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Modificación del Decreto 92/1989, de 3 de agosto

21/11/2016
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Decreto 65/2016, de 16 de noviembre, de modificación del Decreto 92/1989, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio en la Administración del Principado de Asturias (BOPA de 18 de noviembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 65/2016, DE 16 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 92/1989, DE 3 DE AGOSTO, SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO EN LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Dentro de los derechos y deberes reconocidos a los empleados públicos en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, el artículo 28 de esa norma establece que “los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio”.

La Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación de la Función Pública de la Administración, que establece en su artículo 78.4 una idéntica redacción a la contemplada en el citado texto refundido, prevé asimismo en su artículo 81 que reglamentariamente se regulará el régimen y cuantía de las indemnizaciones a percibir por los funcionarios de la Administración del Principado por razón del servicio que les fuere encomendado. En aplicación de tal precepto y haciéndolo extensivo al personal de naturaleza laboral, en ausencia de regulación propia en las fuentes de la relación laboral, la regulación de la materia se concreta en el Decreto 92/1989, de 3 de agosto, por el que se establecen las indemnizaciones por razón del servicio a los funcionarios y al personal laboral de la Comunidad Autónoma, norma que ha sido modificada en varias ocasiones.

Las indemnizaciones, a diferencia de las retribuciones salariales propiamente dichas, tienen un carácter resarcitorio en relación con unos eventuales mayores gastos o condiciones particulares especialmente gravosas, que al empleado público le pueden suponer el efectivo desempeño de las funciones del puesto de trabajo.

Precisamente, en aquellos supuestos en los que el puesto de trabajo esté configurado con un destino en el extranjero se estima que concurren unas circunstancias especiales que afectan directamente a las condiciones de desempeño y que conllevan la necesidad de compensar, en su caso, la pérdida del poder adquisitivo que se estima pudiera concurrir en los empleados públicos afectados, cuando se desplazan a países con un mayor nivel de vida.

Es por ello que en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, estando esta materia regulada en el Decreto 92/1989, de 3 de agosto, procede la modificación del mismo para dar cabida expresa a la situación expuesta, como un supuesto de hecho adicional a los contemplados con carácter o naturaleza indemnizatoria en dicha norma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 16 de noviembre de 2016,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 92/1989, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del Servicio en la Administración del Principado de Asturias.

El Decreto 92/1989, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del Servicio en la Administración del Principado de Asturias, se modifica como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1.

Darán origen a indemnización o compensación por razón del servicio, los supuestos siguientes, en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en el presente decreto:

a) Comisiones de servicio con derecho a indemnización.

b) Traslados de residencia.

c) Asistencia a comisiones, juntas, consejos y órganos similares, así como la participación en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal.

d) Desempeño de un puesto de trabajo con destino en el extranjero, cuando de tal desempeño se derive una minoración de poder adquisitivo como consecuencia del mayor nivel de vida en tal destino.”

Dos. Se modifica el artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 10.

1. La indemnización de residencia eventual con destino en territorio nacional, será igual al 80% de las dietas enteras que corresponda percibir.

2. La indemnización de residencia eventual con destino en el extranjero será equivalente en su cálculo a la descrita en el capítulo V, siendo aplicable durante el tiempo de duración de la residencia eventual, y con exclusión de cualquier otro tipo de indemnización por gastos de locomoción, manutención y estancia, a salvo de lo dispuesto en el artículo siguiente.”

Tres. Se añade un nuevo Capítulo V con la siguiente redacción:

“CAPITULO V

Desempeño de un puesto de trabajo con destino en el extranjero

Artículo 17. Indemnización por minoración de poder adquisitivo.

1. Cuando el desempeño efectivo de un puesto de trabajo, configurado en la relación de puestos de trabajo u otro instrumento de ordenación de recursos humanos, con destino en el extranjero, suponga una alteración en el poder adquisitivo del funcionario que lo desempeña, derivado del nivel mayor de vida en tal destino, tendrá derecho a percibir una indemnización por tal concepto que se determinará mediante la aplicación de los siguientes módulos a las retribuciones íntegras anuales correspondientes al puesto de trabajo desempeñado:

a) Módulo I: de naturaleza fija, tiene un valor del 1,125 y será aplicable únicamente en el supuesto de que los funcionarios sufraguen sus propios gastos de vivienda por no ofrecerles la Administración del Principado de Asturias vivienda o alojamiento alternativo.

b) Módulo II: de naturaleza variable, su valor será equivalente al fijado como Módulo MPA II (“módulo de equiparación del poder adquisitivo tipo II”) por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para los funcionarios de la Administración del Estado en aplicación de lo dispuesto en la normativa estatal reguladora del régimen de retribuciones de los funcionarios en el extranjero. Este módulo compensa la diferencia de poder adquisitivo con países extranjeros una vez excluidos los gastos por vivienda.

Para los países en los que el módulo de equiparación del poder adquisitivo tipo II, fijado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tenga un valor inferior a la unidad, dicho módulo será sustituido a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en esos países por un factor igual a 1,00.

2. La cuantía anual de la indemnización será la resultante de multiplicar el importe anual de la retribución íntegra correspondiente al puesto desempeñado (obtenido de la suma de los importes anuales de sueldo, complemento de destino y complemento específico, con su repercusión en las pagas extraordinarias, y sin repercusión del grado personal o equivalente o cualesquiera otras circunstancias retributivas de carácter personal), por el producto de los módulos correspondientes indicados, disminuido en una unidad, según la fórmula siguiente: (S14 + CD14 + CE14) x (Módulo I x Módulo II-1), donde S14 equivale al importe total anual del sueldo, CD14 al complemento de destino, y CE14 al complemento específico.

3. La indemnización por destino en el extranjero se abonará en doce mensualidades, siendo el importe mensual resultante de dividir entre doce la indemnización anual y se abonará mientras se mantenga el desempeño efectivo del puesto. El inicio del devengo tendrá lugar desde el día de la toma de posesión de un puesto de trabajo en el extranjero y continuará devengándose hasta el día del cese en dicho puesto, cuando el destino siguiente lo sea en territorio nacional.

Artículo 18. Incompatibilidad de indemnizaciones.

El percibo de estas indemnizaciones será incompatible con aquellas otras que el funcionario pudiera percibir de la Administración del Principado de Asturias en conceptos de ayudas sociales o bien de otros organismos nacionales o internacionales por conceptos iguales, análogos o equivalentes.”

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) La Resolución de 17 de diciembre de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se reconoce al personal que presta sus servicios en la Oficina de Representación del Principado de Asturias ante la Unión Europea, el derecho a percibir una indemnización por equiparación del poder adquisitivo y por calidad de vida.

b) La Resolución de 2 de julio de 2007, de la Consejería de Economía y Administración Pública por la que se reconoce al personal de la Administración del Principado de Asturias en Argentina, Venezuela y Cuba el derecho a percibir una indemnización por equiparación del poder adquisitivo y por calidad de vida.

Quedan, asimismo derogadas a la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en el mismo.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Sin perjuicio de lo anterior, los efectos económicos se entenderán referidos a fecha 1 de enero de 2016, siempre que generen efectos favorables para el personal afectado.

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