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Audiencia Provincial de Sevilla

La Audiencia confirma la condena de 18 meses de cárcel al ex alcalde de Brenes por licencias ilegales

30/11/2016
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de un año y medio de cárcel impuesta al ex alcalde de Brenes Manuel Moreno Noa (PSOE) y a su concejal delegado del área de Sostenibilidad Urbana Rosalino Daza Pastrana por conceder dos licencias de primera ocupación "manifiestamente" ilegales para sendas viviendas pese a los informes en contra del arquitecto y secretario municipales, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

SEVILLA, 25 Nov. (EUROPA PRESS) -

Cabe recordar que, en julio del pasado año 2015, el juez de lo Penal número 2 de Sevilla condenó además a ambos a cinco años de inhabilitación especial para el desempeño de empleo o cargo público relacionado con la actividad urbanística y al pago de una multa de 2.700 euros por un delito continuado de prevaricación urbanística.

En la sentencia, fechada el pasado día 9 de noviembre, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla estima parcialmente el recurso de los acusados y aclara que dicha pena de inhabilitación especial se circunscribirá a los cargos de alcalde y concejal y al desempeño de empleo o cargo público relacionado con la gestión urbanística municipal.

En este sentido, el tribunal argumenta que "es obvio que cuando el delito de prevaricación se comete en un cargo público de naturaleza política, como es el de alcalde o concejal en este caso, constituiría una burla al respeto que los ciudadanos deben al buen funcionamiento de los poderes públicos, que la pena de inhabilitación se limitase al cargo específico en el que se cometió la prevaricación".

De este modo, y según considera la Audiencia, se permitiría al condenado "seguir cometiendo esta clase de delitos en otro cargo análogo, fruto directo o indirecto de unas elecciones políticas, por el mero hecho de trasladarse de un cargo de representación política a otro similar, en el propio Gobierno autonómico o de la nación, en el Parlamento autonómico, del Estado o de la Unión Europea, o en el ámbito municipal".

DOS LICENCIAS

"La pena de inhabilitación especial debe extenderse a otros cargos públicos relacionados con la gestión urbanística, pues la autoridad o funcionario que no ha sabido cumplir con las reglas de probidad y respeto de la legalidad en su función, difícilmente puede hacerse merecedor de la confianza en un cargo público de la corporación municipal, en este ámbito del derecho", asevera.

Respecto a la pena de prisión impuesta, los acusados recurrieron al entender que "no cabe apreciar" que actuaran a sabiendas de la ilegalidad de las licencias de primera ocupación realizadas.

Frente a ello, la Audiencia relata que los acusados intervinieron en la concesión de dos licencias de primera ocupación de viviendas "conociendo que contravenían" la legislación urbanística aplicable a la localidad de que eran alcalde y concejal, ya que en la propia propuesta de otorgamiento de licencia efectuada por éste último y en la propia resolución del alcalde concediéndola "se recogen expresamente las objeciones ofrecidas" por el jefe de Área de Urbanismo y el arquitecto y el secretario municipales a dicha autorización de licencia.

Ambos acusados, "sin explicación alguna que justificara mínimamente" su actuación, propusieron y decidieron, respectivamente, la concesión de la licencia "sin explicar su posición contraria" a dichos dictámenes técnicos, en los que se aludía al "incumplimiento" del proyecto que obtuvo licencia para la edificación, "la falta de acabado" de las obras y el "exceso de cabida no legalizable contrario a las normas de planeamiento urbanístico vigentes".

EL EX ALCALDE FIRMÓ "A CIEGAS"

Esta explicación, según la Audiencia, tampoco la han ofrecido los imputados con posterioridad, "alegando en su descargo que desconocían la situación de las viviendas y los informes técnicos negativos a la concesión de las licencias y que se fiaron de la actuación de los funcionarios que elaboraron la propuesta y la presentaron a su aprobación".

Así, el ex alcalde afirmó que "no leyó la resolución, que nadie le advirtió de las posibles irregularidades de la construcción y que firmó 'a ciegas'", pero "no ha propuesto prueba que acredite, como debió hacerlo ante los indicios existentes en su contra, el conocimiento de la decisión arbitraria e ilegal que acordaba, como se desprende del escaso número de resoluciones que firmó en las fechas de la concesión de las licencias, la reiteración de las mismas, la manifestación de los promotores sobre los distintos contactos mantenidos con personal del Ayuntamiento para su obtención, la función que ostentaba y lo irrazonable de su excusa, máxime cuando se trataba de las primeras licencias que firmaba".

La Audiencia no ve "razonable" que, "sin ningún conocimiento del expediente, hubiera autorizado una licencia, cuando dicho acto, de ser contrario a la normativa urbanística, no sólo es irregular, sino que constituye delito".

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