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Disolución del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca

03/11/2016
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Ley 13/2016, de 26 de octubre, por la que se disuelve el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca (BOCAIB de 1 de noviembre de 2016) Texto completo.

LEY 13/2016, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DISUELVE EL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE MENORCA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, dispone que corresponden a la comunidad autónoma de las Illes Balears las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, que se deben ejercer en el marco de la legislación básica del Estado.

En desarrollo de este precepto se aprobó la Ley 10/1998, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de colegios profesionales de las Illes Balears. El artículo 9 de esta ley prevé que la disolución de un colegio profesional requiere una ley del Parlamento de las Illes Balears.

Por otra parte, los artículos 11 y 7 del Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo Vínculo a legislación, regulan el procedimiento que se debe seguir para la disolución de un colegio profesional.

El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca se fundó el día 8 de enero de 1926 y en el año 1977 se adaptó al Real Decreto 3595/1977, de 30 de diciembre, por el que se aprobó el Estatuto general de colegios de agentes comerciales. Posteriormente, el 14 de enero de 2009, se inscribió en el Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

Durante los últimos años, el Colegio de Agentes Comerciales de Menorca ha experimentado una importante reducción en el número de personas colegiadas, con la consiguiente disminución de los ingresos por cuotas de adscripción, lo cual imposibilita la financiación de los gastos ordinarios del colegio y el cumplimiento de sus funciones propias sin solución de continuidad.

Ante esta situación, la Asamblea General aprobó, en la sesión extraordinaria de 20 de noviembre de 2013, la disolución del Colegio de Agentes Comerciales de Menorca. En la misma sesión se acordó la ratificación de los acuerdos adoptados en las tres asambleas generales extraordinarias celebradas con anterioridad, relativas también a la disolución de la corporación, al cese de las personas titulares de los órganos de gobierno, a la finalidad del remanente líquido sobrante del colegio y al nombramiento de una comisión liquidadora.

Así pues, vistos la solicitud de disolución del Colegio de Agentes Comerciales de Menorca y los informes del servicio jurídico de la Consejería de Presidencia y de la Abogacía de la comunidad autónoma, habiéndose solicitado la opinión del Colegio de Agentes Comerciales de Mallorca, Ibiza y Formentera y del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España, y visto el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, se considera necesaria la aprobación de la correspondiente iniciativa legislativa para instrumentar la disolución y la subsiguiente liquidación del patrimonio del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca.

Artículo 1

Objeto

Se aprueba la disolución del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca, que determina el inicio de las operaciones de liquidación.

Artículo 2

La comisión liquidadora

1. La comisión liquidadora del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca, cuya composición es la que resulta del acuerdo que, a tal efecto, adoptó la Asamblea General de la corporación celebrada el día 20 de noviembre de 2013, asume, conforme a lo dispuesto en los estatutos de la misma corporación, las funciones de liquidación.

2. La comisión liquidadora, antes de iniciar las operaciones de liquidación, suscribirá un inventario y un balance referidos al día del inicio de la liquidación.

3. La comisión liquidadora debe extender un acta en la que se indiquen todos los procedimientos que el colegio tenga pendientes en el momento en el que asuma las facultades de liquidación, así como cualquier circunstancia que resulte determinante en relación con las operaciones de liquidación de la corporación.

Artículo 3

Medidas de liquidación del patrimonio

La ejecución de la liquidación que prevé esta ley comprende las siguientes funciones:

a) Velar por la integridad del patrimonio del colegio que se disuelve, administrarlo durante el periodo de liquidación y llevar y custodiar los libros de la entidad.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las que sean necesarias para la liquidación, incluyendo las de realización de bienes.

c) Reclamar y percibir los créditos pendientes de la corporación y pagar sus deudas.

d) Formular las cuentas finales de liquidación y aprobarlas.

e) Destinar el remanente de las operaciones de liquidación a todas las personas colegiadas que estén dadas de alta en el momento de la disolución, de conformidad con lo establecido en los estatutos del colegio.

Artículo 4

Elevación a público del acuerdo de disolución y del destino del remanente

Una vez ejecutada la liquidación, la comisión liquidadora elevará a escritura pública el acuerdo por el que se aprueban las operaciones de liquidación, el balance final y la ejecución del acuerdo del destino del remanente.

Artículo 5

Baja y cancelación de asientos en el Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears

1. La comisión liquidadora debe remitir al Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears la escritura de liquidación y ha de instar la baja del colegio en el Registro Oficial de Colegios Profesionales de las Illes Balears y, consecuentemente, la cancelación de los asientos referidos a dicha corporación.

2. La consejera de Presidencia deberá dictar una resolución sobre la baja y la cancelación de asientos solicitada y este acto será objeto de publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Disposición adicional única

La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la Consejería de Presidencia, comprobará la correcta ejecución de los actos de liquidación.

Disposición transitoria única

Durante el periodo de liquidación del colegio y hasta el momento en el que se produzca la baja en el Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears, la corporación conserva su personalidad jurídica y la capacidad de obrar queda restringida a los actos de liquidación patrimonial que realice la comisión liquidadora. Durante este periodo, el colegio se debe identificar en sus relaciones de tráfico jurídico como corporación en liquidación.

Disposición final única

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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