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Formación Profesional para el Empleo

05/12/2016
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Decreto 193/2016, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 97/2016, de 5 de julio, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación (DOE de 2 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 193/2016, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 97/2016, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A SU FINANCIACIÓN.

El Decreto 97/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autó- noma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

El artículo 71.1 del citado decreto establece que las solicitudes de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen como alumnado en acciones formativas y, en su caso, practicas profesionales no laborales, deberán presentarse en el plazo de quince días desde la finalización de la correspondiente acción formativa y/o prácticas profesionales no laborales y, en todo caso, durante la vigencia de la correspondiente convocatoria, en concordancia con lo establecido en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por lo que respecta a la obligatoriedad de presentar las solicitudes durante la vigencia de la correspondiente convocatoria, se ha puesto de manifiesto que, en determinados supuestos, el retraso en la ejecución de las acciones formativas y prácticas profesionales no laborales supone que las mismas finalicen con posterioridad a la expiración del plazo máximo de vigencia de la convocatoria. En otros casos, dicho plazo máximo acaba antes del transcurso del plazo de quince días fijado en el artículo 71.1 para formular la solicitud de la beca y/o ayuda.

La finalización de la acción formativa o prácticas profesionales no laborales después del vencimiento del plazo máximo de vigencia de la convocatoria impediría al alumnado participante formular sus solicitudes en dicha convocatoria. Por su parte, la finalización del plazo máximo de vigencia de la convocatoria antes del transcurso del plazo de quince días para formular la solicitud de la beca y/o ayuda conlleva en la práctica una reducción del citado plazo, limitando o, llegado el caso, cercenando las posibilidades de formular las solicitudes por parte de los interesados.

Ante esta situación y con el objetivo de evitar el perjuicio que puede ocasionarse a las personas que tienen derecho a acceder a las becas y ayudas derivadas de su participación en acciones formativas incluidas en la oferta del Servicio Extremeño Público de Empleo, se considera necesario modificar el artículo 71.1 Vínculo a legislación del Decreto 97/2016, de 5 de julio, añadiendo una disposición adicional octava que habilite para que la convocatoria inmediata posterior a aquella en cuyo ámbito de aplicación se incluyen las acciones formativas o prácticas profesionales pueda financiar las solicitudes de becas y/o ayudas que no hayan podido presentarse en el plazo máximo de vigencia de dicha convocatoria o en aquellos supuestos en los que la finalización del plazo máximo de vigencia de la convocatoria conlleve la reducción del plazo de los quince días de que disponen las personas interesadas para formular sus solicitudes.

En su virtud, oído el Consejo de Formación Profesional de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 29 de noviembre de 2016, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 97/2016, de 5 d e julio Vínculo a legislación, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

Se modifica el Decreto 97/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el último párrafo del artículo 71.1, que queda redactado de la siguiente forma:

“Sin perjuicio del cumplimiento de los citados plazos, las solicitudes deberán presentarse durante la vigencia de la correspondiente convocatoria, con la salvedad prevista en la disposición adicional octava del presente decreto”.

Dos. Se añade una disposición adicional octava, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional octava. Solicitudes de becas y/o ayudas de convocatorias anteriores.

Podrán financiarse con cargo a la convocatoria inmediata posterior, las solicitudes de becas y/o ayudas derivadas de la participación en acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, que finalicen con posterioridad al plazo máximo de vigencia de la convocatoria en cuyo ámbito de aplicación se incluyeron, así como aquellas solicitudes de becas y/o ayudas que hayan visto reducido el plazo de 15 días para la presentación de tales solicitudes como consecuencia de la terminación de la vigencia de la correspondiente convocatoria.

La financiación de las citadas solicitudes se llevará a cabo siempre que las mismas sean presentadas en el plazo de quince días desde la finalización de la correspondiente acción formativa y/o prácticas profesionales no laborales, según lo previsto en el artículo 71.1 del presente decreto, siempre que dicha presentación se realice durante la vigencia de la convocatoria inmediatamente posterior”.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Lo dispuesto en el presente decreto será de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor al amparo del Decreto 97/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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