Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/10/2016
 
 

TSJPV

El TSJPV confirma la condena de 16 años de cárcel para un hombre que mató a su expareja en Mungia en 2014

17/10/2016
Compartir: 

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado el recurso de apelación contra la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya que condenaba a 16 años de cárcel al hombre que mató a su expareja en Mungia en marzo de 2014 y ha confirmado esa resolución.

BILBAO, 14 (EUROPA PRESS)

En esa sentencia, la Audiencia estableció esa pena por un presunto delito de allanamiento de morada, en concurso medial con un delito de homicidio y un delito de maltrato habitual, de acuerdo al veredicto de culpabilidad que emitió un jurado popular por unanimidad

El crimen se cometió en marzo de 2014 en Mungia (Bizkaia) cuando, según el escrito de la fiscalía, el acusado se dirigió al domicilio de la víctima, con la que no convivía desde hacía meses, y accedió al interior, en contra de la voluntad de su exnovia, utilizando unas llaves que le había sustraído previamente.

La sentencia fue recurrida por la defensa del condenado al considerar que se había dado una vulneración del derecho a la presunción de inocencia por haberse "valorado erróneamente en la sentencia elementos probatorios relativos". Por su parte, tanto la acusación particular como el ministerio Fiscal y el Abogado del Estado impugnaron el recurso de apelación.

En la resolución de la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV se indica que el error al que se refieren la parte recurrente no se vincula a la prueba documental, sino a la valoración que hace el Jurado de los diversos elementos probatorios examinados, por lo que considera que es "razón bastante para desestimar el motivo invocado".

A su juicio, se ha practicado prueba de cargo "válida" que es "acorde con el canon de legalidad", y que supera el "juicio de suficiencia, pues es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, al resultar netamente incriminatoria". Asimismo, apunta que los indicios están "plenamente acreditados", son "plurales" y "concomitantes al hecho que se trata de probar".

Ante el argumento de la defensa de que se vulneró el principio de presunción de inocencia al no haberse valorado suficientemente las pruebas de descargo, precisa que la presunción de inocencia no obliga a otorgar más crédito a las pruebas de descargo, sino que impide dictar un pronunciamiento condenatorio "sin prueba incriminatoria suficiente".

Por todo ello, cree que no cabe sino "ratificar" las conclusiones alcanzadas por el Tribunal del Jurado, que se basó en pruebas documentales y personales "válidamente obtenidas y practicadas"

La sentencia afirma que no se ha vulnerado el derecho de presunción de inocencia y asegura que no se puede considerar que la valoración de la prueba que hace el Jurado haya sido "manifiestamente errónea, ni irracional". Por el contrario, considera que ha contado con "suficiente prueba de carácter incriminatorio" con "aptitud para enervar la presunción de inocencia".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana