Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/11/2016
 
 

Audiencia de Cantabria

Veinte meses de cárcel a un joven por pegar a su hermana e incumplir el alejamiento de sus padres

04/11/2016
Compartir: 

La Audiencia de Cantabria confirma la condena impuesta por un Juzgado de lo Penal y rechaza que el consumo de drogas le exima de responsabilidad

SANTANDER, 5 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena de veinte meses de prisión impuesta a un joven por pegar a su hermana e incumplir la orden de alejamiento de sus padres.

El joven no podía acercarse a sus padres por estar condenado por dos delitos de violencia doméstica. Pese a ello, convivía en el domicilio familiar donde, durante una discusión, propinó un puñetazo a su hermana.

Por este motivo, el Juzgado de lo Penal número Uno de Santander, aplicando la agravante de reincidencia, le condenó en julio de este año a nueve meses de cárcel por un delito de quebrantamiento de condena y a otros once meses por un delito de violencia doméstica, además de al alejamiento de su hermana, sentencia que ahora confirma la Audiencia.

El joven ingresó en prisión provisional un día después de la agresión y tras la sentencia del Juzgado de lo Penal se encuentra cumpliendo condena.

En su recurso de apelación, la defensa del condenado alegaba que en el momento de la agresión el joven estaba eximido de responsabilidad penal debido a un estado de intoxicación plena por consumo de drogas.

Sin embargo, tanto la juez de instancia como el tribunal de apelación se apoyan en el dictamen forense que, tras analizar una muestra de cabello, descartó "alteración de la imputabilidad por abuso continuado de drogas".

En la sentencia de la Audiencia, el tribunal mantiene que el condenado "es una persona violenta, agresiva en determinados momentos" pero "ello no es atribuible al consumo y efectos de sustancias estupefacientes".

En la misma línea se pronunciaba la magistrada de instancia, que señalaba en su sentencia que "el acusado ha sido diagnosticado de trastornos de conducta, sin patología psicótica, sin que tenga afectadas sus facultades volitivas e intelectivas".

El acusado también alegaba en su recurso que se encontraba en el domicilio conviviendo con sus padres y hermana por voluntad de los mismos.

Sin embargo, la Audiencia recuerda que "el consentimiento de la víctima no excluye la comisión del delito de quebrantamiento de pena o medida cautelar consistente en la prohibición de aproximarse a la víctima".

En este sentido, alude a jurisprudencia del Supremo en la que se explicita que "el bien jurídico protegido no es ni en exclusiva ni siquiera de forma predominante la tutela de la víctima, sino la efectividad de las resoluciones judiciales, el respeto y vigencia de las decisiones jurisdiccionales".

"Su cumplimiento no queda a merced de la víctima", remacha el alto tribunal en una sentencia de diciembre de 2015 que ahora la Audiencia trae a su resolución.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana