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TS

Le indemnizan con 35.000 euros tras dañarle cuatro revistas de una colección "única" cuando estaba siendo restaurada

11/12/2017
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El Tribunal Supremo ha condenado a la aseguradora de una restauradora a indemnizar con más de 35.000 euros al dueño de una colección de revistas "única en el mundo", al que dañaron cuatro de los 38 ejemplares cuando estaban siendo restaurados.

SANTANDER, 8 (EUROPA PRESS)

Así lo señala el TS en un auto con el que ratifica una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Cantabria, y tras inadmitir los recursos interpuestos por el demandante, que solicitaba una cuantía mayor, de 91.500 euros, por los daños sufridos, incluidos morales.

Cantidad que si bien fue reconocida inicialmente, se rebajó a 35.131 euros en segunda instancia, al estimar parcialmente la AP cántabra el recurso de la compañía de seguros.

De acuerdo con la resolución judicial, en enero de 2007 el afectado encargó la restauración de la obra completa de la revista colección 'Gaceta de Arte', "única en el mundo" y que "nunca había sido expuesta".

Durante esos trabajos, la restauradora dañó por accidente cuatro números de la colección, del 1 al 4, compuesta de un total de 38 revistas, extremo que reconoció la implicada, aunque su aseguradora se negó a cubrir el siniestro, por lo que la primera demandó a la segunda.

La sentencia declaró que el accidente debía ser cubierto por el seguro, dentro de los límites establecidos en la póliza, en una cantidad inferior a la que pretendía el perjudicado.

Así, el hombre presentó demanda contra la aseguradora junto a un informe que valoraba la obra en más de 150.000 euros (según una tasación hecha en 2006) y otro pericial que cifraba en 75.000 euros los daños causados, a lo que habría que sumar el daño moral (un 15% de lo reclamado, esto es, casi 12.000 euros) y el trabajo de restauración (9.000 euros).

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente las pretensiones del coleccionista y le reconoció los 91.500 euros solicitados, al considerar que desde un siniestro puede producirse "simultáneamente" un daño material que repercute en el patrimonio y ocasiona un daño moral.

En este caso, razonaba el fallo, se le privaba de la posibilidad de exhibir o exponer la colección completa en su forma original, a lo que se suma el valor de "afección o sentimental" derivado de "la simple satisfacción" por la "posesión o contemplación" de la obra.

Sin embargo, la aseguradora interpuso un recurso, que fue estimado parcialmente por la Audiencia de Cantabria rebajando el importe de indemnización a 35.131 euros, por el valor y pérdida de los cuatro números y al entender que no procede la indemnización por daño moral.

Esta cuantía ha sido ratificada ahora por el Tribunal Supremo en una sentencia contra la que ya no cabe recurso alguno.

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