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Modificación de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

21/11/2016
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Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto (BOC de 18 de noviembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 138/2016, DE 10 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, APROBADOS POR DECRETO 107/2016, DE 1 DE AGOSTO

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, en su artículo 2.2 establece que la elaboración de sus Estatutos es una de las atribuciones que comprende la autonomía universitaria.

Asimismo, en su artículo 6.2, establece que los Estatutos serán elaborados por las Universidades y, previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

El Claustro Universitario de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, reunido en sesión extraordinaria el día 6 de mayo de 2016, acordó: "Aprobar por mayoría absoluta el Proyecto de Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria", según consta en certificado expedido por la Secretaria General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el día 10 de mayo de 2016, y en aplicación del artículo 16.1 de la misma Ley, modificado por la Ley 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, que establece que corresponde al Claustro universitario la elaboración de sus Estatutos.

Por Decreto 107/2016, de 1 de agosto Vínculo a legislación, se aprobaron los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (BOC n.º 153, de 9 de agosto de 2016).

En fecha 22 de septiembre de 2016 tiene entrada en la Consejería de Educación y Universidades escrito de la citada Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, proponiendo la modificación puntual del indicado Decreto, por cuanto, según certificación de la Secretaria General de la Universidad de fecha 22 de septiembre de 2016, el texto aprobado en el Claustro universitario de 6 de mayo de 2016, con independencia de las adaptaciones efectuadas en el mismo en cumplimiento de los requerimientos formulados por el Gobierno de Canarias, difiere en algunos artículos no afectados por tales requerimientos u observaciones del aprobado por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 107/2016, de 1 de agosto Vínculo a legislación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar la modificación parcial de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto Vínculo a legislación, en los términos siguientes:

Uno.- Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 55, que queda redactado del siguiente modo:

"2. Todos los miembros de la Junta Electoral Central deberán ser elegidos por el Claustro Universitario por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, en primera vuelta, o por mayoría simple en segunda y última vuelta. Su mandato será de cuatro años, salvo el de los estudiantes que será de dos".

Dos.- Se da una nueva redacción al artículo 65, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 65.- 1. La representación de la comunidad universitaria en el Consejo Social estará constituida por:

a. El Rector, el Secretario General y el Gerente.

b. Un representante del personal docente e investigador, un representante del estudiantado y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por y entre los miembros del Consejo de Gobierno, a propuesta de cada sector. El reglamento del Consejo de Gobierno establecerá el procedimiento de elección de sus representantes.

2. Asimismo formarán parte del Consejo Social, en representación de los intereses sociales, el número de miembros que determine la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias, designados entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, en la forma y número que establezca dicha Ley, y que no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria".

Tres.- Se da una nueva redacción al apartado 4 del artículo 162, que queda redactado del siguiente modo:

"4. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá acordar la convocatoria de una plaza vacante por iniciativa propia. Igualmente, podrá convocar una plaza que reúna los requisitos señalados a instancia del profesorado acreditado o habilitado que esté adscrito provisionalmente a dicha plaza, que lo hubiera solicitado previamente al Departamento y que este lo hubiera desestimado. En ambos supuestos, el Consejo de Gobierno solicitará informe previo al Departamento afectado, que deberá presentarlo en el plazo de un mes y no tendrá carácter vinculante. El Consejo de Gobierno podrá acordar la convocatoria aun cuando el Departamento no elevara el informe mencionado en el plazo señalado".

Cuatro.- Se da una nueva redacción al apartado 5 del artículo 163, que queda redactado del siguiente modo:

"5. En los concursos de acceso para ocupar plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas a plazas de los cuerpos docentes universitarios, se nombrarán dos miembros más en las comisiones, que tendrán el grado de doctor y deberán estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza. Su elección se hará, mediante sorteo público, por la institución sanitaria correspondiente entre el censo público que anualmente comunicará al Consejo de Universidades".

Cinco.- Se introduce un Título VII del siguiente tenor:

"TÍTULO VII. DE LA EXTINCIÓN O SUPRESIÓN DE LA UNIVERSIDAD.

"Artículo 224.- La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se extinguirá o suprimirá por los motivos previstos en la legislación vigente y, en particular, por la no presentación o no aprobación del plan de medidas correctoras a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios".

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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