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Unidad de Mejora Continua e Innovación

02/12/2016
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Orden de 23 de noviembre de 2016, por la que se crea la Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI) en el ámbito del Departamento y del Instituto Canario de la Vivienda (BOC de 1 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE CREA LA UNIDAD DE MEJORA CONTINUA E INNOVACIÓN (UMCI) EN EL ÁMBITO DEL DEPARTAMENTO Y DEL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA.

El Decreto 68/2015, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que en cada Departamento se creará una unidad de mejora continua e innovación que será la encargada, en el ámbito de su departamento, de asesorar, impulsar y coordinar la ejecución del Marco para la Innovación y Mejora. Estas unidades ejercerán los cometidos que se les atribuyan en las disposiciones de creación. Asimismo, se señala que la persona titular de cada Departamento podrá crear unidades de este tipo en los organismos públicos que tengan adscritos.

En el seno de este Departamento, como antecedente inmediato, debe mencionarse que por la Orden de 28 de mayo de 2012, se crea la Comisión de trabajo denominada "Unidad de Modernización Administrativa" (UMA), adscrita a la Secretaría General Técnica, que ha venido funcionando como órgano colegiado de asesoramiento técnico de la anterior Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y del Instituto Canario de la Vivienda, en materia de modernización administrativa, para el desarrollo de la Administración electrónica e impulso y coordinación en el ámbito del Departamento de la ejecución del programa estratégico que aprobó el Gobierno de Canarias para los ejercicios 2012-2014 o aquellos otros que en el futuro les pudiera sustituir en materia de modernización administrativa.

Con la experiencia acumulada del funcionamiento, primero, de la Oficina de Modernización con anterioridad al año 2012, y luego de la UMA, durante el periodo 2012 hasta la fecha, se hace preciso avanzar en este aspecto, mediante la creación de la correspondiente "Unidad de Mejora Continua e Innovación" (en adelante, UMCI) de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, así como del Instituto Canario de Vivienda.

Esta Unidad de Mejora Continua e Innovación se integra en la Secretaría General Técnica y estará compuesta por personal con experiencia en las materias de modernización administrativa, calidad de los servicios públicos, régimen jurídico, gestión documental y archivo e informática y por la persona responsable de información y atención ciudadana.

Dependiente funcionalmente de esta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se halla el Instituto Canario de la Vivienda, organismo autónomo creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero Vínculo a legislación, y adscrito a este Departamento para ejercer las competencias sobre este área. Como quiera que su reducida estructura administrativa no justificaría por sí mismo crear una UMCI propia, parece más aconsejable, por razones organizativas y de eficacia, al igual que ya se hizo con la creación de la UMA, integrar a este organismo en la composición de la UMCI que se crea en la presente Orden, a fin de coordinar las actuaciones de modernización, innovación y mejora en el conjunto de las áreas de políticas sociales y vivienda. Por su parte, el Servicio Canario de Empleo, por sus dimensiones, contará con su correspondiente UMCI, de acuerdo con lo que disponga la Orden departamental de creación de la misma, según lo previsto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación del citado Decreto 68/2015, de 30 de abril.

Conforme dispone la Ley 1/1983, de 14 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 32, las personas titulares de las Consejerías, como miembros del Gobierno, tienen, entre otras funciones, las de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de Órdenes Departamentales.

En su virtud, en desarrollo de lo previsto en el artículo 28.1 Vínculo a legislación del Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica de este Departamento,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

Se crea la Unidad de Mejora Continua e Innovación (en adelante UMCI), adscrita a la Secretaría General Técnica, como órgano colegiado de asesoramiento técnico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y del Instituto Canario de la Vivienda, en materia de innovación y mejora de los servicios públicos, modernización administrativa, desarrollo de la Administración electrónica e impulso y coordinación en el ámbito del Departamento de las medidas previstas en el Decreto 68/2015, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Funciones.

1. En el marco para la innovación y mejora, la UMCI, en coordinación con los distintos Centros Directivos y unidades administrativas del Departamento, elevará a la persona titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, los planteamientos, recomendaciones o sugerencias destinadas a la modernización, mejora e innovación de los servicios públicos del Departamento.

2. En particular, la UMCI ejercerá las siguientes funciones:

a) Analizar las necesidades y propuestas de modernización y mejora continua realizadas por los distintos Centros Directivos y unidades administrativas de la Consejería, así como la identificación de nuevas necesidades.

b) Impulsar, promover y canalizar las acciones que favorezcan la innovación y mejora continua de los servicios públicos de la Consejería, para aprovechar las sinergias del trabajo coordinado de los diferentes órganos implicados en la implantación del Marco para la Innovación y Mejora del Gobierno de Canarias.

c) Participar y colaborar en la elaboración de las estrategias y de los planes para la innovación y mejora que proponga el Departamento competente en materia de inspección y calidad de los servicios públicos.

d) Apoyar y colaborar en la ejecución de las distintas acciones de innovación y mejora de los servicios públicos y de modernización establecidas por el Gobierno de Canarias y coordinarlas en el seno del Departamento.

e) Facilitar la resolución de las cuestiones de carácter jurídico, administrativo, organizativo, funcional y tecnológico que pudieran surgir durante la ejecución de las actuaciones de innovación, mejora y modernización acordadas.

f) Evaluar el grado de cumplimiento de los planes, programas y proyectos de innovación y mejora, así como de modernización de la Consejería, canalizando todas las sugerencias o recomendaciones que realicen los Centros Directivos hacia los mismos.

g) Participar, colaborar y arbitrar las medidas de difusión que se establezcan en relación con la gestión del conocimiento y la formación del capital humano del Departamento.

h) Los demás cometidos que sean necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

Artículo 3.- Composición.

1. La composición de la UMCI será la siguiente:

a) La persona titular de la Secretaría General Técnica, que ejercerá la Presidencia.

Podrá ser suplida temporalmente por la persona que designe, en caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal.

b) Ejercerán las funciones de vocales:

1. La persona que ejerza la jefatura o responsable del Servicio de Información y Gestión Documental.

2. La persona que ejerza la jefatura o responsable del Servicio de Régimen Jurídico.

3. La persona que ejerza la jefatura o responsable del Servicio de Sistemas y Nuevas Tecnologías.

4. La persona que designe la Secretaría General del Instituto Canario de la Vivienda.

5. Otros vocales de libre nombramiento: el titular de la Secretaría General Técnica designará hasta tres vocales más entre el personal de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda con experiencia en modernización administrativa y calidad de los servicios públicos.

Conforme a lo que dispone el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el nombramiento de las vocalías se procurará una composición equilibrada en la representación de mujeres y hombres.

De entre los vocales, la persona titular de la Secretaría General Técnica nombrará una persona para las funciones de la Secretaría de la Unidad.

Los vocales que sean titulares de los Servicios de la Secretaría General Técnica podrán ser suplidos temporalmente por la persona de su Servicio que designen, en caso de ausencia, de vacante o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

2. En función del orden del día de cada sesión, la Presidencia de la UMCI podrá requerir la asistencia de responsables de cualquier Servicio de la Consejería, y a tales efectos, cada centro directivo designará un representante, cuando se trate de asuntos que les afecte por razón de la materia. Igualmente, podrán asistir, en calidad de asesores, personal técnico externo que desempeñe funciones de modernización, desarrollo tecnológico o asesoramiento, y que actuará con voz, pero sin voto.

3. Asimismo, en el seno de la UMCI se podrán crear grupos de trabajo específicos, con carácter permanente o temporal, para estudiar y gestionar aspectos que sean objeto de encargo por el órgano.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. La UMCI se reunirá, al menos, de manera ordinaria, en los meses pares (excepto agosto y diciembre), previa convocatoria cursada a través de medios electrónicos, por la persona que ejerza la Secretaría de la Unidad, por orden de la Presidencia. De manera extraordinaria será convocada a iniciativa de la presidencia o cuando lo soliciten los titulares de alguno de los servicios señalados en el artículo 3.1, letra b) de esta Orden.

2. La UMCI, en cuanto a su régimen de funcionamiento, en lo no previsto en esta Orden, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, la UMCI podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

3. La UMCI se constituirá válidamente cuando estén presentes la persona que ejerza la Presidencia y la persona que actúe en las funciones de Secretaría, o, en su caso, quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda, media hora más tarde, bastará la asistencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan, y la de dos vocales.

4. La celebración de sus sesiones se producirá dentro del horario normal de trabajo y podrá celebrar el desarrollo de las sesiones mediante videoconferencia, siempre que quede garantizada la unidad de acto y los quórum de constitución y votación.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.- Medios materiales y personales.

1. La constitución y funcionamiento de la UMCI no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

En particular, el funcionamiento de la UMCI será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría General Técnica del Departamento.

2. La Secretaría del órgano será responsable de mantener actualizado un repositorio de documentos que se alojará en la red informática interna de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el que se pondrán a disposición de sus integrantes la documentación que genere el funcionamiento de la UMCI, como las convocatorias, actas que se aprueben, documentos técnicos e informes.

Segunda.- Coordinación con el órgano competente en materia de inspección e innovación.

La Secretaría General Técnica de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda designará a la persona responsable de la UMCI que será la encargada de la coordinación con el órgano competente en materia de inspección y calidad de los servicios públicos en el ámbito del Marco para la Innovación y Mejora del Gobierno de Canarias.

Tercera.- Constitución.

La UMCI que se crea mediante esta Orden deberá quedar válidamente constituida y puesta en funcionamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 28 de mayo de 2012, por la que se crea la comisión de trabajo denominada Unidad de Modernización Administrativa (UMA) para el impulso de la administración electrónica y la ejecución de los programas de modernización del Gobierno de Canarias en el ámbito del Departamento y del Instituto Canario de la Vivienda, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.- Instrucciones de aplicación.

La persona titular de la Secretaría General Técnica dictará, en su caso, las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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