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Regulación del precio público

17/10/2016
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Decreto 38/2016, de 7 de octubre, por el que se regula el precio público a satisfacer por la prestación de los servicios docentes de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja (BOR de 14 de octubre de 2016). Texto completo.

DECRETO 38/2016, DE 7 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PRECIO PÚBLICO A SATISFACER POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DOCENTES DE LA ESCUELA SUPERIOR DE DISEÑO DE LA RIOJA

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en su artículo 57 que los estudios superiores de Diseño conducirán al Título Superior de Diseño, en la especialidad que corresponda, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. El artículo 58 de dicha norma indica que los estudios superiores de diseño se cursarán en las escuelas superiores de diseño.

La Escuela Superior de Diseño de La Rioja se creó mediante Decreto 26/2011, de 1 de abril. A su vez, el Decreto 11/2012, de 4 de abril, regula las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del Título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su plan de estudios.

Mediante la Resolución de 17 de junio Vínculo a legislación de 2016, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, se autoriza con carácter experimental la implantación del Máster en Enseñanzas Artísticas en Diseño Integral de Packaging para la Industria Alimentaria y Vitivinícola en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja.

La prestación por parte de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja de los servicios docentes relativos a los estudios superiores de diseño, equivalentes a las previamente denominadas enseñanzas artísticas superiores de Diseño conlleva, con carácter general, la percepción del correspondiente precio público, el cual fue incluido en la categoría n.º 26 del Anexo al Decreto 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos.

El precio público fue establecido y regulado previamente en el Decreto 12/2014 de la Consejería de Hacienda de 4 de abril de 2014. Los sucesivos cambios regulatorios y de denominación tanto de las enseñanzas como del centro en el que se imparten recomiendan su sustitución por este nuevo Decreto, que mantiene una regulación sustancialmente igual, aunque incluyendo los nuevos precios públicos estipulados para la nueva impartición del Máster en Enseñanzas Artísticas en Diseño Integral de Packaging para la Industria Alimentaria y Vitivinícola aprobado.

De acuerdo con lo expuesto, es necesario regular para los nuevos estudios de Máster en Enseñanzas Artísticas el coste del crédito en 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª y posteriores matrículas, junto a los precios de las demás enseñanzas preexistentes.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación Formación y Empleo, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de octubre de 2016 acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación del precio público por la prestación de los servicios docentes correspondientes a los estudios superiores de Diseño.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este Decreto será de aplicación a la Escuela Superior de Diseño de La Rioja, que imparte los estudios superiores de Diseño, dentro del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Elemento objetivo.

Constituye el hecho generador del precio público la prestación del servicio en relación con la actividad docente desarrollada en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja, referida a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño establecidas en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 4. Sujetos obligados al pago.

Están obligadas al pago del precio público las personas físicas que soliciten la prestación de los servicios docentes descritos en el artículo anterior.

Artículo 5. Cuantía del precio público.

El precio público por los servicios prestados por la Escuela Superior de Diseño de La Rioja, relativos a la actividad docente correspondiente a los estudios superiores de diseño, se exigirá de acuerdo con las siguientes cuantías:

1. Prueba de acceso: 55,68 euros.

2. Apertura de expediente académico: 23,50 euros.

3. Traslado de expediente académico: 19,83 euros.

4. Expedición de certificados: 19,83 euros

5. Expedición de tarjeta de identidad: 8,81 euros.

6. Estudios superiores de diseño en cada una de sus cuatro especialidades:

6.1. Coste de crédito en primera matrícula: 9,86 euros.

6.2. Coste de crédito en segunda matrícula: 12,33 euros.

6.3. Coste de crédito en tercera: 14,79 euros.

6.4. Coste de crédito en cuarta y posteriores matrículas: 18,73 euros.

7. Estudios de máster en enseñanzas artísticas:

7.1. Coste de crédito en primera matrícula: 30,71 euros.

7.2. Coste de crédito en segunda matrícula: 38,40 euros.

7.3. Coste de crédito en tercera: 46,07 euros.

7.4. Coste de crédito en cuarta y posteriores matrículas: 58,34 euros.

Artículo 6. Exigibilidad.

1. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el ingreso previo del precio público será requisito necesario para tramitar la petición del interesado.

2. Los precios por apertura de expediente académico, y por tarjeta de identidad se satisfarán al tiempo de las matrículas.

3. El abono de los precios públicos correspondientes a las pruebas de acceso deberá efectuarse con carácter previo a dichas pruebas, no pudiéndose fraccionar su pago. Una vez superada la prueba de acceso y obtenida la plaza se procederá a abonar el resto de los precios preceptivos para la formalización de la matrícula.

4. Los alumnos satisfarán el importe total de los precios al formalizar la matrícula, o bien, podrán fraccionarlo en dos pagos.

5. Si se opta por fraccionar el pago de matrícula, el primer plazo será del 50 % y se abonará a la formalización, y el resto en la segunda quincena del mes de diciembre, debiendo indicar tal circunstancia en el apartado correspondiente del impreso de autoliquidación.

Artículo 7. Falta de pago.

La falta de pago del importe total de los precios públicos, en el caso de optar por su pago total, motivará la denegación de la matrícula. El impago parcial de los mismos, en el caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la anulación de la matrícula y la pérdida de las cantidades correspondientes al primer plazo. En este último supuesto, se notificará previamente al interesado para que en un plazo improrrogable de 10 días realice el pago a que viene obligado.

Artículo 8. Becas.

1. Los beneficiarios de becas o ayudas al estudio del Ministerio de Educación no abonarán cantidad alguna en concepto de precios, sin perjuicio del pago que corresponda en caso de revocación de la beca o ayuda.

2. A los efectos de formalización de la matrícula, los solicitantes de dichas becas o ayudas podrán realizarlas sin el previo pago de los precios públicos, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, los alumnos beneficiarios de las mismas deberán presentar la credencial correspondiente en la Secretaría del centro.

3. Los alumnos que habiendo hecho uso de la facultad anterior no consigan su condición de becarios, deberán satisfacer el importe del precio público correspondientes en el plazo de 10 días a partir de la notificación de la resolución denegatoria.

Artículo 9. Bonificaciones y exenciones.

1. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención total de los precios públicos, en el caso de familias de categoría especial y a una bonificación del 50% tratándose de familias de categoría general, para lo cual acreditarán su condición mediante la exhibición del título de beneficiario al formalizar la matrícula, comprobándose por la Secretaría del centro el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, se aplicará la exención de todo tipo de precios públicos por los servicios académicos prestados por estas Escuelas a las víctimas de actos terroristas, así como a sus cónyuges y sus hijos. A los efectos previstos en el presente Decreto, se considerarán víctimas del terrorismo las personas a las que les resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley.

3. Los estudiantes con discapacidad o minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, declarada por el órgano competente, tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos, siempre que lo acrediten mediante la presentación de la documentación prevista en la normativa correspondiente.

4. La matrícula de honor en el último curso de bachillerato y la obtención de premio extraordinario de bachillerato darán derecho, por una sola vez, a matrícula gratuita en primer curso, salvo las tarifas por servicios administrativos.

5. La matrícula de honor en el último curso de formación profesional de grado superior y la obtención de premio extraordinario de formación profesional para la categoría de formación profesional de grado superior dará derecho, por una sola vez, a matrícula gratuita en primer curso, salvo las tarifas por servicios administrativos.

6. La obtención de una o varias matrículas de honor dará derecho al alumno, en el curso académico siguiente de los estudios cursados, a una bonificación en el importe de la matrícula equivalente al precio en primera matrícula de un número de créditos igual a los de la asignatura o asignaturas en las que se haya obtenido dicha calificación.

Artículo 10. Administración.

1. La Secretaría de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja girará la correspondiente liquidación indicando la cuantía a ingresar, que deberá ser debidamente notificada al obligado al pago con expresión de los plazos para su ingreso en periodo voluntario, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2002, de 18 de octubre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el Reglamento General de Recaudación.

2. El obligado al pago tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado que contendrá los elementos suficientes para identificar al deudor y la deuda satisfecha, que será entregado a la persona que realice el ingreso.

Artículo 11. Medios de pago.

El pago del precio público establecido en el presente Decreto se efectuará por cualquiera de los siguientes medios:

a) Dinero de curso legal.

b) Cheque debidamente certificado o conformado.

c) Transferencia bancaria.

Disposición adicional única. Aplicación subsidiaria.

La Ley 6/2002, de 18 de octubre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja será de aplicación al precio público regulado en el presente Decreto en todo lo no previsto en el mismo expresamente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el Decreto 12/2014, de 4 de abril, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por el que se regula el precio público a satisfacer por la prestación de los servicios docentes de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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