Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/10/2016
 
 

Subvenciones destinadas a las federaciones deportivas

03/10/2016
Compartir: 

Orden 62/2016, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas con participación como selecciones de la Comunitat Valenciana en los campeonatos de España (DOCV de 30 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 62/2016, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS CON PARTICIPACIÓN COMO SELECCIONES DE LA COMUNITAT VALENCIANA EN LOS CAMPEONATOS DE ESPAÑA.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 49.1.28 establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de deportes.

Por su parte, el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, atribuye a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la competencia en materia de deporte.

La Ley 2/2011 Vínculo a legislación, de la Generalitat, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 3, entre otras líneas generales de actuación de la Generalitat, la de garantizar la presencia y difusión de los valores y símbolos oficiales en todas aquellas actividades y acontecimientos deportivos en los que participe la administración autonómica, con especial atención a las selecciones autonómicas de la Comunitat Valenciana. Igualmente en su artículo 8, establece como una de sus competencias, la de colaborar con las federaciones deportivas en materia de deporte de élite, con el fin de mejorar el nivel de los deportistas de las selecciones autonómicas.

Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

Las entidades beneficiarias presentarán una liquidación específica de la actividad subvencionada que permita comprobar que esta ayuda no supone ningún beneficio económico.

De conformidad con el artículo 164.a Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que incluye la línea de subvención objeto de estas bases.

Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 160.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, y vistos los informes preceptivos, el resultado del trámite de información pública y audiencia y conforme con el Consell Jurídic Consultiu, ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las federaciones deportivas para selecciones deportivas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

La presente orden se aplicará a las federaciones deportivas que desarrollen su actividad dentro del ámbito competencial de la Generalitat y que cumplan con todos aquellos requisitos que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya documentación que lo acredite se adjuntará en la correspondiente solicitud de subvención, según el artículo 5 de esta orden.

Artículo 3. Naturaleza jurídica y procedimiento

1. El procedimiento se iniciará de oficio, por convocatoria pública mediante resolución en la que se hará mención expresa a la presente orden y se dará publicidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a la concesión de estas ayudas, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat.

2. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención, correspondiendo su instrucción y ordenación al servicio que tenga asignada la función de tramitación de la subvenciones para selecciones deportivas, adscrito a la dirección general con competencia en materia de deporte. Su concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el objeto de establecer una prelación entre las mismas.

Artículo 4. Finalidad de las subvenciones

1. Las subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas objeto de estas bases, tendrán como finalidad apoyar la participación de las selecciones deportivas de la Comunitat Valenciana en los campeonatos de España oficiales por selecciones autonómicas, al objeto de mejorar la imagen de la Comunitat Valenciana, equipando a la selección de una forma homogénea. Excepcionalmente, para los deportes autóctonos, dado que las competiciones de ámbito territorial superior a la Comunitat Valenciana no están convocadas por una federación española, se considerarán otras competiciones de selecciones de ámbito nacional o internacional.

2. A efectos de esta orden, se entiende por Campeonato de España por selecciones autonómicas la competición única en el calendario anual de la federación española correspondiente, cuyo objeto sea obtener una clasificación final oficial por comunidades autónomas en una determinada modalidad deportiva y categoría. Incluirá en su denominación los términos: campeonato de España de selecciones autonómicas, de comunidades autónomas, de federaciones o similar.

3. Las subvenciones se destinarán, obligatoriamente y en primer lugar, a financiar los gastos de las equipaciones deportivas para deportistas y técnicos de las diferentes selecciones que participen en los campeonatos, referidos en el apartado 1 de este artículo, del año al que se refiere la convocatoria. Además, se podrán destinar a otros gastos derivados de la participación de esas selecciones en dichos campeonatos, tales como desplazamiento, alojamiento y restauración.

Quedan totalmente excluidos los gastos de otro tipo de concentraciones previas o preparatorias para dichos campeonatos.

4. Las actividades de selecciones objeto de subvención deberán haberse realizado desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año de la convocatoria.

5. Los campeonatos de selecciones a los que se refieren estas bases deberán ser convocados específicamente, en cuanto al número de deportistas de cada selección y sistema de puntuación concreto. No se consideran como tal la suma de puntuación de deportistas individuales que participen por su club, clasificación por medallero, o similares sistemas de extracción de clasificaciones.

Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse al modelo incluido en cada convocatoria anual, en la que se expresará la cantidad que se solicita. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que determine dicha convocatoria y que, como mínimo, acreditará los requisitos para ser entidad beneficiaria. Asimismo, se firmará por la persona que en el momento de presentarla ostente la representación de la federación deportiva, adjuntando documento que lo acredite, salvo que la acreditación conste en la dirección general con competencias en materia de deporte.

2. Además de la información y documentación que se determine en la convocatoria anual, el órgano instructor podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

3. Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán preferentemente en el registro de la conselleria competente en materia de deporte, y en las direcciones territoriales con competencia en materia de deportes de Alicante, Castellón y Valencia, o en cualquiera de los lugares a que se refiere a legislación sobre el procedimiento administrativo común.

En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina, fecha y lugar de la admisión.

Asimismo, este procedimiento estará publicado en la sede electró- nica de la Generalitat, https://sede.gva.es, y podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes, para ello se accederá al catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede de la Generalitat. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, en el plazo más breve posible dentro del establecido.

4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que lo subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Comisión técnica de evaluación y baremo aplicable

1. Se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por cinco miembros, designados por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas. Esta comisión estará compuesta por la persona que ocupe la jefatura del servicio con competencias en la tramitación de estas subvenciones, que la presidirá, y cuatro técnicos o técnicas de la dirección general con competencias en deporte y de las direcciones territoriales de deporte, una de las cuales actuará como secretario o secretaria de la comisión.

El régimen jurídico de la comisión será el establecido en la legislación de régimen jurídico del sector público.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Deportistas de élite (hasta un máximo de 200 puntos).

Deportistas participantes con las selecciones en el campeonato de España oficial de selecciones autonómicas celebrado el año anterior a la convocatoria, que estén incluidos en la última lista anual de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

- Por cada deportista de élite nivel promoción: 5 puntos.

- Por cada deportista de élite nivel B: 20 puntos.

- Por cada deportista de élite nivel A: 50 puntos.

b) Número de deportistas (hasta un máximo de 200 puntos).

Número de deportistas con quien la federación correspondiente haya participado o vaya a participar en los campeonatos de España oficiales durante el año de la convocatoria:

- Por cada deportista de categoría senior o absoluta: 4 puntos.

- Por cada deportista de categoría inmediata inferior a la senior mayor de 17 años (sub-23, sub-21, junior, juvenil, etc.): 3 puntos.

- Por cada deportista de categoría cadete o infantil (entre 12 y 16 años): 2 puntos.

- Por cada deportista de cualquier otra categoría: 1 punto.

c) Número de selecciones participantes (hasta un máximo de 200 puntos).

Número de selecciones autonómicas, masculinas, femeninas o mixtas, con las que la federación correspondiente haya participado ya o vaya a participar en los campeonatos de España oficiales de selecciones del año de la convocatoria.:

- Por cada selección participante en un campeonato de España oficial con clasificación y participación exclusiva y única por selecciones autonómicas: 25 puntos.

- Por cada selección en un campeonato de España con clasificación oficial por selecciones autonómicas y participación no exclusiva y única por selecciones: 10 puntos.

- Adicionalmente, por selección femenina participante: 3 puntos.

Cada selección de una determinada modalidad y categoría solo será valorada una vez.

d) Resultados obtenidos en el año anterior a la convocatoria (hasta un máximo de 200 puntos).

Por haber quedado clasificados, como selección, entre los tres primeros puestos en cada una de las categorías y modalidades, en los campeonatos de España oficiales de selecciones:

- Primer puesto: 80 puntos - Segundo puesto: 60 puntos - Tercer puesto: 40 puntos e) Repercusión internacional del deporte (deportes olímpicos y no olímpicos) y deportes autóctonos (hasta 100 puntos).

f) Participación en campeonatos de selecciones en modalidades deportivas que en atención a la diversidad y la integración social estén destinadas para personas con discapacidad (hasta 100 puntos).

3. Para los deportes autóctonos se aplicarán los criterios de valoración del punto 2 de este artículo a las competiciones de ámbito nacional o internacional en las que participen como selección.

4. Finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes presentadas ordenadas de mayor a menor puntuación, y se realizará entre ellas la distribución económica, desde los de mayor a los de menor puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario.

En el caso de producirse empate entre las entidades solicitantes que reú- nan los requisitos se valorará, para su desempate, el criterio del apartado d y si persistiera el empate, el criterio a).

Artículo 7. Resolución de concesión

1. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión técnica de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, y en base a dicha propuesta resolverá sobre la ayuda y determinará la cuantía de la misma.

2. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana o desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según se establezca en la convocatoria. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en dicho plazo podrán entenderse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en la legislación sobre el procedimiento administrativo común. La dirección general con competencia en materia de deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses.

Artículo 8. Publicidad de las subvenciones

1. De conformidad con el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en base a la presente orden, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la citada Ley General de Subvenciones.

2. El extracto de cada convocatoria anual se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. Las subvenciones que se concedan se publicarán, como mínimo, en la página web de la conselleria con competencia en materia de deporte, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y entidades beneficiarias.

4. De conformidad con el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias que perciban en cada convocatoria una subvención total por importe superior a 10.000 euros, deberán dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa subvencionado.

Esta difusión se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son además obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Mantenerse en la situación que legitima su concesión y cumplir la finalidad de la subvención concedida.

b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

d) Comunicar a la dirección general con competencias en materia de deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.

e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, solo en el caso de no haber otorgado autorización expresa a la Administración valenciana, para que obtenga directamente los datos necesarios.

f) Disponer de los libros contables para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar expresamente en las equipaciones deportivas utilizadas en los campeonatos de España de selecciones del año de la convocatoria el logotipo de la Generalitat.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la presente orden.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. En el supuesto de que aumentara la dotación presupuestaria de la línea presupuestaria se distribuiría el aumento entre las entidades solicitantes, sin abrir nuevo plazo de solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en las presentes bases y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

4. Asimismo, en el caso de producirse renuncias o revocaciones, la convocatoria podrá establecer la posibilidad de proceder al prorrateo del importe desafectado entre las entidades beneficiarias de las ayudas, respetando en todo caso los criterios de valoración establecidos en las bases.

5. Podrá ser motivo de minoración de la subvención no haber justificado la totalidad de los gastos correspondientes a la subvención de la dirección general con competencias en materia de deporte, o no ajustarse a los conceptos subvencionables.

Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2 de las presentes bases, y excepto lo indicado en el punto siguiente.

2. Estas subvenciones no serán compatibles con aquellas que se concedan desde la Generalitat para la misma finalidad.

Artículo 12. Procedimiento de pago

El libramiento de las subvenciones se producirá a la finalización de las actividades, previa justificación documental de los gastos correspondientes a la realización de la actividad objeto de la subvención.

Artículo 13. Justificación de la subvención:

1. La conselleria con competencia en materia de deporte, abonará la subvención previa presentación de la documentación justificativa correspondiente:

a) Para aquellas entidades que tengan concedidas subvenciones de la dirección general con competencias en materia de deporte, para el ejercicio de la convocatoria, cuyo importe conjuntamente sea inferior a 60.000 euros, la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, deberá contener la siguiente información:

a.1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los siguientes extremos: denominación del campeonato, lugar y fechas de celebración, clasificación general especificando el resultado de la selección, de cada categoría; relación de deportistas participantes en cada modalidad, indicando nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento y DNI. Se adjuntará material gráfico donde se refleje la inclusión del logotipo de la Generalitat en las equipaciones deportivas.

a.2) Una relación clasificada de todos los gastos de la actividad subvencionada con indicación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe y fecha de emisión. Se indicará cuáles de estos gastos son financiados con la subvención concedida y la fecha de pago.

Además en cada uno de ellos se incluirá una explicación del gasto que permita identificar su finalidad y adecuación al objeto de la subvención.

En los gastos imputados a la subvención se recogerá necesariamente el gasto que se haya realizado en concepto de equipaciones deportivas, completando hasta el total del importe subvencionado con el resto de conceptos, si fuere necesario.

a.3) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, o liquidación económica con indicación de los ingresos y gastos.

a.4) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

b) Para aquellas entidades que tengan concedidas subvenciones de la dirección general con competencias en materia de deporte, para el ejercicio de la convocatoria, cuyo importe conjuntamente sea igual o superior a 60.000 euros, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

b.1) Memoria de actuación justificativa indicada en el apartado a.1 de este artículo.

b.2) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener:

- Una relación clasificada de todos los gastos de la actividad, con indicación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe y fecha de emisión. Se indicará cuáles de estos gastos son financiados con la subvención concedida y la fecha de pago. En los gastos imputados a la subvención se recogerá necesariamente el gasto que se haya realizado en concepto de equipaciones deportivas, completando hasta el total del importe subvencionado con el resto de conceptos, si fuere necesario.

- Las correspondientes facturas originales, con copia. Las facturas originales serán devueltas una vez comprobadas y selladas por la dirección general con competencias en materia de deportes.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, o liquidación económica con indicación de los ingresos y gastos.

b.3) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. Los justificantes integrantes de cada cuenta justificativa deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3. La convocatoria anual podrá establecer como anexos a la misma, modelos de los documentos para la justificación establecidos en el presente artículo.

4. El plazo de presentación de las justificaciones requeridas concluirá el 30 de noviembre del año de la convocatoria. En el caso de ser festivo pasaría al primer día hábil siguiente. Excepcionalmente, la convocatoria podrá establecer otro plazo, debidamente motivado.

Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad establecida en el artículo 70 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 14. Plan de control

1. La documentación justificativa permitirá comprobar la realización de la actividad subvencionada, no obstante, la dirección general con competencia en materia de deporte podrá adoptar las medidas que considere oportunas para el adecuado control de su ejecución.

2. El órgano instructor comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorio simple o por razón de la cuantía y/o el destino de los fondos aplicados a los gastos subvencionados, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo efecto podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los originales de los justificantes de gastos seleccionados.

Artículo 15. Gastos excluidos de financiación con cargo a la subvención concedida

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedan además excluidos de la posibilidad de su justificación los gastos ocasionados por:

a) Adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.

b) Adquisición de bienes destinados a la venta.

c) Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.

d) Multas y recargos por prórroga y apremios impuestos por cualquier administración pública.

e) Los billetes emitidos y no utilizados, salvo justificación razonada.

f) Gastos extras de hotel (teléfono, alcohol, vídeos, tabaco, propinas, etc.) g) Indemnizaciones por razón de servicio que superen las cuantías máximas establecidas por la legislación vigente del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). En caso de presentarse, se computarán exclusivamente por dichas cuantías máximas.

h) Gastos suntuarios (tabaco, regalos, comidas o estancias en establecimientos considerados de lujo, etc.) no imprescindibles para el desarrollo de la actividad subvencionada.

i) Gastos sociales (becas, primas por seguros de vida, etc.), excepto la cuota a la Seguridad Social y demás cotizaciones sociales.

j) Gastos financieros e intereses deudores de las cuentas bancarias.

k) Indemnizaciones por despido.

l) Anticipos reintegrables.

m) Gastos devengados fuera del periodo objeto de subvención.

n) Aquellos gastos que se financien con aportaciones directas de deportistas, clubes o técnicos, como licencias deportivas, mutualidades, cuotas de cursillo, etc.

ñ) Gastos ocasionados por competiciones o concentraciones previas preparatorias de los campeonatos de España por selecciones autonó- micas.

2. Respecto del impuesto sobre el valor añadido (IVA):

a) Si la federación deportiva solo realiza operaciones declaradas exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.13.º Vínculo a legislación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se podrá justificar íntegramente con cargo a la subvención concedida el IVA soportado.

b) Si la federación deportiva realiza también operaciones no declaradas exentas, solo podrá justificar con cargo a la subvención concedida el IVA soportado no deducible derivado de esas operaciones, por aplicación del porcentaje de prorrata que le sea de aplicación.

Artículo 16. Invalidez de la resolución de la concesión

Son causas de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención las contempladas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resultando de aplicación en este supuesto las previsiones establecidas en el referido artículo.

Artículo 17. Reintegro y/o revocación de las subvenciones

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o, en su caso, la revocación de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención. Se establecerán unos criterios de graduación para determinar la cantidad a percibir o el importe a reintegrar, según el caso, estos criterios deberán responder al principio de proporcionalidad.

e) Cuando la subvención principal sea de la conselleria competente en materia de deporte procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) Así como todos aquellos casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. Los supuestos de reintegro se establecen sin perjuicio de los casos en que proceda incoar un expediente sancionador de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes de la citada Ley 38/2003, y en los artículos 173 y siguientes de la también citada Ley 1/2015.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia presupuestaria

La presente orden no supone incremento del gasto por tanto su aprobación no ocasiona ninguna incidencia presupuestaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable

En todo lo no previsto en esta orden, las entidades beneficiarias se someterán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y la ley de presupuestos de la Generalitat correspondiente.

Segunda. Delegación y desarrollo

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, la facultad de convocar, conceder o denegar estas ayudas, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta orden y para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana