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Enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja

24/10/2016
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Orden 13/2016, de 18 de octubre, de la de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las Enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 21 de octubre de 2016) Texto completo.

ORDEN 13/2016, DE 18 DE OCTUBRE, DE LA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULAN LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS EN CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en el Capítulo IV del título I los aspectos básicos de Bachillerato y dedica el Capítulo IX del mismo título a la educación de personas adultas, estableciendo que las administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Bachillerato, adoptando las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características y, en concreto, en su artículo 67.9 determina que por vía reglamentaria, en atención a las especiales circunstancias de las personas adultas, se podrán establecer currículos específicos que conduzcan a los títulos establecidos en la ley.

Asimismo, en su artículo 67.2, a la vez que establece que la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas deben basarse en el autoaprendizaje y tener en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, determina que estas enseñanzas puedan desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

Por otra parte el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y el Decreto 21/2015, de 26 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, son de aplicación en lo relativo al desarrollo del currículo en las materias que componen las enseñanzas de Bachillerato para las personas adultas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 21/2015, de 26 de junio Vínculo a legislación, contempla la necesaria adaptación de estas enseñanzas a las personas adultas, y en su disposición adicional tercera establece que se organizará y regulará, de forma específica, cada uno de los regímenes de Bachillerato dirigido a personas adultas en el marco de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

Con el fin de adaptar la oferta al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 9 Vínculo a legislación, 27 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación del Decreto 21/2015, de 26 de junio, en los que se determina la permanencia, la promoción y los cambios de modalidad en la etapa.

Las características peculiares de este alumnado aconsejan introducir determinadas modificaciones en la organización de la etapa para adecuar el currículo a sus especiales circunstancias. Los alumnos que cursen Bachillerato para personas adultas estarán exentos, dentro del bloque de materias específicas, de cursar Educación Física y tan solo cursarán una en lugar de las dos establecidas en el Decreto 21/2015, de 26 de junio Vínculo a legislación.

Asimismo, se contemplará la posibilidad de que los mayores de dieciséis años, que se encuentren en circunstancias excepcionales que les impidan cursar Bachillerato en régimen ordinario, puedan cursarlo a través de las enseñanzas de personas adultas en cualquiera de sus regímenes, tal y como recoge el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Por todo ello, procede fijar las disposiciones que han de regir las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en virtud de la disposición final primera del Decreto 21/2015, de 26 de junio Vínculo a legislación, por la que se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el mismo, el Consejero de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja,

Dispone:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular la ordenación de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas y será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que hayan sido autorizados para impartir dichas enseñanzas.

Artículo 2. Organización y autorización.

1. Las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas se organizan en los regímenes nocturno, a distancia semipresencial y a distancia virtual.

2. La Dirección General competente en materia de educación, autorizará a los centros docentes, públicos y privados, para impartir las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas cuando las circunstancias personales, sociales o laborales de un número suficiente de alumnos lo requieran. En la autorización deberán especificarse los regímenes, modalidades e itinerarios que puedan impartirse.

3. Los centros organizarán los agrupamientos de alumnos tendiendo a conformar el menor número de grupos posibles, con una ratio máxima de 35 alumnos por aula en el régimen nocturno y de 60 alumnos en los regímenes a distancia.

4. Con carácter general, en los centros sostenidos con fondos públicos, las materias troncales de opción solo podrán ser impartidas si existe un número igual o superior a 10 alumnos que opten por ellas; las materias del bloque de específicas solo podrán ser impartidas si existe un mínimo de 15 alumnos que opten por ellas. No obstante, la impartición de una materia cualquiera en los regímenes a distancia semipresencial y a distancia virtual, quedará limitada a uno de ellos si no optan por ella un mínimo de 20 alumnos en cada uno de los regímenes a distancia.

5. Siempre que exista alumnado que opte por una materia troncal de opción y no se llegue al número mínimo para poder ofertarla en cada uno de los regímenes de adultos, la Dirección General competente en materia de educación posibilitará cursar dicha materia, como mínimo, en uno de ellos.

6. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, cuando las peculiaridades del centro así lo requieran o circunstancias especiales lo aconsejen, la Dirección General competente en materia de educación, previa solicitud del centro y tras informe del Servicio competente en materia de Inspección Educativa, podrá autorizar con carácter excepcional la impartición de materias a un número menor de alumnos del establecido en el apartado 4 de este artículo pudiendo adecuar, en el caso de los regímenes a distancia, el número de periodos lectivos asignados a las tutorías de materia que establecen los artículos 17 y 18 de la presente orden a la necesidad real de atención al alumnado matriculado en ella.

7. Los centros no podrán constituir grupos de materias si no cuentan con el número mínimo de alumnos establecido en el punto 4 o con la preceptiva autorización de la Dirección General competente en materia de educación.

Artículo 3. Requisitos de acceso y permanencia.

1. Las condiciones académicas para el acceso a Bachillerato son las establecidas para el régimen ordinario o diurno en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 21/2015, de 26 de junio.

2. Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, con carácter general, las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en que se matriculan.

3. No obstante, y con carácter excepcional, podrán cursar estas enseñanzas, los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho siempre que tengan un contrato laboral con una duración de al menos cuatro meses y que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, posean la consideración de deportistas de alto nivel o rendimiento, u otras circunstancias especiales, acreditadas mediante informe por el Servicio competente en materia de Inspección Educativa.

4. El alumnado que curse Bachillerato en régimen presencial diurno, que no pueda cursar determinadas materias elegidas en su centro cuando la oferta quede limitada por razones organizativas, podrá hacerlo en régimen nocturno para centros de la misma localidad o a través del régimen a distancia semipresencial o distancia virtual, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 21/2015, de 26 de junio y siendo de aplicación el límite de permanencia establecido en el artículo 9.2 del citado decreto.

5. Los alumnos que tras cursar primer y segundo curso, tengan pendientes materias troncales o específicas de la modalidad de bachillerato de Artes, podrán matricularse en Bachillerato para personas adultas en un centro que no imparta dicha modalidad, con objeto de que puedan finalizar dichos estudios. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

- El alumno deberá cumplir los requisitos de acceso descritos en el punto 2 ó 3 del presente artículo.

a) El alumno estará en disposición de poder finalizar dichos estudios a través de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas y en un centro de la Comunidad Autónoma de La Rioja que oferte las materias necesarias para ello y solicitadas por el alumno, pudiendo atenerse a lo dispuesto en el artículo 9.3 de esta orden.

b) El alumno presentará junto con la solicitud de matrícula la certificación académica de los estudios cursados.

c) Finalizado el curso académico, una vez realizada la sesión de evaluación final, el secretario del centro cumplimentará el Expediente académico y el Historial académico del alumno.

d) Cuando el alumno esté en condiciones de obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes, el director del centro en el que finalice estos estudios seguirá por los cauces habituales el procedimiento establecido en el Decreto 46/2000, de 7 de septiembre, en lo relativo a la propuesta de expedición de títulos académicos.

e) El alumnado que curse Bachillerato para personas adultas no estará sujeto a limitación temporal de permanencia.

Artículo 4. Procedimiento y plazos de matrícula.

1. La formalización de la matrícula en Bachillerato para personas adultas se efectuará, según modelo establecido en el centro y sin necesidad de realizar procedimiento de admisión previo, en los periodos ordinarios y extraordinarios que se establezcan por resolución anual de la Dirección General competente en materia de educación o, en su defecto, en los mismos plazos que los arbitrados para el régimen diurno. La secretaría del centro garantizará que la matrícula se formalice previa revisión de los documentos acreditativos de la posesión de los requisitos, tanto académicos como personales.

2. No obstante, finalizado el periodo extraordinario de matrícula, en el caso de que existan o se generen vacantes, la dirección del centro podrá autorizar de forma excepcional la matrícula a lo largo del primer trimestre, teniendo preferencia a ocupar esas vacantes el alumnado que, en su caso, haya quedado en lista de espera.

3. Una vez iniciadas las clases, si el alumno no se incorpora en el plazo de 15 días lectivos a las actividades lectivas, sean presenciales o virtuales según el régimen de bachillerato en el que hubiera sido admitido, y hubiese lista de espera en dichas enseñanzas, perderá el derecho a la asignación de la plaza, procediéndose a anular la matrícula correspondiente, excepto cuando haya causas justificadas que deberá acreditar ante la dirección del centro en ese mismo plazo. El director del centro procederá a comunicar al alumno la anulación de modo que quede constancia documentada o acuse de recibo de la misma. El centro podrá, en su caso, ofertar al alumno matriculado en régimen nocturno la posibilidad de cursar dichas enseñanzas en la modalidad a distancia semipresencial o distancia virtual si la hubiere. El alumno cuya matrícula sea anulada perderá la condición de alumno del centro y, en consecuencia, no será incluido en las actas de evaluación final.

4. En el caso del alumnado que se matricule excepcionalmente en otros períodos y se incorpore al curso estando este ya iniciado, también le será de aplicación el apartado anterior, a contar desde el día siguiente al de formalización de su matrícula.

5. Cada estudiante compondrá su itinerario educativo partiendo de una modalidad de Bachillerato en la que formalizará explícitamente su matrícula.

6. No podrá efectuarse matrícula en Bachillerato por dos regímenes de enseñanza diferentes simultáneamente, salvo que se dé alguna de las circunstancias a las que se refieren los artículos 2.5 y 3.4 de esta orden, o que por razones organizativas quede limitada la oferta en el régimen de adultos matriculado o las circunstancias especiales del alumno adulto así lo aconsejen. La matrícula en el segundo régimen tendrá el carácter de matrícula complementaria.

7. La matrícula dará derecho a una evaluación final ordinaria y otra extraordinaria de cada una de las materias.

8. Los estudiantes de Bachillerato para personas adultas serán considerados a todos los efectos como alumnado oficial del centro en el que se matriculen.

Artículo 5. Currículo.

1. El currículo de Bachillerato ha sido regulado por el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y posteriormente concretado por el Decreto 21/2015, de 26 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El Decreto 21/2015, de 26 de junio Vínculo a legislación, establece en su disposición adicional tercera el carácter excepcional en la aplicación del mismo para los regímenes de Bachillerato dirigido a personas adultas, que se regirán por normativa específica.

3. Dada la singularidad de las enseñanzas dirigidas a personas adultas y con el fin de adaptar la oferta de Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, se establece la estructura de los cursos primero y segundo reflejada en el Anexo de esta orden. Los alumnos sólo deberán cursar una única materia del bloque de asignaturas específicas en cada curso de entre las ofertadas por el centro, y quedarán eximidos de cursar la materia de Educación Física.

4. El anexo I del Decreto 21/2015, de 26 de junio Vínculo a legislación, desarrolla los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje que será de aplicación a las materias que componen las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja de la presente orden. También serán de aplicación los restantes anexos incorporados al Decreto 21/2015, de 26 de junio Vínculo a legislación, adaptándolos a la estructura descrita en el punto anterior en la plataforma de gestión de centros y seguimiento educativo de la Consejería competente en materia de educación.

5. En los centros docentes que impartan Bachillerato para personas adultas, la Comisión de Coordinación Pedagógica establecerá, al elaborar el Proyecto Educativo, las orientaciones metodológicas específicas para cada régimen impartido, como forma de responder apropiadamente a las circunstancias personales de edad, experiencia laboral y otras peculiaridades de la mayoría del alumnado.

6. Cada departamento didáctico recogerá en su programación las adaptaciones necesarias para la impartición de estas enseñanzas a personas adultas, junto con la metodología apropiada para cada régimen de enseñanza.

Artículo 6. Oferta formativa

Los centros docentes configurarán, dentro de los límites establecidos por esta orden, su propia oferta formativa, que recogerá las materias que se impartirán en cada uno de los cursos de Bachillerato de personas adultas.

Artículo 7. Movilidad

1. La incorporación de un alumno a alguno de los regímenes de adultos se regulará con lo establecido por la presente orden en lo relativo a la configuración de los estudios, con las siguientes consideraciones:

a) Las materias del bloque de asignaturas troncales superadas o pendientes de superar mantendrán la misma condición.

b) Se reconocerá superado el bloque de asignaturas específicas de un curso en el régimen de adultos si está superado dicho bloque en el régimen de procedencia. En este supuesto, el alumno aportará al régimen de adultos, a efectos del cálculo de la nota media, la convalidación de una de las materias del bloque a excepción de Educación Física. Si no tuviera superado el bloque, deberá elegir una materia específica entre las que oferta el centro y no superada con anterioridad.

c) El cálculo de la nota media de los dos cursos de Bachillerato se realizará conforme a la configuración de los estudios en el régimen de Bachillerato de personas adultas, no computando aquellas materias del régimen abandonado que no fueran necesarias para superar la etapa.

d) En el Expediente académico y en el Historial académico del alumno se extenderá diligencia, firmada por el secretario y visada por el director, haciendo constar que el alumno ha efectuado un cambio de régimen de enseñanza de acuerdo con lo previsto en la presente orden.

2. Tal y como establece el artículo 9.3 Vínculo a legislación del Decreto 21/2015, de 26 de junio, los alumnos que hayan abandonado el régimen ordinario para continuar sus estudios en uno de los regímenes de personas adultas, no podrán escolarizarse de nuevo en régimen ordinario.

Artículo 8: Convalidaciones y equivalencias.

1. Al formalizar la matrícula, quienes cursen Bachillerato para personas adultas podrán acogerse a las convalidaciones de:

a) Los módulos profesionales de Formación Profesional, de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de enseñanzas Deportivas con materias de Bachillerato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño; o el artículo 43 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas Deportivas de régimen especial.

b) Las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza con materias de Bachillerato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.

2. Los documentos que acreditan las convalidaciones para cualquiera de las materias se adjuntarán al expediente del alumnado. En los documentos de evaluación se utilizará el término “convalidada” y el código “CV” en la casilla correspondiente a la calificación de las materias objeto de convalidación.

Las materias que figuren como convalidadas no se tendrán en cuenta a efectos de cálculo de la calificación final de Bachillerato.

3. Se considerarán equivalentes las materias establecidas en el anexo de la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con materias superadas del currículo anterior a su implantación y, en su caso, las correspondencias establecidas en el anexo de la Orden EDU/2395/2009, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula la promoción de un curso incompleto del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, a otro de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 9. Cambios de modalidad, itinerario o materia.

1. En los cambios de modalidad en Bachillerato dirigido a personas adultas se estará a lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 21/2015, de 26 de junio.

2. En los casos en que el alumno no cumpla los requisitos del artículo 28.1. del Decreto 21/2015, de 26 de junio Vínculo a legislación, el alumno podrá cambiar de modalidad o itinerario, siendo necesario en este caso que el alumno complete el itinerario educativo elegido. A estos efectos, las materias ya superadas que sean coincidentes con las de la nueva modalidad o itinerario pasarán a formar parte de las materias requeridas, y las materias generales y de opción del bloque de asignaturas troncales no coincidentes se podrán computar dentro del bloque de asignaturas específicas.

Las materias de primer curso de la nueva modalidad o itinerario que deba cursar el alumno tendrán la consideración de materias pendientes.

3. Cuando exista la posibilidad de elegir cursar una materia concreta entre varias, se podrán cambiar las materias de opción (troncales o específicas) pendientes, tanto de primero como de segundo, por otras de la misma modalidad o itinerario, aunque atendiendo en segundo curso a las normas de continuidad entre materias de Bachillerato, conforme al artículo 18 Vínculo a legislación y anexo IV del Decreto 21/2015, de 26 de junio. Las materias abandonadas no figurarán en el Expediente académico del alumno.

4. En cualquier caso, estos cambios sólo serán autorizados por la dirección del centro cuando en éste se impartan las modalidades o itinerarios solicitados.

5. En el Expediente académico y en el Historial académico del alumno se extenderá diligencia, firmada por el secretario y visada por el director, haciendo constar que el alumno ha efectuado un cambio de modalidad o itinerario de enseñanza de acuerdo con lo previsto en la presente orden.

6. Todas las materias superadas computarán a efectos del cálculo de la nota media del Bachillerato, a excepción, en el cambio de modalidad, de aquellas materias de la modalidad abandonada que no fueran necesarias para superar la etapa.

Artículo 10. Evaluación del alumnado.

1. La evaluación en el Bachillerato para personas adultas se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 24 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación del Decreto 21/2015, de 26 de junio.

2. En la evaluación del alumnado en los regímenes a distancia y a distancia virtual se tendrán en cuenta las particularidades específicas de los mismos.

3. En los documentos de evaluación de cada estudiante se incluirán las anotaciones necesarias a fin de consignar que ha cursado Bachillerato en régimen nocturno, a distancia semipresencial o a distancia virtual.

Artículo 11. Promoción.

A los estudiantes que cursen las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas no será de aplicación lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 21/2015, de 26 de junio, y no se tendrá en cuenta el número de asignaturas suspensas para la promoción de un curso a otro, conservando la calificación de las materias superadas.

Artículo 12. Tutoría y orientación.

1. La acción tutorial y la orientación educativa y profesional han de tener como objetivo contribuir al desarrollo integral y equilibrado de todo el alumnado, para facilitar su inserción en la sociedad como ciudadanos de pleno derecho y, en su caso, en el mundo laboral.

2. La dirección y orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo a su proceso educativo forman parte de la función docente y son tarea de todo el profesorado, en un marco de colaboración con el tutor y el departamento de orientación.

3. Corresponde a la dirección del centro realizar, a propuesta de jefatura de estudios, la asignación de tutorías.

4. Cada grupo del régimen nocturno tendrá un tutor, designado entre el profesorado que imparta preferentemente docencia al conjunto del grupo y ejercerá sus funciones conforme a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del centro.

5. Para los regímenes a distancia se designará un único tutor para primer curso y otro para segundo curso, entre el profesorado que imparta docencia en el curso y en alguno de los regímenes. Estos tutores serán los responsables de coordinar las comunicaciones de los profesores-tutores de la materia con el alumnado y viceversa. Excepcionalmente, si el número de alumnos matriculados en estos regímenes u otras circunstancias lo aconsejasen, la dirección del centro, con informe previo favorable del Servicio competente en materia de Inspección Educativa, podrá designar un tutor para primer curso y otro para segundo curso en cada uno de los dos regímenes, entre el profesorado que imparta docencia en el mismo.

6. El tutor dedicará un periodo semanal a la atención del alumnado de forma individualizada, que para el profesorado tendrá la consideración de lectiva y para el alumnado tendrá carácter voluntario; si bien los tutores les trasladarán la conveniencia de utilizarla y realizarán un seguimiento de su utilización.

Capítulo II

Organización de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno

Artículo 13. Características y horario semanal.

1. En este modelo organizativo el horario lectivo de los alumnos podrá desarrollarse entre las dieciséis y las veintidós horas, de lunes a viernes. Cada clase tendrá una duración mínima de cincuenta minutos.

2. Las sesiones lectivas semanales de cada materia serán las mismas que en el régimen ordinario.

3. La asistencia a clase es obligatoria, no pudiendo ser calificados mediante la evaluación continua aquellos estudiantes que registren un absentismo superior al 35 por 100 del horario lectivo total para cada materia. Los centros comunicarán a cada estudiante este requisito en el momento de la matrícula.

4. Aquellos estudiantes que, en aplicación del apartado anterior, no puedan ser calificados mediante evaluación continua en alguna materia, realizarán una prueba final específica de la misma a cargo del profesor correspondiente.

Artículo 14. Matrícula.

1. La matriculación en Bachillerato en régimen nocturno se efectuará con carácter general en un curso completo. No obstante, y teniendo en cuenta el artículo 11 de la presente orden, los estudiantes podrán matricularse de las materias que deseen de acuerdo con sus posibilidades, pero siempre de un mínimo de tres materias, salvo que el número de materias pendientes de cursar sea inferior, y un máximo de once materias por curso académico.

2. Los estudiantes deberán asistir preferentemente a las clases de aquellas materias que no hayan cursado con anterioridad. La organización del centro facilitará, en la medida de lo posible, la asistencia a las clases de estas materias.

Capítulo III

Organización de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en los regímenes a distancia semipresencial y a distancia virtual

Artículo 15. Características y atención al alumnado.

1. Las enseñanzas de Bachillerato en los regímenes a distancia se caracterizarán por el trabajo autónomo del alumnado y por la acción tutorial necesaria para el proceso de enseñanza y aprendizaje en cada materia. Ambos modelos permitirán una mayor flexibilidad para que el alumnado pueda conciliar las enseñanzas con su actividad profesional y sus circunstancias personales.

2. Las enseñanzas de Bachillerato a distancia seguirán la siguiente estructura:

a) Metodología basada en el autoaprendizaje colaborativo.

b) Atención al alumnado a través de las tutorías de materia de cada uno de los regímenes.

c) Desarrollo de unidades didácticas a través de materiales multimedia o de otra tipología que faciliten la autonomía del aprendizaje.

d) Un modelo de formación que se apoye en la realización de tareas que deberán secuenciarse de acuerdo con la estructura de las unidades didácticas y que se actualizarán anualmente. Estas actividades estarán diseñadas para que permitan el aprendizaje del alumno y puedan ser entregadas periódicamente al profesor-tutor de materia para su corrección.

e) Un modelo de evaluación ponderada en el que se deben valorar de forma proporcional los elementos básicos que intervienen en estos regímenes de enseñanza.

3. La aplicación del proceso de evaluación continua en ambos modelos de educación a distancia requiere la participación en un proceso de aprendizaje que supone la realización de actividades de aprendizaje propias de cada materia, la participación en el aula, a través de los mecanismos ofrecidos por la plataforma educativa en su caso, y la asistencia a las pruebas presenciales. El proceso de evaluación continua exigirá al profesorado la valoración en cada caso de la oportunidad de adoptar medidas de refuerzo, unas medidas que se adoptarán al detectarse dificultades y que buscarán garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para la continuidad del proceso educativo.

4. El alumnado de los regímenes de Bachillerato a distancia dispondrá de una guía de aprendizaje que oriente su trabajo autónomo. Esta guía incluirá, entre otros aspectos, indicaciones sobre la distribución temporal de los contenidos de las diferentes materias, los criterios de evaluación, orientaciones metodológicas y actividades a realizar; se completará anualmente con las instrucciones para la matriculación, las fechas de evaluación y cualquier otra información que se considere de interés.

5. La elaboración de esta guía será responsabilidad de los departamentos didácticos correspondientes, bajo la dirección de la jefatura de estudios. El equipo directivo del centro correspondiente adoptará las medidas oportunas para asegurar que el alumnado reciba o tenga acceso a esta guía al comienzo del curso.

Artículo 16. Matrícula.

Cada estudiante podrá matricularse del número de materias que desee del primer y segundo curso de acuerdo con sus posibilidades, pero siempre de un mínimo de tres materias, salvo que el número de materias pendientes de cursar sea inferior, y un máximo de once materias por curso académico.

Artículo 17. Tutorías de materia y profesorado en el régimen a distancia semipresencial.

1. La atención al alumnado en el régimen a distancia semipresencial se organizará por el sistema de tutorías de materia. El apoyo tutorial se realizará a distancia y de forma presencial, de manera individual y colectiva. Dadas las circunstancias y características del alumnado de educación a distancia, las tutorías presenciales se adaptarán a las necesidades de dicho alumnado y tendrá carácter voluntario. En su caso, cuando las características de la materia así lo requieran, podrán programarse tutorías presenciales con carácter obligatorio, en las condiciones establecidas en la programación didáctica de la materia correspondiente y con un horario fijo que será conocido por los alumnos.

2. Para cada una de las materias habrá un profesor-tutor, que dedicará dos periodos lectivos semanales al apoyo tutorial individual en el caso de las materias que tienen asignadas, al menos, tres periodos lectivos semanales en el régimen ordinario, y un periodo lectivo semanal en el caso de materias a las que en dicho régimen corresponden menos de tres periodos lectivos semanales.

3. Además, por cada materia se programará una tutoría colectiva que será presencial y se realizará semanalmente. Al principio de cada trimestre habrá una sesión de tutoría colectiva de programación, a mediados del trimestre una de seguimiento y al final del trimestre una de preparación de la evaluación. Las restantes tutorías colectivas estarán orientadas al apoyo al aprendizaje en cada materia según un programa de actividades que el profesor-tutor establecerá y que dará a conocer al alumnado al comienzo del curso.

4. La tutoría individual podrá ser telefónica, telemática, por correspondencia y presencial. A través de ella el tutor hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumno, le orientará y resolverá cuantas dudas le surjan.

5. El horario de tutorías colectivas e individuales abarcará todos los días lectivos de la semana, procurando que las tutorías de un mismo grupo y modalidad se concentren en el menor número de días posible para facilitar la asistencia del alumnado.

6. Las tutorías presenciales tendrán un horario fijo que será conocido por todo el alumnado y deberán desarrollarse entre las dieciséis y las veintidós horas, de lunes a viernes. Cada tutoría tendrá una duración mínima de cincuenta minutos.

7. Aquellos alumnos que no puedan asistir a las tutorías colectivas deberán informar al tutor, al comienzo del curso, del tipo de tutoría individual que se ajusta más a sus posibilidades.

8. Jefatura de estudios confeccionará, de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos en la Programación General Anual, el horario general de tutorías teniendo en cuenta la disponibilidad de aulas, de profesorado y el número de grupos.

9. Al comienzo del curso se harán públicos en los centros los horarios de las tutorías tanto individuales como colectivas, el programa de actividades de estas últimas, el calendario de evaluaciones y cuanta otra información pueda ser de interés general para el alumnado.

Artículo 18. Tutorías de materia y profesorado en el régimen a distancia virtual

1. La función tutorial tendrá como finalidad promover y desarrollar acciones de carácter orientador y formativo que conduzca a una mayor eficacia y eficiencia de los procesos de aprendizaje para la adquisición de los objetivos de la etapa. Cada grupo de alumnos matriculados en una materia será atendido por un profesor-tutor.

2. Debido a la naturaleza de los diferentes procesos de aprendizaje que se dan en cada una de materias, la tutoría de materia se realizará de forma individual y colectiva, al menos, a través de las herramientas disponibles en la plataforma de gestión de aprendizaje de 'Aula Virtual' de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

3. La tutoría individual incluirá las acciones orientadoras y de apoyo a los procesos de aprendizaje que se corresponden con los objetivos formativos que el alumnado pueda superar de modo autónomo, y que se articulará a través de los materiales didácticos y de la plataforma virtual. A través de ella, el tutor de cada materia hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumno, orientándolo y resolviéndole cuantas dudas le surjan. La tutoría individual será preferentemente a través de la plataforma de gestión de aprendizaje 'Aula Virtual'.

4. La tutoría colectiva, que podrá ser presencial o virtual, encuadra las acciones necesarias para facilitar el progreso del alumnado y la consecución de los objetivos que precisen desarrollar procesos de enseñanza-aprendizaje para los que es aconsejable o necesaria la intervención directa del profesor-tutor de materia con el grupo de alumnos.

5. Dadas las circunstancias y características del alumnado de la educación a distancia, las tutorías colectivas se adaptarán a las necesidades de dicho alumnado y tendrá carácter voluntario. En su caso, cuando las características de la materia así lo requieran, podrán programarse tutorías colectivas con carácter obligatorio, en las condiciones establecidas en la programación didáctica de la materia correspondiente y con un horario fijo que será conocido por los alumnos.

6. Durante el curso se realizarán como mínimo dos tutorías colectivas, preferiblemente en los siguientes períodos: octubre-diciembre y enero-mayo.

7. Al comienzo del curso, el equipo educativo realizará una sesión en el centro con los estudiantes matriculados que tendrá por objeto:

a) Informar del calendario, horario de tutorías, programación, metodología, evaluación y funcionamiento del curso.

b) Explicar el funcionamiento de la plataforma.

c) Entregar los manuales y la documentación que se considere necesaria.

El alumno que no pueda asistir a la sesión informativa podrá encontrar los materiales anteriores en la página web de los centros autorizados.

8. El centro podrá programar, durante un máximo de 3 semanas desde el principio de curso, tutorías colectivas generales con el objetivo de proporcionar herramientas y estrategias suficientes para afrontar con éxito las primeras actividades en cada materia, mejorando las competencias en el manejo del correo electrónico, en la navegación web, en la utilización de los servicios de la plataforma educativa, en la elaboración de documentos, entre otros, e intentar evitar abandonos motivados por un bajo nivel de competencia digital. La impartición de estas tutorías colectivas generales estará preferentemente a cargo del Coordinador de educación a distancia virtual.

9. El profesorado encargado del régimen a distancia virtual, además de poseer la atribución docente consignada en las disposiciones adicionales sexta y séptima del Decreto 21/2015, de 26 de junio Vínculo a legislación, dispondrá de formación y experiencia específica relacionada con: La modalidad a distancia virtual, el manejo de plataformas de gestión de aprendizaje, la elaboración y revisión de materiales utilizados en la plataforma y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación; en su defecto, el profesorado de los centros públicos deberá realizar los cursos de formación que se programen a estos efectos.

10. Para llevar a cabo las funciones citadas en los puntos anteriores, el profesor-tutor de cada materia dedicará los periodos lectivos que se indican a continuación y uno complementario de su horario semanal:

a) Tres periodos lectivos semanales en el caso de las materias que tienen asignadas, al menos, tres periodos semanales en el régimen ordinario.

b) Dos periodos lectivos semanales en el caso de materias a las que en dicho régimen corresponden menos de tres periodos semanales.

La Dirección General competente en materia de educación podrá establecer la asignación de un número mayor de periodos complementarios en función del número de alumnos atendidos en cada materia.

Artículo 19. Coordinador de educación a distancia virtual

1. Cada centro autorizado a impartir Bachillerato en régimen a distancia virtual contará con un coordinador de educación a distancia virtual que será designado por el director del centro entre los profesores-tutores del mismo. Además de impartir docencia tendrá las siguientes funciones:

a) Colaborar en informar y orientar al alumnado, con carácter previo al proceso de matriculación y durante su proceso formativo.

b) Impartir, en su caso, las tutorías colectivas a que se refiere el punto 8 del artículo 18.

c) Cumplimentar informes relativos al desarrollo del Bachillerato en el régimen a distancia virtual.

d) Colaborar en la coordinación pedagógica y didáctica de estas enseñanzas con el equipo de profesores-tutores.

e) Coordinar la planificación de las reuniones presenciales del alumnado en el centro.

f) Coordinar la elaboración de materiales didácticos electrónicos para la plataforma, así como su adaptación y/o actualización.

g) Reunirse, al comienzo y final del curso, y al menos una vez cada trimestre, con el profesorado que imparta las materias a distancia virtual, para realizar la coordinación pedagógica.

h) Colaborar en la coordinación de la evaluación del alumnado y del curso en general.

i) Comunicar a la jefatura de departamento y dirección del centro la relación de alumnos que no se incorporan o abandonan las actividades lectivas.

j) Colaborar con el profesor-tutor en sus funciones de gestión de la plataforma.

k) Resolver las incidencias sobre el uso de la plataforma recogidas por los profesores-tutores de cada materia.

l) Informar a los responsables del mantenimiento de la plataforma de las incidencias en el funcionamiento de la misma.

m) Realizar cualquier otra función, relacionada con este régimen de enseñanza, que le sea asignada por la dirección del centro educativo.

2. Para el desempeño de estas funciones el coordinador de educación a distancia virtual contará en su horario semanal de 3 períodos lectivos.

Artículo 20. Medios didácticos del régimen a distancia virtual

1. Los centros impartirán estas enseñanzas a través de la plataforma de gestión de aprendizaje 'Aula Virtual' de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

2. El profesorado utilizará los materiales didácticos elaborados para cada materia de la citada plataforma que incluirán, al menos, los siguientes elementos:

a) Las orientaciones necesarias para el trabajo autónomo del alumno, para la comprensión y aplicación práctica de los contenidos y para la utilización adecuada de materiales de apoyo.

b) Los contenidos curriculares de la correspondiente materia estructurados en unidades didácticas.

c) Actividades de auto-evaluación, que irán integradas en el desarrollo de cada unidad didáctica que permitan al alumnado conocer su propio progreso.

d) Tareas que deberán secuenciarse de acuerdo con la estructura de unidades didácticas y que actualizará anualmente. Estas actividades estarán diseñadas para que permitan el aprendizaje del alumno y puedan ser enviadas periódicamente al profesor-tutor para su corrección.

3. Los materiales didácticos de cada materia podrán ser revisados y editados por parte del profesorado siempre que se tengan conocimientos suficientes para realizarlo, se mantenga la estructura del curso, se introduzcan contenidos acordes con la materia y los cambios sean comunicados previamente al coordinador de educación a distancia virtual del centro y al responsable de la plataforma designado por la Dirección General competente en materia de educación. Los materiales didácticos generados respetarán las licencias de propiedad intelectual de todos los contenidos incluidos y tendrán preferentemente licencia libre.

4. El centro podrá establecer un grupo de trabajo y experimentaciones para rediseñar la estructura de los elementos curriculares de las materias en la plataforma con el objetivo de potenciar la actividad y el rendimiento del alumnado, siempre en coordinación con el responsable de la plataforma designado por la Dirección General competente en materia de educación.

Artículo 21. Funciones del profesor-tutor de cada materia

1. Las funciones del profesor-tutor de cada materia en ambos regímenes de distancia serán las siguientes:

a) Orientar, guiar y apoyar al alumnado en su proceso de aprendizaje para el logro de los objetivos.

b) Dinamizar, estimular y gestionar las actividades colectivas, así como la comunicación entre el alumnado, a través de los foros, sesiones presenciales u otros recursos colaborativos en cada caso.

c) Promover la participación del alumnado en las actividades propuestas.

d) Programar en coordinación con el Departamento Didáctico, preparar e impartir las materias que tenga asignadas, así como participar en las reuniones de equipo docente y en otras actividades de coordinación.

e) Preparar tareas que deberán secuenciarse de acuerdo con la estructura de unidades didácticas, así como actualizarlas anualmente. El número de tareas será proporcional a los periodos lectivos asignados a la materia.

f) Resolver dudas, corregir tareas y realizar el seguimiento del progreso del alumnado.

g) Informar al alumnado con regularidad acerca de la evolución de su proceso de aprendizaje y recomendar, en su caso, las medidas que debe adoptar para mejorarlo a través de los procedimientos que se hayan establecido en la programación.

h) Comunicar a sus alumnos el día, hora y lugar de realización de todas las sesiones de tutoría, pruebas presenciales y de cualquier otra actividad.

i) Llevar un registro de incidencias de la tutoría, tanto individual como colectiva, presencial o telemática, en cada caso, que pondrá a disposición de Jefatura de Estudios y del Coordinador de Educación a Distancia Virtual, en su caso, comunicando la relación de alumnos que no se incorporan o que denotan insuficiente o nula actividad en las tutorías y medios de comunicación de cada régimen.

j) Realizar la evaluación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en las sesiones de evaluación y calificación.

k) Realizar cualquier otra función, relacionada con este régimen de enseñanza, que le sea asignada por la dirección del centro educativo.

2. En concreto el profesor-tutor del régimen a distancia virtual deberá:

a) Participar en las reuniones del equipo educativo de distancia virtual.

b) Comunicar al coordinador de educación a distancia virtual la relación de alumnos que no se incorporan o abandonan las actividades lectivas.

c) Colaborar en la adaptación y/o actualización de los materiales y en la mejora de la plataforma.

3. La necesaria atención tutorial al alumnado que cursa estas enseñanzas requiere que el tiempo máximo de respuesta a las consultas que se realicen a través de las tutorías individuales o colectivas, presenciales o telemáticas, en cada caso, no sea superior a las 48 horas y en el caso de las corrección de tareas no sea superior a 15 días, sin contar en ambos casos fines de semana, festivos escolares de la localidad donde se ubica el centro y periodos vacacionales.

Artículo 22. Evaluación y calificación en los regímenes a distancia semipresencial y virtual.

1. La aplicación del proceso de evaluación continua en ambos modelos de distancia requiere que en la evaluación de cada una de las materias, se tenga en cuenta la realización y entrega en el plazo establecido de las tareas, la participación activa a través de los diferentes medios de comunicación tutorial y en concreto de la plataforma de gestión de aprendizaje para el modelo virtual, la realización de pruebas a través del aula virtual o en las tutorías colectivas, la realización de las pruebas presenciales de evaluación y, en su caso, las actividades realizadas en las tutorías establecidas.

2. Los criterios de evaluación tendrán una base común para ambos regímenes y para todas las materias, siendo el peso de cada una de las actividades que intervienen en el proceso de evaluación los siguientes:

a) Pruebas de evaluación final presenciales: al menos un 50 %.

b) Actividades como tareas, trabajos, ejercicios de evaluación de unidades u otras: al menos un 25%. El centro podrá establecer que las pruebas de evaluación final presenciales incluyan pruebas de contraste, para constatar que el alumno ha realizado las actividades propuestas para la materia.

c) Participación e involucración en las tutorías y herramientas de comunicación: al menos un 10 %.

El centro podrá establecer una calificación mínima en los apartados a) y/o b) para superar la materia.

3. La evaluación extraordinaria constará de la prueba de evaluación presencial a la que se refiere el apartado a) y una prueba o actividad específica relativa a los contenidos evaluados a través del apartado b). La calificación del apartado c) en la evaluación extraordinaria será la obtenida en la evaluación ordinaria. Los departamentos didácticos podrán mantener la calificación obtenida en la evaluación ordinaria de los apartados a) y/o b) para la evaluación extraordinaria, siempre dentro del mismo curso académico.

Artículo 23. Normativa aplicable

En lo no dispuesto en la presente orden, se estará a lo establecido en la legislación de esta Comunidad Autónoma y, en su caso, a la del Estado que le sea aplicable.

Disposición adicional primera. Revisión de la matrícula de los alumnos de Bachillerato.

1. Los secretarios de los centros garantizarán que las matrículas de los alumnos de su propio centro, así como de los centros privados adscritos se ajustan a la ordenación vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las matrículas de todos los alumnos de bachillerato, tanto de los centros públicos o privados, serán revisadas por el secretario del centro público en el primer trimestre del curso, lo que ofrecerá la posibilidad de subsanar los posibles errores detectados.

Disposición adicional segunda. Personas con discapacidad

Las direcciones de los centros adoptarán las medidas y recursos de apoyo necesarios para que el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad pueda acceder, cursar y ser evaluado de Bachillerato de acuerdo con los principios, las garantías y las medidas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, y en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Disposición transitoria única. Promoción de un curso incompleto con materias no superadas del currículo anterior a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa.

1. El alumnado que haya cursado primero de Bachillerato del sistema que se extingue en el régimen ordinario que, habiendo suspendido más de dos materias, desee matricularse en Bachillerato de personas adultas, deberá matricularse del primer curso completo, pero conservará la nota de las materias superadas cuando estas tengan la misma denominación. Cuando tengan diferente denominación, se considerarán equivalentes las materias recogidas en el anexo de la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo Vínculo a legislación y, en su caso, teniendo en cuenta también el anexo de la Orden EDU/2395/2009, de 9 de septiembre Vínculo a legislación.

2. El alumnado que haya cursado primer curso de Bachillerato del sistema que se extingue en el régimen ordinario con un máximo de dos materias pendientes de primero o en el régimen de adultos con materias pendientes, con independencia de su número, se incorporará al segundo curso de Bachillerato de adultos del nuevo sistema, debiendo recuperar, únicamente, las materias cursadas y no superadas de primer curso.

3. El alumnado que haya cursado segundo curso de Bachillerato del sistema que se extingue y opte por no repetir curso completo deberá matricularse de las materias cursadas con calificación negativa de segundo y, en su caso, de las materias cursadas con calificación negativa de primero.

4. El alumno estará exento de matricularse del bloque de asignaturas específicas de un curso si tiene superadas dos materias en sistemas anteriores que tengan correspondencia con materias específicas de ese curso y modalidad, bien por pertenecer a las denominadas materias optativas de currículos anteriores o por pertenecer a materias comunes o de modalidad que en la actual regulación han pasado a tener la consideración de específicas. No se podrán incluir las materias aportadas en otro bloque ni la materia de Educación Física. El alumno que esté en este supuesto de exención del bloque de asignaturas específicas de un curso, aportará al régimen de adultos, a efectos del cálculo de la nota media, una de las dos materias superadas. No obstante podrá matricularse si lo desea de la materia específica que vaya a elegir para la evaluación final de Bachillerato.

5. En lo no dispuesto en los apartados anteriores, se estará a lo establecido en la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con materias superadas del currículo anterior a su implantación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, específicamente: La Orden 1/2009, de 15 de enero del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las enseñanzas de bachillerato a distancia en los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Orden 8/2009, de 19 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el artículo 14 Vínculo a legislación de la Orden 17/2013, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas dirigidas a personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera. Calendario de implantación.

1. La implantación de lo establecido en esta orden será efectiva desde el comienzo del curso académico 2016/2017.

2. Los centros dispondrán del curso académico 2016/2017 para revisar el Proyecto Educativo y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Aplicación.

Corresponde a la Dirección General competente en materia de educación dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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