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Aprobación del modelo 194

02/01/2017
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Orden Foral 146/2016, de 2 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 194 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos” (BON de 30 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 146/2016, DE 2 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 194 DE “RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Y RENTAS DERIVADOS DE LA TRANSMISIÓN, AMORTIZACIÓN, REEMBOLSO, CANJE O CONVERSIÓN DE CUALQUIER CLASE DE ACTIVOS REPRESENTATIVOS DE LA CAPTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CAPITALES AJENOS”

Mediante la Orden Foral 259/1999, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, se aprobó el modelo 194 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

Desde la aprobación del referido modelo 194 hasta la actualidad, la Orden Foral 259/1999 Vínculo a legislación ha sido objeto de diversas modificaciones. Por otra parte, tanto las referencias normativas a las que hacen alusión los diseños de registro, como las características técnicas de los soportes directamente legibles por ordenador que se mencionan, han quedado obsoletas. Por ello, con motivo de sistematizar las modificaciones realizadas, así como de introducir mejoras técnicas, se ha considerado conveniente aprobar un nuevo modelo 194.

Por otra parte se procede a modificar el modelo 193, con el fin de incluir una adaptación técnica del modelo, consistente en añadir un nuevo campo donde se recojan las penalizaciones derivadas del incumplimiento de promociones comerciales.

El artículo 87.1 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio Vínculo a legislación, establece para los sujetos obligados a la practica de retenciones o de ingresos a cuenta, la obligación formal de proceder a la presentación de una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.

Por su parte el artículo 88.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece, para el sujeto obligado a retener, la obligación de presentar un resumen anual de retenciones con el contenido que se establezca reglamentariamente.

En cuanto a la imposición sobre no residentes, el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, establece en su artículo 23 que los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban y obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.

En virtud de lo establecido en el artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999 de 24 de mayo Vínculo a legislación, así como en el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, la declaración informativa de resumen anual de retenciones se efectuara en el modelo, forma y lugar que determine el Consejero de Economía y Hacienda.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 194.

1. Se aprueba el modelo 194, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos”, que figura en el Anexo I de esta Orden Foral.

2. La presentación del modelo 194 se realizará, de conformidad con lo dispuesto en artículo 5, en alguna de las formas siguientes:

a) En papel impreso, según el modelo establecido en el Anexo I, que consta de los siguientes documentos:

1.º Hoja-resumen que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

2.º Hojas interiores de relación de perceptores, que consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) En soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el Anexo II.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 194.

Están obligadas a presentar a la Hacienda Tributaria de Navarra la declaración anual del modelo 194, todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indican en el artículo 3, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a Navarra de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Objeto y contenido de la información.

Deberán ser objeto de declaración en el modelo 194 las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como los obtenidos mediante establecimiento permanente por contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En el caso de que existan varios perceptores titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos del capital mobiliario objeto de este modelo, y exclusivamente a los efectos del suministro de información, el declarante deberá individualizar los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares que conste de manera fehaciente al declarante. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de ellos por partes iguales.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación del modelo 194.

El modelo 194 deberá presentarse en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año natural inmediato anterior.

Artículo 5. Formas de presentación del modelo 194.

El modelo 194 podrá presentarse de las siguientes formas:

1. En papel impreso, según el modelo establecido en el Anexo I, en los supuestos en que no sea obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador.

Dicho impreso se obtendrá exclusivamente mediante el servicio generador de impresos disponible en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de internet http://hacienda.navarra.es.

2. En soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de registro establecidos en el Anexo II, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.

Esta forma de presentación tendrá carácter obligatorio para aquellas declaraciones que contengan más de 25 perceptores, así como en aquellos supuestos en que se realice una presentación colectiva, esto es, correspondiente a varios retenedores u obligados a ingresar a cuenta en un único archivo.

Artículo 6. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de éstos.

1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 194, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja-resumen del modelo 194 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

b) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

1.-Ejercicio.

2.-Modelo de presentación: 194.

3.-Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del declarante.

4.-Apellidos y nombre, o razón social del declarante.

5.-Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

6.-Teléfono y extensión de dicha persona.

7.-Número total de registros.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 194, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicándose en el espacio correspondiente la identidad del firmante así como los restantes datos relativos al número total de declarantes y número total de perceptores.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

b) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo 194, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes debidamente firmados y cumplimentados.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los “ejemplares para el interesado” de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.

c) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

1.-Ejercicio.

2.-Modelo de presentación: 194.

3.-Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del presentador.

4.-Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

5.-Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

6.-Teléfono y extensión de dicha persona.

7.-Número total de registros de todo el archivo.

8.-Número total de declarantes presentados.

9.-Número total de perceptores relacionados.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc. siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

2. En particular, queda derogada la Orden Foral 259/1999, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador.

Disposición final primera.-Modificación de la Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 193 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobado por Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre Vínculo a legislación.

Uno.-Se añade un nuevo campo en los diseños de físicos y lógicos del registro de tipo 2 (registro de perceptor: relación de perceptores) del modelo 193, que figuran en el anexo II de la Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, con el siguiente contenido:

CUADRO OMITIDO

Cuando en el campo “CLAVE DE PERCEPCIÓN” (posición 92 del registro de tipo 2) se cumplimente la clave B o D, se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de los rendimientos del capital mobiliario negativos derivados del incumplimiento de promociones comerciales, salvo los que procedan de cuentas en toda clase de instituciones financieras

Este campo se subdivide en dos

CUADRO OMITIDO

Dos.-Las posiciones 182-207 del registro de tipo 2 (registro de perceptor: relación de perceptores) que se rellenan a blancos, pasan a ocupar las posiciones 193-207.

CUADRO OMITIDO

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir de 1 de enero de 2017, en relación con la información correspondiente al año 2016.

ANEXOS OMITIDOS

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