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  • EDICIÓN DE 04/01/2017
 
 

Modificación del Reglamento sobre jornada de trabajo, permisos, licencias y conciliación de la vida familiar y laboral

04/01/2017
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Resolución de 22 de diciembre de 2016, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento sobre jornada de trabajo, permisos, licencias y conciliación de la vida familiar y laboral del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Burgos (BOCYL de 3 de enero de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2016, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS, LICENCIAS Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2016, aprobó la modificación del Reglamento sobre jornada de trabajo, permisos, licencias y conciliación de la vida familiar y laboral del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Burgos (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 12 de abril de 2013).

Por consiguiente, este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 29 de diciembre de 2003), ha resuelto ordenar la publicación de la citada modificación.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS, LICENCIAS Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

Se añade una letra c) al apartado 2 del artículo 3 con el siguiente contenido:

“c) Para el personal con jornada de atención a la docencia y a la investigación se establece un horario fijo diario, variable en función de la realización de jornada de tarde. Sí se realiza una jornada de tarde de duración igual o superior a una hora y treinta minutos, el horario obligatorio de mañana será de 10:00 a 13:00 horas. En el caso de que no se realice jornada de tarde o su duración sea inferior a hora y media, la jornada obligatoria será la establecida con carácter general, de 9:00 a 14:00 horas”.

Se modifica el apartado 6 del artículo 3, quedando de la siguiente manera:

“6. La duración mínima de la jornada, de forma general, se establece en 5 horas y 30 minutos, excepto para el personal con Jornada de Atención a la Docencia y a la Investigación que será de 5 horas”.

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