Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/10/2016
 
 

Reglamento de Organización y Funcionamiento de las viviendas de estancia temporal para mujeres víctimas de violencia de género de la Junta de Extremadura

11/10/2016
Compartir: 

Decreto 161/2016, de 4 de octubre, por el que se autoriza el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las viviendas de estancia temporal para mujeres víctimas de violencia de género de la Junta de Extremadura (DOE de 10 de octubre de 2016). Texto completo.

DECRETO 161/2016, DE 4 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE AUTORIZA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS VIVIENDAS DE ESTANCIA TEMPORAL PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

La Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, declara en su artículo 6 que la Junta de Extremadura debe remover los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva de los hombres y mujeres mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias, y establece en el apartado 2.n), entre las funciones a través de la cuales la Administración de la Comunidad Autónoma desarrollará sus competencias al efecto, la adopción de medidas de sensibilización, prevención, asistencia integral y protección a las víctimas de violencia de género.

Asimismo, el artículo 83 del mismo texto normativo añade que “las Administraciones Públicas de Extremadura promoverán medidas para facilitar el normal desenvolvimiento de la vida de las mujeres que sufren cualquier forma de violencia de género y se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, laboral, o de cualquier otra dificultad social, como consecuencia de padecer dicha situación de violencia”, añadiendo el artículo 87 que por virtud de la misma “se crea la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, cuyos dispositivos y la relación entre los mismos serán regulados mediante Reglamentos de Régimen Interno, elaborados por el Instituto de la Mujer de Extremadura, aprobados por la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la violencia de género y, debidamente autorizados mediante decreto, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura”.

Mediante la Ley 11/2001, de 10 de octubre Vínculo a legislación, se crea el Instituto de la Mujer de Extremadura, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y administrativa tanto para la realización de sus fines así como para la gestión de su patrimonio.

Actualmente está adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura, a tenor de lo dispuesto por el Decreto 321/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y tiene como fin esencial, según lo establecido en el artículo 2 de su Ley de creación, promover las condiciones para que la igualdad entre los sexos sea real y efectiva dentro del ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de la mujer en la vida política, econó- mica, cultural, laboral y social de Extremadura”. A su vez, el artículo 3, al regular las funciones encomendadas a este organismo autónomo, dispone entre otras, “Fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad”.

Según lo establecido en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, el Instituto de la Mujer de Extremadura, además de las funciones que tiene atribuidas por su ley de creación y por la presente ley, es el organismo vertebrador para luchar contra la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En este contexto, se hace necesario regular la organización y el funcionamiento de las 22 viviendas que tiene la Junta de Extremadura para mujeres víctimas de violencia de género y, en su caso, menores a cargo.

Si bien la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, cuenta con espacios de acogida, tal como están definidos y regulados en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación y en el Decreto 16/2013, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por el que se autorizan los Reglamentos de Régimen Interno de los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, con la puesta en funcionamiento de las viviendas de estancia temporal objeto de regulación en el presente decreto, se amplían y complementan los servicios de carácter residencial y se darán respuestas más individualizadas a cada mujer, con la especificidad que requiera cada fase en la que se encuentre, tanto de su proceso de recuperación como de su etapa de ciclo vital.

El proceso de recuperación integral de la mujer e hijos/as, observa una línea de autogestión e independencia que exige unas condiciones estructurales y de diseño de su proyecto individual de recuperación que será facilitado y reforzado desde un servicio de alojamiento acorde con estos principios de atención, que, según cada caso, darán continuidad y consolidarán el proceso de recuperación.

Por ello, resulta necesario poner en funcionamiento las 22 viviendas con las que cuenta la Junta de Extremadura para mujeres víctimas de violencia de género y, en su caso, menores a su cargo, configurándose como un servicio de residencia especializado, de carácter temporal, en las que se prestará una atención integral, diseñada teniendo en cuenta todas las áreas de intervención necesarias para lograr el proceso de recuperación de las mujeres que accedan a ellas y su paso hacia una vida independiente. La puesta en funcionamiento de estas viviendas mejorará significativamente las prestaciones existentes para las víctimas de violencia de género.

En virtud de lo establecido en el artículo 85.1 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 8/2011, de 23 de marzo, la Comisión Permanente para Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura, es el organismo de coordinación institucional para impulsar, supervisar y evaluar las actuaciones en el abordaje de la violencia de género, sin perjuicio de las competencias de impulso, seguimiento y control de la Junta de Extremadura. A dicha Comisión corresponde, conforme a lo dispuesto por el artículo 5.1.g) Vínculo a legislación del Decreto 34/2013 de 12 de marzo, por el que se regula dicho organismo, “aprobar los Reglamentos de Régimen Interno de los Dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las víctimas de violencia de género”.

A estos efectos y según consta en el certificado emitido por la secretaría de la citada Comisión Permanente, en sesión del Pleno de la misma celebrada el día 13 de septiembre de 2016, resultó aprobado el Reglamento de organización y funcionamiento de las viviendas de estancia temporal para mujeres víctimas de violencia de género de Junta de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2016, DISPONGO:

Artículo único.

Se autoriza el Reglamento de organización y funcionamiento de las viviendas de estancia temporal para mujeres víctimas de violencia de género de la Junta de Extremadura, cuyo texto se inserta como Anexo al presente decreto.

Disposición final única.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS VIVIENDAS DE ESTANCIA TEMPORAL PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Concepto de viviendas de estancia temporal para mujeres víctimas de violencia de género.

Este recurso se configura como un servicio de residencia especializado, de carácter temporal, para mujeres víctimas de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y menores a su cargo, con la finalidad de facilitar su proceso de recuperación psicosocial y apoyar su independencia.

De forma específica, la finalidad de este recurso se hace operativa a través de los siguientes objetivos:

- Proporcionar un espacio residencial temporal y especializado en el trabajo con mujeres que así lo requieran por su condición de víctimas de violencia de género.

- Facilitar una dinámica de convivencia basada en los principios de igualdad y no violencia.

- Potenciar en las mujeres usuarias la adquisición de las competencias personales y habilidades sociales que contribuyan más adecuadamente, a su funcionamiento social y familiar normalizado, a su recuperación y desarrollo personal y al de sus hijos e hijas.

Artículo 2. Servicios que se prestan.

Por medio de este recuso se prestarán los siguientes servicios:

- Vivienda equipada para el normal desarrollo personal y familiar.

- Información, valoración y asesoramiento jurídico.

- Atención psicológica y apoyo social.

- Apoyo educativo a la unidad familiar.

- Apoyo a la formación e inserción laboral y búsqueda de empleo.

- Atención a especializada a los hijos e hijas menores que convivan con las mujeres usuarias.

CAPÍTULO II

Condiciones de acceso, estancia y seguimiento

Artículo 3. Condiciones de acceso.

Las condiciones de acceso a las viviendas estarán determinadas por criterios de necesidad valorados por el personal técnico del Instituto de la Mujer de Extremadura.

Artículo 4. Perfil de las mujeres usuarias.

1. Podrán acceder a este recurso:

- Mujeres víctimas de violencia de género acogidas en las Casas de la Mujer de Badajoz o de Cáceres que en su proceso de recuperación, requieran de un recurso de acogida intermedio, como paso previo a su normalización psicosocial.

- Mujeres empadronadas y residentes en alguna de las localidades de la Comunidad Autónoma que presenten una especial situación de vulnerabilidad como consecuencia de la violencia de género sufrida y necesiten de un espacio especializado de residencia temporal durante su proceso de recuperación.

2. En todo caso, deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Ser mayor de edad o menor emancipada legalmente.

- No padecer ningún tipo de adicción, enfermedad física o mental que suponga:

Alterar la convivencia de la vivienda.

Causar daño a sí mismas o al resto de personas convecinas.

Requerir la vigilancia y/o cuidados de terceras personas.

Tener limitaciones severas en su nivel de autonomía personal y/o para la atención de las necesidades de su unidad familiar.

- No mantener contacto con el agresor.

3. Quedan excluidas aquellas demandas sustentadas en situaciones relacionadas o derivadas de desprotección social, económica y/o laboral.

Artículo 5. Procedimiento de acceso.

El procedimiento de acceso a las viviendas será:

- Por derivación de los y las profesionales de los Recursos de Atención Especializada de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la Violencia de Género (Casas de la Mujer, Puntos de Atención Psicológica, Programa de Menores y Programa de Recuperación Integral).

- Por derivación de los servicios sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma.

Será necesario aportar un informe técnico motivando la demanda, acompañado de los documentos personales relacionados con la situación señalada, quedando bajo los criterios del personal técnico del Instituto de la Mujer de Extremadura, la procedencia o no de la admisión.

Artículo 6. Consentimiento previo.

Previo a su acceso al recurso, las mujeres deberán manifestar de forma expresa su consentimiento y su compromiso de aceptar las normas de funcionamiento de régimen Interno y las recogidas en este reglamento, mediante la firma del documento que se recoge como Anexo al presente reglamento.

Artículo 7. Proyecto individualizado y seguimiento.

1. Para el cumplimiento de su proceso de recuperación, la usuaria deberá suscribir un documento al efecto, en el que se establecerá de forma precisa por parte del personal técnico del Instituto de la Mujer de Extremadura, el proyecto individualizado que deberá cumplir, así como las gestiones oportunas tendentes a conseguir la normalización de su situación personal e integración social. El incumplimiento o no realización del proyecto individualizado dará lugar a la pérdida de condición de usuaria y en consecuencia de la utilización de la vivienda.

2. El personal técnico referenciado realizará el seguimiento del uso de la vivienda, de la convivencia y del proyecto individualizado de recuperación.

Artículo 8. Situación de los y las menores.

Los niños y niñas que acompañen a sus madres en la estancia en la vivienda quedarán bajo su responsabilidad.

En el caso de abandono de éstos por la madre, la persona responsable del recurso deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del organismo de la Administración autonómica competente en materia de protección de menores y de la autoridad judicial o fiscal competente.

Artículo 9. Tiempo de estancia.

1. Se prevé un periodo de adaptación de 30 días a contar desde el acceso de la mujer a la vivienda. Transcurrido este plazo, sin resolución expresa en contrario, se entenderá que la mujer consolida su estancia. Si durante este periodo se apreciase incapacidad de la mujer para su adaptación o incumplimiento de las normas de funcionamiento interno, la persona responsable del recurso, previo informe del equipo técnico responsable de la elaboración y seguimiento del proyecto individualizado de recuperación, dictará una resolución motivada poniendo fin a la estancia en la vivienda.

2. El tiempo de estancia estará limitado hasta un máximo de 9 meses, incluido el periodo de adaptación.

En razón de las actuaciones encaminadas a la normalización de su situación personal y social, dicho plazo podrá ampliarse a criterio de equipo técnico responsable de su seguimiento, hasta un máximo de 12 meses.

Artículo 10. Causas de baja.

Se considerará baja en el recurso cuando concurra cualquiera de los siguientes motivos:

a) Una vez cumplidos los objetivos de intervención.

b) Finalización del tiempo de estancia establecido.

c) La renuncia voluntaria y expresa de la usuaria, la cual deberá constar por escrito.

d) Por abandono de la vivienda, sin previo aviso y sin existir un motivo que justifique la ausencia por un tiempo superior a una semana.

e) El traslado o derivación a otro recurso que se considere más adecuado.

f) La pérdida de algunos de los requisitos que motivaron su ingreso.

g) Que durante su estancia se detecte la existencia de una problemática social o de salud, que requiera una atención especializada que no se preste en el recurso.

h) La resolución negativa de la persona responsable del recurso, a propuesta del equipo técnico responsable del seguimiento del proyecto individualizado de recuperación, a la continuación en el recurso por la comisión acreditada de faltas graves o reiteradas o valoración negativa por razones terapéuticas.

La fecha en la que deberá abandonar el recurso será notificada a la usuaria con un mínimo de tres días de antelación.

La baja se formalizará mediante la cumplimentación de la correspondiente ficha de salida, en la que se reflejará, junto a los datos de identificación, la fecha y el motivo de la baja, dejando constancia, asimismo, de la firma tanto de la usuaria como de la persona responsable del recurso.

En todos los casos, al producirse la baja en el recurso, la mujer deberá retirar sus enseres personales y dejar la vivienda en perfectas condiciones para ser utilizada por otra usuaria.

Cuando concurriendo alguna causa de baja de las previstas, la usuaria se niegue a abandonar el recurso, la persona responsable deberá adoptar las medidas establecidas en la legislación vigente para proceder a su expulsión.

CAPÍTULO III

Derechos y deberes

Artículo 11. Derechos de las mujeres usuarias.

a) Ser informadas de las normas y funcionamiento interno del recurso.

b) Respeto a sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas.

c) No ser discriminadas en razón de nacimiento, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) El uso de dependencias y servicios ofrecidos por el recurso, dentro del horario y condiciones establecidas.

e) El mantenimiento de las condiciones de admisión.

f) Participación en la ejecución de las tareas y actividades propias del funcionamiento cotidiano de la vivienda.

g) Promover formas de cooperación y autoayuda para el cuidado y custodia de los hijos/as menores a cargo.

h) Opinar y presentar sugerencias que busquen un mejor funcionamiento del recurso.

i) Ser informadas acerca de los recursos sociales y medios especializados encaminados a normalizar su situación personal y social.

j) Al secreto profesional de los datos de su historia personal.

k) Abandonar el recurso por voluntad propia.

Artículo 12. Deberes de las mujeres usuarias.

a) Cumplir las normas recogidas en el presente reglamento y en el protocolo de régimen interno del recurso.

b) Cumplir el proyecto individualizado de recuperación.

c) Cuidar de los menores a su cargo, siendo responsable de los actos realizados por todas las personas de ella dependientes.

d) Ser responsable de su propia manutención y la de sus hijos e hijas, así como de proveer a la unidad familiar de los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.

e) Ser responsables del buen uso del mobiliario y demás equipamiento de la vivienda, así como controlar el consumo de suministros que se le faciliten. Asimismo, será responsable de la custodia de sus objetos personales.

f) No realizar copias de las llaves de la vivienda ni entregarlas a terceras personas.

g) Mantener la vivienda en perfecto estado de limpieza y orden, así como participar en el reparto y ejecución de las tareas tendentes a esta finalidad en las zonas comunes.

h) Mantener corrección en el vestido y en el aseo, tanto personal como de los/as menores a su cargo.

i) Respetar a las otras unidades familiares con las que tenga relación de vecindad y guardar el anonimato sobre las mismas tanto durante su estancia en la vivienda como después de la salida de ella.

j) Respetar al personal adscrito al recurso y aceptar la intervención del equipo técnico que se designe, dirigida al desarrollo y seguimiento del proyecto individualizado de recuperación.

k) Permitir que tanto la persona responsable del recurso como el personal responsable del seguimiento del proyecto individualizado de recuperación tengan acceso a la vivienda en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso.

l) No tener ni consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias psicotrópicas.

m) Abandonar la vivienda en el plazo que se establezca.

Artículo 13. Régimen disciplinario.

1. Faltas:

1.1. Se consideran faltas leves.

a) La descalificación, insulto o falta de respeto hacia otras personas residentes en la casa, o miembros de la comunidad.

b) La violación de la intimidad personal.

c) Falta de cuidado en sus objetos personales.

d) Falta de orden y limpieza de las estancias, así como falta de colaboración en las tareas comunes.

1.2. Se consideran faltas graves.

a) El incumplimiento reiterado de las causas consideradas faltas leves.

b) Los comportamientos indecorosos en presencia de menores.

c) Acciones de mala vecindad.

d) Consumo y/o tenencia de bebidas alcohólicas y/o sustancias psicotrópicas.

e) Incumplimiento del programa individualizado de recuperación.

f) Cualesquiera otras que alteren gravemente la convivencia entre las/os residentes.

g) Falta de respeto hacia las decisiones tomadas por las personas responsables del seguimiento.

h) Causar desperfectos por uso negligente de enseres y mobiliario de la vivienda.

i) El comportamiento indecoroso o irrespetuoso en los lugares comunes de la vivienda.

j) Utilización negligente de los objetos de uso comunitario y el deterioro intencionado de los bienes y materiales de la vivienda.

1.3. Se consideran faltas muy graves.

a) La violencia física y/o verbal.

b) La desatención que ponga en riesgo la integridad física o mental de los y las menores a su cargo.

c) La sustracción de bienes o cualquier clase de objeto, propiedad de la vivienda, del personal, de las personas residentes o visitantes.

d) Realizar obras o reformas en la vivienda.

e) Toda conducta constitutiva de delito por acción u omisión.

f) Mantener contacto con el agresor.

g) Tener en la vivienda a huéspedes o a otras personas alojadas, a excepción de sus hijos/as menores a cargo.

La acumulación de sanciones por faltas leves y graves, puede suponer la expulsión del recurso, conforme a la oportuna valoración por el Instituto de la Mujer de Extremadura, dando lugar, en todo caso, a dicha expulsión la imposición de sanción por falta muy grave.

2. Sanciones:

Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las circunstancias personales, intencionalidad, reincidencia y trascendencia de la infracción cometida en el normal desarrollo del recurso.

2.1. Por faltas leves: Amonestación efectuada por la persona responsable del recuso, que será anotada en el expediente personal de la usuaria.

2.2. Por faltas graves: Apercibimiento formal por escrito, efectuado por la persona responsable del recurso, pudiendo dar lugar a la pérdida de condición de usuaria.

2.3. Por faltas muy graves: Apercibimiento formal por escrito, efectuado por la persona responsable del recurso y que dará lugar a la pérdida de la condición definitiva de usuaria.

Con anterioridad a la imposición de cualquier sanción, siempre se dará audiencia a la interesada.

Artículo 14. Conflictos y desacuerdos.

Los conflictos y desacuerdos originados por el desarrollo de cualquiera de las acciones del programa, o las derivadas por la aplicación del régimen disciplinario serán resueltas con mediación del personal técnico responsables del programa, de forma armónica y consensuada.

En los casos que ello no sea posible, la responsabilidad última de la resolución del conflicto recaerá en la persona que ejerza la Dirección de la Casa de la Mujer de la provincia en la que se ubique.

CAPÍTULO IV

Funcionamiento y personal

Artículo 15. Funcionamiento.

1. La vivienda deberá encontrarse totalmente equipada y amueblada, contando con los enseres necesarios para el normal desenvolvimiento de la vida diaria.

2. La usuaria, al incorporarse a la vivienda, firmará el inventario de los bienes y objetos que forman parte del equipamiento de la misma, y se comprometerá a cuidarlo con la diligencia debida. Cualquier reparación o sustitución que se derive del uso negligente de dichos bienes correrá a cargo de la usuaria correspondiente.

3. La usuaria deberá manifestar que recibe la vivienda en buen estado de conservación y en perfectas condiciones de habitabilidad, o, en su caso, declarar aquellos desperfectos o carencias que se aprecien a la ocupación de la vivienda.

4. La usuaria no podrá realizar obras o reformas en la vivienda, ni introducir mobiliario personal. Asimismo, no podrá tener en ella ni a huéspedes ni a otras personas alojadas, a excepción de sus hijos/as menores a cargo.

5. Se prohíbe la estancia y permanencia de animales de cualquier especie dentro de la vivienda.

Artículo 16. Adscripción y funciones del personal.

1. Cada grupo de vivienda estará adscrito funcionalmente a la Casa de la Mujer de la provincia en la que se ubiquen, asumiendo la dirección de las mismas, la persona que ejerza la Dirección de la Casa de referencia, de tal modo que las viviendas de Badajoz estarán adscritas a la Casa de la Mujer de Badajoz y las de Plasencia y Cáceres a la Casa de la Mujer de Cáceres.

2. Funciones de la persona que asume la dirección del recurso:

- Asegurar el cumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento, normas de funcionamiento interno, disposiciones vigentes y cuantas normas e instrucciones emanen de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura.

- Organizar, controlar y procurar el correcto funcionamiento de todos los servicios del recurso.

- Asegurar el mantenimiento y conservación de las instalaciones.

- Establecer las relaciones, en el ámbito de su competencia, de colaboración con los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, y de los servicios comunitarios, con objeto de dar cumplimiento a la finalidad y objetivos del recurso.

- Articular las sanciones y/o colaborar en la resolución en los casos de incumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento y normas de régimen interno por parte de las mujeres que accedan al recurso.

3. El personal técnico de la Casa de la Mujer correspondiente, llevará a cabo las siguientes funciones:

- Valoración de la pertinencia o no del acceso al recurso, especificando, en caso positivo, la vivienda concreta que ocupará.

- Elaboración, ejecución y seguimiento del proyecto individualizado de recuperación de las mujeres usuarias del recurso.

- Estudio de las faltas y propuesta de sanciones.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana