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Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

30/11/2016
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Orden FAM/1000/2016, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BOCYL de 29 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN FAM/1000/2016, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

El Decreto 33/2014, de 31 de julio Vínculo a legislación, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, estructura que es preciso concretar mediante la presente orden, determinando las unidades administrativas que la integran y sus respectivas atribuciones.

En el cuerpo de la orden, se da cumplimento, asimismo, a las previsiones establecidas en el Acuerdo 22/2014, de 30 de enero Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, respecto a servicios comunes que pudieran existir en las consejerías y sus organismos autónomos, mediante la introducción de fórmulas de coordinación y concentración de servicios administrativos horizontales que se venían prestando, al mismo tiempo, en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y en la Gerencia de Servicios Sociales, al objeto de evitar duplicidades y mejorar la eficiencia en la gestión de recursos públicos.

Por otra parte, en aras de conseguir la mayor eficiencia en su funcionamiento ordinario, se mantiene, dentro de la estructura de los servicios centrales, la gestión de las Secciones de Juventud, como unidades administrativas territoriales periféricas, para el ejercicio de las funciones derivadas de las competencias atribuidas por la Ley 11/2002, de 10 de julio Vínculo a legislación, de Juventud de Castilla y León.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional primera del Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la alteración del puesto que, como consecuencia de la supresión de la unidad administrativa, se limite a la consecuente pérdida de la naturaleza de jefatura sin afectar al resto del contenido funcional, no tendrá la consideración de modificación sustancial, por lo que se garantiza que la transformación del puesto de trabajo no alterará el carácter definitivo o provisional con que esté provisto, ni las retribuciones de su ocupante.

La presente orden se adecúa al citado Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al titular de la Consejería la determinación de los órganos y unidades administrativas que integran la estructura orgánica de la misma.

En su virtud, previo informe de la Consejería de la Viceconsejería de Función Pública y de Gobierno Abierto y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 24 de noviembre de 2016,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Secretaría General

Artículo 1. Organización de la Secretaría General.

1. Corresponden a la Secretaría General las atribuciones y funciones previstas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 33/2014, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

2. La Secretaría General se organiza en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Personal y Asuntos Generales.

- Servicio de Asuntos Económicos.

- Asesoría Jurídica.

- Servicio de Estudios y Documentación.

- Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

Artículo 2. Servicio de Personal y Asuntos Generales.

1. El Servicio de Personal y Asuntos Generales ejercerá, en el ámbito de la Consejería, las siguientes funciones:

a) La elaboración de las propuestas de relación de puestos de trabajo y sus modificaciones, así como la coordinación en esta función con la Gerencia de Servicios Sociales.

b) La gestión de las incidencias y de las variaciones individuales de la situación administrativa de los empleados públicos de la Consejería, así como la gestión, el mantenimiento y la custodia del archivo de los expedientes del personal.

c) La elaboración y/o colaboración con los entes u órganos que corresponda, en la redacción de propuestas y anteproyectos de disposiciones administrativas de carácter general en materia de personal, así como la elaboración de instrucciones y órdenes de servicio en esta materia.

d) La inspección de servicios en materia de personal, de conformidad con la normativa reguladora de la Inspección General de Servicios de la Administración de Castilla y León, así como la tramitación de los expedientes de incompatibilidad del personal de la Consejería.

e) La elaboración de las propuestas de resolución de reclamaciones, recursos y revisión de actos administrativos en materia de personal.

f) La confección y la gestión de la nómina y de la Seguridad Social en sus distintos regímenes.

g) La elaboración de las propuestas de procedimientos de provisión de puestos y de pruebas para ingreso en los cuerpos de funcionarios de la Comunidad de Castilla y León adscritos a la Consejería.

h) La relación con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal adscrito a la Consejería.

i) La elaboración, en colaboración con el Servicio de Asuntos Económicos, del anteproyecto de presupuestos del Capítulo I, así como la gestión y administración del mismo.

j) El control del cumplimiento de la jornada de trabajo, así como la tramitación de vacaciones, licencias y permisos del personal.

k) La organización y la gestión de las actividades de formación interna del personal de la Consejería, bajo la dirección y coordinación de la Escuela de Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León.

l) El mantenimiento de las instalaciones y de los vehículos oficiales en el ámbito de la Consejería, así como la organización y coordinación de la actividad de los conductores, ordenanzas y vigilancia y seguridad de las instalaciones, y la coordinación en esta función con la Gerencia de Servicios Sociales.

m) Las que en materia de registro e información, conforme a la normativa reguladora de los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería; así como, la coordinación con las funciones que en la materia corresponden a la Gerencia de Servicios Sociales.

n) La tramitación e informe de los expedientes relativos a los bienes y derechos de la Consejería; la elaboración y actualización permanente del inventario general de los bienes muebles afectos a la misma, así como la coordinación con la Consejería competente en materia de hacienda para la administración y conservación de los bienes demaniales que tengan adscritos.

o) La elaboración de propuestas, en colaboración con el Servicio de Asuntos Económicos, de los expedientes de contratación de la Consejería en materia de asuntos generales.

p) El control y el seguimiento de los informes de evaluación inicial de riesgos laborales, proyectos de emergencia e informes de revisión de medidas de emergencia de todos los centros de trabajo de la Consejería.

q) La coordinación de los recursos de gestión común que pudieran existir en la Consejería y su organismo autónomo.

r) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

2. Se adscribe al Servicio de Personal y Asuntos Generales la Unidad de Archivo Central, con rango de Sección, que realizará las funciones de recogida, conservación y organización de la documentación de la Consejería y de la Gerencia de Servicios Sociales, y mantendrá las relaciones con el Archivo General de Castilla y León, todo ello en los términos previstos en la normativa reguladora de archivos y de patrimonio documental de Castilla y León.

Artículo 3. Servicio de Asuntos Económicos.

El Servicio de Asuntos Económicos ejercerá en el ámbito de la Consejería, las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuestos y el seguimiento de su ejecución, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias que sean precisas.

b) El asesoramiento a los diferentes servicios y unidades para el mejor desarrollo de los diversos programas presupuestarios y, en colaboración con el resto de unidades competentes, la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos. Igualmente, le corresponde las relaciones de coordinación y enlace en materia presupuestaria con la Gerencia de Servicios Sociales y las Consejerías competentes.

c) La gestión económica y la tramitación de los expedientes de gasto con la generación de cuantos documentos contables sean precisos.

d) El control y el seguimiento del registro de documentos a pagar y tramitación de las propuestas de pago derivadas de los expedientes de gasto.

e) La tramitación de los anticipos de caja fija y de los pagos a justificar.

f) La tramitación de los expedientes de contratación de la Consejería.

g) La elaboración de las propuestas de resolución de reclamaciones, recursos y revisión de actos administrativos en materia de contratación.

h) El control y la tramitación de la inscripción en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de los convenios suscritos por la Consejería y la Gerencia de Servicios Sociales y las relaciones con el mismo.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 4. Asesoría Jurídica.

La Asesoría jurídica, con rango de servicio, desempeñará las funciones que para las Asesorías Jurídicas de las Consejerías establece la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los servicios jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5. Servicio de Estudios y Documentación.

1. El Servicio de Estudios y Documentación ejercerá, en el ámbito de la Consejería y de la Gerencia de Servicios Sociales, las siguientes funciones:

a) La realización de los estudios e informes de carácter técnico que sean de interés para la elaboración de los diversos programas de la Consejería.

b) La coordinación y tramitación de la información con las Cortes, el Defensor del Pueblo y el Procurador del Común, en el ámbito de la Consejería y de la Gerencia de Servicios Sociales, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación de la Consejería de la Presidencia.

c) La elaboración de estudios e informes y cualquier otra actuación relacionada con las instituciones europeas, así como la recopilación y difusión de la documentación relacionada con las mismas.

d) La coordinación, control e impulso de las publicaciones técnicas de la Consejería y de la Gerencia de Servicios Sociales, así como el control de su inclusión y del resto de contenidos del ámbito de la Consejería en la web, en colaboración con el Servicio de Sistemas de Información e Integración de Procesos de la Gerencia de Servicios Sociales, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación de la Consejería de la Presidencia.

e) Las que, dentro del ámbito de competencias de la Consejería y de la Gerencia de Servicios Sociales, se atribuya a las unidades de estadística por la normativa reguladora de estadística en Castilla y León.

f) La gestión de la identidad institucional y la coordinación y control de las actividades de difusión de los programas y campañas del ámbito de la Consejería y de la Gerencia de Servicios Sociales en colaboración con los órganos directivos competentes por razón de la materia y de acuerdo con las directrices emanadas al respecto por la Consejería competente.

g) La coordinación, gestión y tramitación de la información que se solicite en el ámbito de la Consejería, y de la Gerencia de Servicios Sociales, así como las funciones previstas en los artículo 6 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

2. Se adscribe al Servicio de Estudios y Documentación la Unidad de Estadística, que realizará en el ámbito de la Consejería y de la Gerencia de Servicios Sociales, las funciones establecidas en el Decreto 36/2002, de 7 de marzo.

Artículo 6. Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

El Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento ejercerá en el ámbito de la Consejería y de la Gerencia de Servicios Sociales, las siguientes funciones:

a) La asistencia al Secretario General en el estudio y la preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales y de los órganos colegiados de gobierno, así como la coordinación en la preparación de los expedientes de la Consejería y de la Gerencia de Servicios Sociales que hayan de ser sometidos al conocimiento, autorización o aprobación de los órganos colegiados de gobierno.

b) El estudio jurídico previo y la preparación de los expedientes de los proyectos de disposiciones generales y anteproyectos de ley en todas las materias competencia de la Consejería y de la Gerencia de Servicios Sociales, en colaboración con el Centro Directivo o Unidad que corresponda por razón de la materia.

c) En colaboración con el resto de centros directivos, el impulso y la coordinación de las actuaciones tendentes a la excelencia de la gestión y de los proyectos dirigidos a la simplificación y racionalización de los procedimientos y su automatización, y en su caso, aplicación de medios electrónicos a la gestión de procedimientos administrativos y servicios que se tramiten por las distintas unidades administrativas, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación que emita la Dirección General competente en esta materia.

d) La elaboración de las propuestas de resolución de recursos, revisiones de oficio y reclamaciones que deban resolver los titulares de la Consejería o de la Gerencia de Servicios Sociales, en aquellos casos en que no correspondan a otros Centros Directivos.

e) La redacción, en colaboración con el órgano que corresponda por razón de la materia, de las resoluciones administrativas e instrucciones de la Consejería y de la Gerencia de Servicios Sociales, así como la difusión y depósito de las mismas.

f) La coordinación de la recopilación normativa, sin perjuicio de las facultades que la normativa atribuye a la asesoría jurídica, de las disposiciones de la Consejería y de la Gerencia de Servicios Sociales, en colaboración con el Servicio de Estudios y Documentación y el Servicio de Sistemas de Información e Integración de Procesos de la Gerencia de Servicios Sociales.

g) El apoyo técnico-jurídico a los órganos superiores de la Consejería y de la Gerencia de Servicios Sociales en aquellos casos en que no esté atribuido a la Asesoría Jurídica o a otras unidades orgánicas.

h) La gestión y control interno de la publicación en los boletines oficiales de las disposiciones y actos administrativos de la Consejería.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

CAPÍTULO II

Instituto de la Juventud de Castilla y León

Artículo 7. Instituto de la Juventud de Castilla y León.

1. Corresponden al Instituto de la Juventud de Castilla y León, en adelante Instituto, con rango de Dirección General, las atribuciones y funciones previstas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 33/2014, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

2. El Instituto se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Participación, Información y Planificación.

- Servicio de Formación e Iniciativas.

- Servicio de Instalaciones y Gestión Administrativa.

- Unidad de Inspección y Prevención de Riesgos en Actividades Juveniles.

- Secciones de Juventud, como unidades administrativas periféricas ubicadas en las respectivas provincias.

Artículo 8. Servicio de Participación, Información y Planificación.

El Servicio de Participación, Información y Planificación ejercerá las siguientes funciones:

a) El desarrollo de actuaciones transversales en materia de juventud, así como la organización y desarrollo de encuentros y foros jóvenes de ámbito regional.

b) La promoción de la participación juvenil, del asociacionismo y del voluntariado.

c) La gestión del “Registro de Asociaciones Juveniles de Castilla y León”, la coordinación, el seguimiento y el asesoramiento, en el ámbito de sus funciones, de las asociaciones juveniles, consejos de juventud y otros colectivos juveniles.

d) La realización de actividades de recopilación, captación y difusión de información de interés para los jóvenes.

e) La coordinación de la “Red de Información Juvenil de Castilla y León” en los términos previstos en la normativa reguladora de las líneas de promoción juvenil en Castilla y León y el desarrollo de actividades de sensibilización en materia de información juvenil.

f) La gestión del “Registro de los Servicios de Información Juvenil de Castilla y León” y la tramitación del reconocimiento y de la revocación de los centros de información juvenil, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de las líneas de promoción juvenil.

g) La tramitación y gestión de programas de juventud en el ámbito de sus funciones.

h) El seguimiento y evaluación de la implementación de las políticas de juventud, la realización de estudios, análisis de datos y redacción de informes y recomendaciones en relación con los jóvenes de Castilla y León.

i) La elaboración de informes relativos a la resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra actos dictados por el Instituto, sobre funciones propias del Servicio.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 9. Servicio de Formación e Iniciativas.

El Servicio de Formación e Iniciativas ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta y el seguimiento de la planificación y la organización de actividades formativas de educación no formal, encaminadas a la obtención de titulaciones en materia de juventud y otras actividades formativas complementarias de interés común para los jóvenes, así como la tramitación de las correspondientes titulaciones y el desarrollo de las funciones descritas en la normativa reguladora de la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León.

b) La tramitación del reconocimiento y revocación de las Escuelas de Animación Juvenil y Tiempo Libre de ámbito regional.

c) La gestión del “Registro Escuelas de Animación Juvenil y Tiempo Libre”, la coordinación, seguimiento y asesoramiento en el ámbito de sus funciones de las Escuelas de Animación Juvenil y Tiempo Libre.

d) La coordinación de las relaciones del Instituto con la “Red de Formación Juvenil de Castilla y León”.

e) La programación, coordinación y desarrollo de actividades juveniles encaminadas a promover la movilidad, formación, intercambios juveniles y uso activo del ocio y tiempo libre.

f) La programación y ejecución de actividades dirigidas a fomentar entre los jóvenes los valores democráticos, de sostenibilidad medio ambiental, consumo responsable y hábitos de vida saludable.

g) El desarrollo de actividades de promoción artística y cultural de los jóvenes e implementación de las actuaciones precisas para su inserción profesional en el campo de las artes.

h) La elaboración de informes relativos a los recursos administrativos que se interpongan contra actos dictados por el Instituto, sobre funciones propias del Servicio.

i) La gestión de los ingresos propios derivados de las actividades del servicio.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 10. Servicio de Instalaciones y Gestión Administrativa.

1. El Servicio de Instalaciones y Gestión Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Respecto de las instalaciones juveniles y del resto de inmuebles de titularidad de la Administración de la Comunidad, utilizados en el ámbito de juventud, el estudio de las necesidades de medios materiales y humanos y la programación de acciones, el control y la conservación de sus instalaciones y bienes, el seguimiento y el control de los sistemas de seguridad alimentaria y de los sistemas de gestión de calidad, la tramitación y gestión del sistema de acceso y sus condiciones de uso, la promoción, coordinación y, en su caso, programación de acciones formativas y de convivencia para residentes derivadas de la actividad habitual de las residencias juveniles.

b) La gestión del “Registro de Instalaciones Juveniles” y la tramitación de las solicitudes de reconocimiento y/o revocación de instalaciones juveniles.

c) La gestión de las relaciones con la “Red Española de Albergues Juveniles” (REAJ).

d) La gestión de las distintas modalidades de carnés de alberguista para los usuarios de los albergues juveniles.

e) La gestión administrativa, económica y presupuestaria de los expedientes de gasto derivados de las competencias del Instituto de la Juventud, en coordinación con el Servicio de Asuntos Económicos.

f) La coordinación, control y seguimiento del material de préstamo para actividades juveniles.

g) La elaboración de informes relativos a la resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra actos dictados por el Instituto, sobre funciones propias del Servicio.

h) La gestión de los ingresos propios derivados de las actividades del servicio.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Instalaciones y Gestión Administrativa dispondrá, como centros prestadores de servicios, de las instalaciones juveniles de titularidad de la Administración de la Comunidad.

Artículo 11. Unidad de Inspección y Prevención de Riesgos en Actividades Juveniles.

A la Unidad de Inspección y Prevención de Riesgos en Actividades Juveniles, con rango de Sección, le corresponden, además de las actuaciones inspectoras en materia de juventud previstas en la normativa de juventud de Castilla y León, las siguientes funciones:

a) Las propuestas de actualización y de modificación de la metodología para la evaluación de riesgos en actividades juveniles de tiempo libre.

b) El desarrollo, seguimiento y evaluación de actuaciones en materia de prevención de riesgos en actividades juveniles de tiempo libre.

c) Cualquier otra función que le fuese encomendada o atribuida.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Secciones de juventud.

En cada provincia existirá una Sección de Juventud que, en su respectivo ámbito territorial, desarrollará las siguientes funciones:

a) La gestión de las funciones atribuidas al Servicio de Participación, Información y Planificación y al Servicio de Formación e Iniciativas.

b) La tramitación y seguimiento de expedientes en materia de juventud.

c) La elaboración de informes y propuestas de resolución en materia de juventud.

d) La gestión de las distintas modalidades de carnés para jóvenes y de usuarios de los albergues juveniles.

e) Respecto de las instalaciones juveniles de titularidad de la Administración de la Comunidad en el ámbito provincial, la colaboración con el resto de las unidades administrativas centrales en la gestión económico administrativa, gestión de personal y control y supervisión de instalaciones.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen del personal.

Hasta que se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en esta orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden y en concreto la Orden FAM/1102/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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