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Área Natural de Especial Interés “Pozo Tremeo”

16/12/2016
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Decreto 75/2016, de 1 de diciembre, por el que se declara el Área Natural de Especial Interés “Pozo Tremeo” (Término Municipal de Polanco) (BOCA de 15 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 75/2016, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ÁREA NATURAL DE ESPECIAL INTERÉS “POZO TREMEO” (TÉRMINO MUNICIPAL DE POLANCO).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza de prevé en su artículo 7 la posibilidad de declarar protegidos determinados espacios del territorio de Cantabria, incluidas las aguas continentales y los espacios marítimos, que contengan elementos y sistemas naturales de especial interés o valores naturales sobresalientes en atención a su representatividad, singularidad, rareza o fragilidad.

Dicha Ley establece para estos Espacios Naturales Protegidos las siguientes categorías jurí- dicas de protección: Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos, Zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000 y Áreas Naturales de Especial Interés.

En este sentido podrán ser declarados Áreas Naturales de Especial Interés aquellos espacios naturales que posean un carácter singular dentro del ámbito regional o municipal en atención a sus valores botánicos, faunísticos, ecológicos, paisajísticos y geológicos y cuya conservación es necesario asegurar. La declaración de las mismas también debe contribuir a reforzar la participación de las entidades locales y de la iniciativa privada en la conservación de la biodiversidad de Cantabria, complementando la acción de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de Espacios Naturales Protegidos.

El Pozo Tremeo, ubicado en el Término Municipal de Polanco, es el único lago natural de la franja costera de Cantabria y presenta unas características en cuanto a ubicación, génesis y entorno que le confi eren un carácter singular en el ámbito regional. Esta zona de Cantabria presenta un alto grado de antropización, resultando sumamente llamativa la presencia del entorno constituido por el pozo, ubicado en una zona donde todavía existe predominio de las praderías con aún pequeños núcleos de poblamiento o viviendas aisladas en las zonas de relieve más suave, y predominio forestal en las zonas de relieve más enérgico, donde dominan las plantaciones de eucalipto.

El Pozo Tremeo se sitúa entre estas dos zonas, en un entorno inmediato sorprendente por su grado de naturalidad, debido sobre todo a la existencia de bosque mixto con presencia de falsas acacias que rodea al pozo por el sureste, ocupando las laderas que caen sobre él desde esta dirección. En el fl anco noroeste las praderías llegan al mismo borde del pozo, aunque existe una franja de vegetación adaptada a condiciones de inundación semipermanente y niveles freáticos elevados. Esta representación de diferentes ecosistemas forestales y acuáticos que confi eren al lugar un valor paisajístico notable.

Desde el punto de vista geológico presenta un elevado interés al tratarse del único lago natural permanente originado por un colapso de origen cárstico que se localiza en Cantabria.

En líneas generales se puede destacar la presencia en la zona de 218 especies de fl ora, de las cuales, cuatro de ellas cuentan con diferentes fi guras de protección: Eleocharis parvula y Epipactis palustres, catalogadas como En Peligro en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria; y Woodwardia radicans y Spiranthes aestivalis, que se encuentran incluidas dentro de los anexos II y IV respectivamente de la Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fl ora y fauna silvestres. Así mismo en la zona predomina el tipo de hábitat 3150 Lagos y lagunas eutrófi cas naturales, con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition, incluido también el la Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación.

En cuanto a la fauna, se han localizado en la zona un total de 169 especies. Entre ellas destacan 9 especies de anfi bios que constituyen el 56% de las 16 citadas en Cantabria, entre las que se encuentra la rana de San Antonio (Hyla arborea), catalogada como Vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria. Los reptiles identifi cados perteneces a 11 especies, el 40% de las 29 especies conocidas para Cantabria, de las que tres se incluyen en la Directiva 92/43 Vínculo a legislación /CEE: Lacerta schreiberi, Lacerta bilineata y Podarcis muralis.

Entre las 100 especies de aves localizadas en el entorno del Pozo Tremeo destacan la Cigüeña blanca (Ciconia ciconia), el Milano negro (Milvus migrans), el Halcón peregrino (Falco peregrinus), el Martín pescador (Alcedo atthis) y Alcaudón dorsirrojo (Lanius collurio), todas ellas incluidas en el Anejo I de la Directiva Aves Vínculo a legislación. En lo referente a las 43 especies de mamíferos identifi cadas, cabe destacar la presencia de los murciélagos, en concreto el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) que se catalogan como Vulnerables dentro del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria y se incluyen dentro de los anejos II y IV de la Directiva de Hábitats, dentro de los cuales se integran también el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) y el murciélago ratonero mediano (Myotis blythii). Por último, cabe mencionar la presencia en la zona de una serie de invertebrados de interés, como el cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes), y los coleópteros Lucanus cervus, Cerambyx cerdo y Quaestus arcanus.

Con estos antecedentes, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 18.e) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de diciembre de 2016, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1.- Se declara el Área Natural de Especial Interés (en adelante ANEI) denominado Pozo Tremeo, estableciéndose para el mismo un régimen jurídico de protección, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza.

2.- En atención al interés botánico, faunístico, ecológico, paisajístico y geológico, cuya conservación es necesario asegurar, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los valores naturales no permitiéndose ningún uso o actividad que pueda poner en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ANEI Pozo Tremeo se localiza en el Término Municipal de Polanco. Sus límites geográfi - cos, que abarcan una superfi cie de 12,34 hectáreas son los descritos en el Anexo I y grafi ados en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 3. Administración y gestión.

1.- La administración y gestión del ANEI Pozo Tremeo corresponderá al Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de Espacios Naturales Protegidos, sin perjuicio del establecimiento de acuerdos de colaboración con el Ayuntamiento de Camargo o con asociaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fi nes la conservación de la naturaleza.

2.- La Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de Espacios Naturales Protegidos designará un técnico de entre los funcionarios, con titulación adecuada para el cargo, que presten servicio en la Dirección General a la que se adscriban las citadas competencias, que se encargará de coordinar y dirigir las actuaciones y programas de gestión del ANEI.

Artículo 4. Comisión de Seguimiento.

1.- Se creará una Comisión de Seguimiento y Coordinación del ANEI compuesta por cuatro miembros, dos en representación del Ayuntamiento de Polanco y dos en representación de la Consejería competente en materia de Espacios Naturales Protegidos.

2.- Serán funciones de la Comisión de Seguimiento y Coordinación, entre otras:

a) Informar, con carácter preceptivo, las Normas de Protección del ANEI y sus subsiguientes revisiones, así como los demás planes sectoriales de aplicación en el ANEI.

b) Informar el Plan Anual de actividades, actuaciones e inversiones.

c) Informar los proyectos y normativas, de cualquier naturaleza y promotor, que se desarrollen o apliquen en el ámbito del ANEI que no se encuentren contemplados en las Normas de Protección y que puedan tener infl uencia en los valores que determinaron su declaración.

d) Elaborar los informes relacionados con el ANEI que le sean requeridos.

e) Elaborar propuestas para la mejora de la gestión de los recursos naturales del ANEI y proponer las actuaciones o medidas tendentes a asegurar una mejor conservación de los mismos.

f) Promover la realización de estudios, investigaciones y actividades educativas y culturales relacionadas con el ANEI y fomentar la divulgación de sus resultados.

g) Velar por el cumplimiento de la normativa de aplicación en el ANEI.

h) Proponer modifi caciones de los límites del ANEI o, en su caso, informar las propuestas de modifi cación que realice la Consejería competente.

i) Aprobar la Memoria Anual de actividades y resultados.

Artículo 5. Objetivos generales.

La declaración del ANEI Pozo Tremeo tiene como fi nalidad garantizar la conservación de los valores que motivan la misma con los siguientes objetivos:

a) Conservar y restaurar, en su caso, los hábitats terrestres y acuáticos existentes en el Pozo Tremeo y su entorno.

b) Conservar y proteger el funcionamiento del sistema hidrológico, como sustento para la propia existencia del Pozo Tremeo.

c) Proponer un sistema de seguimiento y análisis de la evolución del estado de conservación del Pozo Tremeo y de los hábitats asociados al mismo.

d) Promover el uso público, la información y la educación ambiental compatibles con la conservación y recuperación del ANEI.

e) Aplicar el principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar a los ecosistemas, hábitats y especies presentes en el ANEI.

f) Promover la colaboración interadministrativa en la gestión de este Espacio Natural Protegido.

Artículo 6.- Régimen de protección.

El régimen de protección del ANEI será el establecido en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza y resto de legislación sectorial que le sea de aplicación, así como en las Normas de Protección que al efecto se aprueben.

Artículo 7.- Medios económicos.

1.- El Gobierno de Cantabria habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del ANEI Pozo Tremeo, sin perjuicio de los medios económicos que puedan aportar otras entidades públicas o privadas con interés en coadyuvar en el mantenimiento del ANEI.

2.- La Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de Espacios Naturales Protegidos podrá facilitar la fi nanciación del ANEI mediante los instrumentos recogidos en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza y, en su caso, mediante el otorgamiento de preferencia para aquellas actuaciones que tengan como objetivo la conservación y gestión de este espacio protegido, en los términos que se establezcan en las Órdenes de ayudas y subvenciones en Espacios Naturales Protegidos que pudiesen convocarse.

Artículo 8.- Régimen sancionador.

La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al ANEI Pozo Tremeo será sancionada de conformidad con la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza y resto de legislación sectorial que le sea de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto se procederá a la aprobación de las Normas de Protección que regularán el régimen de usos y actividades en el ANEI, según el procedimiento recogido en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Segunda. Se faculta al titular de la Consejería competente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen de Protección hasta la aprobación de las Normas de Protección

1.- Hasta la aprobación de las Normas de Protección, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o difi cultar de forma importante la consecución de los objetivos de declaración del ANEI.

2.- Iniciado el procedimiento de elaboración y aprobación de las Normas de Protección y hasta que ésta se produzca, no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica, sin informe favorable de la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de Espacios Naturales Protegidos. Este informe, que sólo podrá ser negativo cuando en el acto pretendido concurra alguna de las circunstancias a que se refi ere el apartado anterior, deberá ser emitido en el plazo de tres meses, quedando entretanto en suspenso el plazo máximo legal que para resolver y notifi car establece la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

Anexos

Omitidos.

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