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Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León

30/11/2016
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Orden FAM/1001/2016, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León (BOCYL de 29 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN FAM/1001/2016, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN.

El Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero Vínculo a legislación, regula la estructura orgánica de este Organismo Autónomo en el Capítulo IV del Título II, bajo el enunciado “De la Organización y Régimen de Personal”.

Mediante el Decreto 41/2011, de 7 de julio y el Decreto 34/2014, de 31 de julio, se ha abordado una importante reorganización de esta estructura, con el fin de adecuar la misma tanto al actual contexto social y económico como al nuevo Sistema de Servicios Sociales diseñado en la Ley 16/ 2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación.

Todo ello en aras a garantizar la adecuada cobertura de las necesidades básicas y sociales de las personas, así como una optimización y racionalización de los recursos existentes en el sector público, incorporando las medidas aprobadas por Acuerdo 22/2014, de 30 de enero Vínculo a legislación, para la reforma de la Administración Autonómica de la Comunidad de Castilla y León. En tal sentido, en el cuerpo de la orden se da cumplimento, a las previsiones establecidas en el Acuerdo 22/2014, de 30 de enero Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, respecto a servicios comunes que pudieran existir en las consejerías y sus organismos autónomos, mediante la introducción de fórmulas de coordinación y concentración de servicios administrativos horizontales que se venían prestando, al mismo tiempo, en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y en la Gerencia de Servicios Sociales, al objeto de evitar duplicidades y mejorar la eficiencia en la gestión de recursos públicos.

La Gerencia de Servicios Sociales se configura además como organismo integrador de las políticas desarrolladas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades relacionadas con las competencias de servicios sociales e igualdad, que venían siendo desarrolladas por la Dirección General de la Mujer y por el Comisionado Regional para la Droga y en consecuencia como organismo garante de la igualdad de oportunidades y de la atención social.

Mediante esta orden y en el ejercicio de las facultades atribuidas por la Disposición Final Primera del Decreto 2/1998, de 8 de enero Vínculo a legislación, se procede a desarrollar la nueva estructura administrativa de los servicios centrales de la Gerencia de Servicios Sociales, mediante la reordenación de los órganos y unidades que la configuran y de las funciones a ellos encomendadas, bajo los principios de eficiencia y eficacia.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional primera del citado Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, la alteración del puesto que, como consecuencia de la supresión de la unidad administrativa, se limite a la consecuente pérdida de la naturaleza de jefatura sin afectar al resto del contenido funcional, no tendrá la consideración de modificación sustancial, por lo que se garantiza que la transformación del puesto de trabajo no alterará el carácter definitivo o provisional con que esté provisto, ni las retribuciones de su ocupante.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al titular de la Consejería la determinación de los órganos y unidades administrativas que integran la estructura orgánica de la misma.

En su virtud, previo informe de la Consejería de la Viceconsejería de Función Pública y de Gobierno Abierto y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 24 de noviembre de 2016,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Organización de la Gerencia de Servicios Sociales.

La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León organiza su estructura de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 de abril, de creación del organismo y en su Reglamento de organización y funcionamiento aprobado por Vínculo a legislación Decreto 2/1998, de 8 de enero Vínculo a legislación.

CAPÍTULO II

Dirección Técnica Administrativa

Artículo 2. Dirección Técnica Administrativa.

La Dirección Técnica Administrativa, con las funciones y atribuciones recogidas en el artículo 21 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Administración Económica.

- Servicio de Contratación.

- Servicio de Tesorería.

- Servicio de Informática.

- Asesoría Jurídica.

- Servicio de Inspección y Registro de Entidades, Servicios y Centros.

Artículo 3. Servicio de Administración Económica.

Al Servicio de Administración Económica le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Gerencia, seguimiento e información de su ejecución.

b) El informe, propuesta y tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, incluyendo los expedientes de generación de crédito e incorporación de remanentes, que sea preciso realizar para el cumplimiento de los objetivos de gasto de la Gerencia durante la vigencia de cada presupuesto.

c) La tramitación de los expedientes de ejecución del presupuesto de gastos, y confección de todos los documentos contables que reflejan esta ejecución, la realización de los trámites precisos, control y seguimiento del Registro de Documentos a Pagar, así como la tramitación de todas las propuestas de pagos con cargo al presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales.

d) La coordinación del presupuesto de ingresos, en colaboración con la dirección general competente en materia de presupuestos.

e) El ejercicio de la habilitación económica y la tramitación de los anticipos de caja fija y de los pagos a justificar.

f) Las relaciones de coordinación y enlace en materia presupuestaria con la Consejería competente en materia de servicios sociales y con la de Hacienda.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 4. Servicio de Contratación.

Al Servicio de Contratación le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación en todas su fases de los expedientes que den lugar a los contratos administrativos que celebren los órganos centrales de la Gerencia de Servicios Sociales, así como los expedientes de modificación, prórroga, reajuste de anualidades, resolución y demás incidencias que afecten a los mismos, incorporando cláusulas sociales en los procedimientos de contratación pública.

b) La realización de las actuaciones que de forma coordinada se hubieran acordado por las entidades públicas intervinientes en los expedientes de contratación que afecten conjuntamente a la Gerencia de Servicios Sociales y a las distintas consejerías o a las demás entidades de la administración institucional de la Comunidad o a los órganos de las distintas administraciones públicas.

c) La remisión de la documentación que resulte preceptiva en relación con los expedientes de su competencia al Consejo de Cuentas de Castilla y León, al Tribunal de Cuentas, al Registro Público de Contratos y a los demás órganos con competencias en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

d) La coordinación de la actuación de las unidades administrativas con competencias en materia de contratos administrativos o convenios de contenido económico de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, así como la elaboración de instrucciones al respecto.

e) La tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones, revisiones y recursos que pudieran suscitarse en materia de su competencia.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 5. Servicio de Tesorería.

El Servicio de Tesorería ejercerá, en el ámbito competencial propio de la Gerencia de Servicios Sociales, las funciones previstas en el artículo 26 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, y cuantas otras pudieran derivarse de la aplicación de las vigentes normas de la gestión de tesorería y de la recaudación de ingresos de derecho público en período voluntario, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6. Servicio de Informática.

Corresponden a este servicio, en el marco de la normativa reguladora de los servicios de informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales, y de la Consejería a la que figure adscrita en el caso de que ésta no las tuviera expresamente atribuidas, las siguientes funciones:

a) La planificación estratégica, dirección, coordinación, gestión, desarrollo y mantenimiento de los proyectos informáticos, así como el control de calidad de los desarrollos realizados, sin perjuicio de las atribuciones de la dirección general competente en materia de atención al ciudadano, calidad y modernización.

b) La planificación, coordinación y supervisión de la integración e interoperabilidad de sistemas de gestión informáticos en cualquier ámbito de los servicios sociales, de acuerdo con las metodologías, normativa y estándares establecidos por la dirección general competente en materia de atención al ciudadano, calidad y modernización.

c) La colaboración en el ámbito de las nuevas tecnologías aplicadas a la actividad de los servicios sociales.

d) La elaboración de informes técnicos y el apoyo informático a la Gerencia de Servicios Sociales, y a la Consejería a la que figure adscrita.

e) La supervisión del nivel de servicio a los usuarios de los recursos informáticos.

f) El análisis, planificación y gestión de necesidades sobre dotaciones informáticas, sin perjuicio de las atribuciones de la dirección general competente en materia de atención al ciudadano, calidad y modernización.

g) El impulso de las medidas de acción encaminadas a la organización e integración de los sistemas de información en colaboración con el Servicio de Sistemas de Información e Integración de Procesos.

h) La dirección de los planes de informatización de la Gerencia de Servicios Sociales y de la Consejería a la que figure adscrita, sin perjuicio de las atribuciones de la dirección general competente en materia de atención al ciudadano, calidad y modernización.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 7. Asesoría Jurídica.

La Asesoría Jurídica, con rango de servicio, desempeña las funciones establecidas en la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los servicios jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 8. Servicio de Inspección y Registro de Entidades, Servicios y Centros.

1. Al Servicio de Inspección y Registro de Entidades, Servicios y Centros le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La programación y coordinación de la función inspectora, elaborando los informes y propuestas que procedan en el ejercicio de sus funciones, así como la inspección y control de las entidades, centros y servicios que desarrollen sus actividades dentro del ámbito competencial de la Gerencia de Servicios Sociales.

b) La colaboración con otras unidades administrativas en la vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en materia de conciertos de plazas, convenios suscritos, concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones de carácter social, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

c) La vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales por parte de las personas y entidades que operan en el ámbito de las disposiciones reguladoras de esta materia, así como la orientación y asesoramiento a los interesados obligados a dicho cumplimiento.

d) La propuesta de medidas correctoras, de mejora y de promoción de la calidad, que se consideren oportunas en el ejercicio de la función inspectora.

e) La ordenación y gestión del Registro de entidades, centros y servicios que desarrollen sus actividades dentro del ámbito competencial de la Gerencia de Servicios Sociales, realizando los trámites precisos para su inscripción y autorización.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

2. Para el ejercicio de sus funciones el Servicio de Inspección y Registro de Entidades, Servicios y Centros contará con la Sección de Autorización de Centros y Registro.

CAPÍTULO III

Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros

Artículo 9. Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros.

La Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros, con las funciones y atribuciones recogidas en el artículo 21 bis del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Personal y Asuntos Generales.

- Servicio de Infraestructura y Patrimonio.

- Servicio de Gestión de Centros.

- Servicio de Programas de Salud y Prevención.

- Centro Regional de Formación y Estudios Sociales.

Artículo 10. Servicio de Personal y Asuntos Generales.

1. Al Servicio de Personal y Asuntos Generales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión de las incidencias y variaciones individuales de la situación administrativa de los funcionarios y del personal laboral, así como la gestión, mantenimiento y custodia del archivo de personal.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de recursos administrativos y de revisión en materia de personal, así como de reclamaciones previas a la vía judicial laboral que correspondan.

c) El análisis de la evolución de los costes en materia de personal, la confección y gestión de nóminas, así como la gestión de la Seguridad Social en sus distintos regímenes.

d) La inspección de servicios en materia de personal, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la Inspección General de Servicios de la Administración de Castilla y León, así como la tramitación de los expedientes de incompatibilidades del personal de la Gerencia.

e) La relación con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal de la Gerencia de Servicios Sociales.

f) La elaboración de criterios para la homogeneización de la gestión del personal de la Gerencia de Servicios Sociales.

g) La elaboración de propuestas de relación de puestos de trabajo y modificaciones de las mismas.

h) El estudio de necesidades y administración de recursos humanos y la elaboración de propuestas de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

i) La elaboración, en colaboración con el Servicio de Administración Económica, del anteproyecto del presupuesto del capítulo I de gastos de personal, así como la gestión y administración del mismo.

j) El control del cumplimiento de la jornada de trabajo así como la tramitación de vacaciones, licencias y permisos.

k) La organización y coordinación de los servicios de carácter general, tales como ordenanzas, conductores, medios de reprografía, material de oficina, telefonía, vehículos oficiales, mantenimiento, vigilancia y seguridad de las instalaciones, y demás necesarios para el funcionamiento de la Gerencia de Servicios Sociales.

l) La gestión de la función de registro en la Gerencia de Servicios Sociales, en coordinación con las funciones de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

m) La elaboración y/o colaboración con los entes u órganos que corresponda en la redacción de propuestas y anteproyectos de disposiciones en materia de personal, así como la elaboración de instrucciones y órdenes de servicio en esta materia.

n) La gestión y control interno de la publicación en los boletines oficiales de las disposiciones y actos administrativos de la Gerencia de Servicios Sociales.

o) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

2. Para el ejercicio de sus funciones el Servicio de Personal y Asuntos Generales dispondrá de la Sección de Nómina y Seguridad Social.

Artículo 11. Servicio de Infraestructura y Patrimonio.

Al Servicio de Infraestructura y Patrimonio le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La programación, control y seguimiento de los proyectos y obras y su supervisión técnica en relación con los centros, establecimientos y dependencias de la Gerencia de Servicios Sociales y de aquellos otros que le sean asignados en el ámbito de la Consejería a la que está adscrita.

b) La gestión del inventario de bienes y derechos de la Gerencia de Servicios Sociales.

c) La solicitud de la adscripción o desadscripción de los bienes y derechos del patrimonio de la Administración General o de otras entidades institucionales, para el cumplimiento de los fines y funciones de carácter público que tenga encomendados la Gerencia de Servicios Sociales.

d) El ejercicio de funciones demaniales, así como la gestión, administración, conservación y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos patrimoniales propios de la Gerencia de Servicios Sociales o que estén adscritos a ella, de acuerdo con la normativa de aplicación.

e) El asesoramiento e información en materia de accesibilidad, cuando sea preciso.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 12. Servicio de Gestión de Centros.

Al Servicio de Gestión de Centros le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La recepción y estudio de las necesidades de funcionamiento y mantenimiento de los centros de la Gerencia de Servicios Sociales.

b) La coordinación de la gestión de los centros propios así como de sus procedimientos de gestión, y seguimiento en el cumplimiento de los programas vinculados a la gestión de los centros.

c) El análisis, evaluación y control del funcionamiento de los centros gestionados directa o indirectamente por la Gerencia de Servicios Sociales.

d) La formulación de recomendaciones y apoyo técnico para el mejor funcionamiento y mantenimiento de los centros propios.

e) La elaboración de convenios de colaboración para la formación y realización de prácticas en centros de la Gerencia de Servicios Sociales con entidades públicas y privadas.

f) La supervisión de la ejecución y cumplimiento de los contratos promovidos por este Servicio para la gestión de los centros.

g) El estudio, evaluación y análisis de los recursos económicos y costes de los centros de la Gerencia.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 13. Servicio de Programas de Salud y Prevención.

Al Servicio de Programas de Salud y Prevención le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El asesoramiento a la Gerencia de Servicios Sociales en las materias y/o áreas relativas a la salud.

b) La colaboración en la elaboración de programas que fomenten la salud de los usuarios del sistema de servicios sociales.

c) La colaboración en el desarrollo, implantación y seguimiento, en los centros y servicios adscritos a la Gerencia de Servicios Sociales, de los programas de salud pública elaborados por la consejería competente.

d) La coordinación y elaboración de programas preventivos dirigidos a los usuarios de los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales.

e) El seguimiento del adecuado cumplimiento de los procesos de prevención de riesgos laborales en la Gerencia de Servicios Sociales, estableciendo las estrategias más adecuadas.

f) La promoción de programas específicos de prevención y promoción de la salud dirigidos a los trabajadores de la Gerencia.

g) El desarrollo de propuestas de mejora del clima laboral dirigidas a los centros y servicios dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 14. Centro Regional de Formación y Estudios Sociales.

El Centro Regional de Formación y Estudios Sociales, con rango de Servicio, realizará, las siguientes funciones, en el marco de su normativa reguladora:

a) La organización y el desarrollo de la formación, en el ámbito competencial de la Gerencia de Servicios Sociales, dirigida a profesionales de administraciones y entidades públicas o privadas, conforme a las propuestas realizadas por las direcciones técnicas de la Gerencia.

b) La gestión de la información y la documentación relativa a los servicios sociales de Castilla y León.

c) El desarrollo de programas de investigación y estudio sobre las políticas sociales.

d) El impulso del intercambio y conocimiento de experiencias profesionales, así como el desarrollo de nuevas ideas en el ámbito competencial de la Gerencia de Servicios Sociales.

e) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Familia y Políticas Sociales

Artículo 15. Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

1. Corresponden a la Dirección General de Familia y Políticas Sociales las funciones previstas en el artículo 20 bis del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero Vínculo a legislación, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. Para el ejercicio de las funciones asignadas, esta Dirección General se estructura en:

- Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad.

- Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales.

- Dirección Técnica de Atención a la Infancia.

- Dirección Técnica de Familia.

CAPÍTULO V

Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad

Artículo 16. Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad.

La Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad, dependiente de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, con las funciones y atribuciones recogidas en el artículo 22 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Atención a Personas Mayores y Prevención de Dependencia.

- Servicio de Autonomía Personal y Atención a Personas con Discapacidad.

- Servicio de Planificación y Catálogo de Servicios Sociales.

- Servicio de Concertación.

Artículo 17. Servicio de Atención a Personas Mayores y Prevención de Dependencia.

Al Servicio de Atención a Personas Mayores y Prevención de Dependencia le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso y desarrollo de los objetivos y de las actuaciones previstas en la planificación autonómica de los servicios sociales, en el ámbito de sus funciones.

b) La elaboración, gestión, seguimiento y difusión de los programas, actividades y servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de envejecimiento activo incluidos en el “Club de los 60”.

c) El apoyo técnico y seguimiento de programas financiados a entidades públicas y privadas en el ámbito de sus funciones.

d) Las actuaciones para la promoción de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios sociales a las personas mayores y la coordinación de la actividad de las entidades privadas a nivel autonómico, en colaboración con las unidades administrativas que corresponda por razón de la materia.

e) Las actuaciones para la promoción de la participación de los ciudadanos, del asociacionismo y del programa de voluntariado en el ámbito de las personas mayores.

f) La realización de los trámites precisos para la colaboración y la coordinación de sus programas y actuaciones con los que se desarrollen, en materia de mayores y prevención a la dependencia, por otras administraciones y entidades públicas y privadas.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 18. Servicio de Autonomía Personal y Atención a Personas con Discapacidad.

Al Servicio de Autonomía Personal y Atención a Personas con Discapacidad le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso y desarrollo de los objetivos y de las actuaciones previstas en la planificación autonómica de los servicios sociales, en el ámbito de sus funciones.

b) El diseño y el desarrollo de programas y servicios que promuevan la autonomía personal y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, en colaboración con la iniciativa social, prestando especial atención a las personas con mayores necesidades de apoyo.

c) El desarrollo de la planificación, gestión y seguimiento de la atención temprana dirigido a niños con discapacidad o con riesgo de padecerla desde una perspectiva integral, en coordinación con las consejerías competentes en materia de sanidad y de educación.

d) El apoyo técnico y seguimiento de programas financiados a entidades públicas y privadas en el ámbito de sus funciones.

e) La promoción y desarrollo de modelos de apoyo a familias de personas con discapacidad.

f) Las actuaciones para la promoción de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios sociales a las personas con discapacidad y la coordinación de la actividad de las entidades privadas a nivel autonómico, en colaboración con las unidades administrativas que corresponda por razón de la materia.

g) Las actuaciones para la promoción de la participación de los ciudadanos, del asociacionismo y del programa de voluntariado en la atención a personas con discapacidad.

h) El seguimiento y coordinación de los procedimientos de valoración de la discapacidad y de los informes de aptitud en materia de inserción profesional de personas con discapacidad.

i) La realización de los trámites precisos para la colaboración y la coordinación de sus programas y actuaciones con los que se desarrollen, en materia de personas con discapacidad, por otras administraciones y entidades públicas y privadas.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 19. Servicio de Planificación y Catálogo de Servicios Sociales.

Al Servicio de Planificación y Catálogo de Servicios Sociales, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de la planificación autonómica de los servicios sociales, con la participación de las unidades administrativas competentes por razón de la materia.

b) La elaboración, mantenimiento y propuesta de actualización del mapa de servicios sociales de Castilla y León.

c) La elaboración, mantenimiento y propuesta de actualización del catálogo de servicios sociales de Castilla y León.

d) La garantía y evaluación de la calidad de los servicios sociales mediante la determinación en la planificación autonómica de los criterios, estándares, objetivos de calidad y los instrumentos necesarios para su consecución.

e) El desarrollo del sistema de acreditación de la calidad y los trámites para la acreditación de entidades, centros y servicios del ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales.

f) La promoción y desarrollo de programas, proyectos y actividades que garanticen la calidad de vida de los usuarios atendidos en los centros de la Gerencia de Servicios Sociales.

g) La elaboración y evaluación de los planes de mejora de los centros y la elaboración del mapa de procesos asistenciales.

h) El análisis estratégico periódico de recursos y necesidades de servicios sociales, como impulso de políticas de calidad en los servicios sociales.

i) El fomento de la difusión del conocimiento e intercambio de la información y la participación en la investigación e innovación orientada a la mayor calidad en la prestación de servicios en coordinación con el Centro Regional de Formación y Estudios Sociales.

j) La prestación de asistencia y apoyo al Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.

k) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 20. Servicio de Concertación.

Al Servicio de Concertación le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El seguimiento, control y apoyo técnico de las plazas, acciones y servicios concertados con entidades públicas y privadas así como la realización, administración y gestión económica de los conciertos.

b) La realización de los trámites precisos para la colaboración y coordinación, en materia relativa a la concertación, con otras entidades públicas y privadas que desarrollen sus actividades fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

c) El apoyo técnico y seguimiento de programas financiados a entidades públicas y privadas en el ámbito de sus funciones.

d) La colaboración en el diseño y supervisión de los procedimientos de acceso a los centros propios y concertados de la Gerencia de Servicios Sociales, así como en la elaboración de las propuestas de resolución y en la gestión de la prioridad en el acceso y traslado cuando medien razones de urgencia social, inadaptación al recurso asignado, así como cuando el acceso se produzca para garantizar la continuidad en la atención.

e) El seguimiento y control de la liquidación y recaudación en periodo voluntario, de los importes a abonar por los beneficiarios de los servicios prestados por los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales y centros concertados.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

CAPÍTULO VI

Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales

Artículo 21. Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales.

La Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales, dependiente de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, con las funciones y atribuciones recogidas en el artículo 22 bis del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Prestaciones de Dependencia.

- Servicio de Valoración y Atención a la Dependencia.

- Servicio de Coordinación Interadministrativa.

- Servicio de Sistemas de Información e Integración de Procesos.

Artículo 22. Servicio de Prestaciones de Dependencia.

1. Al Servicio de Prestaciones de Dependencia le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión de prestaciones económicas derivadas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, comprobación de los requisitos de justificación, tramitación del pago y de los reintegros que procedan.

b) La gestión del servicio de acceso y traslado, tanto en centros propios como concertados, de carácter social para la atención a las personas mayores y personas con discapacidad de la Gerencia de Servicios Sociales, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otras unidades administrativas.

c) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

2. Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Prestaciones de Dependencia contará con la Sección de Gestión de Prestaciones.

Artículo 23. Servicio de Valoración y Atención a la Dependencia.

Al Servicio de Valoración y Atención a la Dependencia le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la actividad de otras unidades administrativas que participen en el sistema de acceso a los servicios sociales.

b) La realización de los trámites para la elaboración y aprobación de los instrumentos técnicos y protocolos necesarios para homogeneizar la valoración de las situaciones de necesidad personal y social, la determinación del cumplimiento de los requisitos de acceso, los procedimientos para el reconocimiento de las prestaciones, así como el desarrollo de la intervención y atención de casos.

c) El seguimiento y coordinación de los procedimientos de valoración de dependencia y de reconocimiento de prestaciones de dependencia.

d) La elaboración de las propuestas de resolución de recursos administrativos en materia de dependencia.

e) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 24. Servicio de Coordinación Interadministrativa.

Al Servicio de Coordinación Interadministrativa desempeñará las siguientes funciones:

a) El impulso y desarrollo de los objetivos y de las actuaciones previstas en la planificación autonómica de los servicios sociales, en el ámbito de sus funciones.

b) El desarrollo de la planificación, apoyo, coordinación y supervisión de las prestaciones y servicios de proximidad de las Corporaciones Locales.

c) La coordinación y supervisión del funcionamiento de los centros de acción social de las Corporaciones Locales.

d) El mantenimiento de relaciones y comunicación con entidades públicas y entidades prestadoras de servicios sociales.

e) La coordinación con otras unidades administrativas para la configuración de los instrumentos de colaboración económico-administrativa con las corporaciones locales, así como el apoyo a los órganos de coordinación con las mismas.

f) La realización de los trámites precisos para la coordinación en materia de servicios sociales entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales para procurar la consolidación, fortalecimiento, mejora del Sistema de Servicios Sociales.

g) El apoyo en la coordinación de las actuaciones de la Dirección Técnica con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y otras administraciones públicas.

h) La prestación de asistencia y apoyo al Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 25. Servicio de Sistemas de Información e Integración de Procesos.

Al Servicio de Sistemas de Información e Integración de Procesos le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El diseño y supervisión de los procedimientos de acceso al sistema de servicios sociales de Castilla y León.

b) La gestión del sistema unificado de información y atención al ciudadano, presencial, on line y telefónica, en coordinación con el sistema de información y atención único de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

c) La elaboración y mantenimiento del mapa de procesos de servicios sociales y la coordinación del plan funcional de sistemas de información.

d) El apoyo a la gestión por procesos desarrollada por los responsables de los diferentes servicios gestores, así como el apoyo a la integración de los procesos de acceso a los servicios sociales, provisión y seguimiento y de los de soporte a estos.

e) El diseño y la gestión de la historia social única y del registro único de personas usuarias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

f) El diseño, mantenimiento y gestión funcional del sistema de información para la planificación, gestión y control de calidad de los datos.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

CAPÍTULO VII

Dirección Técnica de Atención a la Infancia

Artículo 26. Dirección Técnica de Atención a la Infancia.

La Dirección Técnica de Atención a la Infancia, dependiente de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, con las funciones y atribuciones recogidas en el artículo 23 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Protección y Atención a la Infancia.

- Servicio de Atención a Jóvenes Infractores.

Artículo 27. Servicio de Protección y Atención a la Infancia.

1. Al Servicio de Protección y Atención a la Infancia le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso y desarrollo de los objetivos y de las actuaciones previstas en la planificación autonómica de los servicios sociales, en el ámbito de sus funciones.

b) La elaboración y gestión de programas de protección de menores y prevención de la marginación infantil.

c) La aplicación de medidas protectoras previstas en el ordenamiento jurídico vigente, desarrollando a tal fin los programas necesarios.

d) La realización de los trámites precisos para la colaboración y la coordinación de sus programas, actuaciones y medidas con los que se desarrollen, en materia de protección de menores, por otras administraciones y entidades públicas y privadas, así como con las que se desarrollen en el ámbito de familia, con el fin de lograr una atención integral de las necesidades de la infancia.

e) El seguimiento de las acciones y servicios prestados a los menores atendidos en los centros propios de la Gerencia de Servicios Sociales.

f) El apoyo técnico y seguimiento de programas financiados a entidades públicas y privadas en el ámbito de sus funciones.

g) El impulso de las intervenciones profesionales en el seno de las familias con menores en riesgo de desprotección.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

2. Para el ejercicio de sus funciones el Servicio de Protección y Atención a la Infancia contará con la Sección de Coordinación, Acogimiento y Adopción.

Artículo 28. Servicio de Atención a Jóvenes Infractores.

Al Servicio de Atención a Jóvenes Infractores le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso y desarrollo de los objetivos y de las actuaciones previstas en la planificación autonómica de los servicios sociales, en el ámbito de sus funciones.

b) La elaboración y gestión de programas de atención y de prevención de la delincuencia infantil y juvenil.

c) La aplicación de medidas previstas en el ordenamiento jurídico vigente, desarrollando, a tal fin, los programas necesarios.

d) La realización de los trámites precisos para la colaboración y la coordinación de sus programas, actuaciones y medidas con los que se desarrollen, en materia de atención de menores infractores, por otras administraciones y entidades públicas y privadas, así como con las que se desarrollen en el ámbito de familia, en aras a una atención integral de las necesidades de la infancia.

e) El seguimiento de los centros y servicios propios encargados de la ejecución de medidas.

f) El apoyo técnico y seguimiento de programas financiados a entidades públicas y privadas en el ámbito de sus funciones.

g) La promoción y desarrollo de políticas de reinserción de menores y jóvenes infractores.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

2. Los Centros de Internamiento “Zambrana” y “Los Manzanos”, realizarán las funciones que tienen encomendadas, bajo la dependencia directa de este Servicio.

CAPÍTULO VIII

Dirección Técnica de Familia

Artículo 29. Dirección Técnica de Familia.

La Dirección Técnica de Familia, dependiente de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, con las funciones y atribuciones recogidas en el artículo 23 bis del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Prestaciones y Protección a la Familia.

- Servicio de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral.

- Servicio de Inclusión Social.

Artículo 30. Servicio de Prestaciones y Protección a la Familia.

Al Servicio de Prestaciones y Protección a la Familia le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión y supervisión de los expedientes de prestaciones económicas dirigidas a la familia, prestaciones no contributivas de jubilación e invalidez, prestaciones económicas y sociales previstas en la Ley de Integración Social del Minusválido, pensiones asistenciales de ancianidad y enfermedad, así como la gestión de la nómina de perceptores de dichas prestaciones.

b) En el marco de la normativa estatal, en su caso, la elaboración de los instrumentos técnicos y protocolos necesarios para homogeneizar el reconocimiento de las prestaciones económicas dirigidas a la protección a la familia, incluida la renta garantizada de ciudadanía.

c) La coordinación, supervisión y gestión de los expedientes de renta garantizada de ciudadanía.

d) La realización de los trámites precisos para la colaboración con las administraciones públicas de Castilla y León en las actuaciones de estudio, valoración e informe de casos, acreditación de condiciones y situaciones, procedimiento y reconocimiento del derecho, elaboración, seguimiento y evaluación de los proyectos individualizados de inserción, así como en el seguimiento de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía.

e) La coordinación y colaboración con las unidades administrativas que gestionen prestaciones dirigidas a la protección a la familia en el ámbito local, autonómico y estatal.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 31. Servicio de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral.

Al Servicio de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso y desarrollo de los objetivos y de las actuaciones previstas en la planificación autonómica de los servicios sociales, en el ámbito de sus funciones.

b) La participación en la elaboración, seguimiento y evaluación de los programas y protocolos que en el ámbito de la familia y de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se desarrollen en coordinación con otras consejerías.

c) La gestión de ayudas, recursos y servicios que favorezcan la conciliación de la vida familiar, laboral y social, así como la coordinación y colaboración precisa con las administraciones y entidades públicas y privadas.

d) La elaboración de la planificación de la red de centros e instituciones destinadas a la conciliación de la vida familiar y laboral, así como el registro y seguimiento de centros infantiles para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

e) La gestión del registro de familias numerosas de Castilla y León y el reconocimiento, expedición y renovación del título de familia numerosa.

f) La gestión coordinada del registro de uniones de hecho de Castilla y León.

g) El apoyo técnico y seguimiento de programas financiados a entidades públicas y privadas en el ámbito de sus funciones, así como la orientación y asesoramiento a familias, asociaciones y entidades locales.

h) La promoción y divulgación de los recursos, prestaciones, servicios y beneficios fiscales que, en el ámbito de sus funciones, existan en la Comunidad de Castilla y León.

i) La promoción de medidas y recursos oportunos para la mediación familiar, así como la coordinación y gestión de los puntos de encuentro familiar.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 32. Servicio de Inclusión Social.

Al Servicio de Inclusión Social le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso y desarrollo de los objetivos y de las actuaciones previstas en la planificación autonómica de los servicios sociales, en el ámbito de sus funciones.

b) El desarrollo de la planificación, apoyo y seguimiento de los programas de inclusión social de las Corporaciones Locales.

c) El diseño, elaboración, evaluación y seguimiento de proyectos específicos en materia de exclusión social y de lucha contra la pobreza.

d) La promoción de la inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social con especial atención a aquellas que perciban la renta garantizada de ciudadanía mediante itinerarios integrales de inserción socio laboral.

e) Las actuaciones para el fomento y apoyo a la iniciativa privada en programas inclusión social.

f) El impulso, desarrollo y gestión de programas, propios o cofinanciados por la Unión Europea, otras administraciones y entidades, dirigidos a sectores desfavorecidos y no estén atribuidos a otras unidades administrativas.

g) La realización de los trámites precisos para la colaboración y la coordinación de sus programas, actuaciones y medidas con los que se desarrollen, en el ámbito de sus funciones, por otras administraciones y entidades públicas y privadas, especialmente a través de la red de protección a familias de Castilla y León en riesgo de exclusión social o en situaciones de especial vulnerabilidad.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

CAPÍTULO IX

Dirección General de la Mujer

Artículo 33. Dirección General de la Mujer.

1. Corresponden a la Dirección General de la Mujer las funciones previstas en el artículo 20 ter del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero Vínculo a legislación, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. Para el ejercicio de las funciones asignadas, esta Dirección General se estructura en:

- Servicio de Promoción de la Igualdad.

- Servicio de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

- Servicio de Integración.

Artículo 34. Servicio de Promoción de la Igualdad.

Al Servicio de Promoción de la Igualdad le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso y desarrollo de los objetivos y de las actuaciones previstas en la planificación autonómica de los servicios sociales, en el ámbito de sus funciones.

b) La programación, desarrollo y evaluación de las actuaciones dirigidas a la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

c) La adopción de medidas de acción positiva que impulsen la incorporación de la mujer en la vida pública y en el ámbito político, social, económico, educativo, cultural y artístico de nuestra Comunidad, en colaboración con otras unidades administrativas competentes.

d) El desarrollo de actuaciones de sensibilización social contra la desigualdad entre hombres y mujeres, en todos los ámbitos, así como el desarrollo de actuaciones para detectar y prevenir situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres.

e) La realización de los trámites precisos para la colaboración y coordinación con las administraciones y entidades públicas y privadas, que trabajen para la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres y la plena participación de la mujer.

f) El apoyo técnico y seguimiento de programas financiados a entidades públicas y privadas en el ámbito de sus funciones.

g) La cooperación con la iniciativa social y las asociaciones de mujeres para la promoción de la igualdad de oportunidades y de la participación de la mujer, con especial énfasis en el ámbito rural.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 35. Servicio de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

1. Al Servicio de Atención a las Víctimas de Violencia de Género le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso y desarrollo de los objetivos y de las actuaciones previstas en la planificación autonómica de los servicios sociales, en el ámbito de sus funciones.

b) La programación y evaluación de las actuaciones dirigidas a detectar y erradicar la violencia de género, apoyando e impulsando medidas de calidad y mejora de los recursos.

c) El desarrollo de actuaciones de sensibilización social contra la violencia de género.

d) La programación, gestión, seguimiento e información de los recursos de atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género.

e) La realización de los trámites precisos para la colaboración y coordinación con las administraciones y entidades públicas y privadas que trabajen en la eliminación de la violencia de género.

f) El apoyo técnico y seguimiento de programas financiados a entidades públicas y privadas en el ámbito de sus funciones.

g) La tramitación y mantenimiento de acuerdos de colaboración y protocolos de actuación en materia de violencia de género.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Atención a las Víctimas de Violencia de Género contará con la Sección de Centros y Servicios.

Artículo 36. Servicio de Integración.

Al Servicio de Integración le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso y desarrollo de los objetivos y de las actuaciones previstas en la planificación autonómica de los servicios sociales, en el ámbito de sus funciones.

b) La programación y evaluación de las actuaciones dirigidas a incentivar la integración plena de la mujer.

c) La adopción de medidas de acción positiva destinadas a favorecer la incorporación, promoción, estabilidad e igualdad de la mujer en el mundo laboral, en colaboración con otras unidades administrativas competentes.

d) El apoyo, en colaboración con otras unidades administrativas, a la iniciativa empresarial de las mujeres.

e) La gestión de programas destinados a mejorar la integración de las mujeres que presenten problemáticas especificas por razón de género.

f) La gestión de programas destinados a mejorar la integración de las mujeres que se encuentren en riesgo de exclusión social o en situación de especial vulnerabilidad.

g) La realización de los trámites precisos para la colaboración y coordinación con las administraciones y entidades públicas y privadas que trabajen en la consecución de la integración de la mujer.

h) El apoyo técnico y seguimiento de programas financiados a entidades públicas y privadas en el ámbito de sus funciones.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

CAPÍTULO X

Comisionado Regional para la Droga

Artículo 37. Comisionado Regional para la Droga.

1. Corresponden al Comisionado Regional para la Droga las funciones previstas en el artículo 20 quater del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero Vínculo a legislación, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. Para el ejercicio de las funciones asignadas, esta Dirección General se estructura en:

- Servicio de Evaluación y Prevención del Consumo de Drogas.

- Servicio de Asistencia a Drogodependientes.

Artículo 38. Servicio de Evaluación y Prevención del Consumo de Drogas.

Al Servicio de Evaluación y Prevención del Consumo de Drogas le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso y desarrollo de los objetivos y de las actuaciones previstas en la planificación autonómica de los servicios sociales, en el ámbito de sus funciones.

b) La elaboración de propuestas, evaluación y seguimiento de la planificación regional sobre drogas.

c) El diseño, programación, impulso, seguimiento y evaluación de actuaciones específicas de prevención del consumo de drogas y de disminución de los riesgos asociados al mismo.

d) La evaluación y la coordinación de los programas y servicios destinados a la prevención de la drogodependencia.

e) La realización de los trámites precisos para la colaboración y coordinación con las administraciones y con las entidades privadas para el desarrollo de programas preventivos y de disminución de los riesgos.

f) El apoyo técnico y seguimiento de programas financiados a entidades públicas y privadas en el ámbito de sus funciones.

g) La gestión de programas destinados a mejorar la integración de las personas drogodependientes que se encuentren en riesgo de exclusión social o en situación de especial vulnerabilidad.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 39. Servicio de Asistencia a Drogodependientes.

Al Servicio de Asistencia a Drogodependientes le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El impulso y desarrollo de los objetivos y de las actuaciones previstas en la planificación autonómica de los servicios sociales, en el ámbito de sus funciones.

b) La elaboración de propuestas, evaluación y seguimiento de la planificación regional sobre drogas.

c) La programación, impulso, seguimiento y evaluación de actuaciones de reducción de los daños y de asistencia e integración social de drogodependientes.

d) La evaluación y la coordinación de los centros, programas y servicios destinados a la asistencia e integración social de drogodependientes.

e) La realización de los trámites precisos para la colaboración y coordinación con las administraciones y con la iniciativa social para el tratamiento e integración social de los drogodependientes y para la adecuada atención de sus necesidades sociosanitarias.

f) El apoyo técnico y seguimiento de programas financiados a entidades públicas y privadas en el ámbito de sus funciones.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen del personal.

Hasta que se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en esta orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FAM/1265/2009, de 5 de junio, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Gerencia de Servicios Sociales y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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