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  • EDICIÓN DE 03/11/2016
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2016

03/11/2016
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Sentencia de 22 de septiembre de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso interpuesto contra la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013, y declara no conformes a derecho su artículo 1 y el Anexo I en la medida que no incluyen entre los costes que han de sufragar los peajes de acceso para el segundo periodo de 2013 los suplementos territoriales a que se refiere el artículo 17, apartado 4.º, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, según la redacción dada por el artículo 38 del Real Decreto-ley 20/2012, debiendo el Ministerio de Industria, Energía y Turismo incluirlos en los términos establecidos en la Disposición adicional decimoquinta del citado Real Decreto-ley 20/2012 (BOE de 3 de noviembre de 2016). Texto completo.

SENTENCIA DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA ORDEN IET/1491/2013, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REVISAN LOS PEAJES DE ACCESO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA SU APLICACIÓN A PARTIR DE AGOSTO DE 2013 Y POR LA QUE SE REVISAN DETERMINADAS TARIFAS Y PRIMAS DE LAS INSTALACIONES DEL RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2013, Y DECLARA NO CONFORMES A DERECHO SU ARTÍCULO 1 Y EL ANEXO I EN LA MEDIDA QUE NO INCLUYEN ENTRE LOS COSTES QUE HAN DE SUFRAGAR LOS PEAJES DE ACCESO PARA EL SEGUNDO PERIODO DE 2013 LOS SUPLEMENTOS TERRITORIALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17, APARTADO 4.º, DE LA LEY 54/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL SECTOR ELÉCTRICO, SEGÚN LA REDACCIÓN DADA POR EL ARTÍCULO 38 DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DEBIENDO EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO INCLUIRLOS EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA DEL CITADO REAL DECRETO-LEY 20/2012.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/379/2013, promovido por Iberdrola, S.A. contra la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 22 de septiembre de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil Iberdrola, S.A. contra la Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013.

Segundo.

Declarar que el artículo 1 y el Anexo I de dicha Orden IET/1491/2013 no son conformes al ordenamiento jurídico en la medida en que no incluyen entre los costes que han de sufragar los peajes de acceso para el segundo periodo de 2013 los suplementos territoriales a los que se refiere el apartado cuarto del artículo 17 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, según la redacción dada por el artículo 38 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 20/2012, debiendo el Ministro de Industria, Energía y Turismo proceder a su inclusión en los términos que establece la Disposición adicional decimoquinta del citado Real Decreto-ley 20/2012 Vínculo a legislación.

Tercero.

Efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo a la parte demandada, en los términos fundamentados respecto de la determinación del límite máximo de su cuantía.

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se ordena la publicación del fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma. Pedro José Yagüe Gil.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-Eduardo Calvo Rojas.-María Isabel Perelló Doménech.-José María del Riego Valledor.-Diego Córdoba Castroverde.-Rubricados.

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