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Evaluación del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas

22/11/2016
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Orden de 09/11/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 25/06/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas (DOCM de 21 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 09/11/2016, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25/06/2007, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO QUE CURSA ENSEÑANZAS DE IDIOMAS.

El Real Decreto 1629/2006 de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, establece en el Anexo II, Documentos de evaluación, que el expediente académico recogerá información referida al acceso directo a cursos y niveles, renuncia de matrícula, superación del número de convocatorias establecido, traslado a otro centro y cambio de modalidad.

El Decreto 78/2007, de 19 de junio, por el que se regulan las características y la organización del nivel básico de las enseñanzas de idiomas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como el Decreto 79/2007, de 19 de junio, por el que se regula el currículo de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, contemplan, respectivamente, en sus artículos 10 y 12 la promoción y permanencia del alumnado en la modalidad presencial, estableciéndose en los respectivos artículos 13 y 14 los documentos de evaluación.

La Orden de 25/06/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas refiere en el artículo decimosegundo que la anulación de matrícula deberá figurar en el expediente académico del alumnado.

La Orden de 26/04/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se establece el procedimiento para la organización, implantación y evaluación de los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas del nivel C1 y se regula la certificación de los mismos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha contempla en el artículo 9 que el alumnado podrá permanecer en la modalidad presencial de enseñanza de los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas en el nivel C1, con independencia del centro en el que se matricule, un número máximo de dos años, en consonancia con lo establecido para los niveles básico, intermedio y avanzado en el apartado noveno de la Orden de 25/06/2007 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas.

Desde la publicación de la mencionada Orden de 25/06/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas, han sido detectadas situaciones que recomiendan su ampliación y modificación ante la ausencia de regulación expresa del procedimiento de anulación y renuncia de matrícula.

Corresponde en consecuencia establecer las directrices oportunas con el fin de que el alumnado matriculado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial actúe de acuerdo a los mismos criterios, atendiendo al procedimiento establecido por la Administración competente en materia de educación.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas por Decreto 85/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 25/06/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas.

Se modifica el artículo décimo que queda redactado de la siguiente manera:

“Décimo. Anulación de convocatorias. Anulación y renuncia de matrícula.

1. El alumnado, previa solicitud por escrito al centro en el que cursa las enseñanzas, con un mes de antelación para la convocatoria de junio y antes del 15 de julio para la convocatoria de septiembre, podrá anular una de las dos convocatorias anuales, sin que ello suponga la pérdida del derecho de matrícula y examen.

2. La anulación quedará recogida de forma expresa en el acta de la convocatoria correspondiente con el término Anulación.

3. El alumnado podrá renunciar a la matrícula hasta el 20 de octubre sin necesidad de alegar justificación alguna.

La renuncia no computará a efectos de permanencia ni supondrá agotar ninguna convocatoria. La renuncia no comportará el derecho a la devolución de los precios públicos abonados.

Esta circunstancia se hará constar en el expediente del alumnado como “renuncia”.

4. El alumnado podrá solicitar la anulación de matrícula cuando existan circunstancias de enfermedad prolongada, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones inexcusables de tipo personal o familiar que le impidan seguir sus estudios bajo las condiciones de la modalidad presencial.

La solicitud se formulará antes de finalizar el mes de abril, pudiéndose conceder al alumnado un máximo de tres anulaciones de matrícula por idioma.

La anulación no computará a efectos de permanencia ni supondrá agotar ninguna convocatoria. La anulación no comportará el derecho a la devolución de los precios públicos abonados.

Cuando se autorice la anulación de matrícula, dicha circunstancia deberá quedar reflejada en el expediente académico del alumnado como “anulada”.

5. Tanto el alumnado que haya procedido a renunciar a la matrícula como aquel alumnado cuya solicitud de anulación haya sido admitida y resuelta favorablemente podrá formalizar matrícula en la modalidad libre para realizar las pruebas terminales específicas de certificación de nivel, de igual manera que deberá someterse de nuevo al proceso de admisión en el caso de que desee retomar sus estudios en el curso escolar inmediatamente siguiente.

6. El alumnado matriculado en la modalidad presencial que desee matricularse en la modalidad libre para realizar las pruebas terminales específicas de certificación de un nivel superior al que se encuentra matriculado, podrá anular matrícula en los términos y condiciones que establezca la normativa que con carácter anual regula las instrucciones para la matriculación del alumnado en la modalidad libre en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para cada curso.

7. La solicitud de anulación de matrícula así como la solicitud de renuncia se dirigirán al director o directora del centro educativo en que el alumnado se encuentre matriculado, adjuntando la documentación justificativa correspondiente.

La anulación se resolverá por la dirección del centro, de forma motivada, en el plazo máximo de diez días naturales. En caso de disconformidad, el solicitante podrá elevar recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial competente en materia de educación en el plazo máximo de un mes.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La Orden entrará en vigor a los 20 días de su entera publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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