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Portfolio Europeo de las Lenguas

25/10/2016
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Orden de 11 de octubre de 2016 por la que se regulan la convocatoria y la implantación del Portfolio Europeo de las Lenguas en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Extremadura (DOE de 24 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE OCTUBRE DE 2016 POR LA QUE SE REGULAN LA CONVOCATORIA Y LA IMPLANTACIÓN DEL PORTFOLIO EUROPEO DE LAS LENGUAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE EXTREMADURA.

El Portfolio Europeo de las Lenguas (PEL) es un documento personal en el que se pueden registrar las experiencias de aprendizaje de lenguas y culturas y reflexionar sobre ellas. El PEL está estrechamente relacionado con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL): aprendizaje, enseñanza, evaluación. Este último, a su vez, forma parte esencial del proyecto general de política lingüística del Consejo de Europa, que ha desarrollado unas directrices unificadas sobre el aprendizaje y la enseñanza de lenguas en todos los Estados europeos para que sirvan de orientación tanto a los docentes como al alumnado. En este sentido, debe procurarse que todos los procesos de enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras, en todas las enseñanzas regladas y niveles educativos, así como en los correspondientes procesos de evaluación y promoción, tengan como referencia, progresivamente, los distintos niveles del MCERL.

Estas orientaciones, recogidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, y los reales decretos que la desarrollan, se encuentran plasmadas en los decretos de los currículos extremeños correspondientes a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Las funciones primordiales del Portfolio son de dos tipos: pedagógicas (ayudar a potenciar y mejorar los procesos de aprendizaje de lenguas) e informativas (constituir una herramienta de información).

La utilización del Portfolio como herramienta en el proceso de enseñanza y aprendizaje de lenguas ayuda a la coordinación de las diferentes áreas y materias, estableciendo desde unos criterios comunicativos cuáles son los objetivos que todos los docentes y departamentos con contribución a la competencia lingüística han de conseguir.

Asimismo, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, en su Capítulo II, propugna el fomento del plurilingüismo, basado en el desarrollo de la competencia comunicativa del alumnado en, al menos, dos lenguas extranjeras y asume el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, establecido por el Consejo de Europa, en el aprendizaje y evaluación de las lenguas extranjeras.

Para fomentar el desarrollo del Portfolio se hace necesario establecer unos requisitos y un procedimiento de selección de los centros que quieran implementarlo.

En su virtud, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 36, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden regula la convocatoria y establece los requisitos para la implantación del Portfolio Europeo de las Lenguas o E-Portfolio en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Implantación y desarrollo.

La implantación del proyecto Portfolio o E-Portfolio constará de dos fases, correspondientes a dos cursos académicos.

En la primera fase, un grupo de profesores del centro participará, durante un curso escolar, en un plan de formación sobre el Portfolio/E-Portfolio con contenidos referidos a la competencia comunicativa, la creación de materiales y la elaboración de unidades didácticas del Portfolio/E-Portfolio para aplicar en el aula en la segunda fase del proyecto. El grupo de profesores deberá inscribirse como seminario en un Centro de Profesores y de Recursos (C.P.R.) y nombrará un coordinador que tendrá como funciones supervisar y tutorizar la implantación del proyecto; para ello, deberá:

- Coordinar las actividades del PEL por cursos y lenguas.

- Organizar y dinamizar la aplicación del PEL en el centro.

- Coordinar los procesos de formación continuada.

Durante esta fase de preparación, el grupo de profesores podrá realizar consultas y apoyarse en la página web de Educarex http://www.educarex.es/idiomas/recursos.html, (en Idiomas / Implementación del Portfolio / Recursos), sobre información y recursos del Portfolio Europeo de las Lenguas, destinada a este fin.

En la segunda fase, estos profesores ya formados empezarán a trabajar con el Portfolio/E-Portfolio con el alumnado de tres años en Educación Infantil o en cualquier curso de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o Enseñanzas de Adultos.

Los profesores llevarán a cabo el proyecto en los grupos a los que impartan docencia, trabajando de una forma coordinada con el resto del profesorado.

En su periodo de desarrollo, el proyecto se irá ampliando cada curso escolar, introduciéndolo en el aula como una herramienta interdisciplinar más, desde todas las áreas, materias o módulos, para la evaluación y desarrollo de la enseñanza/aprendizaje de la competencia en comunicación lingüística.

Esta herramienta debe incluirse en las programaciones didácticas, así como formar parte del Currículum Integrado de las Lenguas de forma transversal y, por lo tanto, del Proyecto Lingüístico de Centro, asumiéndola como una línea esencial del Proyecto Educativo de Centro.

Artículo 3. Profesorado.

1. El profesorado participará en la implantación del proyecto en la forma establecida en el artículo precedente.

2. El profesorado participante recibirá 3 créditos de formación el primer año y 2 por cada año sucesivo de permanencia en el proyecto. El profesor coordinador del proyecto recibirá 4 créditos de formación el primer año y 3 por cada año sucesivo de permanencia en el proyecto.

Este reconocimiento estará sujeto a que no exista valoración negativa de la memoria a que se hace referencia en el artículo 7.

3. Esta actividad dejará de reconocerse, a los efectos de créditos de formación, al cuarto año de implantación y desarrollo de la misma en el momento de la remisión del Proyecto Lingüístico de Centro estipulado en el artículo 4.

4. El primer año, en la primera fase, los certificados de formación serán emitidos por los Centros de Profesores y Recursos. La Secretaría General de Educación certificará en los años consecutivos.

5. La Consejería competente en materia de educación podrá promover que, dentro del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado, se incluyan actividades formativas específicas para los maestros o profesores de centros implicados en esta experiencia, y también para aquellos maestros o profesores que se comprometan a participar en el futuro.

Todos ellos tendrán prioridad para ser admitidos en cualquier actividad de formación relacionada con esta experiencia.

Artículo 4. Centros.

1. En los centros en que se implemente el proyecto Portfolio/E-Portfolio, se garantizará al alumnado la continuidad de la experiencia al menos durante la etapa en la que lo inician.

2. Estos centros adquieren el compromiso de elaborar, con carácter experimental, el Proyecto Lingüístico de Centro ajustado a sus necesidades educativas, que tendrá carácter plurianual y debe implicar y vincular a toda la comunidad educativa.

Artículo 5. Documentación.

1. Aquellos centros educativos que deseen participar en la convocatoria dirigirán su solicitud a las Delegaciones Provinciales de Educación correspondientes dentro de la segunda quincena del mes de enero de cada curso escolar de acuerdo con el modelo del Anexo I, pudiendo presentar dicha solicitud a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El Anexo I irá acompañado, entre otros documentos que en él figuran, de una propuesta de programa de formación sobre el Portfolio/E-Portfolio, según lo establecido en el artículo 2 de la presente orden y de la certificación del Secretario del centro, con el visto bueno del Director, que refleje el acuerdo favorable del claustro de profesores. Se adjuntará también un documento firmado por la dirección del centro donde se garantice el compromiso para elaborar el Proyecto Lingüístico de Centro en un plazo no superior a cuatro años.

Artículo 6. Procedimiento.

1. Recibidas las solicitudes, si estas presentaran defectos o resultaran incompletas, desde la Delegación Provincial de Educación correspondiente se requerirá al centro solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la misma ley.

2. Una vez completada, en su caso, la documentación, el Servicio de Inspección de la Delegación de Educación correspondiente emitirá un informe respecto al cumplimiento por el centro solicitante de los requisitos establecidos para el profesorado y para el centro. Se valorará positivamente la implicación en el proyecto del profesorado de materias no lingüísticas.

3. La Delegación Provincial de Educación correspondiente remitirá dicho informe, junto con la solicitud y la documentación requerida, a la Secretaría General de Educación, antes del 15 de marzo.

4. La Secretaría General de Educación resolverá la convocatoria antes del 20 de junio, haciendo posteriormente pública en el Diario Oficial de Extremadura la relación de centros autorizados y no autorizados, con mención expresa de la causa de denegación.

5. Una vez aprobado el proyecto a un centro, se entenderá como renovado para el curso siguiente y podrá tener una prolongación indefinida, siempre que se mantengan los requisitos de participación que determinaron su concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente de la presente orden.

Artículo 7. Evaluación.

1. Antes del 20 de junio de cada uno de los cursos escolares en los que se desarrolle la experiencia, el centro autorizado remitirá al Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos de la Secretaría General de Educación una memoria en la que se contemplen los siguientes aspectos:

a) Alumnado participante.

b) Profesorado participante, con especificación de su NIF.

c) Aspectos más destacados del desarrollo del proyecto, con especial mención de las propuestas de mejora.

d) Planificación de la aplicación en el aula del Portfolio/E-Portfolio como herramienta interdisciplinar de comunicación y evaluación.

2. La memoria se valorará positivamente siempre que incluya todos los aspectos anteriormente enumerados.

3. La remisión de la memoria en plazo y forma será requisito indispensable para la obtención del certificado de formación al que se refiere el punto 2 del artículo 3 de esta orden.

Artículo 8. Finalización de la experiencia.

1. La dirección del centro, oído el Consejo Escolar, podrá interrumpir el desarrollo de la experiencia si esta decisión contara con el acuerdo mayoritario del Claustro de Profesores, debiendo comunicarlo por escrito a la Secretaría General de Educación. No obstante, cualquier decisión que se tome este respecto deberá subordinarse a que quede garantizado lo establecido en el artículo 4.1 de esta orden.

2. La Secretaría General de Educación podrá dar por finalizada la experiencia en el centro educativo cuando se detecten anomalías que aconsejen su suspensión o por cualquier otra circunstancia que ocasione el incumplimiento de alguna de las condiciones de participación establecidas en la presente orden, previo informe motivado de la Inspección de Educación y oída, en todo caso, la dirección del centro.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la Secretaría General de Educación para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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