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Instituto Energético de Galicia

10/11/2016
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Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la agencia Instituto Energético de Galicia (DOG de 8 de noviembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 142/2016, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS NORMAS REGULADORAS DEL INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA Y SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en su disposición adicional quinta, párrafo segundo, establece que, a los efectos señalados en el artículo 47 de la citada ley, se procederá a la adaptación de las normas reglamentarias y estatutarias reguladoras de los entes, organismos y entidades del sector público autonómico declarados medios propios y servicios técnicos por la referida ley en los que no se prevea expresamente la referida condición. Asimismo, la disposición transitoria tercera señala que las entidades instrumentales creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma continuarán rigiéndose por su normativa específica mientras no procedan a adaptar su regulación a las determinaciones de la ley, que se realizará mediante decreto de la Xunta de Galicia en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

En su virtud, se procede a la transformación del Instituto Energético Galicia (Inega) en agencia, manteniendo su adscripción a la consellería competente en la materia, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo. La nueva entidad, que asumirá las competencias atribuidas al referido Inega, tendrá como objetivos básicos el fomento, impulso y realización de iniciativas y programas de actuación para la investigación, el estudio y apoyo de las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia, así como la participación en la gestión y prestación, en su caso, de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

Mediante el presente decreto se desarrolla la citada disposición adicional y se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 54.5 de dicha ley, regulando los aspectos referidos a la organización y funcionamiento de la agencia, su estructura, el régimen de su personal, su régimen económico-financiero y su régimen patrimonial y de contratación.

El decreto consta de un único artículo, cuyo objeto es la modificación de las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y la aprobación de los estatutos de la agencia Instituto Energético de Galicia, así como de cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

La disposición adicional primera se refiere a la sucesión de la agencia Instituto Energético de Galicia en todos los bienes, derechos, deberes y competencias del ente público Instituto Energético de Galicia.

La disposición adicional segunda establece el proceso de constitución del Instituto Energético de Galicia como agencia pública autonómica.

En la disposición adicional tercera se trata de la adscripción provisional del personal del ente público Instituto Energético de Galicia en la agencia.

La disposición adicional cuarta alude a la obligación de realizar el primer contrato plurianual de gestión.

Las disposiciones transitorias establecen la situación profesional del personal y el régimen transitorio de los procedimientos.

La disposición final primera tiene por finalidad recoger la modificación de la estructura orgánica de la consellería con competencias en energía.

Por último, las disposiciones finales segunda y tercera tratan de la habilitación para el desarrollo del decreto y de su entrada en vigor.

Los estatutos se desarrollan en cuarenta y tres artículos agrupados en ocho capítulos.

El capítulo I reúne las disposiciones generales relativas a la naturaleza, régimen jurídico, adscripción, objeto y fines, así como las funciones de la agencia Instituto Energético de Galicia. Se configura la agencia como una entidad pública instrumental cuyo objeto es la ejecución de la política autonómica en materia de energía. En cuanto tal entidad instrumental, en virtud de lo establecido en las leyes, se recoge en el artículo 3 la condición de la agencia como medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El capítulo II se ocupa de la organización de la agencia. La estructura de la agencia Instituto Energético de Galicia cuenta con dos órganos de gobierno, uno unipersonal (Presidencia) y otro colegiado (el Consejo Rector). La Dirección es el órgano encargado de la gestión ordinaria. Dispone también de un Comité de Dirección.

El contrato de gestión, en el que se recogen los objetivos de la agencia, los medios para cumplirlos y las consecuencias del grado de cumplimiento, y el plan de acción anual constituyen el objeto del capítulo III.

El capítulo IV regula el régimen de personal de la agencia, así como los procedimientos de selección de puestos de trabajo, distinguiendo entre las condiciones de acceso a la agencia del personal directivo y del personal no directivo.

El capítulo V regula el régimen patrimonial y de contratación, que es el general de aplicación a todas las administraciones públicas.

El régimen económico y financiero de la agencia constituye el objeto del capítulo VI. En el mismo se especifican los recursos económicos necesarios para que la agencia desarrolle sus funciones.

El capítulo VII regula, por su parte, las disposiciones aplicables a la actuación de la agencia, con especificación del régimen jurídico que regirá su funcionamiento.

El capítulo VIII establece los procedimientos a seguir para la modificación de los estatutos de la agencia Instituto Energético de Galicia y para la extinción de la misma, con enumeración de las causas que pueden motivar esta última circunstancia.

En su virtud, a iniciativa del conselleiro de Economía, Empleo e Industria y por propuesta conjunta del vicepresidente y conselleiro de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y del conselleiro de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día veintidós de septiembre de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y aprobación de los estatutos de la agencia Instituto Energético de Galicia

1. El objeto de este decreto es adaptar las normas reguladoras del ente de derecho público Instituto Energético de Galicia (Inega), creado por la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de creación del Instituto Energético de Galicia, a lo dispuesto para las agencias públicas autonómicas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. Esta entidad instrumental, conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta de dicha Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, tendrá la misma denominación: Instituto Energético de Galicia.

3. En consecuencia, mediante este decreto se aprueban los estatutos de la agencia pública autonómica Instituto Energético de Galicia, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Sucesión del Instituto Energético de Galicia.

1. La agencia Instituto Energético de Galicia, como entidad pública instrumental del sector público autonómico, se subroga en todos los derechos y deberes del ente público Instituto Energético de Galicia y asumirá las competencias de este.

2. Todas las referencias normativas relativas al ente público Instituto Energético de Galicia se entenderán referidas a la agencia pública autonómica Instituto Energético de Galicia.

Disposición adicional segunda. Constitución Vínculo a legislación de la agencia Instituto Energético de Galicia

La constitución de la agencia Instituto Energético de Galicia se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto, a partir del cual se realizarán todas las actuaciones conducentes a su adaptación organizativa y de funcionamiento.

Disposición adicional tercera. Adscripción provisional del personal

Quedan adscritos a la agencia, en el momento de su constitución efectiva, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a director/a de departamento previstos en la relación de puestos de trabajo o instrumento equivalente correspondientes al ente público Instituto Energético de Galicia con las dotaciones existentes en el momento de creación de la agencia. La adscripción se efectuará a los órganos de la estructura orgánica previstos en los estatutos según se disponga por resolución de la Dirección. Estas unidades y puestos de trabajo continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los créditos presupuestarios de la agencia hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo de la misma, adaptada a la estructura orgánica establecida en sus estatutos.

Disposición adicional cuarta. Primero contrato plurianual de gestión

El Consejo Rector de la agencia Instituto Energético de Galicia aprobará la propuesta del primer contrato plurianual de gestión en el plazo máximo de tres meses desde su constitución.

Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación

Los expedientes en trámite en el Instituto Energético de Galicia en la fecha de constitución de la agencia serán resueltos por ésta.

Disposición transitoria segunda. Personal de la agencia

El personal que preste servicios en el ente público Instituto Energético de Galicia pasará a desarrollarlos en la agencia Instituto Energético de Galicia y a prestar servicios en ésta en iguales condiciones en las que se encontrara con efectos desde la fecha de su entrada en funcionamiento.

En especial, el personal laboral propio existente en el momento de creación de la agencia Instituto Energético de Galicia conserva sus derechos, deberes y condiciones profesionales que ostentaba en función de la relación jurídica de empleo por la que estaba vinculado con el ente de derecho público Instituto Energético de Galicia, concretamente los establecidos en el acuerdo de adhesión del Instituto Energético de Galicia (Inega) al V convenio único del personal laboral de la Xunta de Galicia, suscrito el 15 de diciembre de 2014 y publicado en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña número 75, de 23 de abril de 2015.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Se deroga el Decreto 280/1999, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, por lo que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Energético de Galicia.

2. Se deroga la Resolución de 7 de marzo de 2014 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Energético de Galicia (Inega) que aprueba la modificación de la estructura organizativa del Instituto Energético de Galicia.

3. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Modificación de la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria

1. Se modifica la letra b) punto 5 del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, quedando su redacción de la siguiente manera:

“Artículo 5

b. Quedan adscritos a esta consellería:

1. La Agencia Gallega de Innovación.

2. El ente público Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. El organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

4. El organismo autónomo Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

5. La agencia Instituto Energético de Galicia.

6. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales”.

2. Se modifica la letra e) apartado 1 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 3. Entidades instrumentales y demás órganos

1. Quedan adscritas a esta consellería las siguientes entidades:

a) La Agencia Gallega de Innovación.

b) El ente público Instituto Gallego de Promoción Económica.

c) El organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

d) El organismo autónomo Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

e) La agencia Instituto Energético de Galicia.

f) El Consejo Gallego de Relaciones Laborales, ente institucional de derecho público, consultivo, creado por la Ley 5/2008, de 23 de mayo Vínculo a legislación ”.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de energía a dictar cuantas disposiciones normativas sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Estatutos de la agencia Instituto Energético de Galicia

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1.ª. Configuración Institucional

Artículo 1. Naturaleza y adscripción

1. El Instituto Energético de Galicia es una agencia pública autonómica encuadrada dentro de las entidades instrumentales del sector público autonómico reguladas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. La agencia Instituto Energético de Galicia está adscrita a la consellería competente en materia de energía y cuenta con personalidad jurídica propia diferenciada respecto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión en los términos que precisan las leyes.

Artículo 2. Objeto y fines

1. Los objetivos básicos de la agencia Instituto Energético de Galicia son el fomento, impulso y realización de iniciativas y programas de actuación para la investigación, el estudio y apoyo de las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia, así como la participación en la gestión y prestación, en su caso, de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

2. La agencia Instituto Energético de Galicia podrá, directamente o a través de sociedades adscritas o sobre las que tengan atribuidas su tutela funcional, cumplir los objetivos señalados en el apartado precedente, en virtud de las encomiendas o encargos que reciba de los órganos o entidades competentes.

Artículo 3. Régimen jurídico

1. La agencia Instituto Energético de Galicia ajustará su actuación a lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; a lo dispuesto en la normativa básica estatal de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en la normativa financiera y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Galicia; en los presentes estatutos y en sus normas de desarrollo; y, supletoriamente, en las normas aplicables a las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

2. La agencia Instituto Energético de Galicia y su personal ajustarán su actuación a los valores y principios establecidos en las disposiciones contenidas en los presentes estatutos y en las normas de conducta aplicables conforme a la legislación vigente.

Artículo 4. Condición de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia

1. La agencia Instituto Energético de Galicia tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los poderes adjudicadores dependientes de la misma, por lo que está obligada a realizar los trabajos que aquella o estos le encomienden en el ámbito de su objeto social y en los términos fijados en estos estatutos.

2. Las relaciones de la agencia Instituto Energético de Galicia con los poderes adjudicadores de los que es medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de las encomiendas de gestión previstas en el artículo 24.6 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, por lo que, a todos los efectos, dichas relaciones son de carácter interno, dependiente y subordinado.

3. La agencia Instituto Energético de Galicia no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio y servicio técnico. Sin embargo, cuando no concurra ningún licitador podrá encargársele la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

4. En todo caso será de aplicación a Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 5. Potestades administrativas

1. Le corresponde al Instituto Energético de Galicia, en el marco de las competencias que estos estatutos y, en su caso, de las que otras normas le atribuyan, el ejercicio, de acuerdo con la legislación aplicable, de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones

2. Las relaciones de la agencia con los órganos de la Administración autonómica y de las restantes administraciones públicas a las que dé lugar el ejercicio de las competencias y funciones establecidas en estos estatutos se mantendrán por la persona titular de la Presidencia de la agencia, en el marco que establezca el Consejo Rector. La Presidencia podrá delegar el desarrollo ordinario de dichas relaciones en la persona titular de la Dirección y en el personal directivo de la agencia.

Artículo 6. Sede

La agencia Instituto Energético de Galicia tiene su sede institucional en Santiago de Compostela.

Sección 2.ª. Régimen básico de actuación

Artículo 7. Principios de actuación

1. La agencia Instituto Energético de Galicia respetará en su actuación los principios de gestión transparente por objetivos, de descentralización funcional, de servicio a la ciudadanía, a las instituciones y a la sociedad en su conjunto, de objetividad, eficacia y eficiencia y, específicamente, los siguientes:

a) Principio de transparencia y participación, entendidos respectivamente como la rendición de cuentas a la ciudadanía y como el compromiso de consulta y participación de las personas interesadas en la realización de sus trabajos.

b) Principios de autonomía y responsabilidad, entendidos respectivamente como la capacidad de la agencia de gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos, y como la disposición de la misma de asumir las consecuencias de los resultados alcanzados.

c) Principios de cooperación interadministrativa y participación institucional, entendidos respectivamente, como la disposición activa a colaborar con otras administraciones e instituciones.

d) Principio de calidad y mejora continua, entendido como el compromiso sistemático con la autoevaluación y la utilización de modelos que permitan establecer áreas de mejora.

e) Principio de incorporación transversal de la perspectiva de género y del objetivo de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en toda la actividad de la agencia.

2. El principio de transparencia y participación ciudadana, enunciado en el apartado a) del apartado anterior, se concretará, en relación al ámbito general de actuación de la agencia Instituto Energético de Galicia, en la publicación en la sede electrónica de la agencia de los siguientes extremos:

a) El contrato de gestión de la agencia, el plan de acción anual, el informe general de actividad y las cuentas anuales, acompañadas del informe de auditoría de cuentas.

b) Las redes de conocimiento e intercambio de información que impulse y, en su caso, otras que existan en el territorio de Galicia.

c) Los recursos públicos destinados por la Xunta de Galicia a las políticas que desarrolla la agencia y, en su caso, condiciones y formas de acceso a ellos.

d) Otros recursos públicos o privados destinados a tales fines y disponibles en el ámbito de Galicia de los que la agencia tenga conocimiento.

e) Los procedimientos y medios de acceso de las personas interesadas a los servicios de la agencia y los derechos que a tal efecto les correspondan.

3. Después de aprobados el contrato de gestión, el plan de acción, el informe general de actividad y las cuentas anuales, se publicará en el Diario Oficial de Galicia un resumen de cada uno de esos documentos, indicando en dicha publicación la dirección web en la que se puede acceder al contenido íntegro de aquellos.

Artículo 8. Competencias y funciones

1. Para la consecución de sus fines, le corresponde a la agencia Instituto Energético de Galicia el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:

a) Elaborar y proponer a la consellería competente en materia de energía planes y programas en materia energética.

b) Promover y, en su caso, ejecutar los planes y programas indicados, aprobados por la consellería competente en materia de energía.

c) Controlar, vigilar e inspeccionar, dentro del ámbito de actuación del Inega y en coordinación con la subdirección general competente en materia de energía, las instalaciones de producción, conducción, distribución, suministro y consumo de energía, teniendo como objetivo prioritario la seguridad de las instalaciones.

d) Proponer la elaboración de disposiciones para el establecimiento, desarrollo y gestión de la política energética.

e) Fomentar y desarrollar programas de asesoramiento y auditoría energéticos para impulsar actuaciones de ahorro y mejora de la eficacia energética, elaborar programas de racionalización del uso de la energía y promover el aprovechamiento de los recursos energéticos.

f) Fomentar y participar en programas y proyectos de investigación y desarrollo de tecnologías energéticas, bienes de equipo y servicios relacionados con la energía.

g) Fomentar y participar en la evaluación e implantación de sistemas de producción de energía basados en recursos endógenos, con especial promoción de los que utilicen energías renovables y de cogeneración.

h) Elaborar estudios y realizar y emitir informes y recomendaciones en materia energética para entes públicos o privados.

i) Organizar programas de formación y reciclaje profesional, en colaboración con centros de formación de ámbito universitario y profesional.

j) Orientar a las personas usuarias en los hábitos de consumo energético mediante campañas y actuaciones específicas.

k) Fomentar la participación de las empresas e instituciones gallegas en los programas energéticos estatales e internacionales, principalmente los emprendidos por la Unión Europea, así como emitir informe y asesorar sobre las directrices y programas comunitarios dirigidos al ámbito energético.

l) Podrá ostentar la representación de la Comunidad Autónoma en los organismos previstos por la normativa vigente en materia energética.

m) Gestionar la Red de energía de la Xunta de Galicia, creada mediante Decreto 66/2013, de 18 de abril Vínculo a legislación.

n) Realizar una labor divulgativa y formativa en el ámbito de la certificación energética de edificios.

ñ) Impulsar y gestionar incentivos para la implantación de proyectos de energías renovables y de eficiencia energética.

o) Asesorar en el ámbito energético y promover la realización de estudios para la puesta en marcha de medidas de eficiencia energética y energías renovables en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

p) Impulsar y realizar el seguimiento de proyectos innovadores con carácter demostrativo en el ámbito de la energía.

2. Las funciones mencionadas en el apartado precedente podrá ejercerlas directamente la agencia, a través de una sociedad pública autonómica o cualquier medio propio.

3. Para el ejercicio de dichas funciones, el Instituto Energético de Galicia podrá actuar tanto directamente como a través de cualquiera de las entidades dependientes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la legislación vigente en caso de que su actuación comporte el ejercicio de potestades administrativas.

Artículo 9. Colaboración con otras administraciones públicas y con el sector privado

1. La agencia Instituto Energético de Galicia podrá cooperar con otras administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones, y con entes del sector privado a través de convenios de colaboración.

2. La persona titular de la Presidencia, en calidad de máxima representación de la entidad, podrá suscribir con entidades públicas y privadas convenios de colaboración excluidos de la legislación de contratos del sector público en nombre de la entidad que preside.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Sección 1.ª. Órganos de gobierno

Artículo 10. Órganos de Gobierno

1. Los órganos de gobierno de la agencia Instituto Energético de Galicia son:

a) La Presidencia.

b) El Consejo Rector.

2. En la designación de las personas titulares y de los miembros de los órganos de gobierno de la agencia se respetará la paridad entre mujeres y hombres.

Artículo 11. La Presidencia

1. La Presidencia de la agencia Instituto Energético de Galicia le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de energía. Por razones organizativas y de oportunidad, la persona titular de la consellería competente en materia de energía podrá proponer al Consello de la Xunta el nombramiento de una persona para desempeñar la Presidencia de la agencia en su lugar.

2. En el supuesto de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal, la persona titular de la Dirección sustituirá a la persona titular de la Presidencia.

3. El cargo de presidente no será retribuido.

Artículo 12. Competencias de la Presidencia

1. Son competencias de la persona titular de la Presidencia:

a) La representación institucional y legal de la agencia Instituto Energético de Galicia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda establecer en la persona titular de la dirección de la agencia y de las funciones que a éste le puedan corresponder.

Las relaciones del Instituto Energético de Galicia con los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las restantes administraciones públicas a las que dé lugar el ejercicio de las competencias y funciones establecidas en estos estatutos se mantendrán por la Presidencia de la agencia, en el marco que, a propuesta de la misma, establezca el Consejo Rector. La Presidencia podrá delegar el desarrollo ordinario de dichas relaciones en la persona titular de la Dirección y en el personal directivo de la agencia.

b) Ejercer la máxima representación de la agencia Instituto Energético de Galicia.

c) Presidir el Consejo Rector y desempeñar las demás competencias que, en ejercicio de esta función, le correspondan según lo dispuesto en la normativa básica estatal de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

d) Ordenar la convocatoria del Consejo Rector, fijar el orden del día y presidir sus sesiones.

e) Suscribir contratos, convenios de colaboración, acuerdos y otros instrumentos jurídicos que puedan generar compromisos u obligaciones para la agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan.

f) Proponer al Consello de la Xunta el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección de la agencia Instituto Energético de Galicia.

g) Remitir la propuesta de contrato plurianual de gestión a la consellería con competencias en materia de hacienda y a la consellería competente en materia de administraciones públicas para su presentación al Consello de la Xunta.

h) Remitir la propuesta de modificación de los estatutos de la agencia a la consellería con competencias en materia de hacienda y a la consellería competente en materia de administraciones públicas para su presentación al Consello de la Xunta, en los casos en que proceda.

i) Resolver los recursos de alzada interpuestos frente a los actos de la Dirección de la agencia.

j) Informar al Parlamento de Galicia, cuando fuese requerido, de las actuaciones desarrolladas por la agencia.

k) Velar por la consecución de los objetivos asignados a la agencia.

l) Proponer la adopción de las disposiciones reglamentarias necesarias para la organización y funcionamiento de la agencia.

m) Cualquier otra que le atribuya el presente estatuto o las demás normas que resulten de aplicación o, en su caso, delegar su ejercicio en la persona titular de la Dirección de la agencia.

2. La persona titular de la Presidencia podrá recabar de los órganos regulados en el presente estatuto los informes y dictámenes que sean precisos para el correcto ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

Artículo 13. Definición y composición del Consejo Rector

1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la agencia Instituto Energético de Galicia

2. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona titular de la Presidencia de la agencia.

b) Vicepresidente/a: la persona titular de la Dirección de la agencia.

c) Siete vocales, nombrados por la persona titular de la consellería de adscripción:

- Tres vocales representarán a la consellería competente en materia de energía y serán designados por ésta.

- Dos vocales representarán a la consellería competente en materia de ordenación del territorio y medio ambiente y serán propuestos por ésta.

- Un/una vocal en representación de la consellería competente en materia de hacienda y será propuesto/a por ésta.

- Un/una vocal representará a las corporaciones locales y será propuesto por la Fegamp.

d) Secretario/a: designado y nombrado por el Consejo Rector entre el personal que presta servicios en la agencia. La persona titular de la Secretaría asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cuando concurra otra causa legal justificada:

a) La persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Rector sustituirá a la persona titular de la Presidencia.

b) Los/as vocales serán sustituidos por sus respectivos suplentes, propuestos por la misma persona o entidad que hubiera designado a las personas titulares.

c) La persona titular de la Secretaría será sustituida por la persona nombrada por el Consejo Rector a estos efectos.

4. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector todas aquellas personas que sean convocadas por la Presidencia en calidad de personas expertas en relación con las materias incluidas en el orden del día para las que su dictamen y asesoramiento sea relevante.

5. El cargo en el Consejo Rector no será retribuido.

Artículo 14. Funciones del Consejo Rector

1. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Aprobar la propuesta de modificación de los estatutos y de las normas de régimen interno.

b) Aprobar la propuesta de contrato de gestión de la agencia.

c) Aprobar los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales de la agencia y de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco establecido por el contrato de gestión.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y de la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el contrato de gestión.

e) El seguimiento, la supervisión y el control de la actuación de la entidad y de la gestión de la persona titular de la Dirección y la exigencia de las responsabilidades que procedan.

f) Aprobar las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, conforme a la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Aprobar el informe general anual de la actividad desarrollada y de cuantos extraordinarios considere necesarios sobre su gestión, con la valoración de los resultados obtenidos y la consignación de las deficiencias observadas.

h) Designar y nombrar a la persona titular de la Secretaría del Consejo Rector.

i) Nombrar y cesar al personal directivo, a propuesta motivada de la Dirección.

j) Proponer la aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo de la agencia, previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos, de función pública y de evaluación y reforma administrativa.

k) Resolver las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales.

l) Aprobar la iniciativa de creación o participación de sociedades mercantiles y fundaciones con carácter previo al procedimiento establecido en el artículo 104 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

m) Decidir sobre los asuntos propuestos por la Presidencia.

n) Autorizar contratos laborales de duración determinada, previos los informes favorables de los centros directivos competentes en materia presupuestaria y de función pública. La selección de este personal se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

o) Aprobar las normas de desarrollo de los presentes estatutos propuestas por la Dirección.

p) Cualquier otra que le atribuya la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, de los presentes estatutos o las demás normas que resulten de aplicación.

2. Para el adecuado ejercicio de sus cometidos, el Consejo Rector podrá requerir la información necesaria de los órganos directivos y unidades administrativas de la agencia Instituto Energético de Galicia.

Artículo 15. Funcionamiento del Consejo Rector

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria de la Presidencia, con una periodicidad trimestral y, en sesión extraordinaria, cuando sea necesario para el desarrollo de las funciones de la agencia, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria del Consejo Rector se realizará por la persona titular de la Secretaría con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas e incorporará el orden del día de los asuntos a tratar.

3. Para la válida constitución del Consejo Rector, además de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o de quien las sustituya, deberán estar presentes, en la primera convocatoria, la mitad de sus miembros y, en la segunda convocatoria, la tercera parte. Entre la primera y la segunda convocatoria deberán transcurrir, al menos, veinticuatro horas, pudiendo ser la propia orden de convocatoria inicial la que incluya una referencia a ambas.

En todo caso, quedará válidamente constituido el Consejo Rector cuando, sin cumplirse los anteriores requisitos de convocatoria, asistan a la reunión todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. En este caso, una vez constituido el órgano, el orden del día deberá acordarse por la mayoría absoluta de los miembros del mismo.

4. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes o representados. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.

5. Los demás aspectos relativos al funcionamiento del Consejo Rector se ajustarán a lo dispuesto en su reglamento de régimen interno, a la normativa básica estatal de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Sección 2.ª. Órganos ejecutivos

Artículo 16. La Dirección

1. La Dirección es el órgano ejecutivo de la agencia Instituto Energético de Galicia, correspondiéndole su gestión ordinaria.

2. La Dirección de la agencia Instituto Energético de Galicia será ejercida, por razón del cargo, por la persona titular de la Dirección General con competencias en energía.

3. Son funciones de la Dirección:

a) Elaborar los proyectos normativos de desarrollo de los presentes estatutos.

b) Elaborar el proyecto de contrato de gestión de la agencia.

c) Elaborar propuestas de modificación de los estatutos de la agencia y proyectos de normas de régimen interior de la misma y, en su caso, de las unidades adscritas.

d) Elaborar la propuesta de los objetivos, de los planes de acción anuales y plurianuales de la agencia y de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco establecido por el contrato de gestión.

e) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo de la agencia y sus propuestas de modificación.

f) Proponer al Consejo Rector el nombramiento, de acuerdo con los criterios de profesionalidad, mérito y capacidad y atendiendo a criterios de idoneidad, del personal directivo, así como su cese. El proceso de nombramiento se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.

g) Ejercer la jefatura del personal de la agencia.

h) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar las áreas, los servicios y las unidades adscritas a la agencia y dictar las instrucciones y circulares relativas a su funcionamiento.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la agencia, así como rendir las cuentas correspondientes.

j) Autorizar las modificaciones presupuestarias.

k) Ejecutar los presupuestos de la agencia y, por lo tanto, disponer los créditos y dotaciones, los reconocimientos de las obligaciones y la ordenación de los pagos dentro de los límites que le correspondan.

l) Autorizar los pagos y los gastos de la agencia.

m) Proponer las variaciones de la cuantía global del presupuesto, así como las que afecten a los gastos de personal y de capital, para su autorización por la consellería competente en materia de hacienda.

n) Autorizar las restantes variaciones por encima de lo inicialmente presupuestado, incluso en la cuantía global cuando sean financiadas con recursos derivados de las letras b), e), f) y g) del artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y se destinen directamente a fines de la agencia con dotación presupuestaria, previo informe favorable de la Comisión de Control y Seguimiento.

o) Acordar la incorporación del remanente de tesorería no afectado al presupuesto del ejercicio siguiente, previo informe preceptivo y vinculante de la consellería que tenga competencias en materia de presupuestos, dando cuenta a la Comisión de Control y Seguimiento.

p) Ejecutar el plan anual de actividades de la agencia.

q) Elaborar el informe anual sobre la actuación y la gestión de la agencia.

r) Informar a la consellería de adscripción y a las competentes en materia de administraciones públicas y hacienda acerca de la ejecución y del cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión a lo largo del anterior ejercicio.

s) Proponer la resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

t) Resolver los expedientes tramitados en el ámbito de programas de apoyo convocados por la agencia Instituto Energético de Galicia, así como declarar el incumplimiento de condiciones, la procedencia de reintegros o el archivo de expedientes.

u) Ejecutar los acuerdos de la Presidencia y del Consejo Rector y ejercer las funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas o delegadas.

v) Actuar como órgano de contratación de la agencia.

w) Las demás que se le atribuyan en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en estos estatutos o en otras disposiciones aplicables, así como cualquier otra competencia de la agencia no encomendada a otro órgano de la misma.

x) Cualquier otra no atribuida a otros órganos de la agencia.

y) La Dirección podrá delegar en las personas titulares de la Gerencia y de los departamentos las atribuciones específicas que tenga encomendadas en los presentes estatutos.

Sección 3.ª. Otros órganos

Artículo 17. El Comité de Dirección

1. La persona titular de la Dirección de la agencia Instituto Energético de Galicia estará asistida por un comité de dirección compuesto por las personas titulares de la Gerencia, de los departamentos y de la Secretaría del Consejo Rector, en caso de que éste no ostente puesto de director/a de departamento o gerente/a.

2. El Comité de Dirección se reunirá, al menos, una vez cada cuatro meses, y su régimen de funcionamiento será el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3. Son funciones del Comité de Dirección:

a) Elaborar para el Consejo Rector, con la periodicidad que el mismo decida, y al menos una vez al semestre, informes sobre el desarrollo y ejecución del contrato de gestión.

b) Analizar los resultados de la gestión económico-financiera a través de la información que, de forma periódica, deberán proporcionarle los órganos gestores.

c) Solicitar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones legales y demás normas aplicables, así como tener conocimiento de los informes de auditoría de cuentas y adicionales sobre funcionamiento de control interno, y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las deficiencias observadas.

Artículo 18. La Comisión de Control y Seguimiento: composición y régimen de funcionamiento

1. La Comisión de Control y Seguimiento es el órgano de control del funcionamiento de la agencia Instituto Energético de Galicia y estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Una persona representante de la entidad titular del contrato de gestión.

b) Una persona representante de la consellería de adscripción de la agencia.

c) Una persona representante de la consellería que tiene las competencias en materia de presupuestos.

d) Una persona representante de la consellería que tiene las competencias en materia de evaluación y reforma administrativa.

2. En ningún caso los miembros de la Comisión de Control y Seguimiento serán coincidentes con los miembros del Consejo Rector, a excepción de los miembros que no tengan voto en dicho consejo.

3. La Presidencia de la Comisión de Control y Seguimiento la ostentará la persona representante de la consellería que tiene competencias en materia de presupuestos.

4. La Secretaría de la comisión será ejercida por la persona titular de la Secretaría de la entidad objeto del contrato, que dará comunicación de todas las propuestas y acuerdos, tanto al Consejo Rector u órgano equivalente de la entidad, como a la dirección política de las consellerías que forman parte de la comisión.

5. Los miembros de la comisión serán designados por la persona titular de la entidad/consellería con presencia en la comisión, de entre su personal técnico que ocupe puestos con nivel de subdirección general, jefatura de servicio o equivalente.

6. Siempre que se justifique debidamente, podrá exigirse determinados conocimientos como requisito para formar parte de la Comisión de Control y Seguimiento.

7. Los miembros de la comisión podrán asistir con un asesor siempre que los asuntos a tratar lo justifiquen.

8. El cargo en la Comisión de Control y Seguimiento no será retribuido.

Artículo 19. Funciones de la Comisión de Control y Seguimiento

1. Son funciones de la Comisión de Control y Seguimiento:

a) Supervisar el procedimiento y sistemas de elaboración de la información de gestión y la económica y financiera que se someterá al Consejo Rector. A tal efecto formulará el marco normalizado de comunicación de esta información, analizará sus resultados y conocerá los informes de control de la gestión económico-financiera emitidos por los órganos de control externo e interno y propondrá las estrategias encaminadas a corregir las deficiencias observadas.

b) Revisar las cuentas anuales que deben someterse al Consejo Rector para su formulación de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Supervisar las memorias e informes de la Gerencia en las que se relacione el grado de cumplimiento de objetivos con los sistemas de responsabilidad, carrera profesional e incentivos que debe llevar asociados. En este ámbito, elaborará con la periodicidad que decida el Consejo Rector, y al menos una vez al semestre, informes sobre el desarrollo y ejecución del contrato de gestión.

d) Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestarias en la elaboración del presupuesto, así como en su ejecución a través del análisis del estado de ejecución presupuestaria mensualmente remitido a la Comisión de Control y Seguimiento. En este ámbito emitirá informe sobre las autorizaciones de variaciones presupuestarias emitidas por la persona titular de la Dirección de la agencia y conocerá los acuerdos de incorporación de los remanentes de tesorería.

e) Informar al Consejo Rector sobre los asuntos que éste le solicite.

2. Además de contener un pronunciamiento sobre las cuestiones formuladas, los informes emitidos por la comisión podrán contener propuestas o recomendaciones para su toma en consideración por el Consejo Rector.

3. Los informes de la Comisión de Control y Seguimiento tienen carácter preceptivo en las materias señaladas, sin que sean vinculantes para el Consejo Rector.

4. Le corresponde a la Comisión de Control y Seguimiento elaborar su reglamento de régimen interno.

5. El funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en su reglamento de régimen interno; a la normativa básica estatal de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 20. Asesoría Jurídica y representación y defensa en juicio de la agencia Instituto Energético de Galicia

1. El asesoramiento jurídico de la agencia Instituto Energético de Galicia le corresponderá a su Asesoría Jurídica, que, integrada por personal funcionario de la escala de letrados de la Xunta de Galicia, se regirá por el dispuesto en la Ley 4/2016, de 4 de abril Vínculo a legislación, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

2. Para la representación y defensa en juicio, la agencia podrá acordar la firma de un convenio con la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en el citado reglamento orgánico.

Sección 4.ª. Estructura organizativa

Artículo 21. Estructura organizativa

La agencia Instituto Energético de Galicia se estructura internamente en los siguientes departamentos y áreas:

a) La Gerencia, de la cual depende el Área de Gestión y Coordinación con las Administraciones Públicas.

b) El Departamento de Energía, del cual dependen el Área de Energías Renovables y el Área de Ahorro y Eficiencia Energética.

Artículo 22. La Gerencia

1. La persona titular de la Gerencia de la agencia Instituto Energético de Galicia, con nivel orgánico de subdirección general, lo será también de todos los órganos colegiados de la misma.

2. A la Gerencia le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar, bajo las instrucciones de la Dirección, las actuaciones jurídico-administrativas de los diferentes programas y actuaciones que desarrolle la agencia.

b) Prestar asistencia jurídica y administrativa a la persona titular de la Dirección de la agencia en cuantos asuntos ésta considere conveniente, así como emitir informe sobre los anteproyectos normativos y presupuestarios.

c) Dirigir y gestionar los servicios comunes de la agencia, así como los órganos y unidades administrativas que estén bajo su dependencia.

d) Velar por la organización, simplificación y racionalización de la actividad administrativa y proponer las modificaciones encaminadas a mejorar y perfeccionar los servicios.

e) Gestionar, de conformidad con las directrices de la Dirección, los asuntos relacionados con el régimen interno, la prevención de riesgos laborales y el régimen de personal de la agencia.

f) Elaborar los proyectos de planes generales de actuación de la agencia.

g) Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la agencia.

h) Gestionar y controlar los servicios de documentación y publicación de la agencia.

i) Asistir a las reuniones de los órganos colegiados de los que forme parte, efectuando las convocatorias por orden de la persona titular de la Presidencia.

j) Gestionar la Red de energía de la Xunta de Galicia (Redexga) en los términos establecidos en el Decreto 66/2013, de 18 de abril Vínculo a legislación, así como gestionar y coordinar todos aquellos proyectos desarrollados entre la agencia y otras administraciones públicas.

k) Gestionar el procedimiento de inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

l) Cualquier otra que le encomiende la Dirección de la agencia en el desarrollo de las competencias de ésta.

3. La Gerencia estará integrada por el Área de Gestión y Coordinación, con nivel orgánico de jefatura de servicio, a la que le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión de la Red de energía de la Xunta de Galicia (Redexga) ejerciendo todas aquellas funciones que puedan corresponder al Inega, conforme a lo dispuesto en el Decreto 66/2013, de 18 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea la Red de energía de la Xunta de Galicia y se regula la organización y competencias para la contratación del suministro energético dentro de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

b) La gestión, coordinación y seguimiento de todas aquellas estrategias, programas o proyectos que se desarrollen en el conjunto de las administraciones públicas con la participación del Inega.

Artículo 23. Departamento de Energía

1. La persona titular del Departamento de Energía tendrá carácter de personal directivo y ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar estudios y desarrollar la planificación de las infraestructuras energéticas dentro del ámbito de actuación del Inega y en coordinación con la subdirección general competente en materia de energía.

b) Desarrollar y gestionar técnicamente las actuaciones en materia de energías renovables.

c) Elaborar estudios e informes relativos a alternativas energéticas dentro del ámbito de actuación del Inega y en coordinación con la subdirección general competente en materia de energía.

d) Desarrollar y gestionar técnicamente las actuaciones que realice la agencia en materia de ahorro y eficiencia energética.

e) Elaborar los estudios e informes relativos a la planificación energética dentro del ámbito de actuación del Inega y en coordinación con la subdirección general competente en materia de energía.

f) Elaborar los estudios e informes en materia de transporte y distribución de energía.

g) Asistir a los órganos colegiados para los que hubiera sido nombrado.

h) Coordinar con la subdirección general competente en materia de energía los asuntos relacionados con el desarrollo de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia.

i) Realizar el balance energético de Galicia para dar a conocer y analizar la distribución de la energía importada, generada y consumida en Galicia.

j) Realizar y actualizar el Atlas energético.

k) Actuar como instrumento de captación de fondos europeos para Galicia en programas específicos de energía.

l) Organizar programas de divulgación, formación y reciclaje profesional en el campo energético en colaboración con centros de formación de ámbito universitario y profesional.

m) Realizar labores de fomento, control e inventario de las auditorías energéticas en los sectores industrial y servicios.

n) Realizar el control y seguimiento de las empresas de servicios energéticos.

o) Actualizar el programa informático de caracterización de la generación eléctrica del régimen especial para visualizar la generación de las centrales eléctricas ubicadas en Galicia.

p) Realizar y actualizar la base de datos sicapdeweb con información de las distintas centrales eléctricas en régimen especial.

q) Cualquier otra que le encomiende la Dirección de la agencia en el desarrollo de las competencias de ésta.

2. El Departamento de Energía contará con las siguientes áreas con nivel orgánico de jefatura de servicio:

a) Área de Energías Renovables, a la que le corresponden todos los aspectos del estudio, proyecto, desarrollo y gestión técnica de las actuaciones en materia de energías renovables y de otras alternativas energéticas.

b) Área de Ahorro y Eficiencia Energética, a la que le corresponden todos los aspectos del estudio, proyecto, desarrollo y gestión técnica de las actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética en todos los sectores.

CAPÍTULO III

GESTIÓN TRANSPARENTE POR OBJETIVOS

Artículo 24. El contrato plurianual de gestión

1. El contrato plurianual de gestión tendrá por objeto regular la actividad de la agencia y las relaciones recíprocas entre ésta y la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco de la legislación general y específica vigente durante su período de aplicación.

2. El Consejo Rector aprobará la propuesta del primer contrato plurianual de gestión en el plazo de tres meses desde su constitución. Los posteriores contratos plurianuales de gestión se presentarán en el último trimestre de la vigencia del anterior.

3. El contrato de gestión se aprobará para períodos de tres años coincidentes con los respectivos ejercicios presupuestarios.

4. La aprobación del contrato plurianual de gestión tendrá lugar por acuerdo del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería de adscripción y de las competentes en las materias de Administraciones públicas y de hacienda, en un plazo máximo de tres meses contados desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo, mantendrá su vigencia el contrato anterior.

5. El contrato plurianual de gestión deberá establecer, como mínimo y para el período de su vigencia, los siguientes aspectos:

a) Su período de vigencia.

b) Los objetivos que se persigan, tanto estratégicos como operativos, y los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales.

c) Los resultados a obtener, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos, estableciendo su escenario plurianual.

d) El marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos, que comprenderá la determinación de las necesidades de personal durante la vigencia del contrato, incluyendo la previsión máxima del cuadro de personal; la naturaleza y características de los puestos de trabajo de la agencia y su régimen de retribuciones.

e) La determinación de los recursos personales, materiales y presupuestarios que la Administración autonómica debe soportar para la consecución de los objetivos estableciendo su escenario plurianual.

f) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en lo que se refiere a la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y del personal directivo.

g) En su caso, la cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral, según lo establecido en la normativa de la función pública y en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma. Esta cuantía estará vinculada estrictamente al grado de cumplimiento de los objetivos fijados, con el informe previo favorable de las direcciones generales competentes en materia de función pública y de presupuestos, en los términos aprobados en el contrato plurianual de gestión.

h) El procedimiento que se seguirá para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respeto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, se deban seguir de tales déficits.

i) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.

j) Los mecanismos que permitan la exigencia de responsabilidades por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo por los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos.

Artículo 25. El plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales

1. El Consejo Rector de la agencia, a propuesta de su Dirección, aprobará:

a) El plan de acción anual en el marco del contrato de gestión y sobre la base de los recursos disponibles.

El plan de acción anual comprenderá la definición de los objetivos que se tienen que conseguir en el ejercicio, la previsión de los resultados a obtener y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a la que se tiene que someter la actividad de la agencia.

b) El informe general de la actividad correspondiente al año inmediatamente anterior.

c) Las cuentas anuales acompañadas del informe de auditoría de cuentas.

2. Los documentos a los que se refiere el punto anterior son públicos, y la ciudadanía tendrá acceso a su contenido desde su aprobación, pudiendo acceder a su contenido a través de la página web de la agencia www.inega.gal.

3. En el primer trimestre de cada año, la persona titular de la Dirección de la agencia Instituto Energético de Galicia informará a la consellería de adscripción y a las competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda, acerca de la ejecución y del cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión durante el anterior ejercicio.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 26. Personal de la agencia Instituto Energético de Galicia

1. La agencia Instituto Energético de Galicia contará con personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia. En todo caso, le quedan reservadas al personal funcionario las funciones que impliquen la participación, directa o indirecta, en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las administraciones públicas, así como aquellas que se determinen en la normativa aplicable en materia de empleo público.

2. El personal funcionario de la agencia se rige por la normativa reguladora del régimen del empleado público y por sus normas de desarrollo.

3. Al personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma destinado en la agencia se le garantizarán los derechos y deberes que se recogen en el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, y se regirá por el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores y por la demás normativa que resulte de aplicación al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las personas representantes del personal participarán en la determinación de las condiciones de trabajo del personal que presta servicios en la agencia Instituto Energético de Galicia, incluyendo los aspectos relativos a la organización, estructura y marco de actuación en materia de recursos humanos y retribuciones, en los términos previstos en la legislación vigente.

5. Al personal, cuando opte a puestos de trabajo de la propia agencia, se le reconocerá el tiempo de servicios prestados en organismos, agencias o entidades del sector público a los únicos efectos de antigüedad una vez que reingrese al servicio activo, con la excepción de los prestados en sociedades mercantiles o fundaciones.

Artículo 27. Ordenación de puestos de trabajo

1. La relación de puestos de trabajo de la agencia contendrá necesariamente los siguientes datos de cada puesto: el órgano o dependencia a la que se adscribe, denominación, tipo y sistema de provisión, nivel y retribuciones complementarias del personal funcionario y categoría profesional y régimen jurídico aplicable a los puestos que vaya a desempeñar el personal laboral y los requisitos para su desempeño.

2. La aprobación y modificación de la propuesta de relación de puestos de trabajo de la agencia serán acordadas por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección, previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos, función pública y de evaluación y reforma administrativa, y estará sometida en su tramitación a la normativa general establecida en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre modificaciones o aprobaciones de estos instrumentos de planificación de personal.

Artículo 28. Selección del personal, provisión de puestos de trabajo y movilidad

1. Los procesos de selección del personal funcionario y/o laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia destinado en la agencia serán realizados por el centro directivo competente en materia de función pública y le serán de aplicación las disposiciones de la legislación gallega sobre empleo público.

2. La provisión de puestos de trabajo y la movilidad del personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia destinado en la agencia le corresponde a la consellería competente en materia de función pública, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa de función pública.

3. La movilidad del personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia destinado en la agencia se someterá al régimen general previsto en la normativa de función pública.

Artículo 29. Régimen retributivo

1. Los conceptos retributivos del personal que presta sus servicios en la agencia Instituto Energético de Galicia serán los establecidos en la normativa reguladora de la función pública de la Xunta de Galicia y de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, con las especialidades previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en el Decreto 119/2012, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, en el Decreto 129/2012, de 31 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción, y en estos estatutos.

2. Sus cuantías se determinarán en el marco del contrato de gestión y requerirán informe previo y favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública.

3. Las condiciones retributivas del personal laboral serán las determinadas en el convenio colectivo de aplicación y en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.

4. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto retributivo equivalente del personal laboral se vinculará estrictamente al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.

5. En el marco de la política de recursos humanos, y de acuerdo con los sistemas de representación y participación del personal, previo informe favorable de la consellería con competencias en materia de evaluación y reforma administrativa, se establecerá un sistema de evaluación que sirva de instrumento objetivo para la valoración del desempeño de los puestos de trabajo y la asignación de la productividad señalada en el punto anterior, sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía de la masa salarial que disponga el contrato de gestión.

El sistema de evaluación valorará rendimientos colectivos de las unidades y realizará una valoración individual de cada puesto de trabajo bajo las premisas de la objetividad, transparencia, imparcialidad y no discriminación, de conformidad con el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

6. La aprobación de los instrumentos por los que se regulen las condiciones de trabajo del personal de la agencia y su régimen retributivo requerirá informe previo y favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública, así como de su negociación previa con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la función pública de Galicia.

Artículo 30. Personal directivo

1. El personal directivo es nombrado y cesado por el Consejo Rector, previa propuesta motivada de la Dirección. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y competencia profesional y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.

2. Cuando el personal directivo de la agencia Instituto Energético de Galicia tenga la condición de funcionario, permanecerá en la situación administrativa que le corresponda según la normativa reguladora de la función pública.

3. Cuando el personal directivo de la agencia Instituto Energético de Galicia tenga la condición de personal laboral, estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. En este caso, la fijación de sus retribuciones deberá contar con un informe previo favorable de los centros directivos de la Administración general de la Comunidad Autónoma competentes en materia de presupuestos y de función pública.

4. El personal directivo de la agencia Instituto Energético de Galicia podrá percibir una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establezcan por el Consejo Rector y de conformidad con la normativa reguladora de la función pública y con el Decreto 119/2012, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, que en su artículo 10 regula las retribuciones variables del personal directivo.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DE CONTRATACIÓN

Artículo 31. Patrimonio

1. La agencia Instituto Energético de Galicia tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Xunta de Galicia, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.

2. Asimismo, quedarán adscritos a la agencia para el cumplimiento de sus fines, los bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de cualquier titularidad que así se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 32. Bienes y derechos propios

1. La agencia Instituto Energético de Galicia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico, entendiéndose implícita la afectación a los fines de la agencia de los bienes muebles al aprobarse su adquisición.

2. La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre ellos requerirá previo informe favorable de la consellería competente en materia de patrimonio.

3. En el caso de enajenación, se estará a lo dispuesto en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 33. Bienes adscritos

La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma se regirá por la legislación autonómica de patrimonio, conservando aquellos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiéndole a la agencia el ejercicio de las competencias demaniales, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de ellos y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales estén legalmente establecidas.

Artículo 34. Inventario

La agencia Instituto Energético de Galicia, a través de la persona titular de la Dirección, formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos.

Artículo 35. Contratación

La contratación de la agencia Instituto Energético de Galicia se rige por la normativa básica vigente en materia de contratos del sector público y por las normas de desarrollo aprobadas por la Comunidad Autónoma de Galicia.

El órgano de contratación de la agencia es la Dirección, que podrá delegar dicha competencia en el personal directivo de la misma.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO

Artículo 36. Recursos económicos

1. Los recursos económicos de la agencia Instituto Energético de Galicia son:

a) Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Los ingresos propios que perciban como contraprestación por las actividades que pueda realizar en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales para otras entidades públicas o privadas o personas físicas.

c) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de acuerdo con lo establecido en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

d) Los rendimientos procedentes de sus bienes y valores.

e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y demás aportaciones a título gratuito de entidades privadas y particulares.

f) Los ingresos procedentes de personas físicas y jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

g) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.

h) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido conforme al ordenamiento jurídico vigente.

2. Los recursos que se deriven de las letras b), e) y f) del apartado anterior y no contemplados inicialmente en el presupuesto de la agencia Instituto Energético de Galicia podrán destinarse a financiar mayores gastos por acuerdo de su Dirección.

3. Podrá realizarse por la agencia Instituto Energético de Galicia la contratación de pólizas de crédito o préstamo cuando esto sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que puedan producirse de forma ocasional.

4. La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio autorizará el límite máximo del endeudamiento a corto plazo.

5. La agencia no podrá acudir al endeudamiento a largo plazo, salvo que una ley así lo autorice expresamente.

Artículo 37. Participación en sociedades mercantiles y fundaciones

Para el mejor cumplimiento de sus fines y con un objeto acorde con sus objetivos, la agencia, de acuerdo con lo que se establezca en el contrato de gestión, podrá formular propuesta de creación de sociedades mercantiles o fundaciones o participar en ellas. Será requisito imprescindible la pertinente aprobación de la propuesta por el Consejo Rector y el cumplimiento de los trámites previstos en los artículos 104 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 38. Presupuesto

1. El Consejo Rector aprobará el anteproyecto de presupuesto de la agencia Instituto Energético de Galicia, conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión y con la estructura y documentación establecida por la consellería competente en materia de hacienda.

2. Una vez aprobado por el Consejo Rector, el anteproyecto será remitido a la consellería de adscripción, que, tras su examen, enviará, junto con el presupuesto de la propia consellería a la competente en materia de hacienda, para su integración en el anteproyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. El presupuesto deberá estar equilibrado y tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, excepto los correspondientes a gastos de personal y capital que, en todo caso, tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.

4. Le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda, a propuesta del Consejo Rector, la autorización de las variaciones de la cuantía global del presupuesto, así como las que afecten a gastos de personal y de capital. La autorización de las restantes variaciones que superen el inicialmente presupuestado, incluso en la cuantía global, cuando sean financiadas con recursos derivados letras b), e), f) y g) del artículo 36, por encima de los inicialmente presupuestados y siempre que existan garantías suficientes de su efectividad y del correspondiente equilibrio presupuestario, le corresponde a la Dirección, previo informe favorable de la Comisión de Control y Seguimiento, debiendo dar cuenta posteriormente a la consellería competente en materia de hacienda.

5. No se podrán adquirir compromisos de gastos que se extiendan más de cuatro ejercicios y el gasto que se le impute a cada uno de ellos no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicarle al importe total de cada programa, excluidos el capítulo de personal y los restantes créditos que tengan carácter vinculante, los siguientes porcentajes: el 70 % en el ejercicio inmediato siguiente, el 60 % en el segundo y el 50 % en los ejercicios tercero y cuarto.

No obstante, en casos especialmente justificados, el Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de hacienda y previo informe preceptivo del centro directivo competente en materia de presupuestos y de aquellos que se consideren oportunos, podrá modificar los porcentajes y los importes anteriores, así como modificar el número de anualidades.

6. La Dirección de la agencia podrá acordar incorporar el remanente de tesorería no afectado al presupuesto del ejercicio siguiente, previo informe preceptivo y vinculante del centro directivo de la Comunidad Autónoma competente en materia de presupuestos, que se pronunciará respeto de sus efectos sobre la estabilidad presupuestaria. De dicho acuerdo se le dará cuenta a la Comisión de Control y Seguimiento.

7. La cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respeto de los estimados se compensarán en la forma prevista en el contrato de gestión.

Artículo 39. Contabilidad

1. El régimen de contabilidad será el establecido en la legislación de régimen financiero y presupuestario de Galicia. La agencia Instituto Energético de Galicia deberá aplicar los principios contables que le correspondan, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, y proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.

2. Asimismo, la agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita seguir el cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión.

Artículo 40. Control de la gestión económico-financiera

1. El control externo de la gestión económico-financiera de la agencia Instituto Energético de Galicia le corresponde al Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con su normativa específica.

2. El control interno de la actividad económico-financiera de la agencia le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

3. Sin perjuicio del control establecido en el número anterior, la agencia Instituto Energético de Galicia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido, a través del seguimiento del contrato de gestión, por la consellería competente en materia de energía. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

CAPÍTULO VII

DE LOS ACTOS DE LA AGENCIA Y DE LOS RECURSOS CONTRA LOS MISMOS

Artículo 41. Disposiciones, actos administrativos y recursos contra los mismos

1. La agencia Instituto Energético de Galicia dictará las disposiciones y actos administrativos necesarios para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:

a) Resoluciones, instrucciones y circulares de la Presidencia y de la Dirección de la agencia.

b) Acuerdos del Consejo Rector.

c) Resoluciones de contenido administrativo de la Dirección.

2. Los actos y resoluciones dictados por los órganos de gobierno de la agencia ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de impugnación en la vía contencioso- administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer contra ellos recurso potestativo de reposición.

3. Los actos administrativos de la Dirección de la agencia Instituto Energético de Galicia podrán ser recurridos en alzada ante la Presidencia, excepto que hubieran sido dictados por delegación de ésta.

4. La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de energía.

5. Asimismo, se le atribuye a la persona titular de la consellería competente en materia de energía la resolución de las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

6. La rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderá al propio órgano que dictó el acto.

7. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá de acuerdo con lo que establezca la legislación general del procedimiento administrativo, y será competente para resolverlo el propio órgano que dictó el acto recurrido.

CAPÍTULO VIII

MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 42. Modificación de los estatutos

La modificación de los presentes estatutos se llevará a cabo por decreto aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería de adscripción, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y hacienda, previamente negociada con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la función pública cuando la modificación propuesta afecte a los contenidos regulados en el artículo 37 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.

Artículo 43. Extinción

1. La agencia Instituto Energético de Galicia se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) Por el cumplimiento total de los fines y objetivos por los que fue creada la agencia, de tal manera que no se justifique la pervivencia de la misma.

b) Por la asunción de sus fines y objetivos por los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La supresión de la agencia se llevará a cabo por decreto aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería de adscripción, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y hacienda. Dicho decreto determinará el destino de los bienes, derechos y deberes de la agencia, así como las medidas aplicables al personal empleado de la agencia en el marco de la legislación reguladora de cada tipo de personal.

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