilidad de emprender una nueva acción penal es remota y desde la asociación tampoco son favorables a reclamar por la vía contencioso-administrativa contra las indemnizaciones ya fijadas por Defensa para las víctimas y sus familiares.

Tras casi 14 años del accidente más grave que han sufrido las Fuerzas Armadas españolas en tiempos de paz, los familiares han recibido compensaciones económicas por parte de la contratista alemana del aparato, Chapman Freeborn --6,2 millones de euros--; y de los tres militares condenados por los errores en las identificaciones --10.000 euros para cada familia afectada--.

La Audiencia Nacional archivó la causa de la contratación del avión en el año 2012 y de los tres condenados por el fallo en las identificaciones de las víctimas, ninguno queda ya en prisión.

El general de Sanidad Vicente Navarro falleció en 2010 y los entonces capitanes médicos José Ramón Ramírez y Miguel Ángel Sáez fueron indultados pocos meses después de la llegada de Mariano Rajoy a la Moncloa. Ahora son comandantes.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

La constatación de hechos que, aunque sospechados, no pudieron ser acreditados en su momento ¿no permiten reabrir el proceso cuando se ha logrado acreditarlos?
La constatación de las falsedades vertidas en sede judicial por quienes tenían obligación de decir una verdad que ocultaron o falsearon ¿no permiten reabrir el proceso cuando se ha acreditado su falsedad?
El sistema de los "fusibles" a los que se condena pero "legalmente" indulta induce a suponer la existencia de una culpabilidad aguas arriba a la que esos fusibles protegen como una cortina de humo. La omertá no parece ser algo exclusivo de Italia.
En esas condiciones la tutela judicial efectiva que establece el art. 24.1 CE78 podrá ser denominada tutela judicial, pero dudo que se pueda calificar de efectiva cuando se ejerce a golpe de indulto por "legal" que sea.
A los ciudadanos que constituimos el pueblo soberano nos gusta la legalidad, pero sólo si está al servicio de la justicia. si no es así sentimos que nos han tomado el pelo.
El presidente Sr. Rajoy seguro que conoce el refrán gallego que dice: "mexan por riba de nos e ainda temos que decir que chove". Por si no se entiende significa "Hace pis sobre nosotros y todavía tenemos que decir que llueve"

Escrito el 06/01/2017 20:09:21 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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