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Instituto Asturiano de la Mujer

12/12/2016
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Decreto 73/2016, de 30 de noviembre, de cuarta modificación del Decreto 137/1999, de 16 de septiembre, por el que se regula la organización y funciones del Instituto Asturiano de la Mujer (BOPA de 9 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 73/2016, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE CUARTA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 137/1999, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO ASTURIANO DE LA MUJER.

PREÁMBULO

El artículo 9.2 d) del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Asturias, dentro del marco de sus competencias, velarán especialmente por procurar la adopción de medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean efectivas y reales.

En el año 1999 se crea el Instituto Asturiano de la Mujer como organismo de igualdad, al que se le asigna como uno de sus fines principales, la eliminación de cualquier forma de discriminación entre mujeres y hombres.

Mediante el Decreto 137/1999, de 16 de septiembre, se regula la organización y funciones del Instituto Asturiano de la Mujer, norma modificada por los Decretos 58/2000, de 27 de julio, 29/2004, de 1 de abril y 170/2011, de 19 de agosto. Entre las funciones de este Instituto se encuentra la lucha contra la violencia sobre las mujeres, como manifestación más patente de la desigualdad.

Por su parte, el artículo 45 Vínculo a legislación d) de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, atribuye al Principado de Asturias la función de impulsar la colaboración y cooperación entre Administraciones Públicas en materia de prevención y erradicación de la violencia de género. Junto con ello, el artículo 46.1 establece que la Consejería competente en materia de igualdad será la responsable del diseño y coordinación de las políticas de igualdad que se desarrollen por la Administración del Principado de Asturias. Asimismo, coordinará la actividad que en este ámbito realicen otros departamentos de la Administración, y será el órgano competente para el impulso, evaluación y seguimiento de lo dispuesto en esta Ley. El apartado 2 de este precepto señala que corresponden al Instituto Asturiano de la Mujer las acciones de desarrollo y ejecución de las políticas previstas en el apartado anterior.

La violencia de género constituye un problema que se da en todas las sociedades con independencia de la etnia, nacionalidad, religión, entorno cultural, estado civil, edad o clase social. Se asienta sobre raíces discriminatorias basadas en relaciones de poder asimétricas en una cultura tradicionalmente patriarcal donde el papel de las mujeres ha sido y es aún, totalmente secundario.

La respuesta a esta problemática debe pasar, necesariamente, por el compromiso de las instituciones y del conjunto de la sociedad. Por ello, el I Plan Estratégico para la igualdad de mujeres y hombres del Principado de Asturias 2013-2015, preveía la puesta en marcha de un Observatorio de la Violencia de género, como cauce de recogida de datos sobre violencia de género y medidas de atención integral, del que formen parte distintas instituciones u organizaciones con responsabilidad en la materia.

Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, que recoge su competencia exclusiva en la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con el presente decreto se crea, como órgano colegiado de consulta y participación del Instituto Asturiano de la Mujer, el Observatorio Asturiano de Violencia sobre las Mujeres.

La presente iniciativa se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto al principio de necesidad, es ineludible para la Administración del Principado de Asturias seguir avanzando en la lucha contra la violencia sobre las mujeres, por lo que la creación de un órgano en el que diversas instituciones y organizaciones competentes en la materia estén representadas, se revela como un mecanismo eficaz para la cooperación y unión de esfuerzos.

La presente propuesta contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma, sin que conlleve la adopción de medidas restrictivas de derechos o la imposición de obligaciones a las personas destinatarias.

Se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, en tanto que la presente iniciativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. A estos efectos, resultan modificados los Decretos 137/1999, de 16 de septiembre y 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana.

En cuanto al principio de transparencia, se cumple con la obligación de publicidad prevista en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por último, la presente propuesta no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias ni supone incremento alguno del gasto público.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de noviembre de 2016,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 137/1999, de 16 de septiembre, por el que se regula la organización y funciones del Instituto Asturiano de la Mujer.

El Decreto 137/1999, de 16 de septiembre, por el que se regula la organización y funciones del Instituto Asturiano de la Mujer, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 9. Órganos de consulta y participación.

Son órganos de consulta y participación:

a) El Consejo Asturiano de la Mujer.

b) La Comisión de Seguimiento de las Políticas de Igualdad de Oportunidades.

c) El Observatorio Asturiano de Violencia sobre las Mujeres.”

Dos. Se añade un artículo 14 con la siguiente redacción:

“Artículo 14. El Observatorio Asturiano de Violencia sobre las Mujeres.

1. Al Observatorio Asturiano de Violencia sobre las Mujeres le corresponderán las funciones de asesoramiento, colaboración institucional, elaboración de informes, estudios y propuestas de actuación en materia de violencia sobre las mujeres.

2. La composición, funcionamiento y régimen jurídico del Observatorio Asturiano de Violencia sobre las Mujeres se determinará por resolución de la Consejería competente en materia de igualdad.”

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aprobación del presente decreto no supondrá incremento alguno del gasto público, siendo sus necesidades satisfechas a través de los medios materiales y personales existentes en la Consejería competente en materia de igualdad.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 62/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana.

Se añade un número 9.º al artículo 1.1 Vínculo a legislación c) del Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, con la siguiente redacción:

“9.º Observatorio Asturiano de Violencia sobre las Mujeres.”

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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