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Estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias

02/12/2016
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Decreto 72/2016, de 23 de noviembre, de primera modificación del Decreto 167/2015, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA de 1 de diciembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 72/2016, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 167/2015, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREÁMBULO

El Decreto 167/2015, de 16 de septiembre, estableció la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Como ya se exponía en su preámbulo, el Servicio de Salud del Principado de Asturias es un ente público que se encuentra en constante evolución, especialmente desde la asunción por el Principado de Asturias de las transferencias sanitarias y, en los últimos años, por la entrada en funcionamiento del nuevo Hospital Universitario Central de Asturias. Este último proceso ha requerido adoptar decisiones para adaptarse a nuevas situaciones y necesidades en búsqueda de una mayor eficacia del sistema sanitario asturiano.

Entre las decisiones que aparecen como oportunas a los fines perseguidos y al interés general sanitario desde la aprobación del Decreto 167/2015, de 16 de septiembre, se encuentra la de dotar de un mayor rango orgánico y de incrementar la autonomía funcional del Instituto Nacional de Silicosis, con el fin de garantizar su visibilidad dentro del Sistema Nacional de Salud como Unidad de Referencia Nacional. Esta decisión implica la agrupación y el rediseño de los departamentos existentes bajo una dirección única. Además, teniendo en cuenta que sus funciones y naturaleza exceden el ámbito de la distribución que la organización del actual Mapa Sanitario de Asturias otorga a las áreas sanitarias, parece adecuado que se sitúe bajo la dependencia directa de la Dirección Gerencia, al igual que otros órganos cuyas competencias exceden del alcance de un área sanitaria.

Es por ello que se utiliza la modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias para dar alcance normativo al cambio, en el que se plasma también el ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración.

El artículo 25.n Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías, así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado; atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de noviembre de 2016,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 167/2015, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

El Decreto 167/2015, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la redacción del apartado 1 de la disposición adicional segunda en los siguientes términos:

“1. Al amparo de lo establecido en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta de la Ley del Principado de Asturias 14/2001, de 28 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de 2002, tendrán la consideración de órganos de dirección del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la Secretaría General y las direcciones de Atención y Evaluación Sanitaria, de Profesionales y Económico-Financiera y de Infraestructuras, las subdirecciones de Organización de Servicios Sanitarios, de Profesionales, de Gestión y de Infraestructuras y Servicios Técnicos y los coordinadores de programa, así como las Gerencias de Área, las direcciones de Atención Sanitaria y Salud Pública, de Gestión de Cuidados y Enfermería, Económica y de Profesionales, de Hospital y del Instituto Nacional de Silicosis y las subdirecciones de las Áreas”.

Dos. Se añade una disposición adicional quinta con la siguiente redacción:

“Disposición adicional quinta. Instituto Nacional de Silicosis.

1. El Instituto Nacional de Silicosis se adscribe como órgano desconcentrado a la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2. Al Instituto Nacional de Silicosis, como Unidad de Referencia Nacional para las Enfermedades Respiratorias de Origen Laboral, le corresponde la prevención técnico-médica, la docencia, investigación y asesoramiento sobre la silicosis y demás neumoconiosis y otras patologías relacionadas con actividades pulvígenas. Promoverá, participando en ellas, acciones de cooperación con otros organismos y entidades de ámbito nacional y de la Unión Europea en el terreno de la salud ocupacional.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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