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Regulación del contenido y la expedición de la tarjeta sanitaria individual de la Comunidad de Madrid

03/01/2017
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Orden 1296/2016, de 30 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el contenido y la expedición de la tarjeta sanitaria individual de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 31 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 1296/2016, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE REGULA EL CONTENIDO Y LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, establece en su artículo 27.4 que corresponde a la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la sanidad, entre otras materias.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 57, establece que el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de la tarjeta sanitaria individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular. Además, las tarjetas incluirán, de manera normalizada, los datos básicos de identificación del titular de la tarjeta y del servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria, y los dispositivos que incorporen para almacenar la información básica y las aplicaciones que la traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado y para todas las Administraciones públicas.

Del mismo modo, el artículo 3 Vínculo a legislación de la citada Ley 16/2003, en la modificación realizada por el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes para garantizar la Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, regula la condición de asegurado y beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria pública, que, a su vez constituye el objeto del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación.

Por ello, en cumplimiento de la previsión anterior, se aprobó el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, que establece que las Administraciones sanitarias autonómicas emitirán una tarjeta sanitaria individual con soporte informático a las personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública, siendo válida dicha tarjeta en todo el Sistema Nacional de Salud. Con posterioridad, mediante el Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, por el que modifica el Real Decreto 183/2004 Vínculo a legislación, se establecen los requisitos y condiciones para su emisión y los datos básicos comunes que debe contener, destacando, entre ellos, el código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud, el cual se incorporará a la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, desde la publicación de la Orden 1285/2006, de 22 de junio, por la que se regula la tarjeta sanitaria individual en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se han producido distintas novedades legislativas, derivadas tanto de los citados Reales Decretos, como de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De esta forma, resulta una necesidad ineludible abordar una nueva regulación del contenido y expedición de la tarjeta sanitaria, que, además, se adapte a la actual organización administrativa de la Consejería de Sanidad, e incluya, con carácter general, la vigencia indefinida de la tarjeta; todo ello, con la finalidad de conseguir, además, una mayor eficiencia y agilidad en la gestión y en el control del gasto público.

Por ello, con el objeto de abordar la regulación de la tarjeta sanitaria individual, en cuanto a la determinación de su contenido y del procedimiento de expedición, se dicta la presente Orden, en ejercicio de las competencias en materia de aseguramiento sanitario, atribuidas al titular de la Consejería de Sanidad por el Decreto 195/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 41.d) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, dispongo:

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de emisión de la tarjeta sanitaria individual en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Definición y utilización

1. La tarjeta sanitaria es el documento administrativo, emitido por la Consejería con competencias en materia de sanidad, que identifica de manera individualizada a los ciudadanos como usuarios del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid y facilita el acceso a sus prestaciones sanitarias. De igual forma, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, tendrá validez en todo el Sistema Nacional de Salud.

2. Los usuarios del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid utilizarán su tarjeta sanitaria para acceder a cada una de las prestaciones y servicios sanitarios, debiendo presentarse, acompañando a la misma, el documento identificativo de la personalidad de su titular, cuando así sea requerido.

3. Los ciudadanos procedentes de otras Comunidades Autónomas que sean atendidos en los centros y servicios dependientes del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid deberán presentar el documento identificativo que les acredite como usuarios del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 3

Destinatarios

Se emitirá la tarjeta sanitaria a todas aquellas personas que residan en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 Vínculo a legislación y 3.bis Vínculo a legislación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 4

Contenido y características

1. La tarjeta sanitaria contendrá en el anverso, al menos, los siguientes datos:

a) Rótulos de “Sistema Nacional de Salud de España” y “Tarjeta Sanitaria”.

b) Identidad institucional de la Consejería con competencias en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid.

c) Apellidos y nombre del titular de la tarjeta.

d) Número del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) que consta en la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

e) Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud y código de identificación personal (CIP autonómico) asignado por la Comunidad de Madrid. El CIP autonómico constituirá a todos los efectos el código sanitario identificativo de cada ciudadano, a efectos de asistencia sanitaria, en esta Comunidad.

f) Código de identificación de la Administración sanitaria de la Comunidad de Madrid, como emisora de la tarjeta.

2. Contendrá en el reverso los siguientes datos:

a) Leyenda que informa de su validez en todo el Sistema Nacional de Salud:

“Esta tarjeta le facilita el acceso a los servicios de todo el Sistema Nacional de Salud”.

b) Incorporará también aquellos otros datos que, en cada momento, vengan exigidos por la normativa estatal o de la Unión Europea. Igualmente, se anexarán los datos referidos al centro de salud y al facultativo y profesional de enfermería a los que queda adscrito el titular de la tarjeta.

3. La tarjeta sanitaria llevará incorporada una banda magnética que almacenará la información necesaria para la lectura mecanizada de aquellos datos que puedan ser de interés para la gestión administrativa y la mejor prestación de los servicios sanitarios. Asimismo podrá incorporar un dispositivo que permita el almacenamiento, lectura y tratamiento informatizado de los datos que en su momento pueda determinar el órgano competente.

4. La tarjeta sanitaria emitida por la Consejería con competencias en materia de sanidad de la Comunidad de Madrid se ajustará al modelo y características que figuran en el Anexo de la presente Orden.

5. Los datos de carácter personal consignados en la banda magnética serán tratados en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la legislación de desarrollo.

Artículo 5

Documentación para la obtención de la tarjeta sanitaria

Para la obtención de la tarjeta sanitaria será necesario verificar la identidad del solicitante que será acreditada, mediante el Documento Nacional de Identidad (o pasaporte en vigor, en su defecto), la Tarjeta de Identidad de Extranjero (en el caso de extranjeros no comunitarios) o el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea (en el caso de extranjeros comunitarios) donde conste el NIE.

En el supuesto de menores de catorce años que carezcan de documento de identidad, esta se acreditará mediante el certificado literal de nacimiento o el libro de familia.

Asimismo, para la emisión de la tarjeta sanitaria será necesario:

a) Acreditar el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos en España como asegurado, titular o beneficiario, reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

b) Acreditar la residencia en un municipio de la Comunidad de Madrid.

c) Acreditar cualquier situación que, en su caso, pudiese ser exigible de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en esta materia, y en particular en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28, apartados 1 y 2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que acrediten los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) podrán ser aportados por el interesado o se comprobarán a través de las bases de datos oficiales por el personal de la Consejería con competencias en materia de sanidad responsable de la tramitación. A los efectos de la consulta u obtención de los datos se presumirá autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En caso de que el interesado no dé el consentimiento a dicha consulta deberá aportar toda la documentación que justifique los requisitos antes mencionados, esto es, el Documento Acreditativo del Derecho a la Asistencia Sanitaria emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y el Certificado de empadronamiento o justificante de inscripción en el padrón de habitantes del municipio en que se resida.

Según lo establecido en el artículo 28.3 de la citada Ley, no será necesaria la presentación de documentos originales, salvo las excepciones previstas en el apartado 5 del mismo artículo.

Artículo 6

Solicitud

1. La solicitud para la obtención de la tarjeta sanitaria se presentará, en el modelo normalizado establecido al efecto por el órgano competente de la Consejería con competencias en materia de Sanidad, por el propio interesado, su representante legal u otra persona debidamente autorizada.

2. La solicitud deberá ser presentada en el centro de Atención Primaria correspondiente al domicilio de residencia del interesado. Igualmente podrán ser presentadas a través de los medios establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La Tarjeta sanitaria podrá solicitarse también por vía telemática a través de la página web establecida por la Consejería de Sanidad, siendo para ello necesario disponer de un DNI electrónico o de un Certificado electrónico expedido por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

Artículo 7

Emisión de la tarjeta sanitaria

1. La Unidad de Atención al Usuario del centro de Atención Primaria será la encargada de la recepción de las solicitudes y velará por la correcta cumplimentación de las mismas.

2. La referida Unidad de Atención al Usuario verificará la existencia previa del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria por el organismo competente y, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la presente Orden, incorporará estos datos a la base de datos de gestión de tarjeta sanitaria y tramitará la solicitud de tarjeta.

3. El órgano que tenga atribuidas las competencias dentro de la Consejería competente en materia de Sanidad, una vez efectuados los controles de calidad que estime necesarios, emitirá la tarjeta sanitaria, o procederá a denegar la petición de la misma, mediante la correspondiente Resolución debidamente motivada.

4. Hasta la recepción de la tarjeta sanitaria por el interesado o, en su caso, de la correspondiente resolución denegatoria, tendrá validez, a efectos del acceso a la asistencia sanitaria, el justificante de la solicitud para la obtención de la citada tarjeta.

5. Los datos de carácter personal consignados en las solicitudes se incorporarán a la base de datos poblacional del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid y serán tratados en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la legislación de desarrollo.

Artículo 8

Vigencia y renovación de la tarjeta sanitaria

1. Con carácter general la vigencia de la tarjeta sanitaria será indefinida. La validez de la misma estará vinculada al mantenimiento de la condición de asegurado o beneficiario de acuerdo a la normativa vigente de aplicación.

2. Cuando sus titulares sean ciudadanos extranjeros, la vigencia de la tarjeta sanitaria se adecuará a la vigencia que figure en la Tarjeta de Identidad de Extranjero, para el caso de extranjeros no comunitarios, o a la que conste en el Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión Europea, para el caso de extranjeros comunitarios. Si esta fuera indefinida, será de aplicación lo establecido en el punto anterior.

3. Trascurrido el período de vigencia de la tarjeta sanitaria establecido en el apartado 2 del presente artículo, el interesado deberá solicitar su renovación, aportando para ello la documentación que se señala en el artículo 5 Vínculo a legislación de esta Orden, que deberá estar actualizada en el momento en que se solicita la renovación.

A estos efectos se le concederá una prórroga de tres meses, causando baja automática dicha tarjeta si trascurrido ese plazo no se ha solicitado la misma o no hubiera sido autorizada por circunstancias o causas imputables al interesado.

4. La sustitución de la tarjeta sanitaria en los supuestos de deterioro, extravío o sustracción tendrá la consideración de renovación de la misma.

Artículo 9

Actividad administrativa y estructura funcional

1. El órgano competente en esta materia dentro de la Consejería con competencias en sanidad desarrollará las funciones de planificación, homogeneización, coordinación y control de las actuaciones tendentes a la gestión, emisión y distribución de la tarjeta sanitaria.

2. Las Unidades Administrativas de los centros de Atención Primaria, dependientes del Servicio Madrileño de Salud, serán las responsables, en los mismos, de la gestión del procedimiento administrativo para la emisión de la tarjeta sanitaria conforme a lo que se determina en la presente Orden. A tales efectos, serán las encargadas de archivar la documentación, de incorporar y mantener actualizados los datos correspondientes a los ciudadanos de su respectivos centros de Atención Primaria en la base de datos por la que se gestiona la tarjeta sanitaria en la Comunidad de Madrid, y de cuantas otras actuaciones en la materia les sean requeridas por el órgano competente con respecto a la tarjeta sanitaria.

3. El órgano competente del Servicio Madrileño de Salud será el responsable de la asignación individualizada de los profesionales sanitarios a los ciudadanos con derecho a la asistencia sanitaria que figuren incluidos en el Sistema de Información Poblacional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Documentos sanitarios específicos

La Consejería con competencias en materia de sanidad podrá emitir en el caso de determinados colectivos poblacionales, tales como personas no aseguradas en situación de exclusión social, desplazados temporales de otras Comunidades Autónomas, u otros en razón a sus singularidades, un documento sanitario específico para el acceso a la asistencia sanitaria con validez exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las características y requisitos específicos que se determinarán mediante Resolución del órgano competente del Servicio Madrileño de Salud.

Estos documentos sanitarios contarán, entre otros datos identificativos, con el Código Identificativo Personal Autonómico (CIPA), que identifica de forma inequívoca a los usuarios dentro del Servicio Madrileño de Salud.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Trámites administrativos

En todo lo no previsto en esta Orden, en lo que respecta al procedimiento administrativo para la emisión de la tarjeta sanitaria, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Proceso de sustitución de las tarjetas sanitarias individuales

Las tarjetas sanitarias emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden seguirán siendo válidas hasta su sustitución. La fecha de caducidad que figure en las mismas no se tendrá en consideración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación de esta Orden para los ciudadanos extranjeros.

La Consejería con competencias en materia de Sanidad irá sustituyendo progresivamente, en función de los medios técnicos e informáticos que se vayan incorporando, las tarjetas sanitarias actualmente existentes por aquellas otras adaptadas al modelo y contenido que se establece en la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden 1285/2006, de 22 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la tarjeta sanitaria individual en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la aplicación de esta Orden

Se autoriza al órgano competente en materia de tarjeta sanitaria de la Consejería con competencias en materia de Sanidad para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de la presente Orden y, en concreto, las necesarias para homogeneizar las actuaciones de las Unidades Administrativas en el procedimiento de emisión de la tarjeta sanitaria.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO OMITIDO

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