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Mesa Sectorial de Sanidad

14/11/2016
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Acuerdo de 8 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 4 de septiembre de 2013, para la selección de personal temporal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, Especialidades Farmacia y Veterinaria (BOJA de 11 de noviembre de 2016). Texto completo.

ACUERDO DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2016, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2013, PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL TEMPORAL DEL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, ESPECIALIDADES FARMACIA Y VETERINARIA.

El Decreto 16/2001, de 30 de enero, regulaba el acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria, y la provisión de plazas adscritas al mismo en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

El artículo 14 de dicho Decreto, preveía la posibilidad de que desocupada una plaza dotada presupuestariamente, por inexistencia o ausencia del titular, si razones de oportunidad o urgencia así lo aconsejaban, pudiera ser ocupada de manera provisional y establecía que el procedimiento de selección de personal interino se iniciaría mediante convocatoria dirigida a aquellos aspirantes que, habiendo concurrido a las pruebas selectivas de la última Oferta de Empleo Público y no habiendo obtenido plaza, en primer lugar, hubieran superado el mayor número de ejercicios conforme a las actas de los Tribunales, y en segundo lugar, a los que no hubiesen superado ejercicios, ordenados éstos últimos por el orden que determine la puntuación de la fase de oposición o de concurso, o de la suma de ambas fases en caso de concurso-oposición.

Tras la resolución de la primera Oferta de Empleo para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria (A.4), se hizo necesario concretar el procedimiento de selección del personal interino, estableciendo los criterios de ordenación de la bolsa de empleo temporal de dicho Cuerpo, así como los criterios de desplazamiento del personal que ocupa plaza en el mismo con carácter provisional o temporal. El establecimiento de dichos procedimientos se realiza mediante la Resolución de 9 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establecen los criterios de ordenación de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria, así como los criterios de desplazamiento del personal de dicho Cuerpo que ocupa plazas con carácter provisional o temporal dependientes del organismo, que fue modificada por la Resolución de 17 de marzo de 2004, de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud.

El Decreto 16/2001, de 30 de enero, fue derogado por el Decreto 70/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la plantilla orgánica, las funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria.

El artículo 24.3 Vínculo a legislación del Decreto 70/2008, de 26 de febrero, prevé que el procedimiento de selección de personal funcionario interino será el establecido, con carácter general, para la selección del personal temporal de los Centros e Instituciones del Servicio Andaluz de Salud en el Decreto 136/2001, de 12 de junio Vínculo a legislación, que regula los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de puestos base en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. No obstante, y con carácter transitorio, este Decreto determina que hasta tanto no se constituyan las bolsas de empleo temporal de las especialidades de Farmacia y Veterinaria del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.3, se mantendrá vigente el sistema previsto en el artículo 14 del Decreto 16/2001, de 30 de enero.

La adaptación de la regulación de las bolsas de empleo vigentes hasta ese momento a las disposiciones del Decreto 70/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, se realiza, previo acuerdo alcanzado entre esta Administración y las Organizaciones Sindicales presentes en Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, mediante la Resolución de 27 de abril de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca proceso de selección de personal temporal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria, estableciendo un sistema único y homogéneo de baremo de méritos recogido en sus bases reguladoras, así como la ordenación general de esta bolsa.

No obstante, diversas contingencias impidieron el inicio de la baremación y la puesta en marcha de esa bolsa única, fundamentalmente la impugnación de la convocatoria mediante recurso contencioso administrativo, y que tras la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, supone que se tengan que anular varios subapartados del baremo.

Las actividades que desarrolla el personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, están, en gran medida, vinculadas a la necesidad del control sanitario oficial de los procesos productivos de las infraestructuras, productos alimenticios y manipulación derivadas de los mismos, de distintos operadores económicos y de las empresas alimentarias en particular. El tiempo transcurrido desde la anterior convocatoria sin que se hubieran visto culminados los procesos de baremación y ordenación de la bolsa de empleo, y los procedimientos de selección temporal, y las sanciones y pérdida de derechos por la renuncia a nombramientos, y la aparición de nuevas exigencias normativas en el sector, aconsejaron proceder a una actualización de estos procedimientos.

Fruto de ello se acuerda, con fecha 4 de septiembre de 2013, en la Mesa Sectorial de Sanidad la bolsa única, la regulación del procedimiento de selección temporal, se establecen sus bases reguladoras, el baremo de méritos y la ordenación general de la bolsa en aspectos tales como el régimen de sanciones y pérdida de derechos por la renuncia a nombramientos, garantizándose, en todo caso, el acceso conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Igualmente, el mismo determina el procedimiento extraordinario de cobertura de plazas de interino hasta que se produzca la culminación del proceso de publicación de listados definitivos de la Bolsa Única del Cuerpo A4 y establece un procedimiento extraordinario para la cobertura de puestos específicos para nombramientos de corta duración.

Dicho Acuerdo, como en las dos ocasiones que anteriormente se habían regulado las bolsas de empleo, se trasladó, en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, mediante la Resolución de 30 de octubre de 2013, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca proceso de selección de personal temporal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria y se establecen los órganos de gestión, y de control y seguimiento.

La referida resolución fue objeto de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Doce de Sevilla que sentenció, con fecha 29 de septiembre de 2015, declarándola nula por manifiesta falta de competencia. Dicha sentencia fue objeto de apelación, por parte del Servicio Andaluz de Salud, ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla que sentenció, con fecha 15 de junio de 2016, desestimando el recurso de apelación, confirmando la resolución judicial de primera instancia.

El artículo 38.3 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que “3. Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas, para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos”. Por otra parte, el artículo 4.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía dispone, como competencia del Consejo de Gobierno en materia de función pública, b) Determinar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración cuando proceda la negociación con la representación sindical del personal funcionario de sus condiciones de empleo, así como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados, mediante su aprobación expresa y formal, y establecer las condiciones de empleo para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación.

Así pues, resulta preciso e inaplazable disponer de un mecanismo ágil que permita al Servicio Andaluz de Salud realizar la selección temporal de las personas candidatas de estas especialidades a través de un sistema único y homogéneo, que ofrezca la posibilidad de inscripción a todos aquellos profesionales que reúnan los requisitos necesarios para acceder al citado Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, procediendo a simplificar y adaptar la regulación de las bolsas de empleo, vigentes hasta la fecha, a las disposiciones del Decreto 70/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación.

Como quiera que el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de 4 de septiembre de 2013 debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como, en el artículo 4.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Salud, y previa deliberación en su sesión de 8 de noviembre de 2016,

A C U E R D A

Primero. Se aprueba el Acuerdo de 4 de septiembre de 2013 de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, para la selección de personal temporal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria, cuyo texto figura como Anexo.

Segundo. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Salud y de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para la aplicación y cumplimiento de dicho Acuerdo.

ANEXO

ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN DE SANIDAD PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL TEMPORAL DEL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, ESPECIALIDADES FARMACIA Y VETERINARIA

El Decreto 16/2001, de 30 de enero, regulaba el acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria, y la provisión de plazas adscritas al mismo en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 24, de 27 de febrero).

Tras su aprobación se convocaron las primeras Ofertas de Empleo Público para el ingreso en el citado Cuerpo A4 de ambas especialidades, resolviéndose, en el caso de Veterinaria con la Orden de 3 de septiembre de 2003 (BOJA núm. 177, de 15 septiembre) por las que se nombraban funcionarios de carrera a los aspirantes que se relacionaban en Anexo de la misma, y mediante Orden de 18 de marzo de 2004 (BOJA núm. 65, de 2 de abril) a los funcionarios de la especialidad de Farmacia.

No obstante, el proceso selectivo de Veterinaria se encuentra en trámite tras la baremación realizada en cumplimiento de la sentencia de 12 de febrero de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 4352/2001 (Resolución de 8 de abril de 2011-BOJA núm. 87, de 5 de mayo de 2011).

En relación a la selección temporal han sido muchas las vicisitudes desde la creación del Cuerpo A4, ya el artículo 14 del Decreto 16/2001, de 30 de enero, preveía la posibilidad de que desocupada una plaza dotada presupuestariamente, por inexistencia o ausencia del titular, si razones de oportunidad o urgencia así lo aconsejan, pueda ser ocupada de manera provisional. Así, mediante Resolución de 9 de septiembre de 2003 (BOJA núm. 177, de 15 de septiembre), se establecieron los criterios de ordenación de la bolsa de empleo temporal de estas especialidades y los criterios de desplazamiento del personal de dicho Cuerpo. Posteriormente, con motivo de las tomas de posesión de los funcionarios de carrera y desde la puesta en marcha de la bolsa de empleo, mediante Resolución de 17 de marzo de 2004 (BOJA núm. 60, de 26 de marzo), se modifica parcialmente la anterior, al objeto de introducir mejoras en ambos aspectos.

En 2008, con la finalidad de refundir la regulación existente hasta esa fecha de las dos especialidades del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, se publica el Decreto 70/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación (BOJA núm. 52, de 14 de marzo) que regula la plantilla orgánica, las funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y provisión de puestos de trabajo, concretamente dispone que el procedimiento de selección de personal funcionario interino será el establecido con carácter general para la selección del personal temporal de los centros e Instituciones del Servicio Andaluz de Salud en el Decreto 136/2001, de 12 de junio Vínculo a legislación.

Asimismo, contempla que hasta que no se constituyan las bolsas de empleo temporal de las especialidades de Farmacia y Veterinaria conforme a lo anterior, se mantendrá vigente, con carácter provisional, el sistema previsto en el artículo 14 del Decreto 16/2001, de 30 de enero.

La entrada en vigor del Decreto 70/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, así como la previsión contenida en la Disposición transitoria primera, hacen necesario reconducir las bolsas de empleo temporal de las especialidades de Farmacia y Veterinaria, hasta ese momento vigentes, constituyendo una bolsa única que se materializa con la publicación de la Resolución de 27 de abril de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional (actual Dirección General de Profesionales) del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 117, de 16 de junio), por la que se convoca proceso de selección de personal temporal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria, estableciendo un sistema único y homogéneo de baremo de méritos recogido en sus bases reguladoras, así como la ordenación general de esta bolsa.

Desde la publicación en 2010 de la bolsa única de este Cuerpo A4, han sido múltiples las contingencias que han impedido el inicio de la baremación, fundamentalmente la impugnación de la convocatoria mediante recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Farmacéuticos Adjuntos de Sevilla, contra la base reguladora tercera “requisitos de los aspirantes que figura en el Anexo I, porque omite como requisito para ser admitido haber concurrido a las pruebas selectivas de la última Oferta de Empleo Público y no hayan obtenido plaza, hubieran superado el mayor número de ejercicios conforme a las actas de los correspondientes órganos de selección (como cualquier bolsa de Función Pública)”, que tiene fijada la celebración de la vista el próximo 28 de enero de 2014.

La altísima litigiosidad judicial anteriormente expuesta han impedido por un lado que se haya podido desarrollar el sistema de selección temporal establecido mediante la publicación del Decreto 70/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, he iniciado su desarrollo mediante la publicación en 2010 de la Resolución de 27 de abril de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca proceso de selección de personal temporal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria.

Y por otro ha impedido a la Administración Sanitaria adoptar ninguna medida que permitiera la estabilidad en el empleo de profesionales de un cuerpo constituido hace 15 años, al disponer exclusivamente de una convocatoria de consolidación de empleo y en la que por el volumen de plazas ofertadas no tuvieron oportunidad de dicha consolidación apenas el 50% de los profesionales que entonces desempeñaban estas funciones. A ello debemos unir que al hacer más de una década de la celebración del proceso selectivo, nos encontramos con una bolsa de más de diez años de antigüedad que no ha sido actualizada y que para nada representa los principios de mérito y capacidad que han de regir los procesos selectivos temporales.

En relación con la situación relacionada en el punto anterior en el ámbito del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía, y como medida activa para el mantenimiento del empleo en el sector público, el Gobierno de la Junta de Andalucía publicó, el 3 de abril de 2013, el Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril Vínculo a legislación, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía que es preciso regular su aplicación en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

Por todo lo anteriormente expuesto, los firmantes consideran necesario:

- Disponer de un mecanismo ágil, que permita al Servicio Andaluz de Salud, realizar la selección temporal de las personas candidatas de estas especialidades a través de un sistema único y homogéneo, que ofrezca la posibilidad de inscripción a todos aquellos profesionales que reúnan los requisitos necesarios para acceder al citado Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias. A tal efecto, procede simplificar y adaptar la regulación de las bolsas de empleo, vigentes hasta la fecha, a las disposiciones del Decreto 70/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, para ganar en agilidad y eficacia.

- Trasponer el desarrollo y ejecución del Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril Vínculo a legislación, en el ámbito del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, que desempeñan plazas de funcionario Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía.

En su virtud, reunidos en Sevilla el 4 de septiembre de 2013, los representantes de la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y de las Organizaciones Sindicales de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de Andalucía SATSE, CSI-F, UGT, CC Vínculo a legislación.OO. y FASPI,

MANIFIESTAN

El objeto del presente acuerdo es:

1. Regular el procedimiento de selección de personal temporal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria, estableciendo sus bases reguladoras, el baremo de méritos y la ordenación general de esta bolsa de empleo temporal.

2. Establecer los procedimientos de selección de personal interino hasta que se produzca la culminación del proceso de publicación de listados de Bolsa Única del Cuerpo A4, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril Vínculo a legislación.

ACUERDAN

Primero. Incorporar al procedimiento de selección del personal temporal del Servicio Andaluz de Salud al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria.

Segundo. La nueva redacción del baremo de méritos del proceso selección de personal temporal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria, (Anexo I a este Acuerdo).

Tercero. Ampliar, de acuerdo con lo establecido en el apartado IV punto 2 epígrafe 4 del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, sobre el sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud, el número de categorías y áreas específicas incluidas en la Bolsa de Empleo de personal estatutario temporal, a las áreas específicas del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria, así como su procedimiento de selección (Anexo II a este Acuerdo).

Cuarto. Mientras no está actualizada la bolsa única de empleo, conforme a los criterios establecidos en los apartados anteriores, regular el procedimiento extraordinario de cobertura de plazas de interino conforme a lo indicado en el Anexo III a este Acuerdo.

Quinto. Se establece una Comisión de seguimiento del presente acuerdo compuesta de forma paritaria por la Administración y las Organizaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL TEMPORAL DE LAS ESPECIALIDADES DE FARMACIA Y VETERINARIA DEL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO DE II.SS. DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

1. Experiencia profesional (40 puntos).

1.1. Por cada mes completo de servicios prestados en la especialidad a que se opta (veterinaria o farmacia) del Cuerpo Superior Facultativo de II.SS. de la Junta de Andalucía o desempeñando un puesto de categoría, cuerpo o especialidad con contenido funcional equivalente al de la especialidad a que se opta, en centros sanitarios públicos de la Unión Europea: 0,30 puntos.

1.2. Por cada mes completo de servicios prestados en categoría, cuerpo o especialidad en los que se exija la misma titulación de acceso que la exigida para acceder a la especialidad a la que se opta, en centros públicos de la Unión Europea: 0,15 puntos.

1.3. Por cada mes completo de servicios prestados en distinta categoría, cuerpo o especialidad en los que se exija distinta titulación de acceso en centros públicos de la Unión Europea: 0,025 puntos.

El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula: se sumarán todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y se dividirán entre 365, el cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, una vez despreciados los decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo en el correspondiente subapartado.

Al efecto de la valoración de los méritos contenidos en este apartado 1, los servicios prestados coincidentes en el tiempo sólo podrán ser valorados por una sola vez.

Los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares y cuidado de hijos se computarán a efectos de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará en el apartado que corresponda de los indicados anteriormente, atendiendo a la especialidad y Cuerpo Superior Facultativo desempeñado cuando se accedió a la excedencia.

2. Formación (40 puntos).

2.1. Formación académica (máximo 15 puntos).

2.1.1. Grado de Doctor.

a) Por grado de doctor: 3 puntos.

b) Por grado de doctor obtenido con la mención “cum laudem” o sobresaliente: 1 punto.

2.1.2. Master Universitario Oficial Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) relacionado con la especialidad: 4 puntos.

2.1.3. Master Universitario Título propio relacionado con la especialidad: 3 puntos.

2.1.4. Diploma de Experto Universitario relacionado con la especialidad: 2 puntos.

2.1.5. Otras Titulaciones Universitarias y Grados.

Por haber obtenido otra Titulación Universitaria o Grado diferente al exigido como requisito, siempre que estén relacionadas con el puesto al que opta y/o compartan formación troncal: 2 puntos.

2.2. Formación continuada (máximo 25 puntos).

Las actividades de formación incluidas en este apartado serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar directamente relacionadas con el puesto, especialidad, o área de trabajo solicitada.

b) Haber sido impartidas y/u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:

b.1. Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, INEM, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y en el mismo ámbito centros de la Unión Europea.

b.2. Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.

2.2.1. Actividades formativas realizadas hasta el plazo de inscripción de solicitudes establecido con carácter anual, se valorarán de la forma siguiente (máximo 20 puntos):

a) Por cada hora de formación como discente en actividades formativas que reúnan los requisitos exigidos en los apartados a) y b) del primer párrafo de este subapartado 2.2.: 0,025 puntos.

b) Por cada hora como docente, en actividades de formación relacionadas con el puesto e impartidos por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o Centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por las Organizaciones Sindicales dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública: 0,05 puntos.

2.2.2. Actividades formativas de contenido específico del ejercicio profesional del puesto, realizadas en los dos últimos años, respecto al plazo de inscripción de solicitudes y, en lo sucesivo, la fecha de corte de baremación anualmente establecida, se valorarán de la forma siguiente (máximo 5 puntos):

a) Por cada hora de formación como discente en actividades formativas que reúnan los requisitos exigidos en los apartados a) y b) del primer párrafo de este subapartado 2.2.: 0,05 puntos.

b) Por cada hora como docente, en actividades de formación relacionadas con el puesto e impartidos por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por las Organizaciones Sindicales dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública: 0,10 puntos.

3. Otros méritos (máximo 20 puntos).

Las publicaciones de carácter científico, divulgativo o de investigación que hayan sido publicadas con su correspondiente ISBN, Copyright y Depósito Legal, así como las aportaciones a reuniones y congresos científicos, relacionadas con la Especialidad a la que se opta y en función de la aportación de la persona interesada a las mismas, de su rigor científico o investigador, la Comisión las valorará según su criterio y hasta un máximo de 20 puntos.

En el epígrafe 3.2 de este apartado se valoran sólo los tres primeros autores o el último autor o el autor de correspondencia.

3.1. Publicaciones en libros (máximo: 4 puntos).

a) Por publicaciones en libros relacionadas con la especialidad, que contengan el ISBN, Copyright y Depósito Legal:

1. Por cada libro completo: 1 punto (máximo: 3 puntos).

2. Por cada capítulo de libro: 0,30 puntos (máximo: tres capítulos de un mismo libro).

Al efecto de la valoración de los méritos referidos a publicaciones de capítulos y libros completos, se exigirá el rigor científico -calidad científica, técnica y didáctica, fruto de reflexiones teóricas o investigaciones realizadas-, el carácter inédito de la publicación y su difusión, ediciones y tirada, así como la idoneidad y prestigio de la editorial.

b) Por publicaciones en revista de carácter científico relacionada con la especialidad:

1. Por cada publicación en revistas incluidas en el “Journal Ranked By Impact Factor”: 0,30 puntos.

2. Por cada publicación en revistas no incluidas en el “Journal Ranked By Impact Factor”: 0,15 puntos.

3.2. Ponencias y comunicaciones en congresos o reuniones científicas (máximo: 4 puntos)

a) Por ponencia en congresos o reuniones científicas, declaradas de interés científico o acreditadas por organismo competente, relacionadas con la especialidad:

1. Por cada ponencia en congreso de ámbito internacional: 0,20 puntos.

2. Por cada ponencia en congreso de ámbito nacional: 0,10 puntos.

3. Por cada ponencia en congreso de ámbito regional: 0,05 puntos.

b) Por comunicación en congresos o reuniones científicas, declaradas de interés científico o acreditadas por organismo competente relacionadas con la especialidad:

1. Por cada comunicación en congreso de ámbito internacional: 0,10 puntos.

2. Por cada comunicación en congreso de ámbito nacional: 0,05 puntos.

3. Por cada comunicación en congreso de ámbito regional: 0,025 puntos.

3.3. Premios de investigación (máximo: 4 puntos)

Por premios de investigación otorgado por Sociedades Científicas y/u Organismos oficiales, relacionados con la especialidad:

1. Por cada premio de ámbito internacional: 0,50 puntos.

2. Por cada premio de ámbito nacional: 0,30 puntos.

3. Por cada premio de ámbito regional: 0,15 puntos.

3.4. Proyectos de investigación (máximo: 3 puntos):

Por proyectos de investigación con financiación competitiva de las Administraciones Públicas, Comunidades Autónomas, Nacionales y de la Unión Europea:

1. Por cada proyecto de ámbito internacional: 2 puntos.

2. Por cada proyecto de ámbito nacional o regional: 1 punto.

3.5. Transferencia de tecnologías y conocimiento: hasta un máximo de 2 puntos.

Por cada patente o modelo de utilidad licenciados: 1,5 puntos.

Por cada patente o modelo de utilidad registrados: 0,5 puntos.

3.6. Superación Oposiciones.

Por la superación de la fase de oposición en la última Oferta de Empleo Público ordinaria para el acceso a la misma especialidad y Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía: 3 puntos.

ANEXO II

ÁREAS ESPECÍFICAS A4

El apartado IV punto 2 epígrafe 4 del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, sobre el sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud prevé que si circunstancias de gestión de desarrollo profesional de la organización lo hacen necesario, y a consideración de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, podrá ampliarse o reducirse el número de categorías y áreas específicas incluidas en la Bolsa de Empleo de personal estatutario temporal, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Con la aprobación del procedimiento de selección de personal temporal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria resulta necesario establecer y regular, las categorías y áreas específicas que puedan afectar a este Cuerpo.

En virtud de lo anterior los representantes de la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y de las Organizaciones Sindicales de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de Andalucía SATSE, CSI-F, UGT, CC Vínculo a legislación.OO. y FASPI, reunidos en Sevilla el 4 de septiembre de 2013

ACUERDAN

Primero. Se determina la cobertura de las siguientes plazas básicas del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria, mediante bolsas de empleo temporal de áreas específicas de conformidad con las necesidades asistenciales:

- Matadero.

- Comidas preparadas y almacén y distribución de alimentos, venta al por menor.

- Industrias de elaboración y/o envasado de alimentos (no incluidas en los apartados anteriores).

- Instalaciones de riesgo de transmisión de la legionelosis y agua de consumo.

- Seguridad química.

Segundo. Para inscribirse en la bolsa de empleo temporal de áreas específicas, debe acreditarse experiencia profesional en dicha área por un período igual o superior a seis meses, consecutivos o no.

En su defecto, podrán inscribirse en esta bolsa, aquellos aspirantes que acrediten haber recibido y superado formación teórico-práctica por organismos acreditados en las áreas específicas a la que optan. Esta formación, a los solos efectos de permitir su inclusión o no en estas bolsas, será evaluada por la Comisión Central de Control y Seguimiento de acuerdo con el contenido del programa del curso. La duración mínima exigible será, al menos 100 horas de formación teórico-práctica en las áreas específicas a las que optan, en calidad de discente o docente, en actividades distintas, y al menos el 50% de esta formación se debe haber realizado en los últimos 4 años

Tercero. Las bolsas de empleo temporal de áreas específicas, se utilizarán exclusivamente, de forma análoga a lo establecido para la cobertura de plazas básicas mediante bolsas de empleo temporal de áreas específicas del sistema de selección de personal estatutario temporal, para la cobertura de nombramientos de carácter interino por sustitución de corta duración de los puestos definidos en el apartado cuarto, con excepción de nombramientos de interinidad por sustitución de artículos 18, 30 y profesionales con permisos sindicales a tiempo total.

Cuando no exista personal disponible en los listados de personas candidatas de las bolsas de empleo temporal de áreas específicas, se utilizará la bolsa de la categoría y especialidad correspondiente

Cuarto. Solo podrán cubrirse mediante las bolsas de empleo temporal de áreas específicas las sustituciones previstas en el apartado anterior que desempeñen al menos el 70% de sus tareas en una de dichas áreas.

Para ello, anualmente, y una vez aprobados los acuerdos de gestión de cada una de las Unidades de Protección de la Salud, la Administración Sanitaria declarará en Comisión de Centro de Control y seguimiento del Pacto y trasladará a la Comisión Central, los puestos que en cada Centro son susceptibles de cobertura mediante este procedimiento.

En mesa técnica se establecerá el procedimiento para que, con carácter previo anual, se habilite un proceso de movilidad interna donde podrá participar el profesional fijo o interino, para lo cual se utilizará la experiencia profesional del baremo general, sin menoscabo del cumplimiento de los requisitos técnico legales. En el mismo se contemplará las actuaciones previas preceptivas a acudir para la contratación a las bolsas de empleo temporal de áreas específicas.

En el Acuerdo de gestión 2013 estos puesto son:

- Matadero. 108

- Comidas preparadas y almacén y distribución de alimentos, venta al por menor. 101

- Industrias de elaboración y/o envasado de alimentos (no incluidas en los apartados anteriores). 78

- Instalaciones de riesgo de transmisión de la legionelosis. 9

- Seguridad química. 8

ANEXO III

ACUERDO PARA LA COBERTURA DE PLAZAS INTERINAS, DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA QUE DESEMPEÑAN PLAZAS EN EL CUERPO SUPERIOR DE FACULTATIVOS DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, HASTA LA PUBLICACIÓN DE LA BOLSA ÚNICA ACTUALIZADA CONFORME AL NUEVO BAREMO APROBADO EL

4 DE SEPTIEMBRE DE 2013

El Decreto 16/2001, de 30 de enero regulaba el acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria, y la provisión de plazas adscritas al mismo en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 24, de 27 de febrero).

Tras su aprobación se convocaron las primeras ofertas de empleo público para el ingreso en el citado Cuerpo A4 de ambas especialidades, resolviéndose, en el caso de Veterinaria con la Orden de 3 de septiembre de 2003 (BOJA núm. 177, de 15 septiembre), por las que se nombraban funcionarios de carrera a los aspirantes que se relacionaban en Anexo de la misma, y mediante Orden de 18 de marzo de 2004 (BOJA núm. 65, de 2 de abril), a los funcionarios de la especialidad de Farmacia.

No obstante, el proceso selectivo de Veterinaria se encuentra en trámite tras la baremación realizada en cumplimiento de la sentencia de 12 de febrero de 2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 4352/2001 (Resolución de 8 de abril de 2011-BOJA núm. 87, de 5 de mayo de 2011).

En relación a la selección temporal han sido muchas las vicisitudes desde la creación del Cuerpo A4, ya el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 16/2001, preveía la posibilidad de que desocupada una plaza dotada presupuestariamente, por inexistencia o ausencia del titular, si razones de oportunidad o urgencia así lo aconsejan, pueda ser ocupada de manera provisional. Así, mediante Resolución de 9 de septiembre de 2003 (BOJA núm. 177, de 15 de septiembre), se establecieron los criterios de ordenación de la bolsa de empleo temporal de estas especialidades y los criterios de desplazamiento del personal de dicho Cuerpo. Posteriormente, con motivo de las tomas de posesión de los funcionarios de carrera y desde la puesta en marcha de la bolsa de empleo, mediante Resolución de 17 de marzo de 2004 (BOJA núm. 60, de 26 de marzo), se modifica parcialmente la anterior, al objeto de introducir mejoras en ambos aspectos.

En 2008, con la finalidad de refundir la regulación, existente hasta esa fecha, de las dos especialidades del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, se publica el Decreto 70/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación (BOJA núm. 52, de 14 de marzo), que regula la plantilla orgánica, las funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y provisión de puestos de trabajo, concretamente dispone que el procedimiento de selección de personal funcionario interino será el establecido con carácter general para la selección del personal temporal de los centros e Instituciones del Servicio Andaluz de Salud en el Decreto 136/2001, de 12 de junio Vínculo a legislación.

Asimismo, contempla que hasta que no se constituyan las bolsas de empleo temporal de las especialidades de Farmacia y Veterinaria conforme a lo anterior, se mantendrá vigente, con carácter provisional, el sistema previsto en el artículo 14 del Decreto 16/2001, de 30 de enero.

La entrada en vigor del Decreto 70/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, así como la previsión contenida en la disposición transitoria primera, hacen necesario reconducir las bolsas de empleo temporal de las especialidades de Farmacia y Veterinaria, hasta ese momento vigentes, constituyendo una bolsa única que se materializa con la publicación de la Resolución de 27 de abril de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional (actual Dirección General de Profesionales) del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 117, de 16 de junio), por la que se convoca proceso de selección de personal temporal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria, estableciendo un sistema único y homogéneo de baremo de méritos recogido en sus bases reguladoras, así como la ordenación general de esta bolsa.

Desde la publicación en 2010 de la bolsa única de este Cuerpo A4, han sido múltiples las contingencias que han impedido el inicio de la baremación, fundamentalmente la impugnación de la convocatoria mediante recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Farmacéuticos Adjuntos de Sevilla, contra la base reguladora tercera “requisitos de los aspirantes que figura en el Anexo I, porque omite como requisito para ser admitido haber concurrido a las pruebas selectivas de la última Oferta de Empleo Público y no hayan obtenido plaza, hubieran superado el mayor número de ejercicios conforme a las actas de los correspondientes órganos de selección (como cualquier bolsa de Función Pública)”, que tiene fijada la celebración de la vista el próximo 28 de enero de 2014.

La altísima litigiosidad judicial anteriormente expuesta ha impedido, por un lado, que durante doce años no se hayan podido realizar ni Oferta de Empleo Público ni por otro constituir un sistema de selección temporal establecido mediante la publicación del Decreto 70/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, he iniciado su desarrollo mediante la publicación en 2010 de la bolsa única de este Cuerpo A4.

Estas circunstancias han impedido a la Administración Sanitaria adoptar ninguna medida que permitiera la estabilidad en el empleo de profesionales de un cuerpo constituido hace 15 años, al disponer exclusivamente de una convocatoria de consolidación de empleo y en la que por el volumen de plazas ofertadas no tuvieron oportunidad de dicha consolidación apenas el 50% de los profesionales que entonces desempeñaban estas funciones. A ello debemos unir que al hacer más de una década de la celebración del proceso selectivo, nos encontramos con una bolsa de más de diez años de antigüedad que no ha sido actualizada y que para nada representa los principios de mérito y capacidad que han de regir los procesos selectivos temporales.

A lo dicho debe añadirse por un lado los efectos desfavorables que la severa situación de crisis económica iniciada en el año 2008, han dejado sentir en el conjunto del Estado y de las Comunidades Autónomas, sin que Andalucía constituya una excepción, lo que ha motivado una drástica reducción de los recursos procedentes del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas, que se ha traducido en la necesidad de aplicar sucesivas medidas de ajuste. Y por otro las medidas de racionalización del gasto y reducción del déficit público adoptadas con carácter general por las Administraciones Públicas, que están sometiendo a éstas a un proceso de redimensionamiento de sus recursos humanos que afecta, en ocasiones, a personal que por su edad plantea especiales problemas de reinserción en el mundo laboral.

Finalmente añadir que el citado redimensionamiento está incidiendo de manera fundamental en personas que vienen desempeñando sus puestos en la Administración andaluza de manera interina. En circunstancias normales dicho personal funcionario interino podría verse beneficiado por las correspondientes convocatorias de consolidación de empleo temporal pero, como hemos expuesto anteriormente, en una década no ha sido posible la materialización de convocatorias y la actual coyuntura económico-presupuestaria ha determinado que la aplicación de esta disposición transitoria cuarta se haya visto afectada por las restricciones establecidas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, siendo incierto si tales restricciones se mantendrán o no para futuros ejercicios presupuestarios.

Por todo ello, en el ámbito del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía, y como medida activa para el mantenimiento del empleo en el sector público, el Gobierno de la Junta de Andalucía publicó el 3 de abril de 2013 el Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril Vínculo a legislación, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía.

Este Decreto-Ley persigue, asimismo, dar respuesta a las necesidades de dotación de personal funcionario interino dentro de los límites impuestos por la Ley 5/2012, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, de acuerdo con las necesidades del servicio, a puestos de carácter básico en aquellas áreas o sectores que se consideren prioritarios y con necesidades específicas de efectivos o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

El límite temporal que actúa como requisito necesario para determinar el ámbito de aplicación de esta medida encuentra fundamento en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público, que permite a las Administraciones Públicas, con garantía del cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005, aunque transitoriamente la aplicación de esta disposición se halle limitada por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado respecto de la tasa de reposición de efectivos durante el año 2013. Por tanto, se mantendrá en principio hasta que puedan convocarse y resolverse las citadas convocatorias de consolidación de empleo temporal o se implante la Bolsa Única del Cuerpo A4 que garantice adecuadamente y actualizadamente los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, en la selección temporal del mismo.

La extraordinaria y urgente necesidad viene determinada por el hecho de que de manera inminente el personal al que se refiere el presente Acuerdo va a cesar por haber decaído las causas que motivaron su nombramiento, y como hemos referidos anteriormente la elevadísima litigiosidad judicial acontecida con ocasión de los procesos de selección y movilidad, no ha permitido a la Administración Sanitaria adoptar ninguna medida previa que permita mantener un modelo de selección temporal que se actualice adecuadamente a lo largo del tiempo.

Las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de Andalucía, entienden, por los motivos anteriormente expuestos, que es preciso determinar el desarrollo y ejecución de este Decreto-Ley en el ámbito del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía que desempeñan plazas en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

Reunidos en Sevilla, el 4 de septiembre de 2013, los representantes de la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y de las Organizaciones Sindicales de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de Andalucía SATSE, CSI-F, UGT, CC Vínculo a legislación.OO. y FASPI,

ACUERDAN

Primero. Los procedimientos de selección de personal interino se efectuarán con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y atendiendo, en su caso, a los colectivos prioritarios que se determinen.

Segundo. A tal fin las partes se comprometen a publicar con carácter inmediato la convocatoria de Bolsa Única con el nuevo baremo de méritos para la selección de personal temporal del Cuerpo A4, especialidades Farmacia y Veterinaria, aprobado el día 4 de septiembre de 2013.

Tercero. Hasta que se produzca la culminación del proceso de publicación de listados de Bolsa Única del Cuerpo A4, la selección de personal temporal se realizará, en primer lugar, entre el personal funcionario interino que, a partir del día siguiente del presente Acuerdo, cese en el desempeño de su puesto por resultar adjudicado a un funcionario de carrera en cualquiera de los procesos reglamentarios de selección y provisión que se encuentran en trámite, siempre que estuviera prestando servicios en la especialidad del correspondiente Cuerpo o en las antiguas plazas del Cuerpo Estatal que fueron sustituidas por plazas del referido Cuerpo autonómico con anterioridad al 1 de enero de 2005; y que, a 31 de diciembre de 2013, cuente con cuarenta y cinco o más años de edad.

Cuarto. Para establecer el orden de selección el proceso se basará en servicios prestados, de acuerdo a la puntuación que se obtenga de acuerdo a los apartados experiencia profesional que figuran en el Anexo I del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad para la selección de personal temporal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria.

Quinto. A continuación, la selección se realizará entre los aspirantes que, habiendo concurrido a las pruebas selectivas de la última Oferta de Empleo Público y no habiendo obtenido plaza, hubieran superado la fase de oposición conforme al orden del mismo contenido en las actas de los correspondientes órganos de selección.

Sexto. Lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo no será de aplicación para el personal funcionario interino que, a su vez, mantenga una relación de carácter fija o permanente con la Administración de la Junta de Andalucía o sus entes instrumentales.

Séptimo. Efectividad; la aplicación de las medidas previstas en este acuerdo, se aplicará a los procesos de selección temporal que se produzcan desde la firma y publicación del presente Acuerdo y hasta la publicación de los listados de la Bolsa Única del Cuerpo A4.

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